Suscrito el Convenio de colaboración entre la Administración General
del Estado (Ministerios de Trabajo y Asuntos Sociales y de Hacienda)
y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias (Consejerías de
Hacienda y de Administraciones Públicas y Asuntos Europeos) sobre el
sistema de información contable de los centros del Instituto Nacional de
la Salud transferidos a la Comunidad en virtud del Real Decreto 1471/2001,
de 27 de diciembre, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos
del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del citado
Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 15 de julio de 2002.-El Secretario general técnico, Luis
Martínez-Sicluna Sepúlveda.
ANEXO
Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado
(Ministerios de Trabajo y Asuntos Sociales y de Hacienda) y la
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias (Consejerías de Hacienda
y de Administraciones Públicas y Asuntos Europeos) sobre el sistema
de información contable de los centros del Instituto Nacional de la
Salud transferidos a la Comunidad en virtud del Real Decreto 1471/2001,
de 27 de diciembre
En Madrid a 1 de junio de 2002.
REUNIDOS
De una parte, el excelentísimo señor don Juan Carlos Aparicio Pérez,
Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto
561/2000, de 27 de abril ("Boletín Oficial del Estado" número 102,
del 27), y el ilustrísimo señor don Rafael Catalá Polo, Subsecretario del
Ministerio de Hacienda, nombrado por Real Decreto 614/2000, de 5 de
mayo ("Boletín Oficial del Estado" número 109, del 6), que actúa en virtud
de lo dispuesto en el punto cuarto.1.a) de la Orden del Ministerio de
Hacienda sobre delegación de competencias, de 22 de noviembre de 2000, en
nombre y representación de la Administración General del Estado.
Y de otra parte, el excelentísimo señor don Jaime Rabanal García,
Consejero de Hacienda de la Comunidad Autónoma del Principado de
Asturias, nombrado por Decreto 27/2000, de 30 de agosto ("Boletín Oficial
del Principado de Asturias" número 203, de 31 de agosto), y doña Angelina
Álvarez González, Consejera de Administraciones Públicas y Asuntos
Europeos de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, nombrada
por Decreto 27/2001, de 10 de octubre ("Boletín Oficial del Principado
de Asturias" número 237, del 11), en nombre y representación de la
Administración de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
Intervienen, los primeros, en uso de las competencias que les otorga
el artículo 6.1 y la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1998,
de 13 de enero; el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, y
el punto octavo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de
1990, según la redacción dada al mismo por el Acuerdo del mismo órgano
de 3 de julio de 1998, y los segundos, en uso de las competencias que
le otorga el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1998, de 13 de enero, y el
artículo 11.1 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo,
sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.
EXPONEN
I. Que, en el ámbito de la Seguridad Social, la Intervención General
de la Seguridad Social (en adelante, IGSS) es el centro directivo y gestor
de la contabilidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 151 del texto
refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobada por Real Decreto
legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, en el artículo 2.c) del Real
Decreto 622/1998, de 17 de abril, y en el artículo 3 del Real Decreto
508/2000, de 14 de abril.
II. Que la IGSS ha desarrollado el sistema de información contable
de la Seguridad Social (en adelante, SICOSS), regulado por el Real Decreto
508/2000, de 14 de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 25), al que ha
dado soporte informático el Centro Informático Contable de la Seguridad
Social, de la Subdirección General de Informática de la Tesorería General
de la Seguridad Social (en adelante, CICSS). El SICOSS está totalmente
adaptado al plan de cContabilidad vigente para las entidades gestoras
y servicios comunes de la Seguridad Social y a la filosofía de gestión propia
de la organización.
III. Que el Real Decreto 1471/2001, de 27 de diciembre, sobre traspaso
a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias de las funciones
y servicios del Instituto Nacional de la Salud, aprueba el acuerdo de la
Comisión Mixta adoptado el día 26 de diciembre de 2001 por el que se
traspasan las funciones y servicios relativos correspondientes a los centros
y establecimientos sanitarios, asistenciales y administrativos de la
Seguridad Social gestionados por el INSALUD en el ámbito de la Comunidad
Autónoma del Principado de Asturias, por lo que a partir de la fecha
de entrada en vigor del citado acuerdo corresponde a dicha Comunidad
Autónoma, a través de sus órganos correspondientes, la dirección y gestión
de la contabilidad de los referidos centros y establecimientos sanitarios.
