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Documento BOE-A-2002-15709

Resolución 34A/38140/2002, de 15 de julio, de la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, por la que se hace público el resumen de las cuentas anuales del organismo correspondiente al ejercicio 2001.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 2 de agosto de 2002, páginas 28663 a 28680 (18 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2002-15709

TEXTO ORIGINAL

En aplicación de lo dispuesto en el apartado 6 del punto primero de

la Orden del Ministerio de Hacienda, de 28 de junio de 2000, por la que

se regula la obtención y rendición de cuentas a través de soporte

informático para los organismos públicos a los que sea de aplicación la

instrucción de contabilidad para la Administración Institucional del Estado,

se hace público el resumen de las cuentas anuales de la Gerencia de

Infraestructura y Equipamiento de la Defensa correspondiente al ejercicio 2001,

que figura como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 15 de julio de 2002.-El Director gerente, Juan Antonio Miguélez

Paz.

A

N

E

X

O

D.1 Organización

Actividad

La actividad desarrollada por el organismo es la encomendada por

la Ley 28/1984, de 31 de julio, por la que se crea la Gerencia de

Infraestructura de la Defensa, y por el Real Decreto 2698/1985, de 27 de diciembre,

por el que se aprueba el Reglamento de la misma.

La vigencia de la Ley de creación del organismo, establecida

inicialmente en diez años, fue prorrogada por la Ley 21/1993, de 29 de diciembre,

de Presupuestos Generales del Estado para 1994, y por la Ley 32/1994,

de 19 de diciembre, por la que prorroga la vigencia de la Gerencia de

Infraestructura de la Defensa por otros diez años y se modifica

parcialmente la Ley 28/1984, de creación de la misma.

La Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,

Administrativas y del Orden Social, en su disposición adicional novena da una

nueva redacción al apartado 4.o del artículo 2 de la Ley 28/1984, que

posibilita destinar los recursos obtenidos por el organismo a financiar

adquisiciones y mantenimiento de armamento y material.

La Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,

Administrativas y del Orden Social, en su artículo 71, establece la adaptación

del organismo a la Ley 6/1997, de 14 de abril, al tiempo que cambia su

denominación por el de Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de

la Defensa.

Por el Real Decreto 1687/2000, de 6 de octubre, se aprueba el Estatuto

de la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, que en

su artículo 4 desarrolla las funciones de la Gerencia.

Funciones de la Gerencia

La Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa tiene

encomendadas, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 50/1998, de 30

de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social,

y la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de

la Administración General del Estado, las funciones específicas que se

indican en los apartados siguientes:

a) La administración y disposición de su patrimonio propio para el

cumplimiento de sus fines.

b) La adquisición por compra o por cualquier otro medio admitido

en derecho de bienes inmuebles y derechos reales, destinados a la

infraestructura y uso de las Fuerzas Armadas.

c) La adquisición por compra o por cualquier otro medio admitido

en derecho de bienes muebles, armamento y material para su uso por

las Fuerzas Armadas.

d) La enajenación a título oneroso de bienes muebles e inmuebles,

propios o afectados al Ministerio de Defensa que, declarados innecesarios

y disponibles, sean desafectados por el Ministro de Defensa y puestos

a disposición del organismo, que realizará la tasación de los mismos y,

tratándose de bienes inmuebles, su depuración física y jurídica ejerciendo

las facultades de investigación, deslinde, protección, recuperación de oficio

de la posesión indebidamente perdida, inscripción y regularización

registral, además de todas las competencias y facultades dominicales atribuidas

al Estado con respecto de sus bienes patrimoniales en la legislación

correspondiente.

e) La enajenación de bienes muebles que no sean de utilidad para

la Defensa, puestos a disposición del organismo para su enajenación a

título oneroso.

f) La administración y percepción de frutos, rentas y demás

rendimientos o productos de los bienes puestos a disposición, hasta que se

acuerde su enajenación.

g) Desarrollar las directrices del Ministerio de Defensa en materia

de patrimonio, contribuyendo a la realización de los planes de

infraestructura de las Fuerzas Armadas. A estos efectos, podrá recabar, a través

de la Dirección General de Infraestructura, la información que precise

de los Estados Mayores de los tres Ejércitos.

h) Colaborar con las Corporaciones Locales y con las Comunidades

Autónomas en el planeamiento urbanístico y su coordinación con los planes

de infraestructura de las Fuerzas Armadas, pudiendo, en su caso, proponer

modificaciones a los planes urbanísticos, y redactar planes parciales,

especiales y estudios de detalle, así como la realización de obras de

conservación, reparación, urbanización y cualesquiera otras actuaciones

necesarias para el cumplimiento de sus fines.

i) Contribuir con los informes técnicos a la elaboración y realización

de los planes de infraestructura de las Fuerzas Armados.

Estructura organizativa

Órganos de gobierno:

Son órganos de gobierno de la Gerencia de Infraestructura y

Equipamiento de la Defensa el Consejo Rector y el Presidente.

El Consejo Rector:

1. El Consejo Rector es el órgano colegiado superior de dirección,

y estará formado por el Presidente y un mínimo de cinco Consejeros.

A) Presidente: El Secretario de Estado de Defensa.

B) Vocales natos:

a) El Director general de Asuntos Económicos del Ministerio de Defensa.

b) El Director general de Armamento y Material del Ministerio de

Defensa.

c) El Director general de Infraestructura del Ministerio de Defensa.

d) El Director general del Patrimonio del Estado.

e) El Director general de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.

C) Resto de vocales: El resto de vocales hasta un máximo de cinco

serán nombrados y cesados por el Ministro de Defensa.

D) Secretario: El Secretario general de la Gerencia de Infraestructura

y Equipamiento de la Defensa.

2. El Consejo Rector se ajustará en su funcionamiento y en el régimen

de sus acuerdos a lo establecido en este Estatuto y en el capítulo II del

título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

3. Son competencias del Consejo Rector:

a) La alta dirección del organismo.

b) Dictar las normas de funcionamiento del propio Consejo Rector

en lo no previsto en el presente Estatuto, y en tanto no se opongan a

lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, y en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y

Funcionamiento de la Administración General del Estado.

c) Aprobar el plan anual de actuaciones de la Gerencia de

Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, que integrará los planes de ventas

y de adquisiciones. Es competencia indelegable del Consejo Rector

autorizar las adquisiciones directas.

d) Conocer de la propuesta que el Presidente del organismo elevará

al Ministro de Defensa para el desarrollo de la organización básica de

la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa y sus

modificaciones.

e) La designación de los vocales de la Comisión Delegada y la

determinación de sus funciones.

f) Conocer de los convenios de venta y/o permuta con otros órganos

y organismos de la Administración General del Estado, de las Comunidades

Autónomas y de las Corporaciones Locales.

g) Establecer las directrices básicas para el gobierno, dirección y

administración de la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa.

h) Conocer de la propuesta que, formulada por el Presidente de la

Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, deba de ser

elevada al Ministro de Defensa sobre el nombramiento del Director Gerente

del organismo.

i) Aprobar la propuesta de plantilla de personal del organismo para

su elevación y posterior aprobación por la Comisión Ejecutiva de la

Comisión Interministerial de Retribuciones.

j) Aprobar la propuesta de cuentas anuales y el anteproyecto de

presupuesto anual de ingresos y gastos de la Gerencia de Infraestructura

y Equipamiento de la Defensa para su elevación y aprobación por los

órganos competentes en la materia.

k) Autorizar las operaciones de crédito y las demás de endeudamiento

de la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, dentro

de los límites de la Ley anual de Presupuestos Generales del Estado.

l) Instar la modificación de la Gerencia de Infraestructura y

Equipamiento de la Defensa, de acuerdo con los procedimientos legalmente

establecidos.

m) Realizar el seguimiento y control de las actuaciones de la Gerencia

de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa.

n) Cuantas funciones le correspondan por precepto legal o

reglamentario.

4. El Consejo Rector podrá reunirse en Pleno o en Comisión Delegada,

siendo competencias indelegables del pleno las señaladas en los párrafos

a), b), d), e), g), j) y k).

5. La Comisión Delegada tendrá un máximo de cinco miembros del

Consejo Rector.

Estará presidida por el Director general de Infraestructura del

Ministerio de Defensa, salvo cuando asista el Presidente.

A la Comisión Delegada le corresponde:

a) Desarrollar las misiones que le encomiende el Consejo Rector.

b) Velar por el cumplimiento de sus acuerdos.

