A tenor de lo dispuesto en los artículos 48 y 116 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
("Boletín Oficial del Estado" del 14), y en cumplimiento de lo solicitado
por el Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección
Séptima),
Esta Subsecretaría acuerda la remisión del expediente administrativo
correspondiente al recurso contencioso-administrativo en el
encabezamiento citado, interpuesto por la Federación de Servicios de la Unión General
de Trabajadores, contra el Real Decreto 527/2002, de 14 de junio, por
el que se establecen las normas para garantizar el funcionamiento de los
servicios mínimos esenciales del Ente Público RTVE y de las Sociedades
Estatales "Radio Nacional de España, Sociedad Anónima", y "Televisión
Española, Sociedad Anónima".
Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 de la citada Ley,
se emplaza a todas aquellas personas físicas y jurídicas a cuyo favor
hubieren derivado o derivasen derechos de la resolución impugnada y a quienes
tuvieran interés directo en el mantenimiento de la misma, para que
comparezcan y se personen en autos ante la referida Sala en el plazo de nueve
días, siguientes a la notificación o, en su caso, publicación de la presente
Resolución.
Madrid, 24 de julio de 2002.-La Subsecretaria, Dolores de la Fuente
Vázquez.
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