El artículo 43 de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de
Telecomunicaciones, establece que los titulares de licencias individuales para
la instalación y explotación de redes públicas de telecomunicaciones se
beneficiarán de los derechos de ocupación de dominio público.
La liberalización en la prestación de servicios y la explotación de redes
de telecomunicaciones llevada a cabo por la Ley General de
Telecomunicaciones conlleva la existencia de una pluralidad de operadores que
necesitan ocupar dominio público para la instalación de sus redes. Un
desarrollo desordenado de las redes de telecomunicaciones podría producir
graves perjuicios de tipo medioambiental o urbanístico.
Para evitar el impacto negativo de la instalación de múltiples redes,
el artículo 47 de la Ley General de Telecomunicaciones prevé que los
operadores puedan ser obligados a compartir las infraestructuras para
la instalación de redes que se encuentren situadas en el dominio público.
El procedimiento para el uso compartido de infraestructuras se
desarrolla en el artículo 49 del Reglamento sobre obligaciones de servicio público,
aprobado por el Real Decreto 1736/1998, de 31 de julio. Este artículo
prevé que los supuestos en los que podrá seguirse dicho procedimiento
serán establecidos mediante Orden del Ministerio de Fomento (ahora
Ministerio de Ciencia y Tecnología).
Aun no habiéndose aprobado la Orden que, de manera general, regule
los supuestos de uso compartido de infraestructuras, se han recibido ya
algunas solicitudes de diversas Administraciones titulares de dominio
público que se encuentran interesadas en iniciar procedimientos de uso
compartido sobre los bienes de los que son titulares.
Se ha recibido en el Ministerio de Ciencia y Tecnología la petición
de la Autoridad Portuaria de Barcelona para que el dominio público
portuario adscrito a la Autoridad Portuaria de Barcelona sea declarado de
uso compartido para la instalación de redes de telecomunicaciones. Para
ello resulta necesaria la aprobación de la presente Orden, que declara
la exigencia de utilizar el procedimiento de uso compartido de
infraestructuras para la ocupación del dominio público que tiene adscrito para
la instalación de redes públicas de telecomunicaciones.
En su virtud, dispongo:
Primero.-Se seguirá el procedimiento para el establecimiento del uso
compartido de infraestructuras de telecomunicaciones, previsto en el
artículo 49 del Reglamento por el que se desarrolla el título III de la
Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, en lo relativo
al servicio universal de telecomunicaciones, a las demás obligaciones de
servicio público y a las obligaciones de carácter público en la prestación
de servicios y en la explotación de redes de telecomunicaciones, respecto
al tramo de dominio público que se relaciona a continuación:
Dominio público portuario adscrito a la Autoridad Portuaria de
Barcelona, que comprende los bienes enumerados en el artículo 53 de la
Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante.
Segundo.-Para proceder a la utilización compartida, deberá efectuarse
el oportuno anuncio público, de acuerdo con el citado artículo 49 del
Reglamento aprobado por el Real Decreto 1736/1998, de 31 de julio.
Tercero.-Esta Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de
su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 16 de julio de 2002.
PIQUÉ I CAMPS
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad
de la Información.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid