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Documento BOE-A-2002-16020

Resolución de 1 de agosto de 2002, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se nombran funcionarios de carrera del Cuerpo de Abogados del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 7 de agosto de 2002, páginas 29285 a 29289 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2002-16020

TEXTO ORIGINAL

Vista la propuesta formulada por el Tribunal calificador de las

pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Abogados del

Estado, convocadas por Orden del Ministerio de Justicia de 10

de octubre de 2001 ("Boletín Oficial del Estado" del 16), y

verificada la concurrencia de los requisitos exigidos en las bases de

la convocatoria,

En su virtud, esta Secretaría de Estado para la Administración

Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del

Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba

el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la

Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de

Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de

la Administración General del Estado, y el artículo 6.3 del Real

Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de atribución de

competencias en materia de personal, a propuesta de la Dirección

del Servicio Jurídico del Estado, resuelve:

Primero.-Nombrar funcionarios de carrera del Cuerpo de

Abogados del Estado a los aspirantes aprobados que se relacionan

en el anexo de esta Resolución, ordenados de acuerdo con la

puntuación final obtenida, con expresión de los destinos que se

les adjudican.

Segundo.-Para adquirir la condición de funcionarios de

carrera, deberán prestar juramento o promesa, de conformidad con

lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, y tomar

posesión de sus destinos en el plazo de un mes, contado a partir

del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el

"Boletín Oficial del Estado".

Tercero.-Contra esta Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de

reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, a

contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad

con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, o bien

recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses,

a partir, asimismo, del día siguiente al de su publicación, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1.a) de la Ley

reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de

julio de 1998.

Lo que comunico a VV. II.

Madrid, 1 de agosto de 2002.-El Secretario de Estado, Julio

Gómez-Pomar Rodríguez.

Ilmos. Sres. Director del Servicio Jurídico del Estado y Directora

general de la Función Pública.

ANEXO (ver imágenes páginas 29286 a 29289).

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