El Ministerio de Ciencia y Tecnología, en virtud de las competencias
establecidas en los Reales Decretos 557/2000, de 27 de abril, de
Reestructuración de Departamentos Ministeriales, y 696/2000, de 12 de mayo,
por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de
Ciencia y Tecnología, ha asumido la gestión del programa de ayudas para
la incorporación de doctores y tecnólogos a grupos de investigación en
España.
Por Resolución de 20 de diciembre de 1999 de la Secretaría de Estado
de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte ("Boletín Oficial del Estado" número 5, de
6 de enero), se convocaban ayudas para la prolongación de contratos de
incorporación de doctores a grupos de investigación en España.
Debido a la transferencia de competencias entre los Ministerios de
Educación, Cultura y Deporte y de Ciencia y Tecnología, esta Secretaría
de Estado, que asume las actuaciones realizadas por la Secretaría de Estado
de Educación y Universidades, las valoraciones realizadas por la Agencia
Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) y la propuesta de la Comisión
de selección, valida los convenios que la citada Secretaría de Estado de
Educación y Universidades tiene establecidos con las entidades receptoras
de estas subvenciones.
De acuerdo con el punto 7.3 de dicha convocatoria, y examinadas las
solicitudes de los interesados y el cumplimiento de los requisitos que se
precisan por parte de los solicitantes, así como la aportación de los
documentos que se requieren en dicha convocatoria, resuelvo:
Primero.-Conceder subvenciones, a los organismos incluidos en el
anexo I, destinadas a financiar la contratación de los doctores que se
relacionan, en los proyectos que se indican, por el número de meses y
dentro del período señalado en cada caso.
Segundo.-La cuantía total de las subvenciones se calcula en función
del número de mensualidades concedidas, hasta un máximo de doce por
año, sobre la base de un coste total anual financiado para cada contrato
de (27.852,80 euros) 4.634.316 pesetas, incluyendo la cuota patronal de
las prestaciones sociales.
La contratación podrá formalizarse a partir de la fecha de inicio
señalada para cada subvención concedida.
Tercero.-Las entidades receptoras de estas subvenciones están
obligadas a establecer con la Dirección General de Investigación el convenio
previsto en el punto 7.1 de la Resolución de convocatoria. Si este Convenio
ya existiera previamente, las entidades deberán actualizarlo en el anexo
pertinente.
Cuarto.-Las entidades colaboradoras deberán notificar a la Dirección
General de Investigación la formalización de los contratos que se suscriban
al amparo de la presente Resolución, en las setenta y dos horas siguientes
a que ésta se produzca, enviando, posteriormente, fotocopia compulsada
acreditativa.
Quinto.-El gasto del programa será imputado al crédito 10.800X.711
y 10.542M.750.
Sexto.-Los organismos perceptores de subvenciones presentarán una
certificación que acredite que sus importes se han incorporado a su
contabilidad en el plazo de tres meses a contar desde su cobro.
Las subvenciones quedarán afectas a los fines para los que se otorgan.
De su correcta utilización responderán los organismos perceptores, dentro
de los tres meses siguientes a la terminación de sus acciones, de la siguiente
forma:
Con certificación que la acredite, los organismos sujetos a fiscalización
por el Tribunal de Cuentas.
Con justificantes originales, los no sujetos a esa fiscalización.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa,
cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo
establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y del artículo 66 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada
por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 15 de julio de 2002.-El Secretario de Estado, Ramón Marimón
Suñol.
Ilmo. Sr. Director general de Investigación.
ANEXO
Relación de organismos perceptores de subvenciones en la presente solicitud
N.o máximo
de meses a
contratar
Intervalo ContrataciónCandidatos a contratar Referencia proyecto Investigadores principales
Organismo: Universidad de Barcelona
Cadefau Surroca, Joan Aureli . . . . . . . . . . . . . BFI2001-2944 Cussó Fresquet, Roser . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 1-7-2002 27-12-2002
Organismo: Universidad de Córdoba
Macho Quirós, Antonio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . BIO2000-1091-C02-01 Muñoz Blanco, Eduardo . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 1-7-2002 28-12-2003
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