Está Vd. en

Documento BOE-A-2002-15725

Resolución de 1 de julio de 2002, de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, por la que se incoa expediente para declaración de bien de interés cultural, con categoría de monumento, a favor de "El Faro de Cabo de Palos", en Cartagena, Región de Murcia.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 2 de agosto de 2002, páginas 28775 a 28776 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-15725

TEXTO ORIGINAL

Se ha solicitado por la Asociación Pro-Defensa del Patrimonio Artístico

y Cultural de la Región de Murcia, al amparo del artículo 10 de la Ley

16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, la incoación

de expediente para la declaración de bien de interés cultural.

Considerando que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte es

competente para su declaración, de conformidad con lo establecido en

el artículo 6.b) de la Ley citada, por tratarse de un bien integrante del

Patrimonio Histórico Español adscrito a un servicio público gestionado

por la Administración del Estado,

Esta Dirección General, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo

11.1 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial

de la Ley 16/1985, modificado por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero,

ha resuelto tener por incoado expediente de declaración de bien de interés

cultural, con categoría de monumento, "El Faro de Cabo de Palos", en

Cartagena, Región de Murcia.

Asimismo, se dispone la apertura de un período de información pública,

a fin de que cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el

expediente y alegar lo que estimen conveniente en orden a dicho bien,

durante el plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente

a la publicación de la presente Resolución, en la Subdirección General

de Protección del Patrimonio Histórico, Ministerio de Educación, Cultura

y Deporte, plaza del Rey, 1, de Madrid.

Asimismo, se dará el oportuno trámite de audiencia al Ayuntamiento

de Cartagena, a la Asociación Pro-Defensa del Patrimonio Artístico y

Cultural de la Región de Murcia y a la Dirección General de Cultura de la

Región de Murcia.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 12.1 del Real Decreto 111/1986,

de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, modificado por

el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, la descripción del bien y la

delimitación de la zona afectada, cuyo plano obra en el expediente, se publican

como anexo a la presente Resolución.

La presente Resolución, según lo dispuesto en el artículo 12.3 del Real

Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985,

de 25 de junio, modificado por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero,

determina en relación con el bien afectado la aplicación provisional del

régimen de protección previsto para los bienes de interés cultural, en

el artículo 16 de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español.

La presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial del Estado",

de acuerdo con el artículo 12.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero,

de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, modificado por el Real Decreto

64/1994, de 21 de enero.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 1 de julio de 2002.-El Director general, Joaquín Puig de la

Bellacasa Alberola.

ANEXO QUE SE CITA

"El Faro de Cabo de Palos"

Descripción

El "Faro de Cabo de Palos" está situado en un promontorio rocoso,

último macizo montañoso de la sierra costera de Cartagena, en este punto

se pierde bajo el mar para volver a surgir en las islas Hormigas.

En cuanto a la situación del Radiofaro de Cabo de Palos está emplazado

al este del Cabo de su nombre, sobre el montículo más alto que posee,

donde existió un castillo artillado o torre vigía antigua, y en los 37o, 37o

54'' de latitud norte y 0o, 41, 22'', de longitud del meridiano de Greenwich

en la parte más rocosa y sobresaliente del pueblecito pesquero de Cabo

de Palos, que da comienzo a la gran urbanización turística de la Manga

del Mar Menor. Desde el aire, el peñón parece un fabuloso, un extraño

animal marino de reluciente morro que llevara en el lomo la casita del

Faro, un poco como aquella ballena que transportaba la isla legendaria

de San Balandrán. En todo caso, tenemos que fijarnos mucho para darnos

cuenta de que no se trata de un Faro, aunque todo en la arquitectura,

en el emplazamiento y hasta en el color nos lo recuerde. He aquí una

edificación en armonía con su paisaje, una vivienda con lógicos cimientos,

con razonable proporción. Posada sobre la piedra, se funde con ella, se

amuralla para resistir la embestida del mar. Por arriba se entrega al sol

y al aire, limpia, escueta, compacta, igual que un ave marina que descansara

sobre su vuelo. La historia se remonta al reinado de Carlos I, y por lo

que respecta al Cabo de Palos, lugar especialmente estratégico, sabemos

ya de la existencia de guardas cuya misión consistía en avistar cuanto

antes y dar aviso de la presencia de las fustas, galeras y saetas enemigas.

Es en la época de Felipe II cuando se emprende la elaboración de un

sistema completo de defensa de las costas, cuyos responsables más directos

con los ingenieros italianos Vespasiano de Gonzaga y Juan Bautista

Antonelli, quienes, durante el verano de 1570, recorrieron cuidadosamente el

litoral del reino de Murcia.

Ninguna más detallada y exacta descripción puede encontrarse que

la que nos ofrece el acta de recepción de la obra, en 18 de diciembre

de 1864, que firmaron el ingeniero Jefe don Juan Moreno Rocafull, el

ingeniero segundo encargado de las obras don Evaristo de Churruca, los

ayudantes y el contratista.

El edificio afecta en su planta la forma de un cuadrado, teniendo de

lado 20 metros de longitud. Consta de dos pisos, y la altura del edificio

hasta la coronación del pretil es 11,60 metros. Los muros de fachada son

de sillería y tienen 65 centímetros de espesor en el zócalo, 60 en el resto

del primer piso y 50 centímetros en el segundo. La torre está situada

en el centro y consta primero de un prismático de 12,50 metros de altura.

En la parte superior y a la altura de 43 centímetros de altura, el capitel

de la torre y una gran moldura formada por una cornisa muy saliente

sostenida por 16 ménsulas. Sobre la cornisa se eleva un torreón de 2,20

por 3,20 metros.

Delimitación de la zona afectada

De norte a sur se dibuja una línea imaginaria que en el sentido de

las agujas del reloj y, formando como referencia la línea de costa, parte

Las Escalerillas y recorre todo el macizo rocoso, atraviesa cala Cuna

(también conocida como Tunes), bordea la línea marítima por la punta del

Cabo de Palos y la zona de acantilados, llega a cala Fría, bordea la pequeña

península que se enfrenta al Faro en su lado este, hasta llegar a la cala

del Muerto, situada al sur-este; en este punto gira hacia el norte por tierra,

cruza la carretera del Faro por la futura calle Cabo Falcón, para rodear

la zona de espacios verdes y encontrarse nuevamente con Las Escalerillas

a la orilla del mar.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid