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Documento BOE-A-2002-16262

Resolución de 23 de julio de 2002, de la Agencia Española de Cooperación Internacional, por la que se aprueba la convocatoria específica de ayudas de intercambio del programa de cooperación interuniversitaria en el ámbito iberoamericano, para profesores universitarios América LatinaEspaña (AL.E.) 2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 9 de agosto de 2002, páginas 29642 a 29693 (52 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-2002-16262

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de los programas de formación y de intercambio que

desarrolla este organismo en el ámbito de la cooperación educativa con

los países iberoamericanos, corresponde proceder a la convocatoria

específica de ayudas de intercambio para el año 2003 del Programa de

Cooperación Interuniversitaria, fase AL.E., para profesores universitarios.

En su virtud, y de acuerdo con lo dispuesto en el punto 1 del apartado

cuarto de la Orden de 26 de marzo de 1992 ("Boletín Oficial del Estado"

de 11 de abril), por la que se establecen las bases para la concesión de

becas y ayudas de la Agencia Española de Cooperación Internacional y

de lo establecido en la Resolución de 29 de diciembre de 2000 ("Boletín

Oficial del Estado" de 12 de febrero de 2001) de delegación de competencias,

esta Presidencia ha resuelto, previo informe de la Abogacía del Estado

del Ministerio de Asuntos Exteriores:

Primero.-Realizar la convocatoria específica de ayudas de intercambio

AL.E. 2003 destinadas a profesores de universidades de Iberoamérica para

efectuar actividades en universidades españolas, ordenar su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado", así como su exposición en los tablones

de anuncios de las representaciones diplomáticas y Oficinas Técnicas de

Cooperación de España en los países incluidos en el ámbito de la misma.

Segundo. Objeto y finalidad.-El objeto es promover hasta un máximo

de 600 ayudas destinadas a profesores de universidades iberoamericanas

para efectuar actividades en las universidades españolas participantes en

el programa (anexo I).

La participación en esta convocatoria tiene dos modalidades:

1. A través de plazas de catálogo de las ofrecidas (anexo III) por

las universidades españolas.

2. A través de plazas concertadas, mediante invitación personal al

solicitante por parte de universidades españolas participantes en el

programa.

La finalidad de estas ayudas es facilitar la participación de los

profesores universitarios beneficiarios de las mismas en la acción exterior,

aportando un cauce a su capacidad de contribuir al desarrollo de las

sociedades iberoamericanas, a su acercamiento y vinculación.

La AECI, de acuerdo con las universidades receptoras, ha establecido

la duración de las estancias que se detallan en el anexo III de la presente

convocatoria, ateniéndose al criterio de que en ningún caso serán inferiores

a dos semanas y que deberán desarrollarse en el período máximo

comprendido entre los días 16 de enero y 30 de junio del año 2003.

En la modalidad de plazas concertadas, los participantes llevarán a

cabo su actividad en una o varias universidades españolas, hasta un

máximo de cinco, de manera que se realicen aportaciones académicas de alta

calidad que cubran los avances más significativos de las distintas

disciplinas, conforme a los contenidos acordados por el candidato con el

departamento o cátedra correspondiente de la universidad receptora.

En la modalidad de plazas de catálogo, las fechas de inicio y conclusión

de la estancia y de la actividad que la organización del programa determine

para cada plaza serán vinculantes para los participantes y no podrán ser

objeto de modificación por parte de los mismos. Las fechas de los pasajes

facilitados por la organización no podrán ser modificadas.

Excepcionalmente, y por causa de fuerza mayor o de mejora manifiesta en la actividad

a realizar, la AECI podrá autorizar modificaciones en las fechas y duración

de la estancia. De modo expreso, no se autorizarán modificaciones por

motivos laborales ni de enfermedad, a no ser en este último caso que

se justifiquen mediante informe médico. De no darse la mencionada

autorización, cualquier cambio que el participante realice liberará a la

organización de toda responsabilidad, corriendo el participante con los gastos

que se deriven de las modificaciones, incluso si supone el abono total

del pasaje.

Tercero. Requisitos de los solicitantes.-Los candidatos deberán

reunir los siguientes requisitos:

Ser nacional de alguno de los países americanos participantes en las

Cumbre Iberoamericanas de Jefes de Estado y de Gobierno.

Estar vinculado (bien en su condición de funcionario docente, bien

como personal docente contratado para el desempeño de actividades

académicas dentro del plan de estudios) a una universidad, publica o privada,

participante en el Programa de Cooperación Interuniversitaria (anexo II).

Poseer el grado académico que corresponda a las exigencias de la

Universidad española para las tareas que se programen. En los casos en que

éstas consistan en la impartición de docencia de tercer ciclo, dicho grado

habrá de ser el de doctor.

Poseer aptitud psico-física y no padecer enfermedades

infecto-contagiosas ni tropicales.

Cuarto. Instancia y documentación.-Los solicitantes deberán

aportar a la Unidad responsable del programa en su universidad de origen

la siguiente documentación:

Impreso de solicitud de participación, por triplicado, debidamente

cumplimentado (anexo V).

Fotocopia de la cédula de identificación nacional o pasaporte en vigor.

Acreditación documental de la condición de docente manifestada en

el impreso de solicitud.

Currículum vitae.

Acreditación de poseer el grado de doctor para aquellas plazas en

que dicho grado se requiera.

Memoria explicativa (cinco páginas máximo) de las actividades que

propone realizar, de acuerdo con las características de la plaza de catálogo

solicitada.

Justificación documental, si procede, de la existencia de antecedentes

de colaboración efectiva entre la universidad de origen y la universidad

receptora en el mismo campo temático o en campos temáticos afines.

Justificación documental, si procede, de la condición de tutor

participante en este programa.

Para aquellas solicitudes dirigidas a las plazas que previamente hayan

sido concertadas entre la Universidad del solicitante y la Universidad

receptora:

Memoria explicativa (cinco páginas máximo) de las actividades que

propone realizar, de acuerdo con el programa concertado con la(s)

universidad(es) receptora(s), con indicación precisa de las fechas, temática,

lugar, etcétera, incluyendo la aceptación expresa del plan de trabajo por

el departamento o cátedra correspondiente de dicha(s) universidad(es).

Carta de invitación firmada por el Vicerrector responsable del Programa

en cada universidad receptora, manifestando explícitamente el

compro

miso de hacerse cargo de los gastos de alojamiento y manutención durante

todo el período de la estancia.

Certificado médico oficial de poseer aptitud psico-física y no padecer

enfermedades infecto-contagiosas, ni tropicales.

La presentación de la solicitud supone la aceptación, en todos sus

términos, de las bases de la presente convocatoria, así como del fallo

del Comité y de la Resolución del Secretario General de la AECI, sin

perjuicio de su derecho a la fiscalización judicial, en su caso.

Quinto. Presentación de solicitudes.-Las solicitudes y

documentación requerida se presentarán antes del 23 de septiembre de 2002 y serán

recogidas en su conjunto, por la Unidad Coordinadora Nacional del

Programa en el país, antes del 30 de septiembre de 2002.

No podrán ser beneficiarios de estas ayudas los solicitantes que,

durante el período previsto para la estancia sean perceptores de alguna beca

de la AECI en España.

Ningún candidato podrá disfrutar de más de una ayuda de entre las

convocadas en las diferentes modalidades del Programa de Cooperación

Interuniversitaria AL.E. 2003 (estudiantes y profesores)

Sexto. Distribución de plazas por países.-A cada país, teniendo en

cuenta la participación de sus universidades en el programa, se le asigna

el siguiente número de plazas:

Argentina: 150.

Bolivia: 15.

Brasil: 70.

Chile: 30.

Colombia: 50.

Costa Rica: 10.

Cuba: 40.

Ecuador: 15.

El Salvador: 10.

Guatemala: 10.

Honduras: 10.

México: 70.

Nicaragua: 10.

Panamá: 12.

Paraguay: 10.

Perú: 50.

República Dominicana: 5.

Uruguay: 18.

Venezuela: 15.

Cada Unidad Coordinadora Nacional distribuirá el total que

corresponde a su país entre las plazas de catálogo asignadas a su país en el

anexo IV y las plazas concertadas, en la proporción que considere oportuno

y sin superar inicialmente el total asignado.

Los solicitantes de plazas de catálogo optarán por las plazas reservadas

a su país y recogidas en el anexo IV y, opcionalmente, a las plazas que

figuran en el listado general, independientemente del país al que estén

inicialmente atribuidas. La posibilidad de adjudicar dichas plazas, sólo

se dará en el caso de que las mismas no se hayan resuelto dentro del

proceso de selección correspondiente a la ejecución de la cuota de cada

país.

Los solicitantes de plazas concertadas optarán por la plaza previamente

acordada entre la universidades de origen y destino. Estas plazas al no

ser de libre concurrencia, no aparecen en el catálogo de plazas ofertadas.

Los solicitantes a plazas concertadas deberán presentar igualmente la

documentación en los plazos que se establecen en esta convocatoria.

Séptimo. Dotación e imputación presupuestaria.-Estas ayudas se

financiarán con cargo al concepto 486 del presupuesto de gastos de la

Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), de los ejercicios

económicos de los años 2002 y 2003, por un importe máximo de trescientos

cuarenta mil setecientos setenta y cinco (340.775) euros.

Octavo. Instrucción del procedimiento y criterios de valoración.-El

órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Comité

de Selección creado al efecto en la AECI.

La evaluación de las solicitudes para las plazas de catálogo, así como

para las plazas concertadas, se realizará por el Comité de Selección

basándose en una propuesta motivada de preselección que realizarán las

Unidades de Coordinación Nacionales del Programa en cada país, designadas

por las autoridades competentes de los mismos. Se tendrán en

consideración, en todo caso, como criterios básicos de evaluación, los siguientes:

1. Méritos académicos del solicitante y adecuación del perfil del

candidato a lo solicitado en la plaza de catálogo o a los contenidos concertados

con la universidad receptora.

2. Memoria descriptiva de la actividad que se propone (máximo cinco

páginas), y su ajuste a los contenidos que la universidad receptora

especifique en el perfil de la plaza o del plan de trabajo previamente concertado.

3. Existencia de antecedentes de colaboración efectiva entre la

universidad de origen y la universidad receptora en el mismo campo temático

o en campos temáticos afines.

4. Participación activa previa en este programa como tutor

responsable de la acogida de algún estudiante o profesor contraparte.

El resultado de este proceso, bajo la forma de propuesta motivada

de preselección, será trasladado a la AECI junto con la totalidad de las

solicitudes recibidas, antes del 30 de octubre, de manera que sea el Comité

de Selección creado al efecto el que, tras su examen, eleve la propuesta

definitiva de adjudicación al Secretario General de la AECI, en su calidad

de órgano de resolución del procedimiento, antes del 22 de noviembre

de 2002, pudiendo proponer dejar vacantes aquellas plazas para las que

se considerase que, según las solicitudes presentadas, no existen

candidatos idóneos para cubrirlas. Así mismo, para las plazas de catálogo

adjudicadas, podrá proponer hasta un máximo de dos suplentes, por si se

produjeran renuncias del titular y, en su caso, del primer suplente.

Para la evaluación de las solicitudes, la DGRCC contará con la

colaboración de un Comité asesor, que estará integrado por un total de siete

miembros: Tres profesores de universidades españolas, un representante

de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades y otros tres

representantes de la AECI. Dos de estos últimos ejercerán la presidencia

y la secretaría del Comité, respectivamente. Los miembros del Comité

asesor serán nombrados por el Secretario General de la AECI.

La comprobación de datos no ajustados a la realidad, tanto en la

solicitud como en la documentación aportada, implicará necesariamente la

denegación o revocación de la ayuda.

Noveno. Resolución y publicación.-Vista la propuesta de

adjudicación, el Secretario general de la AECI, por delegación de su Presidente

amparada por Resolución de 29 de diciembre de 2000, dictará la

correspondiente Resolución de concesión en el plazo máximo de quince días

hábiles que será comunicada a las Unidades Coordinadoras Nacionales

de cada país, publicada en los tablones de anuncios de las Embajadas

de España en los respectivos países, y de la AECI en Madrid, así como

en su página web (www.aeci.es), e incluida en el resumen trimestral que

la AECI publica en el "Boletín Oficial del Estado" conforme a lo establecido

en el apartado tercero de la Orden de 26 de marzo de 1992.

Si por motivos ajenos a la AECI, alguna de las plazas fuera anulada

por la Universidad española ofertante, con posterioridad a la publicación

de esta resolución, la Unidad Coordinadora Nacional podrá proponer al

Comité establecido en el apartado octavo, acumular las solicitudes de la

plaza anulada a las presentadas a aquélla que se considere más cercana

tanto en contenido académico como en proximidad geográfica. La decisión

de cuál es la plaza más cercana será competencia del Comité de Selección

de la AECI a propuesta de la Unidad Coordinadora Nacional.

Si una vez adjudicada una plaza, por causas imprevistas o sobrevenidas,

la universidad ofertante no pudiera mantener la plaza ofertada para el

tiempo de llegada del seleccionado, la AECI podrá revocar la concesión

de la plaza comunicándolo de forma motivada al seleccionado. En este

caso, el beneficiario perderá su derecho a disfrutar de la ayuda, sin que

ello suponga obligación alguna por parte de la AECI.

Décimo. Obligaciones de los beneficiarios.-Aceptar la fecha de

partida y regreso que determine la organización del programa en el momento

de comunicar la concesión de la plaza.

En los casos de plazas de catálogo, transmitir a la Universidad de

destino, en plazo máximo de quince días tras la recepción de la

comunicación de haber obtenido la plaza, copia de la memoria presentada con

la solicitud.

Realizar las tareas propuestas en coordinación con el profesor

responsable de la actividad objeto de la misma.

Asumir directamente todos los gastos que comporta su participación

en el programa no cubiertos por los diferentes entes participantes como

se señala en el punto cuarto.

Contribuir a la evaluación del programa siguiendo los criterios que

establezca la AECI, mediante la presentación, tanto en la AECI (avenida

de los Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid) como en su universidad, en el

plazo de un mes a partir de la fecha de finalización de su estancia en

el exterior, un breve informe (cuatro páginas máximo) de la actividad

desarrollada.

Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de

aplicación de la ayuda y, en su caso, a las de control financiero que

corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a

las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

Comunicar a la AECI la obtención de ayudas para la misma finalidad,

de cualquier procedencia, no pudiendo ser el importe de la totalidad de

las ayudas recibidas superior al coste de la actividad a desarrollar por

el beneficiario.

Cumplir con los requisitos de vacunación y documentación que se exijan

en España y en los países de tránsito.

La AECI no se hará responsable de los daños que el participante pudiera

sufrir durante o a raíz de su participación en este programa, ni de los

perjuicios que éste pudiera causar a terceros, los cuales serán siempre

de responsabilidad única del participante.

Undécimo. Pago de las ayudas.-Con cargo a los países de origen

de los participantes:

Con carácter general, y salvo las ayudas de viaje concedidas por la

AECI contempladas posteriormente, serán con cargo a los países de origen

los gastos de desplazamiento desde la ciudad donde radica la Universidad

de origen en Iberoamérica hasta la ciudad donde radica la Universidad

de destino en España y viceversa. Estos gastos serán cubiertos de acuerdo

con la modalidad que en cada país establezca la Unidad Coordinadora

Nacional del Programa, que podrá, en su caso, contemplar las ayudas

de viaje que estime oportunas.

Con cargo a la AECI, a través de los procedimientos que para ello

tiene establecidos, los siguientes gastos:

Seguro médico, no farmacéutico, durante el período de participación

en el Programa, en los términos establecidos en la póliza correspondiente.

Seguro extraordinario frente a siniestros, durante el período de

participación en el programa, en los términos establecidos en la póliza

correspondiente.

En el caso de que se considere necesario para cumplir los fines y

objetivos del programa, y siempre supeditado a la existencia de

disponibilidades presupuestarias suficientes, la AECI podrá conceder ayudas

consistentes en el pago del pasaje aéreo hasta la ciudad de destino en

España y viceversa, con un importe máximo de 1.000 dólares USA y hasta

un máximo equivalente al 50 por 100 del número total de beneficiarios

posibles, que se repartirá en función del desarrollo relativo de los distintos

países.

Con cargo a las universidades españolas que ofrecen plazas los

siguientes gastos:

El alojamiento durante el período de estancia.

La manutención alimentaria durante el período de estancia.

Con cargo al solicitante:

Podrán ser con cargo al solicitante, si así lo contempla la modalidad

que establezca la Unidad Coordinadora Nacional del Programa, los gastos

de desplazamiento desde la ciudad donde radica la universidad de origen

en Iberoamérica hasta la ciudad donde radica la universidad de destino

en España y viceversa.

Serán con cargo al solicitante, en todo caso, los demás gastos que

puedan producirse durante el período de su participación en el programa.

La adjudicación de la ayuda tiene carácter individual, por lo que cualquier

gasto que genere la presencia de acompañantes, tanto al programa como

a las universidades gestoras, correrá a cargo del participante.

Duodécimo. Justificación y reintegro.-El régimen de ayudas de esta

convocatoria está sujeto a la justificación de la actividad realizada, así

como a las obligaciones de reintegro y al régimen sancionador cuando

proceda, conforme al Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre y al

texto refundido de la Ley General Presupuestaria aprobado por Real

Decreto Legislativo 1091/1988, así como a la Orden de 26 de marzo de 1992,

parcialmente modificada por la de 21 de enero de 1997, reguladoras del

procedimiento general de concesión de becas y ayudas por parte de la

Agencia Española de Cooperación Internacional, y demás normas

reguladoras de las subvenciones y ayudas públicas, que regirán en lo no

expresamente previsto en la convocatoria.

En el plazo de un mes a partir de la fecha de finalización de su estancia

en España, los beneficiarios de ayudas para pago de pasaje aéreo deberán

justificarlas mediante la presentación del original del billete utilizado en

el desplazamiento en la Oficina Técnica de Cooperación Española en su

país y éstas a su vez deberán justificar los fondos recibidos mediante

la presentación de los mencionados billetes y las correspondientes facturas

emitidas por las empresas contratadas para la expedición de los mismos

o, en su caso, los acuses de recibo de los fondos por parte de los

beneficiarios.

Decimotercero. Protección de datos.-De conformidad con lo

dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos

de Carácter Personal y con el fin de proteger los derechos de los solicitantes

y beneficiarios de esta convocatoria, los datos disponibles quedarán

registrados en un fichero automatizado de titularidad de la AECI y su utilización

será exclusivamente para los fines de la presente convocatoria.

Decimocuarto. Disposiciones finales.-Contra dicha resolución, que

pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso

contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo

Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de

su publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de

13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción. Con carácter potestativo,

se podrá interponer recurso de reposición conforme a lo dispuesto en

el artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en su redacción dada por la ley 4/1999, de 13 de enero.

Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere

oportuna.

Madrid, 23 de julio de 2002.-El Presidente, P. D. (Resolución de 29

de diciembre de 2000, "Boletín Oficial del Estado" de 12 de febrero

de 2001), el Secretario general, Rafael Rodríguez-Ponga y Salamanca.

Ilmos. Sres. Director general de Relaciones Culturales y Científicas y

Vicesecretaria general de la AECI.

ANEXOS (ver imágenes páginas 29645 a 29643).

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