En aplicación de lo dispuesto en el apartado 6 del punto primero de
la Orden del Ministerio de Hacienda, de 28 de junio de 2000, por la que
se regula la obtención y rendición de cuentas a través de soporte
informático para los organismos públicos a los que sea de aplicación la
instrucción de contabilidad para la Administración Institucional del Estado,
se hace público el resumen de las cuentas anuales de la Gerencia de
Infraestructura y Equipamiento de la Defensa correspondiente al ejercicio 2001,
que figura como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 15 de julio de 2002.-El Director gerente, Juan Antonio Miguélez
Paz.
A
N
E
X
O
D.1 Organización
Actividad
La actividad desarrollada por el organismo es la encomendada por
la Ley 28/1984, de 31 de julio, por la que se crea la Gerencia de
Infraestructura de la Defensa, y por el Real Decreto 2698/1985, de 27 de diciembre,
por el que se aprueba el Reglamento de la misma.
La vigencia de la Ley de creación del organismo, establecida
inicialmente en diez años, fue prorrogada por la Ley 21/1993, de 29 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para 1994, y por la Ley 32/1994,
de 19 de diciembre, por la que prorroga la vigencia de la Gerencia de
Infraestructura de la Defensa por otros diez años y se modifica
parcialmente la Ley 28/1984, de creación de la misma.
La Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social, en su disposición adicional novena da una
nueva redacción al apartado 4.o del artículo 2 de la Ley 28/1984, que
posibilita destinar los recursos obtenidos por el organismo a financiar
adquisiciones y mantenimiento de armamento y material.
La Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social, en su artículo 71, establece la adaptación
del organismo a la Ley 6/1997, de 14 de abril, al tiempo que cambia su
denominación por el de Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de
la Defensa.
Por el Real Decreto 1687/2000, de 6 de octubre, se aprueba el Estatuto
de la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, que en
su artículo 4 desarrolla las funciones de la Gerencia.
Funciones de la Gerencia
La Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa tiene
encomendadas, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 50/1998, de 30
de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social,
y la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de
la Administración General del Estado, las funciones específicas que se
indican en los apartados siguientes:
a) La administración y disposición de su patrimonio propio para el
cumplimiento de sus fines.
b) La adquisición por compra o por cualquier otro medio admitido
en derecho de bienes inmuebles y derechos reales, destinados a la
infraestructura y uso de las Fuerzas Armadas.
c) La adquisición por compra o por cualquier otro medio admitido
en derecho de bienes muebles, armamento y material para su uso por
las Fuerzas Armadas.
d) La enajenación a título oneroso de bienes muebles e inmuebles,
propios o afectados al Ministerio de Defensa que, declarados innecesarios
y disponibles, sean desafectados por el Ministro de Defensa y puestos
a disposición del organismo, que realizará la tasación de los mismos y,
tratándose de bienes inmuebles, su depuración física y jurídica ejerciendo
las facultades de investigación, deslinde, protección, recuperación de oficio
de la posesión indebidamente perdida, inscripción y regularización
registral, además de todas las competencias y facultades dominicales atribuidas
al Estado con respecto de sus bienes patrimoniales en la legislación
correspondiente.
e) La enajenación de bienes muebles que no sean de utilidad para
la Defensa, puestos a disposición del organismo para su enajenación a
título oneroso.
f) La administración y percepción de frutos, rentas y demás
rendimientos o productos de los bienes puestos a disposición, hasta que se
acuerde su enajenación.
g) Desarrollar las directrices del Ministerio de Defensa en materia
de patrimonio, contribuyendo a la realización de los planes de
infraestructura de las Fuerzas Armadas. A estos efectos, podrá recabar, a través
de la Dirección General de Infraestructura, la información que precise
de los Estados Mayores de los tres Ejércitos.
h) Colaborar con las Corporaciones Locales y con las Comunidades
Autónomas en el planeamiento urbanístico y su coordinación con los planes
de infraestructura de las Fuerzas Armadas, pudiendo, en su caso, proponer
modificaciones a los planes urbanísticos, y redactar planes parciales,
especiales y estudios de detalle, así como la realización de obras de
conservación, reparación, urbanización y cualesquiera otras actuaciones
necesarias para el cumplimiento de sus fines.
i) Contribuir con los informes técnicos a la elaboración y realización
de los planes de infraestructura de las Fuerzas Armados.
