Visto el expediente de indulto de don Emilio Burch Aiguaviva, con
los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado
en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido
en el artículo 4.o, apartado tercero, del Código Penal, por la Audiencia
Provincial de Girona, Sección tercera que, en sentencia de fecha 26 de
enero de 2001, resolutoria de recurso de apelación interpuesto contra
otra del Juzgado de lo Penal número 2 de Girona, de fecha 30 de septiembre
de 2000, le condenó, como autor de un delito de falsedad en documento
mercantil, a la pena de seis meses y un día de prisión menor y un delito
de estafa, a la pena de un mes y un día de arresto mayor y multa de
100.000 pesetas, con las accesorias de suspensión de todo cargo público
y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos
cometidos en el año 1992, a propuesta del Ministro de Justicia y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de julio
de 2002,
Vengo en indultar a don Emilio Burch Aiguaviva, las penas privativas
de libertad pendientes de cumplimiento, a condición de que no vuelva
a cometer delito doloso en el plazo de dos años, desde la publicación
del presente Real Decreto.
Dado en Palma de Mallorca a 26 de julio de 2002.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JOSÉ MARÍA MICHAVILA NÚÑEZ
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