Existiendo plazas vacantes de Secretarías de Juzgados de Paz
de poblaciones de más de 7.000 habitantes en la Comunidad
Valenciana, dotadas presupuestariamente, cuya provisión se
estima conveniente en atención a las necesidades del servicio, procede
convocar concurso de traslados de conformidad con lo establecido
en los artículos 455, 481 y 494 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1
de julio, del Poder Judicial, el Reglamento Orgánico de Secretarios
de la Justicia Municipal aprobado por Decreto de 12 de Junio
de 1970 y el capítulo III del título IV del Reglamento Orgánico
de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la
Administración de Justicia aprobado por Real Decreto 249/1996, de
16 de febrero.
Por todo ello, la Dirección General de Justicia ha dispuesto
convocar concurso para la provisión de los puestos que se
relacionan en el Anexo I con arreglo a las siguientes bases:
Primera. Puestos que se pueden solicitar.
1. Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar las
vacantes de puestos de trabajo de Secretarías de Juzgados de
Paz de la Administración de Justicia los funcionarios
pertenecientes al Cuerpo a extinguir de Secretarios de Juzgados de Paz y
los Oficiales de la Administración de Justicia, cualquiera que sea
su situación administrativa, excepto los suspensos que no hubieran
finalizado el período de suspensión, teniendo los funcionarios del
Cuerpo de Secretarios de Paz preferencia sobre los integrantes
del Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia.
2. La adjudicación de las plazas de Secretarías de Juzgados
de Paz a Oficiales de la Administración de Justicia no supondrá
en ningún caso ascenso ni cambio de Cuerpo o categoría de los
adjudicatarios.
3. Los participantes podrán solicitar las plazas vacantes
incluidas en el anexo I de esta Resolución de convocatoria, siempre
que reúnan los requisitos generales exigidos en la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dichas vacantes
se identificarán por su literal y por el código de centro de destino,
relación de puestos de trabajo (RPT) y número de orden del puesto
de trabajo (NOPT).
Segunda. Requisitos y condiciones de participación.
1. Los funcionarios del Cuerpo a extinguir de Secretarios de
Juzgados de Paz de más de 7.000 habitantes y los del Cuerpo
de Oficiales de la Administración de Justicia, sólo podrán
participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación
de instancias ha transcurrido un año desde la fecha de
nombramiento en su actual puesto de trabajo definitivo.
2. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional
en los órganos que se oferten estarán obligados a participar en
el presente concurso.
En caso de que no obtuvieran destino en concurso, se les
atribuirá el desempeño provisional de un puesto correspondiente a
su Cuerpo.
3. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de
excedencia voluntaria establecidas en el artículo 34 letras b) y
c) del Real Decreto 249/1996 (excedencias por agrupación
familiar y por interés particular), sólo podrán participar en el concurso
si en la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes han transcurrido dos años como mínimo desde que fueron
declarados en tal situación.
4. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado
de hijos al amparo de lo dispuesto en el artículo 35 del Real
Decreto 249/1996, sólo podrán concursar si ha transcurrido un
año desde la fecha de nombramiento en el último destino definitivo.
5. Los excedentes forzosos que ocupen plazas ofertadas en
el presente concurso tendrán obligación de participar en el
presente concurso con objeto de obtener un puesto de trabajo
definitivo. De no participar en este concurso o no obtener puesto
de trabajo, se les destinará a cualquiera de los no adjudicados
a los otros concursantes.
Los excedentes forzosos, los suspensos definitivos que hubieran
perdido su puesto de trabajo y los excedentes voluntarios del
artículo 34.a) del Reglamento Orgánico aprobado por Real Decreto
249/1996, gozarán, por este orden, la primera vez que se anuncie
a concurso vacante del Cuerpo en la misma localidad donde servían
cuando se produjo su cese en el servicio activo, de derecho
preferente para ocuparla.
6. Las preferencias aludidas en el punto 5 párrafo segundo
de la presente Base deberán ser acreditadas, acompañando a la
instancia fotocopias compulsadas de los documentos por los que
se declara el pase a dichas situaciones administrativas, no
valorándose la preferencia en caso de no aportarlos.
Tercera. Baremos.
La valoración de méritos para la adjudicación de los puestos
de trabajo se hará de acuerdo con el siguiente baremo:
1. Funcionarios del Cuerpo a extinguir de Secretarios de Paz
de más de 7.000 habitantes, tendrán preferencia sobre los
Oficiales de la Administración de Justicia.
