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Documento BOE-A-2002-16289

Resolución de 5 de julio de 2002, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto encauzamiento de la rambla de Abanilla al río Segura de la Confederación Hidrográfica del Segura.

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 9 de agosto de 2002, páginas 29753 a 29753 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2002-16289

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación

de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y

el Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30

de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados,

consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier actividad

comprendida en el anexo II de este Real Decreto legislativo sólo deberán

someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista

en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada

caso.

La Confederación Hidrográfica del Segura remitió a la Dirección

General de Calidad y Evaluación Ambiental, la documentación relativa al

proyecto incluyendo sus características, ubicación, posibles impactos, las

correspondientes medidas correctoras, al objeto de determinar la necesidad

de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El proyecto encauzamiento de la Rambla de Abanilla al río Segura

tiene por objeto completar el conjunto de obras previsto en el Plan General

de Defensas para controlar las avenidas y evitar inundaciones en la cuenca

del río Segura, y particularmente en el término municipal de Orihuela,

mediante el encauzamiento, construido en escollera, de un tramo del río

Segura de 6.075 metros de longitud y una sección trapecial prevista para

una capacidad de desagüe de 160 metros cúbicos/segundo.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ha solicitado

informe a los siguientes organismos e instituciones: Dirección General

de Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente,

Delegación del Gobierno en Murcia, Consejería de Turismo y Cultura y

Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma

de Murcia, Departamento de Ecología e Hidrología de Universidad de

Murcia, Ecologistas en Acción, Asociación de Naturalistas del Sureste, Grupo

Ecologista Acción Verde y Ayuntamiento de Orihuela.

Considerando las respuestas recibidas y los criterios de selección

contemplados en el anexo III de la Ley 6/2001, que según los datos aportados

por el promotor la actuación no afecta a ningún Lugar de Importancia

Comunitaria propuesto ni a ninguna Zona de Especial Protección para

las aves declarada, y analizada la totalidad del expediente, no se deduce

la posible existencia de impactos ambientales adversos significativos. Por

tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley precitada, la Secretaría General

de Medio Ambiente resuelve que no es necesario someter al procedimiento

de evaluación de impacto ambiental el proyecto encauzamiento de la rambla

de Abanilla al río Segura. No obstante, el promotor deberá remitir a esta

Secretaría General, antes del inicio de las obras, un programa de vigilancia

ambiental, para su aprobación, en el que se detallará el proceso de

seguimiento de las actuaciones e impactos originados y de la efectividad de

las medidas correctoras previstas.

Madrid, 5 de julio de 2002.-La Secretaria general, Carmen Martorell

Pallás.

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