En cumplimiento de los programas de formación y de intercambio que
desarrolla este organismo en el ámbito de la cooperación educativa con
los países iberoamericanos, corresponde proceder a la convocatoria
específica de ayudas de intercambio para el año 2003 del Programa de
Cooperación Interuniversitaria, fase AL.E., para profesores universitarios.
En su virtud, y de acuerdo con lo dispuesto en el punto 1 del apartado
cuarto de la Orden de 26 de marzo de 1992 ("Boletín Oficial del Estado"
de 11 de abril), por la que se establecen las bases para la concesión de
becas y ayudas de la Agencia Española de Cooperación Internacional y
de lo establecido en la Resolución de 29 de diciembre de 2000 ("Boletín
Oficial del Estado" de 12 de febrero de 2001) de delegación de competencias,
esta Presidencia ha resuelto, previo informe de la Abogacía del Estado
del Ministerio de Asuntos Exteriores:
Primero.-Realizar la convocatoria específica de ayudas de intercambio
AL.E. 2003 destinadas a profesores de universidades de Iberoamérica para
efectuar actividades en universidades españolas, ordenar su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado", así como su exposición en los tablones
de anuncios de las representaciones diplomáticas y Oficinas Técnicas de
Cooperación de España en los países incluidos en el ámbito de la misma.
Segundo. Objeto y finalidad.-El objeto es promover hasta un máximo
de 600 ayudas destinadas a profesores de universidades iberoamericanas
para efectuar actividades en las universidades españolas participantes en
el programa (anexo I).
La participación en esta convocatoria tiene dos modalidades:
1. A través de plazas de catálogo de las ofrecidas (anexo III) por
las universidades españolas.
2. A través de plazas concertadas, mediante invitación personal al
solicitante por parte de universidades españolas participantes en el
programa.
La finalidad de estas ayudas es facilitar la participación de los
profesores universitarios beneficiarios de las mismas en la acción exterior,
aportando un cauce a su capacidad de contribuir al desarrollo de las
sociedades iberoamericanas, a su acercamiento y vinculación.
La AECI, de acuerdo con las universidades receptoras, ha establecido
la duración de las estancias que se detallan en el anexo III de la presente
convocatoria, ateniéndose al criterio de que en ningún caso serán inferiores
a dos semanas y que deberán desarrollarse en el período máximo
comprendido entre los días 16 de enero y 30 de junio del año 2003.
En la modalidad de plazas concertadas, los participantes llevarán a
cabo su actividad en una o varias universidades españolas, hasta un
máximo de cinco, de manera que se realicen aportaciones académicas de alta
calidad que cubran los avances más significativos de las distintas
disciplinas, conforme a los contenidos acordados por el candidato con el
departamento o cátedra correspondiente de la universidad receptora.
En la modalidad de plazas de catálogo, las fechas de inicio y conclusión
de la estancia y de la actividad que la organización del programa determine
para cada plaza serán vinculantes para los participantes y no podrán ser
objeto de modificación por parte de los mismos. Las fechas de los pasajes
facilitados por la organización no podrán ser modificadas.
Excepcionalmente, y por causa de fuerza mayor o de mejora manifiesta en la actividad
a realizar, la AECI podrá autorizar modificaciones en las fechas y duración
de la estancia. De modo expreso, no se autorizarán modificaciones por
motivos laborales ni de enfermedad, a no ser en este último caso que
se justifiquen mediante informe médico. De no darse la mencionada
autorización, cualquier cambio que el participante realice liberará a la
organización de toda responsabilidad, corriendo el participante con los gastos
que se deriven de las modificaciones, incluso si supone el abono total
del pasaje.
Tercero. Requisitos de los solicitantes.-Los candidatos deberán
reunir los siguientes requisitos:
Ser nacional de alguno de los países americanos participantes en las
Cumbre Iberoamericanas de Jefes de Estado y de Gobierno.
Estar vinculado (bien en su condición de funcionario docente, bien
como personal docente contratado para el desempeño de actividades
académicas dentro del plan de estudios) a una universidad, publica o privada,
participante en el Programa de Cooperación Interuniversitaria (anexo II).
Poseer el grado académico que corresponda a las exigencias de la
Universidad española para las tareas que se programen. En los casos en que
éstas consistan en la impartición de docencia de tercer ciclo, dicho grado
habrá de ser el de doctor.
Poseer aptitud psico-física y no padecer enfermedades
infecto-contagiosas ni tropicales.
Cuarto. Instancia y documentación.-Los solicitantes deberán
aportar a la Unidad responsable del programa en su universidad de origen
la siguiente documentación:
Impreso de solicitud de participación, por triplicado, debidamente
cumplimentado (anexo V).
Fotocopia de la cédula de identificación nacional o pasaporte en vigor.
Acreditación documental de la condición de docente manifestada en
el impreso de solicitud.
Currículum vitae.
Acreditación de poseer el grado de doctor para aquellas plazas en
que dicho grado se requiera.
Memoria explicativa (cinco páginas máximo) de las actividades que
propone realizar, de acuerdo con las características de la plaza de catálogo
solicitada.
Justificación documental, si procede, de la existencia de antecedentes
de colaboración efectiva entre la universidad de origen y la universidad
receptora en el mismo campo temático o en campos temáticos afines.
Justificación documental, si procede, de la condición de tutor
participante en este programa.
Para aquellas solicitudes dirigidas a las plazas que previamente hayan
sido concertadas entre la Universidad del solicitante y la Universidad
receptora:
Memoria explicativa (cinco páginas máximo) de las actividades que
propone realizar, de acuerdo con el programa concertado con la(s)
universidad(es) receptora(s), con indicación precisa de las fechas, temática,
lugar, etcétera, incluyendo la aceptación expresa del plan de trabajo por
el departamento o cátedra correspondiente de dicha(s) universidad(es).
Carta de invitación firmada por el Vicerrector responsable del Programa
en cada universidad receptora, manifestando explícitamente el
compro
miso de hacerse cargo de los gastos de alojamiento y manutención durante
todo el período de la estancia.
Certificado médico oficial de poseer aptitud psico-física y no padecer
enfermedades infecto-contagiosas, ni tropicales.
La presentación de la solicitud supone la aceptación, en todos sus
términos, de las bases de la presente convocatoria, así como del fallo
del Comité y de la Resolución del Secretario General de la AECI, sin
perjuicio de su derecho a la fiscalización judicial, en su caso.
Quinto. Presentación de solicitudes.-Las solicitudes y
documentación requerida se presentarán antes del 23 de septiembre de 2002 y serán
recogidas en su conjunto, por la Unidad Coordinadora Nacional del
Programa en el país, antes del 30 de septiembre de 2002.
No podrán ser beneficiarios de estas ayudas los solicitantes que,
durante el período previsto para la estancia sean perceptores de alguna beca
de la AECI en España.
Ningún candidato podrá disfrutar de más de una ayuda de entre las
convocadas en las diferentes modalidades del Programa de Cooperación
Interuniversitaria AL.E. 2003 (estudiantes y profesores)
Sexto. Distribución de plazas por países.-A cada país, teniendo en
cuenta la participación de sus universidades en el programa, se le asigna
el siguiente número de plazas:
Argentina: 150.
Bolivia: 15.
Brasil: 70.
Chile: 30.
Colombia: 50.
Costa Rica: 10.
Cuba: 40.
Ecuador: 15.
El Salvador: 10.
Guatemala: 10.
Honduras: 10.
México: 70.
Nicaragua: 10.
Panamá: 12.
Paraguay: 10.
Perú: 50.
República Dominicana: 5.
Uruguay: 18.
Venezuela: 15.
Cada Unidad Coordinadora Nacional distribuirá el total que
corresponde a su país entre las plazas de catálogo asignadas a su país en el
anexo IV y las plazas concertadas, en la proporción que considere oportuno
y sin superar inicialmente el total asignado.
Los solicitantes de plazas de catálogo optarán por las plazas reservadas
a su país y recogidas en el anexo IV y, opcionalmente, a las plazas que
figuran en el listado general, independientemente del país al que estén
inicialmente atribuidas. La posibilidad de adjudicar dichas plazas, sólo
se dará en el caso de que las mismas no se hayan resuelto dentro del
proceso de selección correspondiente a la ejecución de la cuota de cada
país.
Los solicitantes de plazas concertadas optarán por la plaza previamente
acordada entre la universidades de origen y destino. Estas plazas al no
ser de libre concurrencia, no aparecen en el catálogo de plazas ofertadas.
Los solicitantes a plazas concertadas deberán presentar igualmente la
documentación en los plazos que se establecen en esta convocatoria.
Séptimo. Dotación e imputación presupuestaria.-Estas ayudas se
financiarán con cargo al concepto 486 del presupuesto de gastos de la
Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), de los ejercicios
económicos de los años 2002 y 2003, por un importe máximo de trescientos
cuarenta mil setecientos setenta y cinco (340.775) euros.
Octavo. Instrucción del procedimiento y criterios de valoración.-El
órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Comité
de Selección creado al efecto en la AECI.
La evaluación de las solicitudes para las plazas de catálogo, así como
para las plazas concertadas, se realizará por el Comité de Selección
basándose en una propuesta motivada de preselección que realizarán las
Unidades de Coordinación Nacionales del Programa en cada país, designadas
por las autoridades competentes de los mismos. Se tendrán en
consideración, en todo caso, como criterios básicos de evaluación, los siguientes:
1. Méritos académicos del solicitante y adecuación del perfil del
candidato a lo solicitado en la plaza de catálogo o a los contenidos concertados
con la universidad receptora.
2. Memoria descriptiva de la actividad que se propone (máximo cinco
páginas), y su ajuste a los contenidos que la universidad receptora
especifique en el perfil de la plaza o del plan de trabajo previamente concertado.
3. Existencia de antecedentes de colaboración efectiva entre la
universidad de origen y la universidad receptora en el mismo campo temático
o en campos temáticos afines.
4. Participación activa previa en este programa como tutor
responsable de la acogida de algún estudiante o profesor contraparte.
El resultado de este proceso, bajo la forma de propuesta motivada
de preselección, será trasladado a la AECI junto con la totalidad de las
solicitudes recibidas, antes del 30 de octubre, de manera que sea el Comité
de Selección creado al efecto el que, tras su examen, eleve la propuesta
definitiva de adjudicación al Secretario General de la AECI, en su calidad
de órgano de resolución del procedimiento, antes del 22 de noviembre
de 2002, pudiendo proponer dejar vacantes aquellas plazas para las que
se considerase que, según las solicitudes presentadas, no existen
candidatos idóneos para cubrirlas. Así mismo, para las plazas de catálogo
adjudicadas, podrá proponer hasta un máximo de dos suplentes, por si se
produjeran renuncias del titular y, en su caso, del primer suplente.
Para la evaluación de las solicitudes, la DGRCC contará con la
colaboración de un Comité asesor, que estará integrado por un total de siete
miembros: Tres profesores de universidades españolas, un representante
de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades y otros tres
representantes de la AECI. Dos de estos últimos ejercerán la presidencia
y la secretaría del Comité, respectivamente. Los miembros del Comité
asesor serán nombrados por el Secretario General de la AECI.
La comprobación de datos no ajustados a la realidad, tanto en la
solicitud como en la documentación aportada, implicará necesariamente la
denegación o revocación de la ayuda.