6. Serán facultades del Presidente del Consejo Rector:

a) Ostentar la representación del Consejo Rector de la Gerencia de

Infraestructura y Equipamiento de la Defensa.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y

extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso,

las peticiones de los demás miembros, formuladas con la suficiente

antelación.

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y

suspenderlos por causas justificadas.

d) Velar por el cumplimiento del presente Estatuto y de los acuerdos

adoptados por el Consejo Rector.

e) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.

f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo Rector.

g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición

de Presidente del organismo.

El Presidente del organismo:

1. El Presidente de la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento

de la Defensa es el Secretario de Estado de Defensa; su designación y

cese se corresponderá con el nombramiento y cese como Secretario de

Estado de Defensa por el Consejo de Ministros.

2. Corresponde al Presidente:

a) Ejercer la dirección del organismo.

b) Presidir el Consejo Rector de la Gerencia de Infraestructura y

Equipamiento de la Defensa.

c) La representación legal de la Gerencia de Infraestructura y

Equipamiento de la Defensa.

d) La celebración de los contratos y convenios sobre las materias

objeto de las competencias del organismo.

e) Aquellas facultades recogidas en la legislación de Patrimonio del

Estado sobre bienes puestos a disposición que no estén expresamente

atribuidas a otros órganos.

f) Presentar al Consejo Rector el anteproyecto del presupuesto anual,

así como las cuentas anuales y el Balance.

g) La formalización de los contratos de adquisición de bienes muebles

e inmuebles con destino a las Fuerzas Armadas, aprobada por el Consejo

Rector, así como todas aquellas facultades que en materia de enajenación

de bienes muebles e inmuebles patrimoniales le atribuye la normativa

vigente.

h) Las facultades que en materia de personal le asigne la legislación

específica vigente y, en especial, la provisión de puestos de trabajo del

organismo, elevando al Ministro de Defensa, y dando conocimiento al

Consejo Rector, la propuesta de desarrollo de la organización de la Gerencia

de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa y sus modificaciones.

i) Proponer a las Corporaciones Locales y a las Comunidades

Autónomas las modificaciones de los instrumentos de planificación territorial

y urbanística, para una mejor administración de los bienes inmuebles

afectados al Ministerio de Defensa y coordinación con los planes de

infraestructura de las Fuerzas Armadas.

j) Dar conocimiento al Consejo Rector de la propuesta elevada para

el nombramiento del Director Gerente del organismo.

k) Cuantas facultades le correspondan en materia de contratación

administrativa de acuerdo con los Reales Decretos Legislativos 2/2000,

de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de

Contratos de las Administraciones Públicas, y 1091/1988, de 23 de

septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General

Presupuestaria.

l) Cuantas facultades le correspondan en materias de administración

de los créditos del presupuesto del organismo y del gasto en el ámbito

de la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, de acuerdo

con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1091/1998, de 23 de

septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General

Presupuestaria.

m) Cuantas otras funciones atribuyan las disposiciones en vigor a

los Presidentes de los organismos autónomos y cuantos asuntos no estén

expresamente atribuidos al Consejo Rector.

n) Elevar a las autoridades competentes del Ministerio de Defensa

la propuesta del plan anual de actuaciones de la Gerencia de

Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, una vez aprobada por el Consejo

Rector, así como sus modificaciones.

ñ) Dirigir la ejecución de los acuerdos del Consejo Rector y de la

Comisión Delegada.

Órganos directivos:

Para poder desarrollar y ejecutar los planes de actuación establecidos

por los órganos de gobierno, la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento

de la Defensa contará con la Dirección-Gerencia del organismo, la

Secretaría General y la Subdirección Técnica.

El Director Gerente del organismo.

1. El Director Gerente de la Gerencia de Infraestructura y

Equipamiento de la Defensa, con nivel orgánico de Subdirector general, es el

órgano directivo al que corresponde el desarrollo y ejecución de los planes

de actuación establecidos por los órganos de gobierno del organismo.

El Director Gerente será nombrado y separado por Orden del Ministro

de Defensa, a propuesta del Presidente del organismo.

