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Documento BOE-A-2002-15729

Orden ECD/1983/2002, de 18 de junio, por la que se extinguen los conciertos educativos de los centros privados concertados "Juan XXIII" y "Sagrado Corazón de Jesús", de Ceuta, por fusión de ambos centros, con cambio de denominación, titularidad y domicilio de los mismos.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 2 de agosto de 2002, páginas 28777 a 28777 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-15729

TEXTO ORIGINAL

El centro denominado "Juan XXIII" con domicilio en avenida Martínez

Catena, sin número, tiene suscrito en el presente curso escolar, concierto

educativo para 6 unidades de Educación Primaria, 2 unidades de Educación

Secundaria Obligatoria de primer ciclo y 3 unidades de Apoyo a Minorías

étnicas y socioculturales (2 para Educación Primaria y 1 para Educación

Secundaria Obligatoria, en base a lo establecido en la Orden Ministerial

de 20 de abril de 2001 por la que se resuelve la renovación de los conciertos

educativos de los centros privados a partir del curso 2001/2002.

Asimismo, y en base a lo establecido en la Orden de 15 de abril de 2002,

por la que se resuelven los expedientes de modificación de los conciertos

educativos para el curso 2002/2003, se le conceden el mismo número de

unidades que en el actual curso escolar.

El centro denominado "Sagrado Corazón de Jesús" con domicilio en

avenida de España, número 1, tiene suscrito en el curso 2001/2002,

concierto educativo para 6 unidades de Educación Primaria, 4 unidades de

Educación Secundaria Obligatoria (2 para el Primer Ciclo y 2 para el

Segundo Ciclo), en base a lo establecido en las Órdenes Ministeriales de 20

de abril de 2001 por la que se resuelve la renovación de los conciertos

educativos de los Centros privados a partir del curso 2001/2002 y en

la Orden Ministerial de 1 de octubre de 2001 por la que se modifica el

concierto educativo.

Asimismo, y en base a lo establecido en la Orden de 15 de abril de 2002,

por la que se resuelven los expedientes de modificación de los conciertos

educativos para el curso 2002/2003, se le conceden 6 unidades de

Educación Primaria y 2 unidades del Primer Ciclo de Educación Secundaria

Obligatoria.

Por la representante de la Cooperativa de Enseñanza "San

Daniel-Ceuta", se solicitó con fecha 27 de julio de 1999, el cambio de domicilio de

los Centros de Educación Infantil y Educación Primaria denominados

"Juan XXIII" y "Sagrado Corazón de Jesús", situados en avenida Martínez

Catena, sin número y avenida de España, número 1, respectivamente, a

la avenida de España, sin número, de la misma localidad. A su solicitud

acompañaban, para su aprobación un proyecto de obras para la

construcción de tres centros, uno de Educación Infantil con 6 unidades de

Segundo Ciclo, uno de Educación Primaria con 12 unidades y otro de

Educación Secundaria con 8 unidades de Educación Secundaria

Obligatoria, que se denominarán "San Daniel", a ubicar en la calle antes

mencionada.

Por Resolución de la entonces Dirección General de Centros Educativos

de fecha 6 de septiembre de 1999, se aprobó el proyecto de obras de

los Centros de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación

Secundaria "San Daniel" quedando configurados como se señala: Centro de

Educación Infantil de segundo ciclo: 6 unidades/144 puestos escolares, centro

de Educación Primaria: 12 unidades/300 puestos escolares y Centro de

Educación Secundaria: 8 unidades/240 puestos escolares.

Por Orden de 8 de febrero de 2001, se autoriza la apertura y

funcionamiento del centro privado de Educación Infantil denominado "San

Daniel" de Ceuta, quedando configurado con 6 unidades/144 puestos

escolares de segundo ciclo, con efectos del curso escolar 2001/2002.

Por Orden de 18 de junio de 2002, se Autoriza la apertura y

funcionamiento de los Centros privados de Educación Primaria y Educación

Secundaria denominados "San Daniel", quedando configurados con 12

unidades/300 puestos escolares y 8 unidades/240 puestos escolares

respectivamente. Asimismo, se autoriza la extinción de las autorizaciones de

los centros de Educación Primaria "Juan XXIII" y "Sagrado Corazón de

Jesús".

Vista la solicitud formulada por doña María Isabel Pérez Aguilar, como

representante de la Cooperativa de Enseñanza "San Daniel-Ceuta", titular

de los centros "San Daniel", con domicilio en avenida de España, sin

número, de Ceuta, solicitando para éstos la fusión de los conciertos educativos

de los centros "Juan XXIII" y "Sagrado Corazón de Jesús", cuyos conciertos

educativos se extinguen por la presente Orden ministerial y la concesión

de 4 unidades más de Educación Secundaria Obligatoria de Segundo Ciclo,

a fin de dar continuidad a los alumnos que en el presente curso escolar

se encuentran impartiendo las enseñanzas de 2.o y 3.o de la ESO en los

centros que se extinguen.

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Extinguir los conciertos educativos suscritos con los Centros

de Educación Primaria "Juan XXIII" con domicilio en avenida Martínez

Catena, sin número, y "Sagrado Corazón de Jesús", con domicilio en avenida

de España, sin número, ambos de Ceuta.

Segundo.-Aprobar la fusión de los conciertos educativos procedentes

de los extinguidos centros "Juan XXIII" y "Sagrado Corazón de Jesús",

ambos de Ceuta, y la concesión de 4 unidades para el segundo ciclo de

Educación Secundaria, a favor de los nuevos Centros de Educación

Primaria y Educación Secundaria denominados "San Daniel", con domicilio

en avenida de España, sin número de Ceuta, quedando establecido el

concierto educativo para este último, para las siguientes unidades:

Doce unidades de Educación Primaria.

Dos unidades de Apoyo a Minorías étnicas y socioculturales para

Educación Primaria.

Ocho unidades de Educación Secundaria Obligatoria.

Una unidad de Apoyo a Minorías étnicas y socioculturales para

Educación Secundaria Obligatoria.

Tercero.-La Dirección Provincial del Departamento en Ceuta notificará

al titular de los Centros "San Daniel", la fecha, lugar y hora en que deberá

firmarse los documentos administrativos de formalización de los conciertos

educativos en los términos que por la presente Orden se aprueban. Dichos

documentos serán firmados por el Director provincial de Ceuta y el titular

de los centros o persona con representación legal debidamente acreditada.

Entre la notificación y la firma de los mismos, deberá mediar un plazo

mínimo de cuarenta y ocho horas.

Cuarto.-Los concierto educativos que por esta Orden se aprueba tendrá

efectos desde el inicio del curso 2002/2003.

Quinto.-Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo

ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el

día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido

en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, podrá ser recurrida postestativamente en reposición, en

el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo

con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la

Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 18 de junio de 2002.-P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001),

la Secretaria general de Educación y Formación Profesional, Isabel Couso

Tapia.

Ilmo. Sr. Director general de Educación, Formación Profesional e

Innovación Educativa.

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