Estructura organizativa
Órganos de gobierno:
Son órganos de gobierno de la Gerencia de Infraestructura y
Equipamiento de la Defensa el Consejo Rector y el Presidente.
El Consejo Rector:
1. El Consejo Rector es el órgano colegiado superior de dirección,
y estará formado por el Presidente y un mínimo de cinco Consejeros.
A) Presidente: El Secretario de Estado de Defensa.
B) Vocales natos:
a) El Director general de Asuntos Económicos del Ministerio de Defensa.
b) El Director general de Armamento y Material del Ministerio de
Defensa.
c) El Director general de Infraestructura del Ministerio de Defensa.
d) El Director general del Patrimonio del Estado.
e) El Director general de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.
C) Resto de vocales: El resto de vocales hasta un máximo de cinco
serán nombrados y cesados por el Ministro de Defensa.
D) Secretario: El Secretario general de la Gerencia de Infraestructura
y Equipamiento de la Defensa.
2. El Consejo Rector se ajustará en su funcionamiento y en el régimen
de sus acuerdos a lo establecido en este Estatuto y en el capítulo II del
título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
3. Son competencias del Consejo Rector:
a) La alta dirección del organismo.
b) Dictar las normas de funcionamiento del propio Consejo Rector
en lo no previsto en el presente Estatuto, y en tanto no se opongan a
lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, y en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y
Funcionamiento de la Administración General del Estado.
c) Aprobar el plan anual de actuaciones de la Gerencia de
Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, que integrará los planes de ventas
y de adquisiciones. Es competencia indelegable del Consejo Rector
autorizar las adquisiciones directas.
d) Conocer de la propuesta que el Presidente del organismo elevará
al Ministro de Defensa para el desarrollo de la organización básica de
la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa y sus
modificaciones.
e) La designación de los vocales de la Comisión Delegada y la
determinación de sus funciones.
f) Conocer de los convenios de venta y/o permuta con otros órganos
y organismos de la Administración General del Estado, de las Comunidades
Autónomas y de las Corporaciones Locales.
g) Establecer las directrices básicas para el gobierno, dirección y
administración de la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa.
h) Conocer de la propuesta que, formulada por el Presidente de la
Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, deba de ser
elevada al Ministro de Defensa sobre el nombramiento del Director Gerente
del organismo.
i) Aprobar la propuesta de plantilla de personal del organismo para
su elevación y posterior aprobación por la Comisión Ejecutiva de la
Comisión Interministerial de Retribuciones.
j) Aprobar la propuesta de cuentas anuales y el anteproyecto de
presupuesto anual de ingresos y gastos de la Gerencia de Infraestructura
y Equipamiento de la Defensa para su elevación y aprobación por los
órganos competentes en la materia.
k) Autorizar las operaciones de crédito y las demás de endeudamiento
de la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, dentro
de los límites de la Ley anual de Presupuestos Generales del Estado.
l) Instar la modificación de la Gerencia de Infraestructura y
Equipamiento de la Defensa, de acuerdo con los procedimientos legalmente
establecidos.
m) Realizar el seguimiento y control de las actuaciones de la Gerencia
de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa.
n) Cuantas funciones le correspondan por precepto legal o
reglamentario.
4. El Consejo Rector podrá reunirse en Pleno o en Comisión Delegada,
siendo competencias indelegables del pleno las señaladas en los párrafos
a), b), d), e), g), j) y k).
5. La Comisión Delegada tendrá un máximo de cinco miembros del
Consejo Rector.
Estará presidida por el Director general de Infraestructura del
Ministerio de Defensa, salvo cuando asista el Presidente.
A la Comisión Delegada le corresponde:
a) Desarrollar las misiones que le encomiende el Consejo Rector.
b) Velar por el cumplimiento de sus acuerdos.
