Visto el expediente instruido a instancia de doña María Isabel Pérez
Aguilar, como representante de la Cooperativa de Enseñanza "San
Daniel-Ceuta", en solicitud de autorización de apertura y funcionamiento
de los Centros de Educación Primaria y Educación Secundaria
denominados "San Daniel", a ubicar en la avenida de España, sin número, de
Ceuta,
Este Ministerio, de conformidad con el artículo 7.o del Real
Decreto 332/1992, de 3 de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 9), ha dispuesto:
Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento de los Centros
privados de Educación Primaria y Educación Secundaria denominados "San
Daniel", de Ceuta, quedando configurados como se describen a
continuación:
A) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.
Denominación específica: "San Daniel".
Titular: Cooperativa de Enseñanza "San Daniel-Ceuta".
Domicilio: Calle Avenida de España, sin número.
Localidad: Ceuta.
Municipio: Ceuta.
Provincia: Ceuta.
Enseñanzas que se autorizan: Educación Primaria.
Capacidad: 12 unidades y 300 puestos escolares.
B) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.
Denominación específica: "San Daniel".
Titular: Cooperativa de Enseñanza "San Daniel-Ceuta".
Domicilio: Avenida de España, sin número.
Localidad: Ceuta.
Municipio: Ceuta.
Provincia: Ceuta.
Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria.
Capacidad: 8 unidades y 240 puestos escolares.
Segundo.-La titularidad del Centro remitirá a la Dirección Provincial
del Departamento en Ceuta la relación del profesorado con indicación
de su titulación respectiva. La mencionada relación deberá ser aprobada
expresamente por la Dirección Provincial, previo informe del Servicio
Provincial de Inspección de Educación, de acuerdo con el artículo 7.o del
Real Decreto 332/1992, de 3 de abril.
Tercero.-Autorizar la extinción de las autorizaciones de los Centros
de Educación Primaria "Juan XXIII" y "Sagrado Corazón de Jesús", ambos
de Ceuta.
Cuarto.-Ambas autorizaciones surtirán efectos a partir del curso
escolar 2002/2003 y se notificará de oficio al Registro de Centros a los efectos
oportunos.
Quinto.-Los Centros de Educación Primaria y Educación Secundaria
que por la presente Orden se autorizan deberán cumplir la Norma Básica
de la Edificación NBE CPI/1996, de Condiciones de Protección Contra
Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de
4 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 29).
Sexto.-Quedan dichos Centros obligados al cumplimiento de la
legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse
cualquiera de los datos que señala la presente Orden ministerial para
los Centros.
Séptimo.-Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el
día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido
en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Asimismo, podrá ser recurrida postestativamente en reposición, en
el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 18 de junio de 2002.-P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001),
la Secretaria general de Educación y Formación Profesional, Isabel Couso
Tapia.
Ilmo. Sr. Director general de Educación, Formación Profesional e
Innovación Educativa.
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