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Documento BOE-A-2002-15626

Resolución de 16 de julio de 2002, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se modifican las características técnicas de algunas emisoras del Plan Técnico Nacional de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencias en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 1 de agosto de 2002, páginas 28581 a 28582 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2002-15626

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1388/1997, de 5 de septiembre, por el que se aprueba un incremento de frecuencias para gestión indirecta de emisoras, dentro del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia, en su disposición final segunda, apartado 1, autoriza al Ministro de Fomento, cuyas competencias al respecto corresponden ahora al Ministerio de Ciencia y Tecnología, para efectuar modificaciones de los emplazamientos y demás características técnicas de las estaciones, a solicitud del titular del servicio o con objeto de garantizar la compatibilidad radioeléctrica en toda la zona de servicio de las estaciones, sin que de dichas modificaciones se deriven alteraciones sustanciales de las condiciones de prestación del servicio establecidas en el Plan Técnico Nacional para el conjunto de las estaciones afectadas.

La Comunidad Autónoma de La Rioja, a petición de los titulares del servicio, ha solicitado cambios de emplazamiento y demás características técnicas de todas las emisoras de gestión indirecta situadas en su territorio y contenidas en el Real Decreto 1388/1997.

Dicha solicitud ha sido examinada desde el punto de vista de la compatibilidad radioeléctrica con otras emisoras, incluidas las situadas en los territorios de las Comunidades Autónomas adyacentes, resultando la viabilidad técnica de llevar a cabo dichos cambios de emplazamiento y demás características técnicas.

Por otra parte, de acuerdo con la disposición adicional sexta del Real Decreto 1451/2000, de 28 de julio, las competencias correspondientes al Ministro de Ciencia y Tecnología en materia de títulos habilitantes de telecomunicaciones y gestión del dominio público radioeléctrico se desconcentran en el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

En su virtud, resuelvo:

Artículo primero. Modificación de emplazamientos y otras características técnicas.

Se modifican las coordenadas geográficas de los emplazamientos y demás características técnicas de las estaciones correspondientes a la Comunidad Autónoma de La Rioja que figuran en el anexo del Real Decreto 1388/1997, de 5 de septiembre, por las contenidas en el anexo a esta Resolución.

Artículo segundo. Cálculo de la tasa.

La tasa por reserva del dominio público radioeléctrico se calculará considerando la superficie S y la densidad de población que se expresa para cada estación en el anexo a esta Resolución.

Artículo tercero. Eficacia.

Esta Resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de julio de 2002.–El Secretario de Estado, Baudilio Tomé Muguruza.

ANEXO
Comunidad Autónoma de La Rioja
P V E Localidad F-MHz Longitud Latitud Cota HEFM

PRA

kW

P DR Sector

S

km2

Densidad

Hab/km2

LO 4 Alfaro. 100,2 001W5815 42N0838 1101 742 2.000 M ND   373,20 112,36
LO 4 Alfaro. 101,8 001W5815 42N0838 1101 742 2.000 M ND   373,20 112,36
LO 4 Arnedo. 92,7 001W5815 42N0838 1101 742 2.000 M ND   373,20 112,36
LO 4 Arnedo. 95,2 001W5815 42N0838 1101 742 2.000 M ND   373,20 112,36
LO 4 Calahorra. 88,8 001W5815 42N0838 1101 742 2.000 M ND   373,20 112,36
LO 4 Calahorra. 90,7 001W5815 42N0838 1101 742 2.000 M ND   373,20 112,36
LO 4 Calahorra. 93,7 001W5815 42N0838 1101 742 2.000 M ND   373,20 112,36
LO 4 Haro. 100,7 002W4059 42N3536 1054 689 2.000 M D 145-295 80,62 186,24
LO 4 Haro. 106,6 002W4059 42N3536 1054 689 2.000 M D 145-295 80,62 186,24
LO 4 Haro. 91,4 002W4059 42N3536 1054 689 2.000 M D 145-295 80,62 186,24
LO 4 Logroño. 96,0 002W3658 42N1942 1494 903 4.000 M ND   117,02 1.185,82
LO 4 Logroño. 101,4 002W3658 42N1942 1494 903 4.000 M ND   117,02 1.185,82
LO 4 Logroño. 91,1 002W3658 42N1942 1494 903 4.000 M ND   117,02 1.185,82
LO 4 Logroño. 91,7 002W3658 42N1942 1494 903 4.000 M ND   117,02 1.185,82
LO 4 Logroño. 98,2 002W3658 42N1942 1494 903 4.000 M ND   117,02 1.185,82
LO 4 Logroño. 99,8 002W3658 42N1942 1494 903 4.000 M ND   117,02 1.185,82
LO 4 Nájera. 89,1 002W3658 42N1942 1494 903 4.000 M ND   117,02 1.185,82
LO 4 Sto. Domingo Calzada. 100,1 002W4059 42N3536 1054 689 2.000 M D 145-295 80,62 186,24

Explicación de las columnas:

PV: Provincia.

E: Clave de estado.

Localidad: Localidad objeto de la concesión.

F-MHz: Frecuencia de emisión, en megahercios.

Longitud, latitud, cota (m): Coordenadas geográficas de ubicación del transmisor.

HEFM: Altura efectiva máxima, en metros.

PRA(kW): Potencia radiada aparente total máxima, en kilowatios, suma de las potencias radiadas en cada plano de polarización.

P: Polarización de la emisión; horizontal (H), vertical (V), mixta (M).

DR: Característica de radiación; directiva (D), no directiva (ND).

Sector: Sector de radiación máxima.

S (km2): Superficie de la zona de servicio, en kilómetros cuadrados.

Densidad: Densidad de población en la zona de servicio, en número de habitantes por kilómetro cuadrado.

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