6. Serán facultades del Presidente del Consejo Rector:
a) Ostentar la representación del Consejo Rector de la Gerencia de
Infraestructura y Equipamiento de la Defensa.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y
extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso,
las peticiones de los demás miembros, formuladas con la suficiente
antelación.
c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y
suspenderlos por causas justificadas.
d) Velar por el cumplimiento del presente Estatuto y de los acuerdos
adoptados por el Consejo Rector.
e) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.
f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo Rector.
g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición
de Presidente del organismo.
El Presidente del organismo:
1. El Presidente de la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento
de la Defensa es el Secretario de Estado de Defensa; su designación y
cese se corresponderá con el nombramiento y cese como Secretario de
Estado de Defensa por el Consejo de Ministros.
2. Corresponde al Presidente:
a) Ejercer la dirección del organismo.
b) Presidir el Consejo Rector de la Gerencia de Infraestructura y
Equipamiento de la Defensa.
c) La representación legal de la Gerencia de Infraestructura y
Equipamiento de la Defensa.
d) La celebración de los contratos y convenios sobre las materias
objeto de las competencias del organismo.
e) Aquellas facultades recogidas en la legislación de Patrimonio del
Estado sobre bienes puestos a disposición que no estén expresamente
atribuidas a otros órganos.
f) Presentar al Consejo Rector el anteproyecto del presupuesto anual,
así como las cuentas anuales y el Balance.
g) La formalización de los contratos de adquisición de bienes muebles
e inmuebles con destino a las Fuerzas Armadas, aprobada por el Consejo
Rector, así como todas aquellas facultades que en materia de enajenación
de bienes muebles e inmuebles patrimoniales le atribuye la normativa
vigente.
h) Las facultades que en materia de personal le asigne la legislación
específica vigente y, en especial, la provisión de puestos de trabajo del
organismo, elevando al Ministro de Defensa, y dando conocimiento al
Consejo Rector, la propuesta de desarrollo de la organización de la Gerencia
de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa y sus modificaciones.
i) Proponer a las Corporaciones Locales y a las Comunidades
Autónomas las modificaciones de los instrumentos de planificación territorial
y urbanística, para una mejor administración de los bienes inmuebles
afectados al Ministerio de Defensa y coordinación con los planes de
infraestructura de las Fuerzas Armadas.
j) Dar conocimiento al Consejo Rector de la propuesta elevada para
el nombramiento del Director Gerente del organismo.
k) Cuantas facultades le correspondan en materia de contratación
administrativa de acuerdo con los Reales Decretos Legislativos 2/2000,
de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas, y 1091/1988, de 23 de
septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General
Presupuestaria.
l) Cuantas facultades le correspondan en materias de administración
de los créditos del presupuesto del organismo y del gasto en el ámbito
de la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, de acuerdo
con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1091/1998, de 23 de
septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General
Presupuestaria.
m) Cuantas otras funciones atribuyan las disposiciones en vigor a
los Presidentes de los organismos autónomos y cuantos asuntos no estén
expresamente atribuidos al Consejo Rector.
n) Elevar a las autoridades competentes del Ministerio de Defensa
la propuesta del plan anual de actuaciones de la Gerencia de
Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, una vez aprobada por el Consejo
Rector, así como sus modificaciones.
ñ) Dirigir la ejecución de los acuerdos del Consejo Rector y de la
Comisión Delegada.
Órganos directivos:
Para poder desarrollar y ejecutar los planes de actuación establecidos
por los órganos de gobierno, la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento
de la Defensa contará con la Dirección-Gerencia del organismo, la
Secretaría General y la Subdirección Técnica.
El Director Gerente del organismo.
1. El Director Gerente de la Gerencia de Infraestructura y
Equipamiento de la Defensa, con nivel orgánico de Subdirector general, es el
órgano directivo al que corresponde el desarrollo y ejecución de los planes
de actuación establecidos por los órganos de gobierno del organismo.
El Director Gerente será nombrado y separado por Orden del Ministro
de Defensa, a propuesta del Presidente del organismo.
