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Documento BOE-A-2002-16105

Real Decreto 833/2002, de 26 de julio, por el que se autoriza el traslado de la Batería de Punta Viñas en Ferrol (A Coruña).

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 7 de agosto de 2002, páginas 29315 a 29317 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-16105

TEXTO ORIGINAL

La Batería de Punta Viñas en Ferrol fue inscrita en el Registro General de Bienes de Interés Cultural por Resolución de la Dirección General de Bellas Artes y Archivos de fecha 17 de octubre de 1994, de conformidad con la disposición adicional segunda de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

La Autoridad Portuaria de Ferrol-San Ciprián ha formulado propuesta para trasladar, por causa de interés social, el monumento citado desde su actual emplazamiento a la parcela situada en Cabo Prioriño Chico.

En 11 de febrero de 2002, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte incoó expediente para la realización del traslado de la Batería de Punta Viñas en Ferrol (A Coruña).

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 6.b) y 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, corresponde al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la incoación y tramitación del expediente, por tratarse de un bien integrante del Patrimonio Histórico Español adscrito al Puerto del Estado de Ferrol, un servicio público gestionado por la Administración del Estado.

La tramitación del citado expediente se ha llevado a efecto según lo establecido en la citada Ley 16/1985 y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

La Real Academia de Bellas Artes de San Fernando y la Real Academia Gallega de Bellas Artes de Nuestra Señora del Rosario, como instituciones consultivas y al amparo del artículo 3.2 de la citada Ley, han emitido informes favorables a dicho traslado por estimar que el mismo optimiza las condiciones de conservación y mantenimiento de dicho monumento.

Como quiera que queda suficientemente acreditado que concurren los requisitos fijados en el artículo 18 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, para proceder al desplazamiento del monumento, en virtud de lo expuesto y de acuerdo con los artículos 6.b) y 11 de la Ley 16/1985, el artículo 14 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, modificado por Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, a propuesta de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de julio de 2002,

DISPONGO:

Artículo 1. Autorización del traslado.

Se autoriza el traslado del inmueble denominado Batería de Punta Viñas en Ferrol (A Coruña) al emplazamiento que se especifica en el artículo 2.

Artículo 2. Nuevo emplazamiento.

El emplazamiento donde deberá ubicarse el inmueble de referencia es la parcela situada en Cabo Prioriño Chico, según plano anexo.

Dado en Palma de Mallorca a 26 de julio de 2002.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Educación, Cultura y Deporte,

PILAR DEL CASTILLO VERA

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