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Documento BOE-A-2002-16302

Resolución de 15 de julio de 2002, de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica, por la que se conceden ayudas para la prolongación de contratos para la incorporación de doctores y tecnólogos a grupos de investigación en España, en el marco del Programa Nacional de Formación del Personal Investigador del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 9 de agosto de 2002, páginas 29772 a 29773 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2002-16302

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Ciencia y Tecnología, en virtud de las competencias

establecidas en los Reales Decretos 557/2000, de 27 de abril, de

Reestructuración de Departamentos Ministeriales, y 696/2000, de 12 de mayo,

por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de

Ciencia y Tecnología, ha asumido la gestión del programa de ayudas para

la incorporación de doctores y tecnólogos a grupos de investigación en

España.

Por Resolución de 20 de diciembre de 1999 de la Secretaría de Estado

de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo del Ministerio de

Educación, Cultura y Deporte ("Boletín Oficial del Estado" número 5, de

6 de enero), se convocaban ayudas para la prolongación de contratos de

incorporación de doctores a grupos de investigación en España.

Debido a la transferencia de competencias entre los Ministerios de

Educación, Cultura y Deporte y de Ciencia y Tecnología, esta Secretaría

de Estado, que asume las actuaciones realizadas por la Secretaría de Estado

de Educación y Universidades, las valoraciones realizadas por la Agencia

Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) y la propuesta de la Comisión

de selección, valida los convenios que la citada Secretaría de Estado de

Educación y Universidades tiene establecidos con las entidades receptoras

de estas subvenciones.

De acuerdo con el punto 7.3 de dicha convocatoria, y examinadas las

solicitudes de los interesados y el cumplimiento de los requisitos que se

precisan por parte de los solicitantes, así como la aportación de los

documentos que se requieren en dicha convocatoria, resuelvo:

Primero.-Conceder subvenciones, a los organismos incluidos en el

anexo I, destinadas a financiar la contratación de los doctores que se

relacionan, en los proyectos que se indican, por el número de meses y

dentro del período señalado en cada caso.

Segundo.-La cuantía total de las subvenciones se calcula en función

del número de mensualidades concedidas, hasta un máximo de doce por

año, sobre la base de un coste total anual financiado para cada contrato

de (27.852,80 euros) 4.634.316 pesetas, incluyendo la cuota patronal de

las prestaciones sociales.

La contratación podrá formalizarse a partir de la fecha de inicio

señalada para cada subvención concedida.

Tercero.-Las entidades receptoras de estas subvenciones están

obligadas a establecer con la Dirección General de Investigación el convenio

previsto en el punto 7.1 de la Resolución de convocatoria. Si este Convenio

ya existiera previamente, las entidades deberán actualizarlo en el anexo

pertinente.

Cuarto.-Las entidades colaboradoras deberán notificar a la Dirección

General de Investigación la formalización de los contratos que se suscriban

al amparo de la presente Resolución, en las setenta y dos horas siguientes

a que ésta se produzca, enviando, posteriormente, fotocopia compulsada

acreditativa.

Quinto.-El gasto del programa será imputado al crédito 10.800X.711

y 10.542M.750.

Sexto.-Los organismos perceptores de subvenciones presentarán una

certificación que acredite que sus importes se han incorporado a su

contabilidad en el plazo de tres meses a contar desde su cobro.

Las subvenciones quedarán afectas a los fines para los que se otorgan.

De su correcta utilización responderán los organismos perceptores, dentro

de los tres meses siguientes a la terminación de sus acciones, de la siguiente

forma:

Con certificación que la acredite, los organismos sujetos a fiscalización

por el Tribunal de Cuentas.

Con justificantes originales, los no sujetos a esa fiscalización.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa,

cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo

establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y del artículo 66 de la Ley

Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada

por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses

a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo

con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 15 de julio de 2002.-El Secretario de Estado, Ramón Marimón

Suñol.

Ilmo. Sr. Director general de Investigación.

ANEXO

Relación de organismos perceptores de subvenciones en la presente solicitud

N.o máximo

de meses a

contratar

Intervalo ContrataciónCandidatos a contratar Referencia proyecto Investigadores principales

Organismo: Universidad de Barcelona

Cadefau Surroca, Joan Aureli . . . . . . . . . . . . . BFI2001-2944 Cussó Fresquet, Roser . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 1-7-2002 27-12-2002

Organismo: Universidad de Córdoba

Macho Quirós, Antonio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . BIO2000-1091-C02-01 Muñoz Blanco, Eduardo . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 1-7-2002 28-12-2003

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