2. Corresponde al Director Gerente:
a) La ejecución de los acuerdos del Consejo Rector y de la Comisión
Delegada.
b) El desarrollo y ejecución de los planes aprobados.
c) Efectuar el seguimiento y control de las actuaciones ordinarias
del organismo.
d) Asistir a las reuniones del Consejo Rector y de la Comisión
Delegada. Caso de no ser Consejero, asistirá con voz pero sin voto.
e) Negociar con otros órganos de la Administración General del
Estado, las Corporaciones Locales, Comunidades Autónomas y demás personas
naturales o jurídicas, previamente a la firma de convenios y contratos
de competencia del organismo, las bases de los acuerdos objeto de éstos.
f) Elaborar el anteproyecto del presupuesto anual.
g) Elaborar las cuentas anuales.
h) Elaborar la propuesta del plan anual de actuaciones.
i) Proponer las modificaciones pertinentes a los planes urbanísticos
elaborados por las Corporaciones Locales y Comunidades Autónomas.
j) Elaborar la propuesta del catálogo y de la relación de puestos de
trabajo, que incluirán las unidades periféricas necesarias para agilizar
la gestión.
k) La dirección y jefatura de personal.
l) Dictar las resoluciones administrativas procedentes, posteriores a
la desafectación ministerial de bienes muebles o inmuebles, y que sean
consecuencia de ésta.
m) Las facultades en materia de indemnizaciones por razón de
servicio.
n) La administración y disposición de los recursos del organismo
y de su tesorería, así como rendir cuentas de la gestión.
ñ) Dar su conformidad y mantener actualizado el inventario de bienes
y derechos de la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa.
3. Por delegación del Presidente del organismo autónomo:
a) Cuantas facultades le correspondan en materia de contratación
administrativa de acuerdo con los Reales Decretos Legislativos 2/2000,
de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas, y 1091/1988, de 23 de
septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General
Presupuestaria.
b) Cuantas facultades le correspondan en materias de administración
de los créditos del presupuesto del organismo y del gasto en el ámbito
de la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, de acuerdo
con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de
septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General
Presupuestaria.
Asimismo, aquellas otras competencias que dicha autoridad considere.
El Secretario general:
Bajo la dirección y coordinación del Director-Gerente del organismo,
al Secretario general, con rango de Subdirector general, que será nombrado
y separado por Orden del Ministro de Defensa, a propuesta del Presidente,
le corresponde desarrollar:
a) La administración del personal.
b) El régimen interior y la gestión de tecnologías de la información.
c) Formar y mantener actualizado el inventario de bienes y derechos,
tanto propios como adscritos.
d) La tramitación de los expedientes de adquisiciones, enajenaciones
y permutas de bienes inmuebles y de enajenación de bienes muebles,
propios y puestos a disposición del organismo.
e) La tramitación de los expedientes de adquisición de armamento,
material y equipamiento para su uso por las Fuerzas Armadas.
f) Las actuaciones previas para la elaboración del anteproyecto de
presupuestos del organismo.
g) La tramitación de los expedientes de gasto, de conformidad con
lo establecido en los Reales Decretos Legislativos 2/2000, de 16 de junio,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas, y 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
h) Elaborar la cuenta anual a rendir al Tribunal de Cuentas, a través
de la Intervención General de la Administración del Estado.
i) Coordinar el plan de financiación anual.
j) El ejercicio de las funciones de gestión económico-financiera.
k) Asesorar al Director Gerente en asuntos económicos y financieros.
l) Las funciones de Secretario del Consejo Rector de la Gerencia de
Infraestructura y Equipamiento de la Defensa.
El Subdirector Técnico:
Bajo la dirección y coordinación del Director Gerente del organismo,
al Subdirector Técnico, con rango de Subdirector general, que será
nombrado y separado, a propuesta del Presidente, por Orden del Ministro
de Defensa, le corresponde desarrollar:
a) Estudio y análisis, bajo la perspectiva urbanística, de los bienes
inmuebles afectados al Ministerio de Defensa, al objeto de proponer las
modificaciones del planeamiento a interesar de los órganos urbanísticos
competentes, así como estudio y propuesta de alegaciones técnicas al
planeamiento en tramitación, en el caso de que se altere el aprovechamiento
de los bienes inmuebles propios, y de los afectados al Ministerio de Defensa
o desafectados y puestos a disposición de la Gerencia de Infraestructura
y Equipamiento de la Defensa.
b) Informe técnico de los instrumentos de planificación territorial
y urbanística, en desarrollo de la legislación aplicable en materia del suelo.
c) Redacción de cualquiera de los instrumentos de planeamiento que
se precise en relación con las propiedades puestas a disposición de la
Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, de manera
directa o mediante asistencia técnica y, en este último caso, elaboración
de los presupuestos y pliegos de cláusulas técnicas, para los encargos
de los correspondientes proyectos.
d) Identificación y depuración física de los bienes inmuebles afectados
al Ministerio de Defensa para su posterior valoración, incluyendo deslinde
y levantamiento de planos en caso necesario, directamente o mediante
asistencia técnica.
e) Elaboración de las hojas de aprecio para la fijación del justiprecio
en los expedientes de expropiación o reversión y, en este último caso,
propuesta de nombramiento del Técnico que haya de asistir como vocal
a los Jurados Provinciales de Expropiación.
f) Informar en relación con el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI)
de los bienes inmuebles afectados al Ministerio de Defensa, para la
presentación, en caso de discrepancia con el valor catastral, del oportuno
recurso a que hubiere lugar.
g) Tasación de los bienes inmuebles afectados al Ministerio de Defensa
puestos a disposición de la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento
de la Defensa, para su enajenación mediante subasta, convenio, permuta,
venta directa, etc., y redacción de los correspondientes pliegos de cláusulas
técnicas, así como tasación de los inmuebles del Ministerio de Defensa
que, aun sin estar puestos a disposición de la Gerencia de Infraestructura
y Equipamiento de la Defensa, se considere conveniente conocer su valor.
h) Redacción de proyectos y direcciones de obra de todo tipo de
actuaciones relacionadas con la urbanización o la edificación, de los bienes
inmuebles afectados al Ministerio de Defensa puestos a disposición de
la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, de manera
directa o mediante asistencia técnica y, en este último caso, elaboración
de los presupuestos y pliego de cláusulas técnicas, para los encargos de
los correspondientes trabajos.
i) Con carácter general, asesorar al Director general del organismo
en las materias en las que es competente la Subdirección Técnica y,
especialmente, en asuntos de Planificación Urbanística y Valoraciones.
Otros órganos:
Asesoría Jurídica:
La Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa contará
con una Asesoría Jurídica, con el nivel orgánico que se establezca en la
correspondiente relación de puestos de trabajo, con dependencia directa
del Director Gerente del organismo, sin perjuicio de la dependencia
funcional de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa.
Intervención Delegada:
Corresponden a la Intervención Delegada las funciones de control
interno de la gestión económico-financiera mediante el ejercicio de la función
interventora; el control financiero, en los términos previstos en el Real
Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley General Presupuestaria; ejercer la Notaría
Militar en la forma y condiciones establecidas por las Leyes y emitir cuantos
informes le sean requeridos en la materia de su competencia por el
Director-Gerente. Su nivel orgánico se establecerá en la correspondiente relación
de puestos de trabajo.
Delegaciones:
Para facilitar y agilizar la gestión del organismo, existirán Delegaciones
de la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, unidades
administrativas con dependencia orgánica y funcional directa de la
Dirección-Gerencia del organismo, en aquellas demarcaciones territoriales que
las necesidades de funcionamiento así lo aconsejen.
Su creación o supresión se hará por Orden conjunta de los Ministros
de Defensa y de Administraciones Públicas, previo informe del Consejo
Rector del organismo autónomo.
Organización contable
La organización contable del organismo es centralizada.
Adaptación del P.G.C.P. al organismo autónomo Gerencia de
Infraestructura y Equipamiento de la Defensa
Por Resolución de 27 de mayo de 1996, de la Intervención General
de la Administración del Estado ("Boletín Oficial del Estado" número 151,
de 22 de junio), se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad
Pública a este organismo autónomo.
Resolución de 22 de marzo de 2000, de la Intervención General de
la Administración del Estado, por la que se regulan las actuaciones a
realizar respecto a las operaciones de gestión patrimonial sobre bienes
entregados en gestión a la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento
de la Defensa.
Resolución de 31 de enero de 2002, de la Intervención General de
la Administración del Estado, por la que se modifica la adaptación del
Plan General de Contabilidad Pública al organismo autónomo Gerencia
de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa.
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