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Documento BOE-A-2002-16116

Decreto 61/2002, de 30 de mayo, por el que se declara el entorno de protección del bien de interés cultural, declarado «Ermita de San Román de Moroso», en Bostronizo, término municipal de Arenas de Iguña (Cantabria).

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 7 de agosto de 2002, páginas 29365 a 29366 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-2002-16116

TEXTO ORIGINAL

Mediante Resolución de la Consejería de Cultura y Deporte, de 17 de enero de 2001, se incoó expediente para la delimitación del entorno de protección de bien de interés cultural denominado «Ermita de San Román de Moroso», en Bostronizo, término municipal de Arenas de Iguña, declarada monumento histórico-artístico, con fecha 3 de junio de 1931.

Cumplido el trámite establecido en el artículo 18 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, del Patrimonio Cultural de Cantabria;

La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte ha propuesto la delimitación del entorno de protección del bien mencionado, y a tal efecto insta al Consejo de Gobierno de Cantabria dicha declaración, haciéndole constar que se han cumplimentado todos los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente.

En virtud y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.17 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria, reformada por Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre, y en el artículo 19 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, a propuesta del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, previa deliberación del Consejo de Gobierno de Cantabria, en su reunión del día 30 de mayo de 2002, dispongo:

Artículo 1.

Se declara el entorno de protección del bien de interés cultural, denominado «Ermita de San Román de Moroso», en Bostronizo, término municipal de Arenas de Iguña, que figura en el anexo junto con su justificación, y que se encuentra representado en el plano que se publica con este Decreto.

Disposición adicional única.

Se faculta al excelentísimo señor Consejero de Cultura, Turismo y Deporte para la realización de cuantos actos sean necesarios para la efectividad de este Decreto.

Disposición final única.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Santander, 30 de mayo de 2002.‒El Presidente, José Joaquín Martínez Sieso.‒El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, José Antonio Cagigas Rodríguez.

ANEXO
Delimitación del entorno de protección

El entorno de protección limita en todas las orientaciones con fincas dedicadas a bosques. Los límites norte y sur coinciden con curvas de nivel, y los límites este y oeste con líneas de máxima pendiente. Por otra parte, el límite sur se ha determinado siguiendo parcialmente el camino de acceso a Moroso. El entorno resultante se configura como un cuenco en el que la ermita se localiza casi en su fondo.

Justificación: La delimitación del entorno se ha efectuado en virtud de las especiales características del monumento, su recinto, y la estrecha relación que mantienen con el paisaje circundante. Se ha prestado especial atención a la topografía del valle y a las visuales referidas sobre todo a los fondos de perspectiva.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2002/188/16116_14426241_image1.png

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