2. Corresponde al Director Gerente:

a) La ejecución de los acuerdos del Consejo Rector y de la Comisión

Delegada.

b) El desarrollo y ejecución de los planes aprobados.

c) Efectuar el seguimiento y control de las actuaciones ordinarias

del organismo.

d) Asistir a las reuniones del Consejo Rector y de la Comisión

Delegada. Caso de no ser Consejero, asistirá con voz pero sin voto.

e) Negociar con otros órganos de la Administración General del

Estado, las Corporaciones Locales, Comunidades Autónomas y demás personas

naturales o jurídicas, previamente a la firma de convenios y contratos

de competencia del organismo, las bases de los acuerdos objeto de éstos.

f) Elaborar el anteproyecto del presupuesto anual.

g) Elaborar las cuentas anuales.

h) Elaborar la propuesta del plan anual de actuaciones.

i) Proponer las modificaciones pertinentes a los planes urbanísticos

elaborados por las Corporaciones Locales y Comunidades Autónomas.

j) Elaborar la propuesta del catálogo y de la relación de puestos de

trabajo, que incluirán las unidades periféricas necesarias para agilizar

la gestión.

k) La dirección y jefatura de personal.

l) Dictar las resoluciones administrativas procedentes, posteriores a

la desafectación ministerial de bienes muebles o inmuebles, y que sean

consecuencia de ésta.

m) Las facultades en materia de indemnizaciones por razón de

servicio.

n) La administración y disposición de los recursos del organismo

y de su tesorería, así como rendir cuentas de la gestión.

ñ) Dar su conformidad y mantener actualizado el inventario de bienes

y derechos de la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa.

3. Por delegación del Presidente del organismo autónomo:

a) Cuantas facultades le correspondan en materia de contratación

administrativa de acuerdo con los Reales Decretos Legislativos 2/2000,

de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de

Contratos de las Administraciones Públicas, y 1091/1988, de 23 de

septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General

Presupuestaria.

b) Cuantas facultades le correspondan en materias de administración

de los créditos del presupuesto del organismo y del gasto en el ámbito

de la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, de acuerdo

con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de

septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General

Presupuestaria.

Asimismo, aquellas otras competencias que dicha autoridad considere.

El Secretario general:

Bajo la dirección y coordinación del Director-Gerente del organismo,

al Secretario general, con rango de Subdirector general, que será nombrado

y separado por Orden del Ministro de Defensa, a propuesta del Presidente,

le corresponde desarrollar:

a) La administración del personal.

b) El régimen interior y la gestión de tecnologías de la información.

c) Formar y mantener actualizado el inventario de bienes y derechos,

tanto propios como adscritos.

d) La tramitación de los expedientes de adquisiciones, enajenaciones

y permutas de bienes inmuebles y de enajenación de bienes muebles,

propios y puestos a disposición del organismo.

e) La tramitación de los expedientes de adquisición de armamento,

material y equipamiento para su uso por las Fuerzas Armadas.

f) Las actuaciones previas para la elaboración del anteproyecto de

presupuestos del organismo.

g) La tramitación de los expedientes de gasto, de conformidad con

lo establecido en los Reales Decretos Legislativos 2/2000, de 16 de junio,

por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas, y 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que

se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

h) Elaborar la cuenta anual a rendir al Tribunal de Cuentas, a través

de la Intervención General de la Administración del Estado.

i) Coordinar el plan de financiación anual.

j) El ejercicio de las funciones de gestión económico-financiera.

k) Asesorar al Director Gerente en asuntos económicos y financieros.

l) Las funciones de Secretario del Consejo Rector de la Gerencia de

Infraestructura y Equipamiento de la Defensa.

El Subdirector Técnico:

Bajo la dirección y coordinación del Director Gerente del organismo,

al Subdirector Técnico, con rango de Subdirector general, que será

nombrado y separado, a propuesta del Presidente, por Orden del Ministro

de Defensa, le corresponde desarrollar:

a) Estudio y análisis, bajo la perspectiva urbanística, de los bienes

inmuebles afectados al Ministerio de Defensa, al objeto de proponer las

modificaciones del planeamiento a interesar de los órganos urbanísticos

competentes, así como estudio y propuesta de alegaciones técnicas al

planeamiento en tramitación, en el caso de que se altere el aprovechamiento

de los bienes inmuebles propios, y de los afectados al Ministerio de Defensa

o desafectados y puestos a disposición de la Gerencia de Infraestructura

y Equipamiento de la Defensa.

b) Informe técnico de los instrumentos de planificación territorial

y urbanística, en desarrollo de la legislación aplicable en materia del suelo.

c) Redacción de cualquiera de los instrumentos de planeamiento que

se precise en relación con las propiedades puestas a disposición de la

Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, de manera

directa o mediante asistencia técnica y, en este último caso, elaboración

de los presupuestos y pliegos de cláusulas técnicas, para los encargos

de los correspondientes proyectos.

d) Identificación y depuración física de los bienes inmuebles afectados

al Ministerio de Defensa para su posterior valoración, incluyendo deslinde

y levantamiento de planos en caso necesario, directamente o mediante

asistencia técnica.

e) Elaboración de las hojas de aprecio para la fijación del justiprecio

en los expedientes de expropiación o reversión y, en este último caso,

propuesta de nombramiento del Técnico que haya de asistir como vocal

a los Jurados Provinciales de Expropiación.

f) Informar en relación con el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI)

de los bienes inmuebles afectados al Ministerio de Defensa, para la

presentación, en caso de discrepancia con el valor catastral, del oportuno

recurso a que hubiere lugar.

g) Tasación de los bienes inmuebles afectados al Ministerio de Defensa

puestos a disposición de la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento

de la Defensa, para su enajenación mediante subasta, convenio, permuta,

venta directa, etc., y redacción de los correspondientes pliegos de cláusulas

técnicas, así como tasación de los inmuebles del Ministerio de Defensa

que, aun sin estar puestos a disposición de la Gerencia de Infraestructura

y Equipamiento de la Defensa, se considere conveniente conocer su valor.

h) Redacción de proyectos y direcciones de obra de todo tipo de

actuaciones relacionadas con la urbanización o la edificación, de los bienes

inmuebles afectados al Ministerio de Defensa puestos a disposición de

la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, de manera

directa o mediante asistencia técnica y, en este último caso, elaboración

de los presupuestos y pliego de cláusulas técnicas, para los encargos de

los correspondientes trabajos.

i) Con carácter general, asesorar al Director general del organismo

en las materias en las que es competente la Subdirección Técnica y,

especialmente, en asuntos de Planificación Urbanística y Valoraciones.

Otros órganos:

Asesoría Jurídica:

La Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa contará

con una Asesoría Jurídica, con el nivel orgánico que se establezca en la

correspondiente relación de puestos de trabajo, con dependencia directa

del Director Gerente del organismo, sin perjuicio de la dependencia

funcional de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa.

Intervención Delegada:

Corresponden a la Intervención Delegada las funciones de control

interno de la gestión económico-financiera mediante el ejercicio de la función

interventora; el control financiero, en los términos previstos en el Real

Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba

el texto refundido de la Ley General Presupuestaria; ejercer la Notaría

Militar en la forma y condiciones establecidas por las Leyes y emitir cuantos

informes le sean requeridos en la materia de su competencia por el

Director-Gerente. Su nivel orgánico se establecerá en la correspondiente relación

de puestos de trabajo.

Delegaciones:

Para facilitar y agilizar la gestión del organismo, existirán Delegaciones

de la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, unidades

administrativas con dependencia orgánica y funcional directa de la

Dirección-Gerencia del organismo, en aquellas demarcaciones territoriales que

las necesidades de funcionamiento así lo aconsejen.

Su creación o supresión se hará por Orden conjunta de los Ministros

de Defensa y de Administraciones Públicas, previo informe del Consejo

Rector del organismo autónomo.

Organización contable

La organización contable del organismo es centralizada.

Adaptación del P.G.C.P. al organismo autónomo Gerencia de

Infraestructura y Equipamiento de la Defensa

Por Resolución de 27 de mayo de 1996, de la Intervención General

de la Administración del Estado ("Boletín Oficial del Estado" número 151,

de 22 de junio), se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad

Pública a este organismo autónomo.

Resolución de 22 de marzo de 2000, de la Intervención General de

la Administración del Estado, por la que se regulan las actuaciones a

realizar respecto a las operaciones de gestión patrimonial sobre bienes

entregados en gestión a la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento

de la Defensa.

Resolución de 31 de enero de 2002, de la Intervención General de

la Administración del Estado, por la que se modifica la adaptación del

Plan General de Contabilidad Pública al organismo autónomo Gerencia

de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa.

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