El 25 de abril de 2002, la Dirección General del Patrimonio Cultural
emitió un informe en el que se propone incoar un expediente para la
declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de
monumento histórico, de las viviendas de la calle Camp d'en Vidal, en Barcelona,
y donde se justifica la necesidad de delimitar un entorno de protección.
Considerando los artículos 8 y 9 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre,
del Patrimonio Cultural Catalán, resuelvo:
Primero.-Incoar un expediente de declaración de bien cultural de
interés nacional, en la categoría de monumento histórico, de las viviendas
de la calle Camp d'en Vidal, en Barcelona, y de delimitación de su entorno
de protección. Este entorno consta grafiado en el plano que figura en
el expediente.
Segundo.-Notificar esta Resolución a las personas interesadas,
remitirla al Alcalde de Barcelona y hacerle saber que, de acuerdo con lo que
establece el artículo 9.3 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del
Patrimonio Cultural Catalán, esta incoación comporta la suspensión de la
tramitación de las licencias de parcelación, edificación o derribo en la zona
afectada, y también la suspensión de los efectos de las licencias ya
concedidas. No obstante, el Departamento de Cultura puede autorizar la
realización de las obras en las que sea manifiesto que no perjudican los valores
culturales del bien. Esta autorización debe ser previa a la concesión de
la licencia municipal, salvo que se trate de licencias concedidas antes
de la publicación de esta Resolución.
Tercero.-Abrir un período de información pública de un mes, a contar
desde la publicación de esta Resolución en el "Diario Oficial de la
Generalidad de Cataluña". El expediente estará a disposición de las personas
que lo quieran examinar en la sede de los Servicios Territoriales del
Departamento de Cultura en Barcelona, calle Muntaner, 221, 08036 Barcelona.
Durante este plazo podrá alegarse lo que se considere conveniente sobre
el expediente. Las alegaciones deben dirigirse a los Servicios Territoriales
de Barcelona.
Cuarto.-Comunicar esta Resolución al Registro de Bienes Culturales
de Interés Nacional para su anotación preventiva y remitirla al Registro
General de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado.
Barcelona, 12 de junio de 2002.-El Consejero, Jordi Vilajoana i Rovira.
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