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Documento BOE-A-2002-16104

Orden ECD/2019/2002, de 15 de julio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada «Fundación Iberdrola», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 7 de agosto de 2002, páginas 29315 a 29315 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-16104

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Federico San Sebastián Flechoso, solicitando la inscripción de la «Fundación Iberdrola», en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo), y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida en Madrid el 13 de marzo de 2002, según consta en escritura pública número 1.324, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don Miguel Ruiz-Gallardón García de la Rasilla, por «Iberdrola, Sociedad Anónima».

La escritura anteriormente citada fue completada por la número 1.097, de 24 de mayo de 2001, del protocolo del Notario del Ilustre Colegio de Bilbao don José María Arriola Arana.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Serrano, 26, 1.º, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional, pudiendo desarrollar también actividades en el ámbito internacional.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de cien mil (100.000) euros. La dotación consistente en efectivo metálico ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, que aparecen incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

«a) La promoción, difusión y apoyo a la cultura en sus más diversas facetas. Para ello podrá llevar a cabo directamente o, en su caso, apoyar iniciativas de todo tipo de promoción y difusión de actividades culturales, tanto de tipo formativo como artístico, como de cualquier otra naturaleza, por medio de la organización de cursos, conferencias, seminarios, encuentros nacionales e internacionales, edición de publicaciones periódicas o no, y en definitiva llevando a cabo cuantas actuaciones sean conducentes a propiciar un desarrollo cultural integral.

b) Iniciativas culturales de promoción y apoyo a actividades científicas, de difusión tecnológica y de protección ambiental.

c) El desarrollo de programa educativos y de formación, así como la contribución a los mismos.

d) La acción social.»

Quinto. Patronato.

El Gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Don Íñigo Oriol e Ibarra, como Presidente; don Francisco Javier Herrero Sorriqueta, como Vicepresidente; don Ignacio Sánchez Galán, don Víctor Urrutia Vallejo, don Juan Basterra Andersch, don José Orbegozo Arroyo, don Ignacio Pinedo Cabezudo, don Ricardo Álvarez Isasi, don José Ignacio Berroeta Echevarría y don Antonio Sáez de Miera López, como Vocales, y don Federico San Sebastián Flechoso, como Secretario no Patrono, que han aceptado el cargo según consta en la escritura de constitución de la Fundación.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la Resolución del expediente:

El artículo 34.1 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).

El Reglamento de Fundaciones Culturales y Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte de 1 de febrero de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario general técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Tercero.

Según la disposición transitoria única del Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la «Fundación Iberdrola» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la Fundación denominada «Fundación Iberdrola», de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Serrano, 26, 1.º, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 15 de julio de 2002.−P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001, «Boletín Oficial del Estado» del 9), el Secretario general técnico, José Luis Cádiz Deleito.

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