2. Los funcionarios del Cuerpo de Oficiales de la
Administración de Justicia optarán a estas plazas con posterioridad a los
Secretarios de Paz mencionados en el punto anterior. Entre los
Oficiales se tendrán en cuenta las siguientes preferencias (artículo
481 de la LOPJ):
1. Oficiales que estuvieran en posesión del título de
Licenciado en Derecho.
2. Oficiales titulares de una Secretaría de Paz.
3. Demás Oficiales.
Dentro de cada una de las preferencias citadas, la valoración
de méritos de la antigüedad, el conocimiento del valenciano y
los conocimientos informáticos se hará en la forma siguiente, y
en caso de empate por el mejor puesto escalafonal:
a) Antigüedad.-Por los servicios efectivos en el Cuerpo se
otorgará 1 punto por cada año completo de servicios, y
computándose proporcionalmente los períodos inferiores (0,0027777
por día), estableciéndose los meses como de treinta días.
b) Conocimiento oral y escrito de valenciano.-Para la
provisión de los puestos de trabajo ubicados en el territorio de la
Comunidad Valenciana, el conocimiento del valenciano será
valorado de la siguiente forma, en los términos de la disposición
adicional 2.a del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero:
a) Certificado de grado elemental, oral y escrito: dos puntos.
b) Certificado de grado medio, oral y escrito: cuatro puntos.
c) Certificado de grado superior, oral y escrito: seis puntos.
Para valorar estos conocimientos se deberá aportar certificado
expedido por la Junta Calificadora de Conocimientos de
Valenciano, o Título homologado según Orden de 16 de agosto de 1994
de la Conselleria de Educación y Ciencia, modificada por Orden
de 22 de diciembre de 1995 y Orden de 24 de junio de 1999,
de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, sobre
certificados oficiales de conocimiento de valenciano.
c) Conocimientos informáticos. En las plazas a proveer que
comporten especiales conocimientos informáticos y que así se
señalan en las relaciones de plazas a solicitar en el anexo I, a
quienes acrediten mediante fotocopia compulsada de certificación
oficial dichos conocimientos, se les otorgará, a estos solos efectos,
hasta 6 puntos además de la antigüedad o de los puntos obtenidos
por el conocimiento del valenciano, de conformidad con lo
establecido en el apartado 10 del artículo 54 del Real Decreto
249/1996, de 16 de febrero, debiendo agrupar dichos puestos
en los primeros números de orden de preferencia de su solicitud.
A tal efecto se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1.o Nivel 1: Certificados oficiales de asistencia y/o
aprovechamiento de cursos de informática, expedidos por el Ministerio
de Educación y Cultura, Ministerio para las Administraciones
Públicas, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Comunidades
Autónomas sin competencias transferidas y Centros homologados
y/o reconocidos, 0,50 puntos por curso, con un máximo de dos
puntos.
2.o Nivel 2: Certificados oficiales de asistencia y/o
aprovechamiento de Cursos de Informática expedidos por el Ministerio
de Justicia y Departamentos de Justicia de las Comunidades
Autónomas con competencia en materia de gestión de personal al
servicio de la Administración de Justicia y centros homologados y/o
reconocidos, con una duración de hasta 100 horas lectivas, tres
puntos.
3.o Nivel 3: Certificados oficiales de asistencia y/o
aprovechamiento de Cursos de informática expedidos por el Ministerio
de Justicia y Departamentos de Justicia de las Comunidades
Autónomas con competencia en materia de gestión de personal al
servicio de la Administración de Justicia y Centros homologados y/o
reconocidos, con una duración de más de 100 horas lectivas,
cuatro puntos.
4.o Nivel 4: Títulos de Formación Profesional II o III Grado,
especialidad informática, Diplomatura en informática, cinco
puntos.
5.o Nivel 5: Licenciatura en informática, seis puntos.
Dichos criterios no tendrán carácter acumulativo. En caso de
que el funcionario alegue conocimientos informáticos aplicables
a dos o más criterios, se considerará únicamente aquel que le
otorgue mayor puntuación, y en caso de no constar las horas
del Curso impartido por el Ministerio de Justicia o Comunidad
Autónoma con competencia en gestión de personal al servicio
de la Administración de Justicia, se considerará el valor de los
señalados en el punto 2.o de esta clasificación.
Cuarta. Modelos y plazos de presentación de solicitudes.
