Está Vd. en

Documento BOE-A-2002-15841

Resolución de 18 de julio de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración para la realización de un proyecto de obras de accesibilidad, entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (IMSERSO), el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, de la Comunidad Autónoma de Cataluña y la Fundación ONCE para la Cooperación e Integración Social de Personas con Discapacidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 3 de agosto de 2002, páginas 28893 a 28894 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-15841

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el convenio de colaboración para la realización de un proyecto

de obras de accesibilidad, entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

(IMSERSO), el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, de

la Comunidad Autónoma de Cataluña y la Fundación ONCE para la

Cooperación e Integración Social de Personas con Discapacidad, y en

cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en

el "Boletín Oficial del Estado" del citado Convenio, que figura como anexo

de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 18 de julio de 2002.-El Secretario general Técnico, Luis

Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO

Convenio de colaboración para la realización de un proyecto de obras

de accesibilidad, entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

(IMSERSO), el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, de

la Comunidad Autónoma de Cataluña y la Fundación ONCE para la

Cooperación e Integración Social de Personas con Discapacidad

En Madrid a 7 de mayo de 2002.

REUNIDOS

De una parte: El ilustrísimo señor don Alberto Galerón de Miguel,

Director general del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, en

adelante IMSERSO, nombrado por Real Decreto 872/2000, de 19 de mayo.

De otra parte: Don Damiá Calvet i Valera, Director general de

Arquitectura i Habitatge del Departamento de Política Territorial y Obras

Públicas de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Y de otra parte: Don Carlos Rubén Fernández Gutiérrez, Director

general de la Fundación ONCE para la Cooperación e Integración Social de

Personas con Minusvalías.

Las Partes se reconocen con capacidad legal suficiente para otorgar

el presente Convenio, a cuyos efectos,

MANIFIESTAN

Primero.-Que el IMSERSO y la Fundación ONCE mantienen una común

preocupación por la mejora de la accesibilidad y la eliminación de barreras

arquitectónicas, urbanísticas, en el transporte y de la comunicación

sensorial en los núcleos urbanos, para lo cual vienen desarrollando una línea

de cooperación a fin de aunar esfuerzos y colaborar con otros organismos

públicos en la consecución de una mejor calidad de vida de las personas

con movilidad reducida.

A tal fin, con fecha 24 de julio de 2001 los titulares de ambas

instituciones han firmado un Convenio de colaboración cuyo objeto es la

ejecución de un programa de accesibilidad global en colaboración con otras

instituciones del país, a lo largo de los años 2001 a 2003.

Segundo.-Que la Comunidad Autónoma de Cataluña ha manifestado

su interés en participar en la actuación conjunta mencionada, de acuerdo

con lo previsto en la cláusula decimotercera del Convenio de colaboración

de 24 de julio de 2001, anteriormente señalado.

Tercero.-Que en base a dicho Convenio, y teniendo en cuenta lo

establecido en el artículo 149.1.17.o de la Constitución, el artículo 9 del Estatuto

de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Cataluña aprobado por Ley

Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, el Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales, a través del IMSERSO, el Departamento de Política Territorial

y Obras Públicas de la Comunidad Autónoma de Cataluña y la Fundación

ONCE, declaran su interés en suscribir un Convenio de colaboración para

la ejecución de un proyecto de obras de accesibilidad en Cataluña

A este fin, las artes formalizan el presente Convenio de acuerdo con

las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El presente Convenio tiene por finalidad la ejecución de las

obras de supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de la

comunicación, de acuerdo con lo establecido en el proyecto elaborado por

ADIGSA y perteneciente al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas

de la Generalidad de Cataluña, que se acepta como objeto de este Convenio.

Segunda.-Las comunidades de propietarios de las viviendas sociales

administradas por el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas

de la Generalidad de Cataluña, a través de la empresa pública ADIGSA

constituida a este efecto, contratarán la ejecución del proyecto de obras

de accesibilidad, objeto del presente convenio, informando sobre la

empresa que resulte adjudicataria de las mismas.

La evaluación de calidad de la ejecución de estas obras será llevada

a cabo por el IMSERSO y la Fundación ONCE en el marco del Grupo

de Evaluación ad hoc creado dentro del Comité Técnico a que se refiere

la cláusula cuarta del Convenio de 24 de julio de 2001. En todo caso,

estas actuaciones se llevarán a cabo en contacto con los técnicos designados

por el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de la

Generalidad de Cataluña.

Tercera.-El presupuesto del proyecto asciende a la cantidad de

1.223.240,62 euros.

Se consideran incluidos en este importe las remuneraciones del

personal que realice los trabajos, los impuestos o tasas que lo graven y demás

gastos que, en su caso, fueran consecuencia del trabajo, aunque tuvieran

el carácter de repercutibles, así como el importe correspondiente a los

honorarios por los trabajos de evaluación de la calidad de las obras, en

sintonía a lo indicado en la cláusula segunda del presente convenio.

Cuarta.-Las aportaciones para el desarrollo del presente convenio se

producirán de acuerdo con la siguiente distribución:

En euros:

Fundación ONCE Comunidad Autónoma TotalIMSERSO

- 611.620,31 611.620,31 1.223.240,62

La aportación de la Comunidad Autónoma corresponderá a las

subvenciones que tramite de conformidad con el plan estatal de la vivienda

a cada familia según los baremos contemplados e igualando la recibida

por la aplicación de las aportaciones anteriores, cuando corresponda la

subvención.

Este plan de financiación se ajusta a lo acordado por la Comisión

de seguimiento del Convenio de 24 de julio de 2001, en la reunión celebrada

el día 1 de marzo de 2002. La Fundación ONCE aportará su cuota y la

correspondiente al IMSERSO.

Quinta.-Las partes harán efectivas sus respectivas aportaciones a la

finalización de las obras, cuando se presente la justificación en los términos

exigidos por la cláusula sexta.

Sexta.-La justificación de la ejecución de las obras se efectuará

mediante la presentación de las correspondientes facturas, conformadas por la

unidad que se determine por parte del Departamento de Política Territorial

y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña.

En la factura deberá constar, al menos, los siguientes datos o requisitos:

Número y, en su caso, serie.

Nombre y apellidos o razón social, número de identificación fiscal o,

en su caso, código de identificación y domicilio del expedidor y del

destinatario.

Descripción de la operación y su contraprestación total y, en su caso,

los demás datos necesarios para la determinación de la base imponible.

Tipo tributario y cuota.

Lugar y fecha de emisión.

El Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de la

Generalidad de Cataluña, mediante la unidad que determine, podrá aportar

como documentación complementaria un certificado de ejecución según

modelo normalizado que se adjuntará a la firma del presente Convenio,

a efectos de acreditar la efectiva realización de las obras.

Séptima.-Las comunidades de propietarios de las viviendas sociales

administradas por el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas

de la Generalidad de Cataluña llevarán a cabo la formalización de los

contratos precisos con la empresa que resulte adjudicataria, informando

a las partes que suscriben este Convenio.

Octava.-Las partes no adquirirán responsabilidad alguna como

consecuencia del incumplimiento de la normativa vigente en materia laboral,

de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, o de las

estipulaciones del contrato que se firme con las empresas adjudicatarias de

los proyectos.

Novena.-El presente Convenio tendrá efectividad desde la fecha de

su firma hasta el día 31 de diciembre de 2002. No obstante, el Departamento

de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña

tendrá un plazo para la presentación de la justificación a que se refiere

la cláusula sexta del presente Convenio, hasta el día 31 de octubre del

año 2003.

Décima.-A la firma del Convenio, o una vez ejecutadas las obras, se

procederá a la celebración de un acto público de carácter interinstitucional,

al que serán invitados representantes de los medios de comunicación social,

del movimiento asociativo de discapacitados y los representantes de la

Federación de Asociación de Vecinos de Cataluña (FAVIBC).

Undécima.-La Fundación ONCE, en su caso, asumirá el coste de

evaluación de la calidad de las obras. Dicha evaluación será realizada según

lo especificado en la cláusula segunda del presente Convenio.

Duodécima.-Se constituirá una Comisión de seguimiento del presente

Convenio integrada por dos representantes de la Administración General

del Estado; dos de la Comunidad Autónoma de Cataluña y dos de la

Fundación ONCE. Uno de los dos representantes de la Administración General

del Estado será designado por la Delegación del Gobierno en Cataluña.

Corresponde a esta Comisión decidir sobre las cuestiones que se

planteen en relación con el desarrollo y ejecución del Convenio,

fundamentalmente en lo relativo al seguimiento de la ejecución de las obras que

constituye el objeto del presente Convenio.

Presidirá la Comisión de seguimiento, en forma rotativa, uno de los

representantes de la Administración General del Estado, de la Comunidad

Autónoma y de la Fundación ONCE asistentes a la reunión de que se

trate.

Decimotercera.-Será causa de resolución del presente Convenio el

incumplimiento de las obligaciones esenciales contenidas en sus cláusulas,

entendiéndose por esenciales las referidas al ámbito subjetivo y material

del Convenio, las técnicas de colaboración y los compromisos de

financiación.

En este caso, la parte que haya recibido la aportación económica del

IMSERSO reintegrará su importe a dicho instituto con los intereses que

proceda exigir de acuerdo con la normativa vigente.

Decimocuarta.-La parte, o partes, podrán proponer la modificación

o denunciar el presente Convenio, comunicándolo por escrito a la otra

Parte, o Partes, al menos con dos meses de antelación a la fecha término

de su vigencia.

Decimoquinta.-El presente Convenio se halla excluido del ámbito de

aplicación del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que

se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas, en virtud de lo establecido en el artículo 3.1.c) de la

misma.

Decimosexta.-La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la

competente para resolver cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse

entre las partes en el desarrollo del presente Convenio, dada su naturaleza

administrativa.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente

Convenio, por cuadruplicado ejemplar, y a un solo efecto, en el lugar y

fecha reseñado en su encabezamiento.

Por el IMSERSO, Alberto Galerón de Miguel.-Por el IMSERSO, Alberto

Galerón de Miguel.-Por la Fundación ONCE, Carlos Rubén Fernández

Gutiérrez.-Por la Comunidad Autónoma, Damiá Calvet i Valera.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid