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Documento BOE-A-2002-15754

Orden CTE/1987/2002, de 16 de julio, por la que se declara la utilización compartida del dominio público portuario adscrito a la Autoridad Portuaria de Barcelona, a efectos de la instalación de redes públicas de telecomunicaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 2 de agosto de 2002, páginas 28831 a 28832 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2002-15754

TEXTO ORIGINAL

El artículo 43 de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de

Telecomunicaciones, establece que los titulares de licencias individuales para

la instalación y explotación de redes públicas de telecomunicaciones se

beneficiarán de los derechos de ocupación de dominio público.

La liberalización en la prestación de servicios y la explotación de redes

de telecomunicaciones llevada a cabo por la Ley General de

Telecomunicaciones conlleva la existencia de una pluralidad de operadores que

necesitan ocupar dominio público para la instalación de sus redes. Un

desarrollo desordenado de las redes de telecomunicaciones podría producir

graves perjuicios de tipo medioambiental o urbanístico.

Para evitar el impacto negativo de la instalación de múltiples redes,

el artículo 47 de la Ley General de Telecomunicaciones prevé que los

operadores puedan ser obligados a compartir las infraestructuras para

la instalación de redes que se encuentren situadas en el dominio público.

El procedimiento para el uso compartido de infraestructuras se

desarrolla en el artículo 49 del Reglamento sobre obligaciones de servicio público,

aprobado por el Real Decreto 1736/1998, de 31 de julio. Este artículo

prevé que los supuestos en los que podrá seguirse dicho procedimiento

serán establecidos mediante Orden del Ministerio de Fomento (ahora

Ministerio de Ciencia y Tecnología).

Aun no habiéndose aprobado la Orden que, de manera general, regule

los supuestos de uso compartido de infraestructuras, se han recibido ya

algunas solicitudes de diversas Administraciones titulares de dominio

público que se encuentran interesadas en iniciar procedimientos de uso

compartido sobre los bienes de los que son titulares.

Se ha recibido en el Ministerio de Ciencia y Tecnología la petición

de la Autoridad Portuaria de Barcelona para que el dominio público

portuario adscrito a la Autoridad Portuaria de Barcelona sea declarado de

uso compartido para la instalación de redes de telecomunicaciones. Para

ello resulta necesaria la aprobación de la presente Orden, que declara

la exigencia de utilizar el procedimiento de uso compartido de

infraestructuras para la ocupación del dominio público que tiene adscrito para

la instalación de redes públicas de telecomunicaciones.

En su virtud, dispongo:

Primero.-Se seguirá el procedimiento para el establecimiento del uso

compartido de infraestructuras de telecomunicaciones, previsto en el

artículo 49 del Reglamento por el que se desarrolla el título III de la

Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, en lo relativo

al servicio universal de telecomunicaciones, a las demás obligaciones de

servicio público y a las obligaciones de carácter público en la prestación

de servicios y en la explotación de redes de telecomunicaciones, respecto

al tramo de dominio público que se relaciona a continuación:

Dominio público portuario adscrito a la Autoridad Portuaria de

Barcelona, que comprende los bienes enumerados en el artículo 53 de la

Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina

Mercante.

Segundo.-Para proceder a la utilización compartida, deberá efectuarse

el oportuno anuncio público, de acuerdo con el citado artículo 49 del

Reglamento aprobado por el Real Decreto 1736/1998, de 31 de julio.

Tercero.-Esta Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de

su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 16 de julio de 2002.

PIQUÉ I CAMPS

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad

de la Información.

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