La Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional
para el Desarrollo, establece, en su artículo 25, que Agencia
Española de Cooperación Internacional (AECI), organismo
autónomo adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores, a través de
la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para
Iberoamérica, y presidido por su titular, es el órgano de gestión
de la política española de cooperación internacional para el
desarrollo, sin perjuicio de las competencias asignadas a otros
Departamentos ministeriales.
La propia Ley, en su artículo 26, reconoce a las Oficinas
Técnicas de Cooperación como unidades adscritas orgánicamente a
las Embajadas que, bajo la dirección de su Jefe de Misión y la
dependencia funcional de la Agencia Española de Cooperación
Internacional aseguran la coordinación y, en su caso, la ejecución
de los recursos de la cooperación en su demarcación.
Por su parte, el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación
Internacional, aprobado por Real Decreto 3424/2000, de 15 de
diciembre, dedica su artículo 15 a los órganos de la Agencia
Española de Cooperación Internacional en el exterior, entre los que
se encuentran, junto a los Centros de Formación de la Cooperación
Española y los Centros Culturales, las Oficinas Técnicas de
Cooperación.
Los puestos directivos de estos centros podrán ser
desempeñados por personal contratado bajo una relación de carácter
especial de las previstas en el artículo 2.1.a) del Estatuto de los
Trabajadores.
Por tanto, concedida la autorización preceptiva por los
Ministerios de Hacienda y de Administraciones Públicas, en aplicación
de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 23/2001, de 27 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2002, y
el procedimiento previsto en la Instrucción conjunta de 6 de mayo
de 2002, de las Secretarías de Estado para la Administración
Pública y de Presupuestos y Gastos, se anuncia a convocatoria pública
y abierta las plazas de Directores de Centros de Formación de
la Cooperación Española de Antigua (Guatemala) y Santa Cruz
de la Sierra (Bolivia), de acuerdo con las siguientes
Bases
I. Características de las plazas y funciones
Los Directores de los Centros ocuparán las plazas previstas
en el Catálogo de Personal Laboral de la AECI en el exterior y
prestarán servicios en dichos Centros de Formación, órganos de
la AECI integrados en las Embajadas de España en Ciudad de
Guatemala y La Paz.
Desempeñará las siguientes funciones:
a) Dirección de los Centros de Formación de la AECI en
Antigua (Guatemala) y Santa Cruz de la Sierra (Bolivia) y su personal.
b) Análisis e identificación de las áreas de capacitación técnica
más relacionadas con el desarrollo de los países iberoamericanos.
c) Identificación y establecimiento de relaciones con las
administraciones e instituciones iberoamericanas involucradas en el
desarrollo de las actividades del centro de formación.
d) Participación en la confección de la Programación anual
de los centros de formación y ejecución de su plan respectivo.
II. Régimen de contratación
Los candidatos designados para ocupar las plazas que se
convocan suscribirán contrato de alta dirección, regulado por el Real
Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, y de conformidad con lo
establecido en la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación
Internacional para el Desarrollo, en el modelo utilizado por este
organismo para los Directores de Centros de Formación de la
Cooperación Española en Iberoamérica y con mención expresa
del posible traslado de mutuo acuerdo a otro país a plaza de
similares características.
Su relación laboral quedará regulada por lo establecido en el
contrato y en la Resolución de la Presidencia de la Agencia
Española de Cooperación Internacional de 6 de mayo de 1992 ("Boletín
Oficial del Estado" número 122, del 21).
Las retribuciones de cada plaza serán las aprobadas para la
categoría de Directores de Centros de Formación de la
Cooperación Española en Antigua (Guatemala) y Santa Cruz de la Sierra
(Bolivia) por la Comisión Interministerial de Retribuciones.
III. Requisitos de los aspirantes
Los aspirantes a las plazas que se convocan deberán reunir
los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Tener capacidad para contratar la prestación de su trabajo,
conforme a lo establecido en el artículo 7 del Estatuto de los
Trabajadores.
c) No padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas
incompatibles con el normal desempeño de las tareas o funciones
correspondientes.
d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni
hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas
por sentencia judicial firme.
e) Ser titulado superior universitario.
IV. Méritos evaluables por la Comisión de Valoración
a) Experiencia en identificación, gestión, organización y
coordinación de actividades de cooperación al desarrollo y/o en la
formación y capacitación de recursos humanos.
b) Conocimiento de la realidad económica, sociopolítica y
cultural iberoamericana.
c) Experiencia en gestión de recursos humanos y económicos.
d) Experiencia de gestión en la Administración Española y
conocimiento de su estructura organizativa, así como de su
legislación administrativa y laboral.
e) Facilidad para las relaciones públicas e institucionales.
V. Solicitudes
Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán
hacerlo constar en instancia acompañada de currículum vitae
dirigida al ilustrísimo señor Secretario general de la Agencia Española
de Cooperación Internacional (Vicesecretaría General, avenida
Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid), citando expresamente "Plaza
de Director de Centro de Formación de la Cooperación Española",
así como el país en el que se ubica el Centro solicitado, sin perjuicio
de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y de Procedimiento Administrativo común, en el plazo de
quince días naturales, contados a partir del día siguiente a la
publicación de esta convocatoria.
VI. Proceso de selección
La idoneidad de los aspirantes será evaluada, de acuerdo con
los méritos acreditados por los mismos, por una Comisión
constituida de la siguiente forma:
Presidente: El Director general de Cooperación con
Iberoamérica.
Vicepresidente: El Jefe de la Unidad de Programas
Iberoamericanos.
Vocales: Dos funcionarios nombrados por el Secretario general
de la AECI, junto con sus suplentes.
Secretaria: La Vicesecretaria general de la AECI, que actuará
con voz y voto.
La Comisión de Valoración establecerá los criterios para
evaluar los méritos de los candidatos en relación con los específicos
requeridos en la presente convocatoria.
Aquellos que resulten preseleccionados podrán ser citados para
la realización de entrevista personal. La entrevista versará sobre
aspectos del currículum vitae del candidato, puntos concretos de
los méritos aducidos, sus conocimientos sobre los países de
des
tino y otros de su área geográfica y, en general, aquellos otros
aspectos que permitan a la Comisión evaluar la idoneidad del
candidato para los puestos.
Terminados sus trabajos, la Comisión de Valoración elevará
una propuesta en forma de terna, a la Secretaría General de la
Agencia Española de Cooperación Internacional, que resolverá
disponiendo la contratación de los candidatos designados.
Madrid, 15 de julio de 2002.-El Presidente, P. D. (Resolución
de 29 de diciembre de 2000, "Boletín Oficial del Estado" de 12
de febrero de 2001), el Secretario general, Rafael Rodríguez-Ponga
y Salamanca.
Ilmos. Sres. Directores generales de Cooperación con
Iberoamérica; de Cooperación con África, Asia y Europa Oriental; de
Relaciones Culturales y Científicas; Director del Gabinete
Técnico de la Secretaría General y Vicesecretaría General de
la AECI.
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