Noveno. Resolución y publicación.-Vista la propuesta de
adjudicación, el Secretario general de la AECI, por delegación de su Presidente
amparada por Resolución de 29 de diciembre de 2000, dictará la
correspondiente Resolución de concesión en el plazo máximo de quince días
hábiles que será comunicada a las Unidades Coordinadoras Nacionales
de cada país, publicada en los tablones de anuncios de las Embajadas
de España en los respectivos países, y de la AECI en Madrid, así como
en su página web (www.aeci.es), e incluida en el resumen trimestral que
la AECI publica en el "Boletín Oficial del Estado" conforme a lo establecido
en el apartado tercero de la Orden de 26 de marzo de 1992.
Si por motivos ajenos a la AECI, alguna de las plazas fuera anulada
por la Universidad española ofertante, con posterioridad a la publicación
de esta resolución, la Unidad Coordinadora Nacional podrá proponer al
Comité establecido en el apartado octavo, acumular las solicitudes de la
plaza anulada a las presentadas a aquélla que se considere más cercana
tanto en contenido académico como en proximidad geográfica. La decisión
de cuál es la plaza más cercana será competencia del Comité de Selección
de la AECI a propuesta de la Unidad Coordinadora Nacional.
Si una vez adjudicada una plaza, por causas imprevistas o sobrevenidas,
la universidad ofertante no pudiera mantener la plaza ofertada para el
tiempo de llegada del seleccionado, la AECI podrá revocar la concesión
de la plaza comunicándolo de forma motivada al seleccionado. En este
caso, el beneficiario perderá su derecho a disfrutar de la ayuda, sin que
ello suponga obligación alguna por parte de la AECI.
Décimo. Obligaciones de los beneficiarios.-Aceptar la fecha de
partida y regreso que determine la organización del programa en el momento
de comunicar la concesión de la plaza.
En los casos de plazas de catálogo, transmitir a la Universidad de
destino, en plazo máximo de quince días tras la recepción de la
comunicación de haber obtenido la plaza, copia de la memoria presentada con
la solicitud.
Realizar las tareas propuestas en coordinación con el profesor
responsable de la actividad objeto de la misma.
Asumir directamente todos los gastos que comporta su participación
en el programa no cubiertos por los diferentes entes participantes como
se señala en el punto cuarto.
Contribuir a la evaluación del programa siguiendo los criterios que
establezca la AECI, mediante la presentación, tanto en la AECI (avenida
de los Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid) como en su universidad, en el
plazo de un mes a partir de la fecha de finalización de su estancia en
el exterior, un breve informe (cuatro páginas máximo) de la actividad
desarrollada.
Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de
aplicación de la ayuda y, en su caso, a las de control financiero que
corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a
las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.
Comunicar a la AECI la obtención de ayudas para la misma finalidad,
de cualquier procedencia, no pudiendo ser el importe de la totalidad de
las ayudas recibidas superior al coste de la actividad a desarrollar por
el beneficiario.
Cumplir con los requisitos de vacunación y documentación que se exijan
en España y en los países de tránsito.
La AECI no se hará responsable de los daños que el participante pudiera
sufrir durante o a raíz de su participación en este programa, ni de los
perjuicios que éste pudiera causar a terceros, los cuales serán siempre
de responsabilidad única del participante.
Undécimo. Pago de las ayudas.-Con cargo a los países de origen
de los participantes:
Con carácter general, y salvo las ayudas de viaje concedidas por la
AECI contempladas posteriormente, serán con cargo a los países de origen
los gastos de desplazamiento desde la ciudad donde radica la Universidad
de origen en Iberoamérica hasta la ciudad donde radica la Universidad
de destino en España y viceversa. Estos gastos serán cubiertos de acuerdo
con la modalidad que en cada país establezca la Unidad Coordinadora
Nacional del Programa, que podrá, en su caso, contemplar las ayudas
de viaje que estime oportunas.
Con cargo a la AECI, a través de los procedimientos que para ello
tiene establecidos, los siguientes gastos:
Seguro médico, no farmacéutico, durante el período de participación
en el Programa, en los términos establecidos en la póliza correspondiente.
