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Documento BOE-A-2002-15732

Resolución de 15 de julio de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerios de Trabajo y Asuntos Sociales y de Hacienda) y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias (Consejerías de Hacienda y de Administraciones Públicas y Asuntos Europeos) sobre el sistema de información contable de los centros del Instituto Nacional de la Salud transferidos a la Comunidad en virtud del Real Decreto 1471/2001, de 27 de diciembre.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 2 de agosto de 2002, páginas 28779 a 28781 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-15732

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre la Administración General

del Estado (Ministerios de Trabajo y Asuntos Sociales y de Hacienda)

y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias (Consejerías de

Hacienda y de Administraciones Públicas y Asuntos Europeos) sobre el

sistema de información contable de los centros del Instituto Nacional de

la Salud transferidos a la Comunidad en virtud del Real Decreto 1471/2001,

de 27 de diciembre, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos

del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del citado

Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 15 de julio de 2002.-El Secretario general técnico, Luis

Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO

Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado

(Ministerios de Trabajo y Asuntos Sociales y de Hacienda) y la

Comunidad Autónoma del Principado de Asturias (Consejerías de Hacienda

y de Administraciones Públicas y Asuntos Europeos) sobre el sistema

de información contable de los centros del Instituto Nacional de la

Salud transferidos a la Comunidad en virtud del Real Decreto 1471/2001,

de 27 de diciembre

En Madrid a 1 de junio de 2002.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Juan Carlos Aparicio Pérez,

Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto

561/2000, de 27 de abril ("Boletín Oficial del Estado" número 102,

del 27), y el ilustrísimo señor don Rafael Catalá Polo, Subsecretario del

Ministerio de Hacienda, nombrado por Real Decreto 614/2000, de 5 de

mayo ("Boletín Oficial del Estado" número 109, del 6), que actúa en virtud

de lo dispuesto en el punto cuarto.1.a) de la Orden del Ministerio de

Hacienda sobre delegación de competencias, de 22 de noviembre de 2000, en

nombre y representación de la Administración General del Estado.

Y de otra parte, el excelentísimo señor don Jaime Rabanal García,

Consejero de Hacienda de la Comunidad Autónoma del Principado de

Asturias, nombrado por Decreto 27/2000, de 30 de agosto ("Boletín Oficial

del Principado de Asturias" número 203, de 31 de agosto), y doña Angelina

Álvarez González, Consejera de Administraciones Públicas y Asuntos

Europeos de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, nombrada

por Decreto 27/2001, de 10 de octubre ("Boletín Oficial del Principado

de Asturias" número 237, del 11), en nombre y representación de la

Administración de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

Intervienen, los primeros, en uso de las competencias que les otorga

el artículo 6.1 y la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1998,

de 13 de enero; el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de

organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, y

el punto octavo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de

1990, según la redacción dada al mismo por el Acuerdo del mismo órgano

de 3 de julio de 1998, y los segundos, en uso de las competencias que

le otorga el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1998, de 13 de enero, y el

artículo 11.1 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo,

sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

EXPONEN

I. Que, en el ámbito de la Seguridad Social, la Intervención General

de la Seguridad Social (en adelante, IGSS) es el centro directivo y gestor

de la contabilidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 151 del texto

refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobada por Real Decreto

legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, en el artículo 2.c) del Real

Decreto 622/1998, de 17 de abril, y en el artículo 3 del Real Decreto

508/2000, de 14 de abril.

II. Que la IGSS ha desarrollado el sistema de información contable

de la Seguridad Social (en adelante, SICOSS), regulado por el Real Decreto

508/2000, de 14 de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 25), al que ha

dado soporte informático el Centro Informático Contable de la Seguridad

Social, de la Subdirección General de Informática de la Tesorería General

de la Seguridad Social (en adelante, CICSS). El SICOSS está totalmente

adaptado al plan de cContabilidad vigente para las entidades gestoras

y servicios comunes de la Seguridad Social y a la filosofía de gestión propia

de la organización.

III. Que el Real Decreto 1471/2001, de 27 de diciembre, sobre traspaso

a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias de las funciones

y servicios del Instituto Nacional de la Salud, aprueba el acuerdo de la

Comisión Mixta adoptado el día 26 de diciembre de 2001 por el que se

traspasan las funciones y servicios relativos correspondientes a los centros

y establecimientos sanitarios, asistenciales y administrativos de la

Seguridad Social gestionados por el INSALUD en el ámbito de la Comunidad

Autónoma del Principado de Asturias, por lo que a partir de la fecha

de entrada en vigor del citado acuerdo corresponde a dicha Comunidad

Autónoma, a través de sus órganos correspondientes, la dirección y gestión

de la contabilidad de los referidos centros y establecimientos sanitarios.

IV. Que la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, si bien

dispone del correspondiente sistema de información contable, el mismo

no podría dar respuesta en la actualidad a las necesidades de seguimiento

contable y presupuestario de los centros transferidos, dada la complejidad

de las operaciones que los mismos vienen desarrollando, resultando preciso

realizar las adaptaciones necesarias para la integración de dichos centros

en el referido sistema de información contable, que podrán llevarse a

cabo en el plazo de un año, contado a partir de la fecha efectiva de las

transferencias.

V. Que la IGSS, con el apoyo del CICSS, puede desarrollar un Sistema

de Información Contable para el seguimiento presupuestario y contable

de los centros transferidos, en las condiciones que se estipulan en las

cláusulas del presente Convenio.

VI. Que, en atención al recíproco interés, ambas partes acuerdan

suscribir el presente Convenio de naturaleza jurídico administrativa, que se

celebra al amparo de lo dispuesto en los artículos 6 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,

de 13 de enero, y 3.1.c) del texto refundido de la Ley de Contratos de

las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo

2/2000, de 16 de junio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-Este Convenio tiene por objeto

establecer y articular un marco general de coordinación y colaboración entre

los Ministerios de Hacienda y de Trabajo y Asuntos Sociales, de una parte,

y las Consejerías de Hacienda y de Administraciones Públicas y Asuntos

Europeos de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, de otra

parte, en orden al desarrollo de un sistema de información contable para

los Centros del Instituto Nacional de la Salud transferidos a dicha

Comunidad Autónoma en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 1471/2001,

de 27 de diciembre, dentro de un sistema conjunto para todas las

Comunidades Autónomas, único e indivisible, que facilite a todas y cada una

de las Comunidades Autónomas que hayan suscrito los correspondientes

convenios el seguimiento presupuestario y contable de los Centros

transferidos.

A tal efecto, la IGSS, con el apoyo del CICSS, realizará las tareas precisas

para que dicho sistema de información contable pueda estar operativo

en el momento en el que la Comunidad Autónoma del Principado de

Asturias asuma las funciones y servicios que le han sido transferidos.

Segunda. Duración del Convenio.-El presente Convenio se refiere

a las operaciones de naturaleza contable que deban imputarse al ejercicio

2002 y, por tanto, el mismo quedará sin efecto una vez que se hayan

realizado en el sistema de información contable objeto del presente

Convenio las operaciones de cierre de dicho ejercicio y se elaboren las cuentas

anuales, sin perjuicio de la conservación de los registros contables

realizados por el período que resulte necesario en virtud de la normativa

en vigor, sin que la duración del convenio pueda exceder del 31 de julio

de 2003.

No obstante, si por razones excepcionales, que deberán justificarse

adecuadamente, la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias así

lo solicitara antes del 31 de diciembre de 2002, el presente Convenio podrá

prorrogarse, por una sola vez, a las operaciones que deban imputarse

al ejercicio 2003, al cierre del cual quedará definitivamente extinguido,

sin que la duración de la prórroga pueda exceder del 31 de julio de 2004.

Tercera. Confidencialidad de la información.-Los datos contenidos

en el sistema de información contable objeto del presente Convenio, que

correspondan a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, sin

perjuicio de la unicidad del sistema, sólo estarán disponibles para la misma,

debiendo adoptarse al efecto por la IGSS y el CICSS las medidas precisas

a tal fin.

Se exceptúan expresamente de lo anterior los datos identificativos de

los terceros, deudores y acreedores, y los de las cuentas bancarias asociados

a los mismos, que serán compartidos por todas las Comunidades

Autónomas que hayan suscrito los correspondientes Convenios, sin que dicha

excepción comprenda los derechos y obligaciones que la Comunidad

Autónoma del Principado de Asturias pueda tener frente a los mismos.

