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Documento BOE-A-2002-15727

Orden ECD/1982/2002, de 18 de junio, por la que se autoriza la apertura y funcionamiento de los Centros privados de Educación Primaria y Educación Secundaria "San Daniel", de Ceuta, y se autoriza la extinción de las autorizaciones de los Centros de Educación Primaria "Juan XXIII" y "Sagrado Corazón de Jesús", ambos de Ceuta.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 2 de agosto de 2002, páginas 28776 a 28777 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-15727

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de doña María Isabel Pérez

Aguilar, como representante de la Cooperativa de Enseñanza "San

Daniel-Ceuta", en solicitud de autorización de apertura y funcionamiento

de los Centros de Educación Primaria y Educación Secundaria

denominados "San Daniel", a ubicar en la avenida de España, sin número, de

Ceuta,

Este Ministerio, de conformidad con el artículo 7.o del Real

Decreto 332/1992, de 3 de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 9), ha dispuesto:

Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento de los Centros

privados de Educación Primaria y Educación Secundaria denominados "San

Daniel", de Ceuta, quedando configurados como se describen a

continuación:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: "San Daniel".

Titular: Cooperativa de Enseñanza "San Daniel-Ceuta".

Domicilio: Calle Avenida de España, sin número.

Localidad: Ceuta.

Municipio: Ceuta.

Provincia: Ceuta.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Primaria.

Capacidad: 12 unidades y 300 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: "San Daniel".

Titular: Cooperativa de Enseñanza "San Daniel-Ceuta".

Domicilio: Avenida de España, sin número.

Localidad: Ceuta.

Municipio: Ceuta.

Provincia: Ceuta.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: 8 unidades y 240 puestos escolares.

Segundo.-La titularidad del Centro remitirá a la Dirección Provincial

del Departamento en Ceuta la relación del profesorado con indicación

de su titulación respectiva. La mencionada relación deberá ser aprobada

expresamente por la Dirección Provincial, previo informe del Servicio

Provincial de Inspección de Educación, de acuerdo con el artículo 7.o del

Real Decreto 332/1992, de 3 de abril.

Tercero.-Autorizar la extinción de las autorizaciones de los Centros

de Educación Primaria "Juan XXIII" y "Sagrado Corazón de Jesús", ambos

de Ceuta.

Cuarto.-Ambas autorizaciones surtirán efectos a partir del curso

escolar 2002/2003 y se notificará de oficio al Registro de Centros a los efectos

oportunos.

Quinto.-Los Centros de Educación Primaria y Educación Secundaria

que por la presente Orden se autorizan deberán cumplir la Norma Básica

de la Edificación NBE CPI/1996, de Condiciones de Protección Contra

Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de

4 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 29).

Sexto.-Quedan dichos Centros obligados al cumplimiento de la

legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse

cualquiera de los datos que señala la presente Orden ministerial para

los Centros.

Séptimo.-Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo

ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el

día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido

en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, podrá ser recurrida postestativamente en reposición, en

el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo

con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la

Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 18 de junio de 2002.-P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001),

la Secretaria general de Educación y Formación Profesional, Isabel Couso

Tapia.

Ilmo. Sr. Director general de Educación, Formación Profesional e

Innovación Educativa.

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