Habiéndose suscrito entre la Administración General del Estado
(Ministerio de Hacienda) y la Diputación General de Aragón un Convenio
de colaboración para la financiación de inversiones en la provincia de
Teruel, que se adjunta como anexo, procede su publicación en el "Boletín
Oficial del Estado".
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 2 de julio de 2002.-El Director general, Julio Gómez-Pomar
Rodríguez.
ANEXO
Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado
(Ministerio de Hacienda) y la Diputación General de Aragón para la
financiación de inversiones en la provincia de Teruel
Teruel, 25 de junio de 2002.
REUNIDOS
El excelentísimo señor don Marcelino Iglesias Ricou, Presidente de
la Diputación General de Aragón, nombrado por Real Decreto 1324/1999
de 30 de julio, actuando en su nombre y representación; facultado para
la firma del presente Convenio en virtud del acuerdo del Gobierno de
Aragón en fecha 19 de marzo de 2002.
El excelentísimo señor don Cristóbal Montoro Romero, Ministro de
Hacienda, nombrado por Real Decreto 561/2000 de 27 de abril.
EXPONEN
Que la transferencia de recursos en el seno del Presupuesto del Estado
para hacer efectivo el principio de solidaridad interterritorial se realiza
en el marco de los Fondos de Compensación Interterritorial.
Que las Comunidades Autónomas beneficiarias de los Fondos de
Compensación Interterritorial han sido las catalogadas como Objetivo 1 en
el marco de la política regional de la Unión Europea.
Que la Comunidad Autónoma de Aragón, no siendo región Objetivo 1
por su nivel de renta, presenta desigualdades interterritoriales
significativas sobre las que la política regional no puede actuar suficientemente
con los mecanismos existentes de carácter más general; en particular,
y en este sentido, la provincia de Teruel debe ser objeto de la acción
pública para la mejora de su dotación de capital productivo y su nivel
de renta.
Que la Diputación General de Aragón se encuentra interesada en
colaborar con la Administración General del Estado para facilitar la
financiación de proyectos de inversión que promuevan directa o indirectamente
la generación de renta y de riqueza en la provincia de Teruel.
A dichos efectos, se firmó un primer Convenio quinquenal entre ambas
partes el 20 de octubre de 1992, por el que se establecía una aportación
de 950 millones de pesetas por parte de las dos Administraciones
implicadas, cada uno de los años de vigencia del Convenio.
El 7 de abril de 1997 se firmó un nuevo Convenio con la misma finalidad
que el anterior, que expira con el ejercicio presupuestario de 2001, en
el que se aumentó la aportación de cada una de las Administraciones
hasta 1.800 millones de pesetas anuales.
El año 2002, ambas Administraciones acuerdan dar continuidad a la
política iniciada, firmando un nuevo Convenio en el que cada una
aportará 15.025,30 miles de euros.
Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad para suscribir el
presente Convenio de naturaleza jurídico-administrativa, celebrándose al
amparo de lo dispuesto en los artículos 6 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13
de enero, (LRJ-PAC) y 3.1c) del texto refundido de la Ley de Contratos
de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2000, de 16 de junio (TRLCAP).
Por lo expuesto, ambas partes acuerdan la celebración del presente
Convenio de acuerdo a las siguientes cláusulas:
Primera.-El presente Convenio tiene por objeto establecer las bases
de la colaboración entre la Administración del Estado y la Diputación
General de Aragón para la financiación de proyectos de inversión que
promuevan directa o indirectamente la generación de renta y riqueza en
la provincia de Teruel.
El presente Convenio de colaboración, que se celebra al amparo de
lo dispuesto en los artículos 6 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero,
y 3.1.c) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio,
tiene naturaleza jurídico administrativa.
Sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Comisión prevista
en la cláusula quinta del presente Convenio, la resolución de los litigios
que pudieran plantearse sobre la inteligencia, cumplimiento, extinción y
efectos del presente Convenio y de sus Anexos, corresponde a los Juzgados
y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo
Segunda.-La duración del presente Convenio se extenderá hasta el 31
de diciembre del año 2006.
Tercera.-En cada uno de los ejercicios presupuestarios comprendidos
entre el año 2002 y 2006, ambos inclusive, la Administración del Estado
aportará la cantidad de 15.025,30 miles de euros, como máximo, con cargo
a los Presupuestos Generales del Estado, para cofinanciar proyectos de
inversión que promuevan, directa o indirectamente, la creación de renta
y de riqueza en la provincia de Teruel en el marco establecido por el
presente Convenio.
La cuantía del crédito se reflejará en la Sección 32 de los Presupuestos
Generales del Estado en la siguiente aplicación presupuestaria:
Servicio 10: D. Gral. de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial.
Aragón.
Programa 911D: Otras Transferencias a Comunidades Autónomas.
7: Transferencias de capital.
75: A Comunidades Autónomas.
751: Para financiar proyectos de inversión en la provincia de Teruel.
Cuarta.-En cada uno de los ejercicios presupuestarios comprendidos
entre el año 2002 y 2006, ambos inclusive, la Comunidad Autónoma de
Aragón aportará la cantidad de 15.025,30 miles de euros con cargo a sus
Presupuestos, para cofinanciar proyectos de inversión que promuevan
directa o indirectamente la creación de renta y de riqueza y que sean
generadores de empleo y contribuyan a la fijación de la población en la
provincia de Teruel, en el marco establecido por el presente Convenio.
Quinta.-La adscripción de los recursos a los distintos proyectos de
inversión, así como sus posibles alteraciones o sustituciones, se efectuará
de común acuerdo entre la Administración General del Estado y la
Diputación General de Aragón. A estos efectos, se creará una Comisión formada
por tres representantes del Ministerio de Hacienda, dos representantes
de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Aragón
y cinco representantes de la Diputación General de Aragón, tres de ellos
en representación del Departamento competente en materia de Economía,
uno en representación del Departamento competente en materia de
Ordenación del Territorio y el Delegado Territorial de la Diputación General
de Aragón en Teruel. La Presidencia corresponderá a la Secretaria de
Estado de Presupuestos y Gastos. La Secretaría de la Comisión será
desempeñada por la Dirección General de Fondos Comunitarios y Financiación
Territorial del Ministerio de Hacienda.
La concreción de los distintos proyectos de inversión, así como las
condiciones específicas de financiación y ejecución de cada uno de ellos,
se relacionarán en anexos al presente Convenio.
La convocatoria de la Comisión corresponderá al Presidente, de común
acuerdo con el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo de la Diputación
General de Aragón.
La Comisión será competente para la resolución de las discrepancias
que pudieran suscitarse con ocasión de la ejecución del Convenio. La
Comisión se reunirá al menos una vez al año y la aprobación de los proyectos
a financiar se realizará durante el primer trimestre del año.
Se financiarán preferiblemente los proyectos enmarcados en las
siguientes líneas:
a) Infraestructuras de comunicación. Se dará prioridad en esta línea
a la red de carreteras
b) Sectores con potencial endógeno. Se podrán dar ayudas a empresas
pertenecientes a los sectores de mayor potencial endógeno: Cerámica,
industrias agroalimentarias y turismo. Asimismo, se podrán financiar
aportaciones de capital, realizadas por la Diputación General de Aragón, a
empresas que realicen inversiones que se consideren de interés general.
c) Infraestructuras para la implantación de nuevas actividades
económicas. Se podrán financiar las infraestructuras de red (fibra óptica,
electricidad, gas, etc...), infraestructuras agrarias y ganaderas y la provisión
de suelo industrial.
d) Puesta en valor de patrimonio cultural y ambiental. Se dará
prioridad en esta línea a la rehabilitación de edificios de interés, parques
culturales, itinerarios de interés turístico y museos.
e) Grandes proyectos. Con carácter preferente se deberá apoyar el
desarrollo de grandes proyectos capaces de significar el inicio de otras
actividades económicas relacionadas.
f) Desarrollo local y urbano. Se acordarán las prioridades con los
respectivos ayuntamientos, atendiendo a necesidades de desarrollo
económico y al bienestar social de los residentes.
Sexta.-Al menos un 75 por 100 de la dotación anual del Fondo,
constituido con las aportaciones de ambas Administraciones, se destinará a
proyectos que podrán tener una proyección plurianual, en cuyo caso, el
coste total de cada uno de ellos no será inferior a 2 millones de euros.
En los proyectos anuales, el coste mínimo de cada proyecto será de 125.000
euros.
Se entenderá por proyecto, las actuaciones individuales o grupo de
actuaciones con un mismo objetivo.
La Comisión creada en la cláusula quinta podrá, excepcionalmente,
modificar el porcentaje y las cantidades del primer párrafo de esta cláusula.
La Comisión aprobará en la primera reunión del año 2002 el modelo
homogéneo de presentación de los proyectos en los que los criterios de
dimensión, madurez y cumplimiento de los objetivos del Convenio queden
acreditados.
Séptima.-La Administración General del Estado financiará como
máximo el 50 por 100 de cada proyecto beneficiario del crédito al que se refiere
el presente Convenio.
Octava.-Los proyectos podrán ser ejecutados por la Diputación General
de Aragón, o por las Entidades Locales en cuyo ámbito territorial se
desarrollen según sus respectivas competencias. Asimismo, podrán
incluirse inversiones a ejecutar por organizaciones y entidades diferentes a las
señaladas en el párrafo anterior siempre que cumplan los requisitos
siguientes:
Formar parte de un plan de desarrollo endógeno de carácter comarcal
o provincial o ser inversiones con alto contenido innovador y/o tecnológico.
Corresponder a proyectos promovidos por Empresas Públicas y
Entidades de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Novena.-En cada año, el crédito se transferirá por parte de la
Administración del Estado de la forma siguiente:
A) Cuando se trate de proyectos anuales:
a) El veinticinco por ciento del importe de cada proyecto cuando
se haya producido la adjudicación. En los casos en que el proyecto se
realice por gestión directa, cuando se certifique el inicio de las obras.
b) El cincuenta por ciento del importe de cada proyecto cuando la
ejecución del mismo se haya efectuado en igual porcentaje, debiendo haber
transcurrido al menos dos trimestres desde la iniciación del ejercicio al
que se refiere el crédito correspondiente.
c) El veinticinco por ciento restante cuando se haya ejecutado la
totalidad del proyecto, debiendo haber transcurrido, al menos, tres trimestres
desde la iniciación del ejercicio al que se refiera el crédito correspondiente.
B) Cuando el proyecto a financiar sea plurianual, las transferencias
en la primera anualidad se realizarán:
a) El veinticinco por ciento del importe de la anualidad cuando se
haya producido la adjudicación. En los casos en que el proyecto se realice
por gestión directa, cuando se certifique el inicio de las obras.
b) El cincuenta por ciento del importe de la anualidad cuando la
ejecución del proyecto realizada en el año se haya efectuado en igual
porcentaje, debiendo haber transcurrido al menos dos trimestres desde la
iniciación del ejercicio al que se refiere el crédito correspondiente.
c) El veinticinco por ciento restante cuando se haya realizado la
totalidad de la ejecución correspondiente a ese año, debiendo haber
transcurrido, al menos, tres trimestres desde la iniciación del ejercicio al que
se refiera el crédito correspondiente.
Para las restantes anualidades, el crédito se transferirá en los meses
de julio y diciembre de acuerdo con los importes certificados por la
Diputación General de Aragón.
Cuando se indica que la Administración del Estado transferirá un
porcentaje del importe del proyecto se debe entender que se refiere a la
participación de la Administración del Estado en el Convenio.
Cuando entre los proyectos de inversión exista alguno cuya ejecución
se haya encomendado a una Entidad Local, la Diputación General de
Aragón le transferirá los recursos financieros necesarios en la misma forma
que se prevé en los apartados A) y B).
Décima.-No obstante lo dispuesto en la cláusula novena precedente,
la parte del crédito a que se refiere el presente Convenio que financie
proyectos de inversión que figuren en el Presupuesto de Gastos de la
Comunidad Autónoma de Aragón como "transferencias de capital", se
percibirá por ésta por cuartas partes trimestrales una vez aprobado, a
propuesta de la Comisión a que se hace referencia en la cláusula quinta,
el acuerdo de concesión de la subvención por sus órganos competentes.
Undécima.-Para percibir los recursos correspondientes a los distintos
proyectos de inversión con arreglo a lo previsto en las cláusulas novena
y décima anteriores, será suficiente con que la Diputación General de
Aragón proceda a la petición de los mismos al órgano gestor de los créditos
en el Ministerio de Hacienda.
Duodécima.-Con objeto de permitir el control parlamentario, la
Diputación General de Aragón contabilizará los costes imputables a cada
proyecto de inversión, así como las unidades físicas de realización del mismo
que resulten más significativas.
Decimotercera.-El presente Convenio de colaboración surtirá efectos
desde la fecha de su firma.
Decimocuarta.-El presente Convenio se extinguirá a la expiración de
su vigencia o de común acuerdo por ambas partes.
Disposición transitoria única.
En el primer año de vigencia del Convenio, la aprobación de los
proyectos por la Comisión prevista en la cláusula quinta, se realizará en el
curso del primer semestre del año.
Excelentísimo señor Presidente de la Diputación General de
Aragón.-Excelentísimo señor Ministro de Hacienda.
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