1. Los funcionarios destinados en juzgados o tribunales de
la Comunidad Valenciana, así como los que se encuentren en
situación de servicios especiales y excedentes por cuidado de hijo
que tienen reservado su puesto de trabajo, que estén interesados
en las plazas que se ofertan en este concurso, presentarán su
solicitud ajustada a modelo V-I publicado como anexo II de esta
Resolución en el plazo de diez días naturales siguientes al de la
publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del
Estado", dirigidas al ilustrísimo señor Director general de Justicia,
en los Registros Generales de la Dirección General de Justicia,
calle Historiador Chabás, número 2 (46071 Valencia), avenida
Maissonave, número 9, 5.o D (03071 Alicante), y en la plaza Juez
Borrull, sin número (12071 Castellón).
Los funcionarios destinados en Juzgados o Tribunales del resto
de CC. AA. y territorio nacional sin competencias transferidas,
interesados en las plazas que se ofertan en este concurso
presentarán su solicitud al Departamento de Justicia de la Comunidad
Autónoma de su actual destino o ante el Ministerio de Justicia.
2. Los funcionarios destinados en puestos de las relaciones
de puestos de trabajo de otros Cuerpos de la Administración de
Justicia o de otras Administraciones que se encuentren en
excedencia del artículo 34 letra a) del Real Decreto 249/1996, de
16 de febrero, en los Cuerpos de Secretarios de Paz o de Oficiales
de la Administración de Justicia, que deseen solicitar plazas
ofertadas en el presente concurso en su calidad de Secretario de Paz
o de Oficial, utilizarán el modelo V-2 publicado como anexo II
de esta Resolución en el plazo de diez días naturales siguientes
al de la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial del
Estado" dirigida al ilustrísimo señor Director general de Justicia,
en los Registros Generales de la Dirección General de Justicia,
calle Historiador Chabás, número 2 (46071 Valencia), avenida
Maissonave, número 9, 5.o D (03071 Alicante), y en la plaza Juez
Borrull, sin número (12071 Castellón).
3. El resto de solicitantes que deseen participar en el presente
concurso, como los excedentes forzosos aunque tuvieren un
destino provisional, los suspensos definitivos que hubieran perdido
su puesto de trabajo, los participantes con destino provisional
por haber reingresado al servicio activo, así como el resto de
excedentes voluntarios por agrupación familiar o por interés particular,
utilizarán el modelo V-3 publicado como anexo II de esta
Resolución en el plazo de diez días naturales siguientes al de la
publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial del Estado" dirigida
al ilustrísimo señor Director general de Justicia, en los Registros
Generales de la Dirección General de Justicia, calle Historiador
Chabás, número 2 (46071 Valencia), avenida Maissonave, número
9, 5.oD (03071 Alicante), y en la plaza Juez Borrull, sin número
(12071 Castellón).
4. Las solicitudes podrán remitirse también en la forma
prevista en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las que se presenten en las oficinas de Correos se enviarán
en cualquiera de las dos modalidades siguientes:
a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada
en el Registro General del Ministerio de Justicia, Gerencias
Territoriales o Departamentos de Justicia de las Comunidades
Autónomas con competencias transferidas correspondientes, antes de
la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán
en las oficinas de Correos en sobre abierto para ser fechadas y
selladas por el funcionario de correos antes de ser remitidas. Los
participantes en el concurso deberán enviar la instancia que
contenga el sello de la oficina de correos, sin que pueda admitirse
pasado el plazo de presentación de instancias aquella que no
cumpla este requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar tal
extremo.
5. Los excedentes voluntarios por interés particular
acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados
de cualquiera de las Administraciones Públicas.
6. La solicitud para tomar parte en este concurso será única
para cada funcionario participante, aunque se soliciten plazas
radicadas en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia o radicadas
en otras Comunidades Autónomas, y que, por tanto, figuren en
las convocatorias que simultáneamente a ésta se realicen por el
Ministerio de Justicia y por los Gobiernos Autónomos y se
publiquen en el "Boletín Oficial del Estado" y los boletines oficiales
correspondientes.
Del mismo modo mediante una única instancia deberán optar
por participar desde el Cuerpo en que el funcionario se encuentre
en activo, o reingresar al servicio activo en otro Cuerpo del que
formen parte como excedentes.
Aquellos funcionarios que incumplan lo previsto en los dos
párrafos anteriores serán excluidos de la participación en el
concurso.
Al resultar irrenunciables los destinos obtenidos a instancia
del funcionario, en caso de obtener destino el reingresado al
servicio mediante concurso de traslado, quedará automáticamente
en excedencia en el Cuerpo en el que se encontraba en activo,
por lo que su destino actual se ofrecerá como plaza vacante en
ulteriores concursos de traslado.
7. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario
una vez transcurrido el período de presentación de instancias.
8. En caso de discrepancia entre la transcripción del código
informático de un puesto concreto y su literal, prevalecería este
último, es decir, la denominación del puesto. Sólo quedaría
anulada la petición en el caso de que hubiera omitido la denominación
o literal del puesto, aunque se hubiera indicado el código.
Quinta. Peticiones condicionadas.
Caso de estar interesados en las vacantes que se anuncian
para una misma provincia dos funcionarios pertenecientes al
Cuerpo a extinguir de Secretarios de Paz y de Oficiales, podrán
condicionar su petición al hecho de que ambos obtengan destino en
la misma provincia, entendiéndose en caso contrario anuladas
las peticiones condicionadas efectuadas por ambos. Los
funcionarios que se acojan a esta petición condicional, deberán
concretarlo en su instancia, agrupando los puestos que condicionan
en los primeros números de orden de preferencia de la solicitud,
poniendo el resto de los no condicionados a continuación y
acompañar fotocopia de la petición del otro funcionario.
En caso de que no se concretara en la instancia, no se agruparan
en los primeros números de orden o no se aportara la fotocopia
de la instancia del segundo concursante, se entenderá anulada
la petición condicionada efectuada por ambos.
Sexta. Adjudicaciones.
1. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos
de trabajo vendrá dado por la puntuación total obtenida según
baremo de la base tercera.
2. En caso de empate en la puntuación total, se acudirá para
dirimirlo al orden escalafonal del funcionario.
Séptima. Carácter de los destinos adjudicados.
1. Los traslados que se deriven de la resolución del presente
concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos
previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio.
2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.
Octava. Resolución y plazo posesorio.
1. La presente convocatoria se resolverá por resolución
provisional del ilustrísimo señor Director general de Justicia de forma
coordinada con el Ministerio de Justicia y los órganos competentes
de las Comunidades Autónomas que hayan convocado sus
respectos concursos, de forma que se publiquen simultáneamente
en los tablones de anuncios del Ministerio de Justicia, de las
Gerencias Territoriales de Justicia, de las Comunidades Autónomas
mencionadas, así como en los de los Tribunales Superiores de Justicia
y Audiencias Provinciales.
Así mismo se expondrá en dichos tablones de anuncio la
relación de admitidos y excluidos, con las causas de exclusión y el
plazo para subsanar posibles errores materiales.
2. La resolución provisional expresará el puesto de origen
de los interesados a quienes se les adjudique destino y su localidad,
así como su situación administrativa si ésta es distinta a la de
activo y el puesto adjudicado a cada funcionario con referencia
al Centro de Trabajo y localidad.
3. Contra la Resolución Provisional por las que se resuelva
el concurso de traslado cabe formular alegaciones en el plazo
de diez días desde su publicación en los tablones de anuncios
referidos, ante la autoridad a la que se dirigió la petición de
participación en el presente Concurso, utilizando para ello el modelo
que se adjunta a la presente Convocatoria como anexo III.
Resueltas las mismas, por otra Resolución el concurso de traslado
obtendrá firmeza.
Aquellas alegaciones que no hubieren sido resueltas
expresamente, se considerarán desestimadas ante la publicación de la
Resolución Definitiva del Concurso.
4. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido
será de diez días naturales, si hay cambio de localidad, pero cuando
tenga lugar dentro de la misma población, deberá efectuarse en
los tres días naturales siguientes al cese.
5. El plazo para la toma de posesión empezará a contarse
a partir del día siguiente al cese.
6. Si la resolución comporta reingreso al servicio activo, el
plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha
publicación.
7. Si no se lograra la simultaneidad de publicación de la
Resolución con el "Boletín Oficial del Estado", los plazos se computarán
desde el día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial
del Estado".
8. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando
finalicen los permisos o licencias que se encuentren disfrutando
los funcionarios, salvo que por circunstancias excepcionales
debidamente motivadas se suspenda o revoque el disfrute de los
mismos.
Novena. Recursos.
Contra la presente resolución que pone fin a la vía
administrativa podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante
los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Valencia en un
plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su
publicación, conforme lo dispuesto en los artículos 8, 14.2 y 46 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de la
intrerposición de Recurso potestativo de Reposición, ante la Dirección
General de Justicia, en el plazo de un mes contado a partir del
día siguiente a su publicación, conforme lo dispuesto en los
artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de
modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Valencia, 18 de julio de 2002.-El Director general, Eloy
Velasco Núñez.
ANEXOS (ver imágenes páginas 28339 a 28346).
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