Suscrito el convenio de colaboración para la realización de un proyecto
de obras de accesibilidad, entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
(IMSERSO), el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, de
la Comunidad Autónoma de Cataluña y la Fundación ONCE para la
Cooperación e Integración Social de Personas con Discapacidad, y en
cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en
el "Boletín Oficial del Estado" del citado Convenio, que figura como anexo
de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 18 de julio de 2002.-El Secretario general Técnico, Luis
Martínez-Sicluna Sepúlveda.
ANEXO
Convenio de colaboración para la realización de un proyecto de obras
de accesibilidad, entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
(IMSERSO), el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, de
la Comunidad Autónoma de Cataluña y la Fundación ONCE para la
Cooperación e Integración Social de Personas con Discapacidad
En Madrid a 7 de mayo de 2002.
REUNIDOS
De una parte: El ilustrísimo señor don Alberto Galerón de Miguel,
Director general del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, en
adelante IMSERSO, nombrado por Real Decreto 872/2000, de 19 de mayo.
De otra parte: Don Damiá Calvet i Valera, Director general de
Arquitectura i Habitatge del Departamento de Política Territorial y Obras
Públicas de la Comunidad Autónoma de Cataluña.
Y de otra parte: Don Carlos Rubén Fernández Gutiérrez, Director
general de la Fundación ONCE para la Cooperación e Integración Social de
Personas con Minusvalías.
Las Partes se reconocen con capacidad legal suficiente para otorgar
el presente Convenio, a cuyos efectos,
MANIFIESTAN
Primero.-Que el IMSERSO y la Fundación ONCE mantienen una común
preocupación por la mejora de la accesibilidad y la eliminación de barreras
arquitectónicas, urbanísticas, en el transporte y de la comunicación
sensorial en los núcleos urbanos, para lo cual vienen desarrollando una línea
de cooperación a fin de aunar esfuerzos y colaborar con otros organismos
públicos en la consecución de una mejor calidad de vida de las personas
con movilidad reducida.
A tal fin, con fecha 24 de julio de 2001 los titulares de ambas
instituciones han firmado un Convenio de colaboración cuyo objeto es la
ejecución de un programa de accesibilidad global en colaboración con otras
instituciones del país, a lo largo de los años 2001 a 2003.
Segundo.-Que la Comunidad Autónoma de Cataluña ha manifestado
su interés en participar en la actuación conjunta mencionada, de acuerdo
con lo previsto en la cláusula decimotercera del Convenio de colaboración
de 24 de julio de 2001, anteriormente señalado.
Tercero.-Que en base a dicho Convenio, y teniendo en cuenta lo
establecido en el artículo 149.1.17.o de la Constitución, el artículo 9 del Estatuto
de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Cataluña aprobado por Ley
Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, el Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, a través del IMSERSO, el Departamento de Política Territorial
y Obras Públicas de la Comunidad Autónoma de Cataluña y la Fundación
ONCE, declaran su interés en suscribir un Convenio de colaboración para
la ejecución de un proyecto de obras de accesibilidad en Cataluña
A este fin, las artes formalizan el presente Convenio de acuerdo con
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.-El presente Convenio tiene por finalidad la ejecución de las
obras de supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de la
comunicación, de acuerdo con lo establecido en el proyecto elaborado por
ADIGSA y perteneciente al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas
de la Generalidad de Cataluña, que se acepta como objeto de este Convenio.
Segunda.-Las comunidades de propietarios de las viviendas sociales
administradas por el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas
de la Generalidad de Cataluña, a través de la empresa pública ADIGSA
constituida a este efecto, contratarán la ejecución del proyecto de obras
de accesibilidad, objeto del presente convenio, informando sobre la
empresa que resulte adjudicataria de las mismas.
La evaluación de calidad de la ejecución de estas obras será llevada
a cabo por el IMSERSO y la Fundación ONCE en el marco del Grupo
de Evaluación ad hoc creado dentro del Comité Técnico a que se refiere
la cláusula cuarta del Convenio de 24 de julio de 2001. En todo caso,
estas actuaciones se llevarán a cabo en contacto con los técnicos designados
por el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de la
Generalidad de Cataluña.
Tercera.-El presupuesto del proyecto asciende a la cantidad de
1.223.240,62 euros.
Se consideran incluidos en este importe las remuneraciones del
personal que realice los trabajos, los impuestos o tasas que lo graven y demás
gastos que, en su caso, fueran consecuencia del trabajo, aunque tuvieran
el carácter de repercutibles, así como el importe correspondiente a los
honorarios por los trabajos de evaluación de la calidad de las obras, en
sintonía a lo indicado en la cláusula segunda del presente convenio.
Cuarta.-Las aportaciones para el desarrollo del presente convenio se
producirán de acuerdo con la siguiente distribución:
En euros:
Fundación ONCE Comunidad Autónoma TotalIMSERSO
- 611.620,31 611.620,31 1.223.240,62
La aportación de la Comunidad Autónoma corresponderá a las
subvenciones que tramite de conformidad con el plan estatal de la vivienda
a cada familia según los baremos contemplados e igualando la recibida
por la aplicación de las aportaciones anteriores, cuando corresponda la
subvención.
Este plan de financiación se ajusta a lo acordado por la Comisión
de seguimiento del Convenio de 24 de julio de 2001, en la reunión celebrada
el día 1 de marzo de 2002. La Fundación ONCE aportará su cuota y la
correspondiente al IMSERSO.
Quinta.-Las partes harán efectivas sus respectivas aportaciones a la
finalización de las obras, cuando se presente la justificación en los términos
exigidos por la cláusula sexta.
Sexta.-La justificación de la ejecución de las obras se efectuará
mediante la presentación de las correspondientes facturas, conformadas por la
unidad que se determine por parte del Departamento de Política Territorial
y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña.
En la factura deberá constar, al menos, los siguientes datos o requisitos:
Número y, en su caso, serie.
Nombre y apellidos o razón social, número de identificación fiscal o,
en su caso, código de identificación y domicilio del expedidor y del
destinatario.
Descripción de la operación y su contraprestación total y, en su caso,
los demás datos necesarios para la determinación de la base imponible.
Tipo tributario y cuota.
Lugar y fecha de emisión.
El Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de la
Generalidad de Cataluña, mediante la unidad que determine, podrá aportar
como documentación complementaria un certificado de ejecución según
modelo normalizado que se adjuntará a la firma del presente Convenio,
a efectos de acreditar la efectiva realización de las obras.
Séptima.-Las comunidades de propietarios de las viviendas sociales
administradas por el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas
de la Generalidad de Cataluña llevarán a cabo la formalización de los
contratos precisos con la empresa que resulte adjudicataria, informando
a las partes que suscriben este Convenio.
Octava.-Las partes no adquirirán responsabilidad alguna como
consecuencia del incumplimiento de la normativa vigente en materia laboral,
de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, o de las
estipulaciones del contrato que se firme con las empresas adjudicatarias de
los proyectos.
Novena.-El presente Convenio tendrá efectividad desde la fecha de
su firma hasta el día 31 de diciembre de 2002. No obstante, el Departamento
de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña
tendrá un plazo para la presentación de la justificación a que se refiere
la cláusula sexta del presente Convenio, hasta el día 31 de octubre del
año 2003.
Décima.-A la firma del Convenio, o una vez ejecutadas las obras, se
procederá a la celebración de un acto público de carácter interinstitucional,
al que serán invitados representantes de los medios de comunicación social,
del movimiento asociativo de discapacitados y los representantes de la
Federación de Asociación de Vecinos de Cataluña (FAVIBC).
Undécima.-La Fundación ONCE, en su caso, asumirá el coste de
evaluación de la calidad de las obras. Dicha evaluación será realizada según
lo especificado en la cláusula segunda del presente Convenio.
Duodécima.-Se constituirá una Comisión de seguimiento del presente
Convenio integrada por dos representantes de la Administración General
del Estado; dos de la Comunidad Autónoma de Cataluña y dos de la
Fundación ONCE. Uno de los dos representantes de la Administración General
del Estado será designado por la Delegación del Gobierno en Cataluña.
Corresponde a esta Comisión decidir sobre las cuestiones que se
planteen en relación con el desarrollo y ejecución del Convenio,
fundamentalmente en lo relativo al seguimiento de la ejecución de las obras que
constituye el objeto del presente Convenio.
Presidirá la Comisión de seguimiento, en forma rotativa, uno de los
representantes de la Administración General del Estado, de la Comunidad
Autónoma y de la Fundación ONCE asistentes a la reunión de que se
trate.
Decimotercera.-Será causa de resolución del presente Convenio el
incumplimiento de las obligaciones esenciales contenidas en sus cláusulas,
entendiéndose por esenciales las referidas al ámbito subjetivo y material
del Convenio, las técnicas de colaboración y los compromisos de
financiación.
En este caso, la parte que haya recibido la aportación económica del
IMSERSO reintegrará su importe a dicho instituto con los intereses que
proceda exigir de acuerdo con la normativa vigente.
Decimocuarta.-La parte, o partes, podrán proponer la modificación
o denunciar el presente Convenio, comunicándolo por escrito a la otra
Parte, o Partes, al menos con dos meses de antelación a la fecha término
de su vigencia.
Decimoquinta.-El presente Convenio se halla excluido del ámbito de
aplicación del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas, en virtud de lo establecido en el artículo 3.1.c) de la
misma.
Decimosexta.-La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la
competente para resolver cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse
entre las partes en el desarrollo del presente Convenio, dada su naturaleza
administrativa.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente
Convenio, por cuadruplicado ejemplar, y a un solo efecto, en el lugar y
fecha reseñado en su encabezamiento.
Por el IMSERSO, Alberto Galerón de Miguel.-Por el IMSERSO, Alberto
Galerón de Miguel.-Por la Fundación ONCE, Carlos Rubén Fernández
Gutiérrez.-Por la Comunidad Autónoma, Damiá Calvet i Valera.
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