Cuarta. Características del sistema de información contable.-El

sistema de información contable objeto del presente Convenio constituye

una duplicación del SICOSS, que permitirá dar servicio a todas las

Comunidades Autónomas que suscriban los correspondientes Convenios de

colaboración. En consecuencia, sus reglas de funcionamiento serán las

establecidas o las que pueda establecer la IGSS para la contabilidad de las

entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.

En particular, se asume por las partes, que tanto la estructura

presupuestaria como el plan contable del sistema se corresponderán con los

que resulten aplicables en todo momento a las referidas entidades gestoras

y servicios comunes de la Seguridad Social, así como que la estructura

de los conceptos no presupuestarios, descuentos aplicables, tipos y formas

de pago y criterios de vinculación y realización de anotaciones contables

serán igualmente los establecidos por la IGSS en el ámbito del SICOSS.

También se asume por las partes que las funcionalidades del sistema

son las de seguimiento de la ejecución del presupuesto de gastos,

seguimiento de la ejecución del presupuesto de recursos, seguimiento de

operaciones extrapresupuestarias, pago a acreedores, seguimiento de las

cuentas que conforman la tesorería del sistema, desarrollo de la contabilidad

patrimonial, agregación de datos de los diferentes centros y sistema de

confidencialidad que garantiza la privacidad de los datos, todas las cuales

se adecuarán a los criterios establecidos por la IGSS para el SICOSS.

De igual forma se asume por las partes que el inicio y cierre de las

anotaciones contables e informes a obtener del sistema de información

contable objeto del presente Convenio, se corresponderán con el calendario

que en todo momento se halle establecido para el SICOSS por parte de

la IGSS.

La validación de documentos contables, obtención de informes y demás

operaciones que deban realizar los centros transferidos se realizará por

medio de los equipos SICOSS de que los referidos centros disponen en

el momento de la transferencia efectiva. En caso de que la Comunidad

Autónoma del Principado de Asturias precise de equipos adicionales éstos

deberán adecuarse a las características técnicas que se indican en el anexo

de este Convenio.

Quinta. Centros excluidos.-No se integrarán en el sistema de

información contable objeto del presente Convenio las fundaciones constituidas

al amparo de la Ley 15/1997, de 25 de abril, sobre habilitación de nuevas

formas de gestión del Sistema Nacional de la Salud, ni cualesquiera otro

centro al que en el momento de la transferencia efectiva no le fuese

aplicable el plan de contabilidad vigente para las entidades gestoras y servicios

comunes de la Seguridad Social.

Sexta. Aportaciones de las partes firmantes.-1. Para el desarrollo

del objeto de este Convenio, la IGSS y la Tesorería General de la Seguridad

Social, a través del CICSS, aportarán:

La disposición de los recursos humanos y de los medios materiales

y técnicos necesarios para llevar a cabo el desarrollo del sistema de

información contable para los centros del Instituto Nacional de la Salud

transferidos a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

2. Por su parte, las Consejerías de Hacienda y de Administraciones

Públicas y Asuntos Europeos de la Comunidad Autónoma del Principado

de Asturias contribuirán al objeto del presente Convenio aportando:

La disposición de los recursos humanos y los medios materiales y

técnicos necesarios que permitan el desarrollo de los trabajos y la

compensación económica establecida en la cláusula siguiente.

Séptima. Compensación económica.-En concepto de compensación

de los gastos en que haya de incurrir la Subdirección General de Informática

de la Tesorería General de la Seguridad Social para la prestación del

servicio a que se refiere el presente Convenio, la Comunidad Autónoma del

Principado de Asturias abonará la cantidad de sesenta mil (60.000) euros

por cada ejercicio económico de duración del presente Convenio.

Las referidas cantidades se ingresarán en la Tesorería General de la

Seguridad Social antes de la finalización del ejercicio económico.

Octava. Extinción y rescisión del Convenio.-El presente Convenio

se extinguirá:

a) Por expiración del plazo de duración del mismo.

b) Por denuncia expresa de cualquiera de las partes, efectuada con,

al menos, seis meses de antelación a la de vencimiento del plazo de vigencia.

c) Por incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes.

d) Por mutuo acuerdo.

En caso de extinción anticipada del Convenio, a efectos de la

información contable, se actuará en la misma forma que la prevista para la

extinción normal del Convenio, si bien la referida información se referirá

a la fecha en que la extinción anticipada hubiere tenido lugar.

De igual forma, la compensación económica prevista en la cláusula

séptima será la que resulte de prorratear su importe entre los meses o

fracción de mes en los que efectivamente se hubiese procedido al registro

contable de las operaciones.

Novena. Comisión de Seguimiento.-Con objeto de mantener la

adecuada coordinación técnica y de seguir el desarrollo del Convenio, se

constituye una Comisión de Seguimiento, que estará formada por los siguientes

representantes de cada una de las partes intervinientes:

Por la Administración General del Estado: El Subdirector general de

Dirección, Planificación y Gestión de la Contabilidad del Sistema de la

Seguridad Social y el Subdirector general de Informática de la Tesorería

General de la Seguridad Social.

Por la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias: La

Interventora general y el Director general de Organización y Sistemas de la

Información.

La Comisión se reunirá, al menos, una vez durante la vigencia del

Convenio y tantas veces como sea necesario para el adecuado desarrollo

del servicio, pudiendo asistir a las sesiones de la misma un asesor designado

libremente por cada uno de los miembros de la Comisión.

Décima. Régimen jurídico y jurisdiccional.-El presente Convenio

de colaboración tiene naturaleza jurídico administrativa, regulándose por

lo establecido en sus cláusulas, y aplicándose los principios del texto

refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado

por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, para resolver las

dudas y lagunas que pudieran plantearse.

Sin perjuicio de las funciones encomendadas a la Comisión de

Seguimiento establecida en la cláusula novena de este documento, serán

competentes para conocer de las cuestiones litigiosas que pudieran plantearse

sobre la interpretación, cumplimiento, extinción y efectos del presente

Convenio, los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional

contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de

las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente

Convenio, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha antes indicados.

El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Juan Carlos Aparicio Pérez.-El

Subsecretario de Hacienda, Rafael Catalá Polo.-El Consejero de Hacienda

de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, Jaime Rabanal

Garcíla.-La Consejera de Administraciones Públicas de la Comunidad

Autónoima del Principado de Asturias, Angelina Álvarez González.

ANEXO

Características mínimas del servidor

Hardware:

Equipo bi-procesador, Pentium-III a 800 Mhz.

256 Mb de RAM.

Canal SCSI a 40 Mb/s.

Tarjeta Ethernet 10/100 Mb.

2 discos SCSI de 9 Gb.

Disquetera de 3,5.

Lector de CD-ROM con velocidad de 32x.

Unidad de DAT.

2 puertos serie y uno paralelo.

Sistema de alimentación ininterrumpida (opcional), soportado por

UNIXWARE 7.1.

Ratón.

Monitor de 15 pulgadas.

Latiguillo con conector RJ45 para la conexión de la tarjeta Ethernet

a la red local.

Software del servidor:

Sistema Operativo UNIXWARE 7.1 versión departamental, con soporte

para dos procesadores y tantas licencias como puestos de trabajo.

Software para el sistema de alimentación ininterrumpida soportado

por UNIXWARE 7.1.

Microfocus COBOL 4.1 Application Server. Tantas licencias como

puestos de trabajo o sesiones simultáneas y una licencia de desarrollo.

TUXEDO/WS (Tuxedo workstation). Software y una licencia.

Características mínimas de los puestos de trabajo

Hardware:

PC con procesador Intel 486 o superior.

10 Mb de espacio libre en disco.

16 Mb de RAM.

Tarjeta Ehernet y protocolo TCP/IP.

Impresora de impacto con emulación IBM Proprinter. 400 cps y

posibilidad de imprimir a 10, 12, 15, 17 y 20 CPI.

Software:

Windows 95 ó 98.

Emulación vt 220 KEA VT de ATTACHMATE.

HERMES (Servidor de impresión desarrollado en la Subdirección

General de Informática de la Tesorería General de la Seguridad Social).

Conexión de los puestos de trabajo con el servidor UNIXWARE:

Mediante el cableado de la red local del centro.

Conexión del servidor UNIX con el Host Central UNISYS/Clear-Path

de la GISS:

Mediante una conexión RDSI.

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