IV. Que la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, si bien
dispone del correspondiente sistema de información contable, el mismo
no podría dar respuesta en la actualidad a las necesidades de seguimiento
contable y presupuestario de los centros transferidos, dada la complejidad
de las operaciones que los mismos vienen desarrollando, resultando preciso
realizar las adaptaciones necesarias para la integración de dichos centros
en el referido sistema de información contable, que podrán llevarse a
cabo en el plazo de un año, contado a partir de la fecha efectiva de las
transferencias.
V. Que la IGSS, con el apoyo del CICSS, puede desarrollar un Sistema
de Información Contable para el seguimiento presupuestario y contable
de los centros transferidos, en las condiciones que se estipulan en las
cláusulas del presente Convenio.
VI. Que, en atención al recíproco interés, ambas partes acuerdan
suscribir el presente Convenio de naturaleza jurídico administrativa, que se
celebra al amparo de lo dispuesto en los artículos 6 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero, y 3.1.c) del texto refundido de la Ley de Contratos de
las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo
2/2000, de 16 de junio, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.-Este Convenio tiene por objeto
establecer y articular un marco general de coordinación y colaboración entre
los Ministerios de Hacienda y de Trabajo y Asuntos Sociales, de una parte,
y las Consejerías de Hacienda y de Administraciones Públicas y Asuntos
Europeos de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, de otra
parte, en orden al desarrollo de un sistema de información contable para
los Centros del Instituto Nacional de la Salud transferidos a dicha
Comunidad Autónoma en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 1471/2001,
de 27 de diciembre, dentro de un sistema conjunto para todas las
Comunidades Autónomas, único e indivisible, que facilite a todas y cada una
de las Comunidades Autónomas que hayan suscrito los correspondientes
convenios el seguimiento presupuestario y contable de los Centros
transferidos.
A tal efecto, la IGSS, con el apoyo del CICSS, realizará las tareas precisas
para que dicho sistema de información contable pueda estar operativo
en el momento en el que la Comunidad Autónoma del Principado de
Asturias asuma las funciones y servicios que le han sido transferidos.
Segunda. Duración del Convenio.-El presente Convenio se refiere
a las operaciones de naturaleza contable que deban imputarse al ejercicio
2002 y, por tanto, el mismo quedará sin efecto una vez que se hayan
realizado en el sistema de información contable objeto del presente
Convenio las operaciones de cierre de dicho ejercicio y se elaboren las cuentas
anuales, sin perjuicio de la conservación de los registros contables
realizados por el período que resulte necesario en virtud de la normativa
en vigor, sin que la duración del convenio pueda exceder del 31 de julio
de 2003.
No obstante, si por razones excepcionales, que deberán justificarse
adecuadamente, la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias así
lo solicitara antes del 31 de diciembre de 2002, el presente Convenio podrá
prorrogarse, por una sola vez, a las operaciones que deban imputarse
al ejercicio 2003, al cierre del cual quedará definitivamente extinguido,
sin que la duración de la prórroga pueda exceder del 31 de julio de 2004.
Tercera. Confidencialidad de la información.-Los datos contenidos
en el sistema de información contable objeto del presente Convenio, que
correspondan a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, sin
perjuicio de la unicidad del sistema, sólo estarán disponibles para la misma,
debiendo adoptarse al efecto por la IGSS y el CICSS las medidas precisas
a tal fin.
Se exceptúan expresamente de lo anterior los datos identificativos de
los terceros, deudores y acreedores, y los de las cuentas bancarias asociados
a los mismos, que serán compartidos por todas las Comunidades
Autónomas que hayan suscrito los correspondientes Convenios, sin que dicha
excepción comprenda los derechos y obligaciones que la Comunidad
Autónoma del Principado de Asturias pueda tener frente a los mismos.
Cuarta. Características del sistema de información contable.-El
sistema de información contable objeto del presente Convenio constituye
una duplicación del SICOSS, que permitirá dar servicio a todas las
Comunidades Autónomas que suscriban los correspondientes Convenios de
colaboración. En consecuencia, sus reglas de funcionamiento serán las
establecidas o las que pueda establecer la IGSS para la contabilidad de las
entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
En particular, se asume por las partes, que tanto la estructura
presupuestaria como el plan contable del sistema se corresponderán con los
que resulten aplicables en todo momento a las referidas entidades gestoras
y servicios comunes de la Seguridad Social, así como que la estructura
de los conceptos no presupuestarios, descuentos aplicables, tipos y formas
de pago y criterios de vinculación y realización de anotaciones contables
serán igualmente los establecidos por la IGSS en el ámbito del SICOSS.
También se asume por las partes que las funcionalidades del sistema
son las de seguimiento de la ejecución del presupuesto de gastos,
seguimiento de la ejecución del presupuesto de recursos, seguimiento de
operaciones extrapresupuestarias, pago a acreedores, seguimiento de las
cuentas que conforman la tesorería del sistema, desarrollo de la contabilidad
patrimonial, agregación de datos de los diferentes centros y sistema de
confidencialidad que garantiza la privacidad de los datos, todas las cuales
se adecuarán a los criterios establecidos por la IGSS para el SICOSS.
De igual forma se asume por las partes que el inicio y cierre de las
anotaciones contables e informes a obtener del sistema de información
contable objeto del presente Convenio, se corresponderán con el calendario
que en todo momento se halle establecido para el SICOSS por parte de
la IGSS.
La validación de documentos contables, obtención de informes y demás
operaciones que deban realizar los centros transferidos se realizará por
medio de los equipos SICOSS de que los referidos centros disponen en
el momento de la transferencia efectiva. En caso de que la Comunidad
Autónoma del Principado de Asturias precise de equipos adicionales éstos
deberán adecuarse a las características técnicas que se indican en el anexo
de este Convenio.
Quinta. Centros excluidos.-No se integrarán en el sistema de
información contable objeto del presente Convenio las fundaciones constituidas
al amparo de la Ley 15/1997, de 25 de abril, sobre habilitación de nuevas
formas de gestión del Sistema Nacional de la Salud, ni cualesquiera otro
centro al que en el momento de la transferencia efectiva no le fuese
aplicable el plan de contabilidad vigente para las entidades gestoras y servicios
comunes de la Seguridad Social.
Sexta. Aportaciones de las partes firmantes.-1. Para el desarrollo
del objeto de este Convenio, la IGSS y la Tesorería General de la Seguridad
Social, a través del CICSS, aportarán:
La disposición de los recursos humanos y de los medios materiales
y técnicos necesarios para llevar a cabo el desarrollo del sistema de
información contable para los centros del Instituto Nacional de la Salud
transferidos a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
2. Por su parte, las Consejerías de Hacienda y de Administraciones
Públicas y Asuntos Europeos de la Comunidad Autónoma del Principado
de Asturias contribuirán al objeto del presente Convenio aportando:
La disposición de los recursos humanos y los medios materiales y
técnicos necesarios que permitan el desarrollo de los trabajos y la
compensación económica establecida en la cláusula siguiente.
Séptima. Compensación económica.-En concepto de compensación
de los gastos en que haya de incurrir la Subdirección General de Informática
de la Tesorería General de la Seguridad Social para la prestación del
servicio a que se refiere el presente Convenio, la Comunidad Autónoma del
Principado de Asturias abonará la cantidad de sesenta mil (60.000) euros
por cada ejercicio económico de duración del presente Convenio.
Las referidas cantidades se ingresarán en la Tesorería General de la
Seguridad Social antes de la finalización del ejercicio económico.
Octava. Extinción y rescisión del Convenio.-El presente Convenio
se extinguirá:
a) Por expiración del plazo de duración del mismo.
b) Por denuncia expresa de cualquiera de las partes, efectuada con,
al menos, seis meses de antelación a la de vencimiento del plazo de vigencia.
c) Por incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes.
d) Por mutuo acuerdo.
En caso de extinción anticipada del Convenio, a efectos de la
información contable, se actuará en la misma forma que la prevista para la
extinción normal del Convenio, si bien la referida información se referirá
a la fecha en que la extinción anticipada hubiere tenido lugar.
De igual forma, la compensación económica prevista en la cláusula
séptima será la que resulte de prorratear su importe entre los meses o
fracción de mes en los que efectivamente se hubiese procedido al registro
contable de las operaciones.
Novena. Comisión de Seguimiento.-Con objeto de mantener la
adecuada coordinación técnica y de seguir el desarrollo del Convenio, se
constituye una Comisión de Seguimiento, que estará formada por los siguientes
representantes de cada una de las partes intervinientes:
Por la Administración General del Estado: El Subdirector general de
Dirección, Planificación y Gestión de la Contabilidad del Sistema de la
Seguridad Social y el Subdirector general de Informática de la Tesorería
General de la Seguridad Social.
Por la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias: La
Interventora general y el Director general de Organización y Sistemas de la
Información.
La Comisión se reunirá, al menos, una vez durante la vigencia del
Convenio y tantas veces como sea necesario para el adecuado desarrollo
del servicio, pudiendo asistir a las sesiones de la misma un asesor designado
libremente por cada uno de los miembros de la Comisión.
Décima. Régimen jurídico y jurisdiccional.-El presente Convenio
de colaboración tiene naturaleza jurídico administrativa, regulándose por
lo establecido en sus cláusulas, y aplicándose los principios del texto
refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, para resolver las
dudas y lagunas que pudieran plantearse.
Sin perjuicio de las funciones encomendadas a la Comisión de
Seguimiento establecida en la cláusula novena de este documento, serán
competentes para conocer de las cuestiones litigiosas que pudieran plantearse
sobre la interpretación, cumplimiento, extinción y efectos del presente
Convenio, los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de
las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente
Convenio, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha antes indicados.
El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Juan Carlos Aparicio Pérez.-El
Subsecretario de Hacienda, Rafael Catalá Polo.-El Consejero de Hacienda
de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, Jaime Rabanal
Garcíla.-La Consejera de Administraciones Públicas de la Comunidad
Autónoima del Principado de Asturias, Angelina Álvarez González.
ANEXO
Características mínimas del servidor
Hardware:
Equipo bi-procesador, Pentium-III a 800 Mhz.
256 Mb de RAM.
Canal SCSI a 40 Mb/s.
Tarjeta Ethernet 10/100 Mb.
2 discos SCSI de 9 Gb.
Disquetera de 3,5.
Lector de CD-ROM con velocidad de 32x.
Unidad de DAT.
2 puertos serie y uno paralelo.
Sistema de alimentación ininterrumpida (opcional), soportado por
UNIXWARE 7.1.
Ratón.
Monitor de 15 pulgadas.
Latiguillo con conector RJ45 para la conexión de la tarjeta Ethernet
a la red local.
Software del servidor:
Sistema Operativo UNIXWARE 7.1 versión departamental, con soporte
para dos procesadores y tantas licencias como puestos de trabajo.
Software para el sistema de alimentación ininterrumpida soportado
por UNIXWARE 7.1.
Microfocus COBOL 4.1 Application Server. Tantas licencias como
puestos de trabajo o sesiones simultáneas y una licencia de desarrollo.
TUXEDO/WS (Tuxedo workstation). Software y una licencia.
Características mínimas de los puestos de trabajo
Hardware:
PC con procesador Intel 486 o superior.
10 Mb de espacio libre en disco.
16 Mb de RAM.
Tarjeta Ehernet y protocolo TCP/IP.
Impresora de impacto con emulación IBM Proprinter. 400 cps y
posibilidad de imprimir a 10, 12, 15, 17 y 20 CPI.
Software:
Windows 95 ó 98.
Emulación vt 220 KEA VT de ATTACHMATE.
HERMES (Servidor de impresión desarrollado en la Subdirección
General de Informática de la Tesorería General de la Seguridad Social).
Conexión de los puestos de trabajo con el servidor UNIXWARE:
Mediante el cableado de la red local del centro.
Conexión del servidor UNIX con el Host Central UNISYS/Clear-Path
de la GISS:
Mediante una conexión RDSI.
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