Por Resolución de 21 de septiembre de 2000 ("Boletín Oficial del Estado"
de 7 de octubre), de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades,
se convocaron ayudas para estancias de Profesores, Investigadores,
Doctores y Tecnólogos extranjeros en España.
Por Resolución de 29 de abril de 2002 se denegó la solicitud presentada
por el Profesor/Investigador que figura en el anexo. Una vez examinadas
las alegaciones presentadas por el interesado, la Comisión de selección
ha propuesto la concesión de la ayuda solicitada, por lo que, de conformidad
con lo establecido en el punto 3.4 de la Resolución de 21 de septiembre
de 2000,
En uso de las atribuciones conferidas por la Resolución de convocatoria,
he resuelto:
Primero.-La concesión de la subvención relacionada en el anexo al
organismo que se señala, destinada a la financiación de la estancia del
Profesor/Investigador extranjero en régimen de año sabático en España,
por un importe total de 37.100 euros.
Segundo.-El gasto será imputado a la aplicación presupuestaria
18.07.541A .781 de los Presupuestos Generales del Estado, con el desglose
siguiente:
Anualidad 2003: 37.100 euros.
El pago del importe correspondiente a ejercicios futuros queda
supeditado a la aprobación de los correspondientes créditos de los Presupuestos
Generales del Estado.
Tercero.-El organismo perceptor de la subvención presentará
certificación que acredite que su importe se ha incorporado a su contabilidad
en el plazo de un mes a contar desde su percibo.
La subvención quedará afecta a los fines para los que se otorga. Dentro
de los tres meses siguientes a la finalización de la estancia, el organismo
perceptor deberá justificar el cumplimiento de los fines de la ayuda
recibida, mediante certificación de la Gerencia o servicio de contabilidad que
acredite la aplicación desglosada de los fondos percibidos, debiendo
presentar fotocopia del reintegro al Tesoro Público de los fondos no utilizados.
Cuarto.-El beneficiario queda obligado al cumplimiento de lo
establecido en el punto 7 de las normas de aplicación general de la convocatoria
de 21 de septiembre de 2000.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa,
cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición
al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo, podrá interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el
artículo 11.1 de la Ley 6/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de
1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica
6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente a la fecha de su notificación, que establece el artículo 46.1 de
la citada Ley 29/1998. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que
el anterior recurso potestativo de reposición, en el supuesto de haberse
presentado, sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta.
Madrid, 10 de julio de 2002.-El Director general, Ismael Crespo
Martínez.
Ilma. Sra. Subdirectora general de Formación y Movilidad de Profesorado
Universitario.
ANEXO
Organismo: Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Referencia:
SAB2000-0336. Investigador extranjero: Cabib, Enrico. Responsable
español: Durán Bravo, Ángel. Centro: Instituto de Microbiología Bioquímica
(IMB). Fecha de inicio: 1 de enero de 2003. Fecha de fin: 31 de diciembre
de 2003. Mensualidad: 2.900. Viaje: 2.300. Ejercicio: 2003, concedido:
37.100.
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