Seguro extraordinario frente a siniestros, durante el período de
participación en el programa, en los términos establecidos en la póliza
correspondiente.
En el caso de que se considere necesario para cumplir los fines y
objetivos del programa, y siempre supeditado a la existencia de
disponibilidades presupuestarias suficientes, la AECI podrá conceder ayudas
consistentes en el pago del pasaje aéreo hasta la ciudad de destino en
España y viceversa, con un importe máximo de 1.000 dólares USA y hasta
un máximo equivalente al 50 por 100 del número total de beneficiarios
posibles, que se repartirá en función del desarrollo relativo de los distintos
países.
Con cargo a las universidades españolas que ofrecen plazas los
siguientes gastos:
El alojamiento durante el período de estancia.
La manutención alimentaria durante el período de estancia.
Con cargo al solicitante:
Podrán ser con cargo al solicitante, si así lo contempla la modalidad
que establezca la Unidad Coordinadora Nacional del Programa, los gastos
de desplazamiento desde la ciudad donde radica la universidad de origen
en Iberoamérica hasta la ciudad donde radica la universidad de destino
en España y viceversa.
Serán con cargo al solicitante, en todo caso, los demás gastos que
puedan producirse durante el período de su participación en el programa.
La adjudicación de la ayuda tiene carácter individual, por lo que cualquier
gasto que genere la presencia de acompañantes, tanto al programa como
a las universidades gestoras, correrá a cargo del participante.
Duodécimo. Justificación y reintegro.-El régimen de ayudas de esta
convocatoria está sujeto a la justificación de la actividad realizada, así
como a las obligaciones de reintegro y al régimen sancionador cuando
proceda, conforme al Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre y al
texto refundido de la Ley General Presupuestaria aprobado por Real
Decreto Legislativo 1091/1988, así como a la Orden de 26 de marzo de 1992,
parcialmente modificada por la de 21 de enero de 1997, reguladoras del
procedimiento general de concesión de becas y ayudas por parte de la
Agencia Española de Cooperación Internacional, y demás normas
reguladoras de las subvenciones y ayudas públicas, que regirán en lo no
expresamente previsto en la convocatoria.
En el plazo de un mes a partir de la fecha de finalización de su estancia
en España, los beneficiarios de ayudas para pago de pasaje aéreo deberán
justificarlas mediante la presentación del original del billete utilizado en
el desplazamiento en la Oficina Técnica de Cooperación Española en su
país y éstas a su vez deberán justificar los fondos recibidos mediante
la presentación de los mencionados billetes y las correspondientes facturas
emitidas por las empresas contratadas para la expedición de los mismos
o, en su caso, los acuses de recibo de los fondos por parte de los
beneficiarios.
Decimotercero. Protección de datos.-De conformidad con lo
dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos
de Carácter Personal y con el fin de proteger los derechos de los solicitantes
y beneficiarios de esta convocatoria, los datos disponibles quedarán
registrados en un fichero automatizado de titularidad de la AECI y su utilización
será exclusivamente para los fines de la presente convocatoria.
Decimocuarto. Disposiciones finales.-Contra dicha resolución, que
pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso
contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de
su publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de
13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción. Con carácter potestativo,
se podrá interponer recurso de reposición conforme a lo dispuesto en
el artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en su redacción dada por la ley 4/1999, de 13 de enero.
Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere
oportuna.
Madrid, 23 de julio de 2002.-El Presidente, P. D. (Resolución de 29
de diciembre de 2000, "Boletín Oficial del Estado" de 12 de febrero
de 2001), el Secretario general, Rafael Rodríguez-Ponga y Salamanca.
Ilmos. Sres. Director general de Relaciones Culturales y Científicas y
Vicesecretaria general de la AECI.
ANEXOS (ver imágenes páginas 29645 a 29643).
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid