Está Vd. en

Documento BOE-A-2002-1573

Orden de 28 de diciembre de 2001 de autorización de la cesión parcial de la cartera de los ramos de vida y accidentes de la entidad "Santander Central Hispano Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima" a la entidad "Santander Central Hispano Previsión, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros".

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 25 de enero de 2002, páginas 3390 a 3390 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2002-1573

TEXTO ORIGINAL

Las entidades «Santander Central Hispano Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima» y «Santander Central Hispano Previsión, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros» han presentado en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización para la cesión parcial de la cartera de los ramos de vida y accidentes de la entidad «Santander Central Hispano Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima» a la entidad «Santander Central Hispano Previsión, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros».

De la documentación que se adjunta a la solicitud presentada, se desprende que las citadas entidades han dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 22 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y 70 del Reglamento que la desarrolla.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Autorizar la cesión parcial de la cartera de los ramos de vida y accidentes de la entidad «Santander Central Hispano Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima» a la entidad «Santander Central Hispano Previsión, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros».

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998, según lo establecido en la disposición adicional novena de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 28 de diciembre de 2001.‒El Ministro, P. D. (Orden de 8 de noviembre de 2000), el Secretario de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa, José Folgado Blanco.

Ilma. Sra. Directora general de Seguros y Fondos de Pensiones.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid