El centro denominado "Juan XXIII" con domicilio en avenida Martínez
Catena, sin número, tiene suscrito en el presente curso escolar, concierto
educativo para 6 unidades de Educación Primaria, 2 unidades de Educación
Secundaria Obligatoria de primer ciclo y 3 unidades de Apoyo a Minorías
étnicas y socioculturales (2 para Educación Primaria y 1 para Educación
Secundaria Obligatoria, en base a lo establecido en la Orden Ministerial
de 20 de abril de 2001 por la que se resuelve la renovación de los conciertos
educativos de los centros privados a partir del curso 2001/2002.
Asimismo, y en base a lo establecido en la Orden de 15 de abril de 2002,
por la que se resuelven los expedientes de modificación de los conciertos
educativos para el curso 2002/2003, se le conceden el mismo número de
unidades que en el actual curso escolar.
El centro denominado "Sagrado Corazón de Jesús" con domicilio en
avenida de España, número 1, tiene suscrito en el curso 2001/2002,
concierto educativo para 6 unidades de Educación Primaria, 4 unidades de
Educación Secundaria Obligatoria (2 para el Primer Ciclo y 2 para el
Segundo Ciclo), en base a lo establecido en las Órdenes Ministeriales de 20
de abril de 2001 por la que se resuelve la renovación de los conciertos
educativos de los Centros privados a partir del curso 2001/2002 y en
la Orden Ministerial de 1 de octubre de 2001 por la que se modifica el
concierto educativo.
Asimismo, y en base a lo establecido en la Orden de 15 de abril de 2002,
por la que se resuelven los expedientes de modificación de los conciertos
educativos para el curso 2002/2003, se le conceden 6 unidades de
Educación Primaria y 2 unidades del Primer Ciclo de Educación Secundaria
Obligatoria.
Por la representante de la Cooperativa de Enseñanza "San
Daniel-Ceuta", se solicitó con fecha 27 de julio de 1999, el cambio de domicilio de
los Centros de Educación Infantil y Educación Primaria denominados
"Juan XXIII" y "Sagrado Corazón de Jesús", situados en avenida Martínez
Catena, sin número y avenida de España, número 1, respectivamente, a
la avenida de España, sin número, de la misma localidad. A su solicitud
acompañaban, para su aprobación un proyecto de obras para la
construcción de tres centros, uno de Educación Infantil con 6 unidades de
Segundo Ciclo, uno de Educación Primaria con 12 unidades y otro de
Educación Secundaria con 8 unidades de Educación Secundaria
Obligatoria, que se denominarán "San Daniel", a ubicar en la calle antes
mencionada.
Por Resolución de la entonces Dirección General de Centros Educativos
de fecha 6 de septiembre de 1999, se aprobó el proyecto de obras de
los Centros de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación
Secundaria "San Daniel" quedando configurados como se señala: Centro de
Educación Infantil de segundo ciclo: 6 unidades/144 puestos escolares, centro
de Educación Primaria: 12 unidades/300 puestos escolares y Centro de
Educación Secundaria: 8 unidades/240 puestos escolares.
Por Orden de 8 de febrero de 2001, se autoriza la apertura y
funcionamiento del centro privado de Educación Infantil denominado "San
Daniel" de Ceuta, quedando configurado con 6 unidades/144 puestos
escolares de segundo ciclo, con efectos del curso escolar 2001/2002.
Por Orden de 18 de junio de 2002, se Autoriza la apertura y
funcionamiento de los Centros privados de Educación Primaria y Educación
Secundaria denominados "San Daniel", quedando configurados con 12
unidades/300 puestos escolares y 8 unidades/240 puestos escolares
respectivamente. Asimismo, se autoriza la extinción de las autorizaciones de
los centros de Educación Primaria "Juan XXIII" y "Sagrado Corazón de
Jesús".
Vista la solicitud formulada por doña María Isabel Pérez Aguilar, como
representante de la Cooperativa de Enseñanza "San Daniel-Ceuta", titular
de los centros "San Daniel", con domicilio en avenida de España, sin
número, de Ceuta, solicitando para éstos la fusión de los conciertos educativos
de los centros "Juan XXIII" y "Sagrado Corazón de Jesús", cuyos conciertos
educativos se extinguen por la presente Orden ministerial y la concesión
de 4 unidades más de Educación Secundaria Obligatoria de Segundo Ciclo,
a fin de dar continuidad a los alumnos que en el presente curso escolar
se encuentran impartiendo las enseñanzas de 2.o y 3.o de la ESO en los
centros que se extinguen.
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Extinguir los conciertos educativos suscritos con los Centros
de Educación Primaria "Juan XXIII" con domicilio en avenida Martínez
Catena, sin número, y "Sagrado Corazón de Jesús", con domicilio en avenida
de España, sin número, ambos de Ceuta.
Segundo.-Aprobar la fusión de los conciertos educativos procedentes
de los extinguidos centros "Juan XXIII" y "Sagrado Corazón de Jesús",
ambos de Ceuta, y la concesión de 4 unidades para el segundo ciclo de
Educación Secundaria, a favor de los nuevos Centros de Educación
Primaria y Educación Secundaria denominados "San Daniel", con domicilio
en avenida de España, sin número de Ceuta, quedando establecido el
concierto educativo para este último, para las siguientes unidades:
Doce unidades de Educación Primaria.
Dos unidades de Apoyo a Minorías étnicas y socioculturales para
Educación Primaria.
Ocho unidades de Educación Secundaria Obligatoria.
Una unidad de Apoyo a Minorías étnicas y socioculturales para
Educación Secundaria Obligatoria.
Tercero.-La Dirección Provincial del Departamento en Ceuta notificará
al titular de los Centros "San Daniel", la fecha, lugar y hora en que deberá
firmarse los documentos administrativos de formalización de los conciertos
educativos en los términos que por la presente Orden se aprueban. Dichos
documentos serán firmados por el Director provincial de Ceuta y el titular
de los centros o persona con representación legal debidamente acreditada.
Entre la notificación y la firma de los mismos, deberá mediar un plazo
mínimo de cuarenta y ocho horas.
Cuarto.-Los concierto educativos que por esta Orden se aprueba tendrá
efectos desde el inicio del curso 2002/2003.
Quinto.-Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el
día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido
en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Asimismo, podrá ser recurrida postestativamente en reposición, en
el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 18 de junio de 2002.-P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001),
la Secretaria general de Educación y Formación Profesional, Isabel Couso
Tapia.
Ilmo. Sr. Director general de Educación, Formación Profesional e
Innovación Educativa.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid