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Documento BOE-A-2002-16276

Resolución de 25 de julio de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Instituto de la Juventud y la Comunidad Autónoma de Castilla y León, para la promoción de los jóvenes, mediante el desarrollo de programas adecuados a tal fin.

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 9 de agosto de 2002, páginas 29742 a 29744 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-16276

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Instituto de la Juventud

y la Comunidad Autónoma de Castilla y León, para la promoción de los

jóvenes mediante el desarrollo de programas adecuados a tal fin, y en

cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la

publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del citado Convenio, que figura

como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 25 de julio de 2002.-El Secretario general técnico, Luis

Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Instituto de la Juventud y la

Comunidad Autónoma de Castilla y León

En Madrid a 9 de abril de 2002.

Reunidos:

De una parte, la ilustrísima señora doña Elena Azpiroz Villar, Directora

general del Instituto de la Juventud, nombrada por Real Decreto 492/1999,

de 18 de marzo, actuando en nombre y representación de la Administración

General del Estado -Instituto de la Juventud-, por las facultades que

le otorga la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por

el artículo segundo de la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Y de otra parte, el excelentísimo señor don Tomás Villanueva Rodríguez,

Consejero de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León, nombrado

por Decreto 148/1999, de 16 de julio ("Boletín Oficial de Castilla y León"

del 19), actuando en representación de ésta Comunidad Autónoma.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir

y exponen:

1. Que la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad

Autónoma de Castilla y León, tiene encomendado el ejercicio de las

competencias exclusivas que, en materia de juventud, corresponden a la

Comunidad Autónoma en su ámbito territorial, de conformidad con el artículo

32-1, decimoctava, que establece las competencias exclusivas en Deporte

y Ocio y decimonovena que establece las competencias exclusivas en

Promoción y Asistencia a la Juventud de su Estatuto de Autonomía.

2. Que la Constitución Española, en su artículo 48, ordena a los

poderes públicos que promuevan "las condiciones para la participación libre

y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y

cultural", siendo reiterada la doctrina del Tribunal Constitucional que habilita

a la Administración General del Estado para el ejercicio de sus propias

competencias sectoriales, en la medida que puedan ser utilizadas para

la promoción de la juventud.

Concretamente, al Instituto de la Juventud, corresponde, en el marco

del derecho constitucional y doctrina antedichos, y de acuerdo con lo

determinado en el Real Decreto 2614/1996, de 20 de diciembre, el ejercicio

de funciones relacionadas con la promoción sociocultural, la cooperación,

la comunicación, la participación, la información de los jóvenes y, en

general, la ejecución de las políticas del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales, al que está adscrito, en colaboración con los Departamentos

ministeriales y las Administraciones públicas cuyas actividades inciden sobre

el sector de población juvenil.

3. Desde los fundamentos expresados en los numerales precedentes,

la Comunidad Autónoma de Castilla y León y el Instituto de la Juventud

coinciden en que es de interés para ambos la realización de programas

de fomento de la participación a que se refiere el artículo 48, ya

mencionado, de la Constitución, centrando su atención en el desarrollo social,

en el fomento de los valores personales y de convivencia social, en el

ejercicio de los valores democráticos, en la promoción y desarrollo cultural

y, en general, en cuanto afecte a la mejora de la calidad de vida de los

jóvenes.

4. En virtud de cuanto queda expuesto, ambas partes manifiestan

su voluntad de colaboración, suscribiendo al efecto el presente Convenio

con arreglo a las siguientes cláusulas:

Primera.-El objeto de este Convenio es la colaboración entre la

Comunidad Autónoma de Castilla y León, a través de la Consejería de Educación

y Cultura y el Instituto de la Juventud del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales, para la promoción de los jóvenes, mediante el desarrollo de

programas adecuados a tal fin.

Segunda.-I. Para el cumplimiento del objeto establecido en la cláusula

anterior, se desarrollarán los programas que se citan en el apartado II

de la presente cláusula, de entre los que se especifican a continuación:

Programa de formación, empleo y orientación. nuevos yacimientos de

empleo: Estará dirigido a impulsar acciones innovadoras en materia de

empleo para jóvenes potenciando la interelación de la oferta, la demanda

y la intermediación laboral.

Programa de acceso a la vivienda: Estará dirigido a favorecer las

condiciones que posibiliten la autonomía, emancipación y bienestar de los

y las jóvenes mediante la mejora de las oportunidades de acceso a la

vivienda.

Programa de educación para la salud: Estará dirigido a establecer

medidas tendentes a generar actitudes entre los jóvenes de prevención ante

los riesgos contra la salud.

Programa sobre alternativas de ocio y tiempo libre: Estará dirigido

a contribuir que sea efectivo entre los jóvenes el disfrute, de los valores

culturales, del ocio, y de la comunicación cultural.

Programa sobre exclusión e integración social: Estará dirigido a la

prevención de la marginación juvenil con medidas y actuaciones positivas

en los ámbitos familiar, social y laboral de los jóvenes.

Programa de participación, voluntariado y asociacionismo juvenil:

Estará dirigido a mejorar la participación de la juventud en las estructuras

de voluntariado, cooperación al desarrollo y asociacionismo a través del

apoyo a iniciativas de participación en la que se encaucen sus inquietudes

sociales, culturales, artísticas y educativas. Así como a potenciar actitudes

de tolerancia y rechazo de la violencia y el racismo.

Programa de información, estudios y publicaciones: Estará dirigido

a fomentar los sistemas de información a través de campañas informativas

y de difusión de estos servicios a la juventud así como de la dotación

de equipamientos y publicaciones en las oficinas de información.

II. Según se previene en el apartado anterior las partes manifiestan

que han elegido, para su realización en el marco del presente Convenio,

los programas siguientes:

Programa de Ocio y Tiempo Libre.

Tercera.-I. El programa expresado en la cláusula segunda se

desarrollarán a través de las siguientes actividades, convenidas de mutuo acuerdo

entre la Comunidad Autónoma de Castilla y León y el Instituto de la

Juventud:

Programa de Ocio y Tiempo Libre: Expo Joven 2002.

II. Las partes diseñarán conjuntamente el contenido y líneas generales

de desarrollo de las actividades integrantes del programa.

III. Sin perjuicio de las aportaciones económicas contempladas en

la cláusula cuarta, apartados 1 y 2, las partes contribuirán a la ejecución

del programa con la infraestructura, recursos humanos y actividades

siguientes:

a) El Instituto de la Juventud:

Asistencia técnica sobre la metodología a utilizar en la realización de

las actividades integrantes del programa objeto del Convenio y en el diseño

de la evaluación de resultados.

Diseño de las actividades a que se refiere la cláusula tercera a través

de los servicios técnicos del propio Instituto.

b) La Comunidad Autónoma:

Aportar el personal directivo y monitores especializados que se

requieren para la organización y ejecución de cada una de las actividades.

Aportar los medios materiales y las infraestructuras para el desarrollo

de las actuaciones.

Cuarta.-El Instituto de la Juventud y la Comunidad Autónoma de

Castilla y León, se comprometen a cofinanciar el programa objeto del presente

convenio, en los términos siguientes:

1. El Instituto de la Juventud contribuirá a financiar este programa

con cargo a sus créditos presupuestarios disponibles, del Programa 323

A, Concepto 450, por un importe de noventa y seis mil ciento sesenta

y un euros con noventa y cuatro céntimos (96.161,94 euros).

El INJUVE transferirá a la Comunidad Castilla y León la cantidad

señalada de la siguiente forma:

El setenta y cinco por ciento de esa cantidad a la firma del convenio

y el resto una vez cumplidas las obligaciones establecidas en el párrafo

penúltimo del apartado siguiente.

2. La Comunidad Autónoma de Castilla y León, contribuirá a financiar

este programa con cargo a sus créditos presupuestarios disponibles,

epígrafe 07.05.323A.02.64100.0, por un importe de ciento dos mil ciento

setenta y dos euros con seis céntimos (102.172,06 euros).

La Comunidad Autónoma queda obligada a presentar una Memoria

de las actividades realizadas, en el plazo de un mes una vez finalizado

el periodo de vigencia del presente Convenio.

Igualmente, la Comunidad Autónoma deberá de acreditar, mediante

certificación del Interventor de la Consejería de Educación y Cultura de

la Junta de Castilla y León que el importe total de los programas ha sido

destinado al cumplimiento de su objetivo. Esta certificación deberá ir

acompañada de una relación de las facturas justificativas de los gastos relativos

a las actividades realizadas.

Las cantidades percibidas y no invertidas en la ejecución de las

actividades convenidas, serán reintegradas al Instituto de la Juventud.

Quinta.-En todas aquellas acciones que comprende el presente

Convenio que impliquen difusión impresa o de cualquier otro tipo, deberá

figurar de forma visible el logotipo del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales (Instituto de la Juventud).

Sexta.-Para el seguimiento y control de las actuaciones acordadas en

el presente Convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento

integrada por dos representantes de la Administración General del Estado,

uno de ellos designado por la Delegación de Gobierno en la Comunidad

Autónoma y otro por el Instituto de la Juventud del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales y dos representantes de la Comunidad Autónoma, para

el ejercicio de las siguientes funciones:

A) Interpretación del presente Convenio durante su ejecución.

B) Seguimiento y Evaluación de las actuaciones acordadas según

queda establecido en las cláusulas segunda y tercera.

C) Aprobación de la Memoria Justificativa de las actividades

realizadas.

Presidirá la Comisión el miembro de la misma de mayor jerarquía

de los designados por la Administración General del Estado y actuará

de Secretario quien designe la Comunidad Autónoma, de entre sus

representantes en aquélla. El régimen de funcionamiento y acuerdos de la

Comisión se ajustará a lo establecido en el capítulo II del título segundo de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los acuerdos adoptados en el seno de esta Comisión, serán vinculantes

para las partes y su incumplimiento tendrá los efectos previstos en la

cláusula séptima.

Séptima.-El presente Convenio tendrá vigencia hasta el 30 de

noviembre de 2002.

El incumplimiento del presente Convenio por cualquiera de las partes

será causa de su resolución previa comunicación escrita a la parte que

corresponda con una antelación mínima de quince días.

En caso de resolución del Convenio por incumplimiento total o parcial

de sus obligaciones por parte de la Comunidad Autónoma de Castilla y

León, ésta deberá reintegrar al Instituto de la Juventud, las cantidades

que proporcionalmente correspondan a las actividades en curso y a las

pendientes de realizar. El incumplimiento imputable al Instituto de la

Juventud dará lugar al resarcimiento que corresponda en derecho, previa

reclamación al mismo y, en su caso, en los términos que resulten del

recurso contencioso administrativo.

Octava.-El presente Convenio tiene naturaleza jurídico administrativa,

de conformidad con lo establecido en el artículo 3.1.c) del texto refundido

de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Real Decreto

Legislativo 2/2000, de 16 de junio). La Jurisdicción Contencioso

Administrativa será la competente para conocer de cuantos litigios puedan

derivarse del Convenio.

En prueba de conformidad, firman el presente Convenio por duplicado

ejemplar, en lugar y fecha anteriormente indicados.

La Directora general del Instituto de la Juventud, Elena Azpiroz

Villar.-El Consejero de Educación y Cultura, Tomás Villanueva Rodríguez.

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