Vista la instancia del Notario de Madrid, don Enrique José
de Benito Rodríguez, en la que al amparo del artículo 57 del
Reglamento Notarial, y de conformidad con lo dispuesto en el
artículo primero de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, solicita
se le conceda la jubilación por incapacidad permanente para el
ejercicio del cargo.
Visto, asimismo, el informe de la Junta Directiva del Ilustre
Colegio Notarial de Madrid.
Esta Dirección General, en uso de las facultades atribuidas por
el artículo 4.e) del Real Decreto 1474/2000, de 4 de agosto,
ha tenido a bien acordar la jubilación por incapacidad permanente
para el ejercicio del cargo de dicho Notario, y remitir a la
Mutualidad de Previsión Social del Cuerpo de Corredores de Comercio
Colegiados un certificado de servicios al objeto de que por la misma
se fije la pensión y demás beneficios mutualistas que sean
procedentes.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento, el de esa Junta
Directiva y demás efectos.
Madrid, 24 de julio de 2002.-La Directora general, Ana
López-Monís Gallego.
Ilmo. Sr. Decano del Colegio Notarial de Madrid.
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