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Documento BOE-A-2002-16305

Resolución de 23 de julio de 2002, del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por la que se convocan becas de periodismo científico.

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 9 de agosto de 2002, páginas 29774 a 29776 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2002-16305

TEXTO ORIGINAL

El Consejo Superior de Investigaciones Científicas y la Agencia EFE,

mediante la formalización de un convenio de colaboración, han acordado

impulsar un programa de promoción del periodismo científico. Dicho

pro

grama tiene la finalidad de satisfacer la demanda creciente de información

científica y técnica por parte de la sociedad española.

Por ello el CSIC ha resuelto convocar becas predoctorales CSIC-EFE

de periodismo científico.

La presente convocatoria se ajusta a lo dispuesto en la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,

de 13 de enero; en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por

el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de

Subvenciones Públicas; en la Orden de 21 de septiembre de 2001, del

Ministerio de Ciencia y Tecnología, por la que se establecen las bases

reguladoras para la concesión de becas por el Consejo Superior de

Investigaciones Científicas y, en cuanto le resulte de aplicación, en el texto

refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto

Legislativo 1091/1998, de 23 de septiembre.

En su virtud, resuelvo,

Primera. Objeto de la convocatoria.-La presente convocatoria tiene

por objeto la concesión de cuatro becas predoctorales, en régimen de

publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, para el año 2003, dirigidas

a licenciados en Ciencias de la Información, especialidad "Periodismo"

que deseen iniciarse en el periodismo científico.

Segunda. Plazo de solicitud.-Las solicitudes podrán presentarse del

1 al 31 de octubre de 2002.

Tercera. Beneficiarios.-Podrán solicitar las becas objeto de la

presente convocatoria los españoles, los nacionales de cualquier Estado

miembro de la Unión Europea y los extranjeros con permiso de residencia en

España, que reúnan los siguientes requisitos:

a) En la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes,

estar en posesión del título de Licenciado en Ciencias de la Información,

especialidad "Periodismo", o acreditar el abono de los correspondientes

derechos para su expedición. La finalización de estos estudios se debe

haber llevado a cabo en junio de 2000 o fecha posterior.

b) Los títulos expedidos en el extranjero o por centros españoles

no estatales deberán estar convalidados, reconocidos, o encontrarse la

homologación en tramitación en el momento de solicitarse la beca, debiendo

esto ser acreditado documentalmente. La fecha señalada en el apartado

anterior, está referida a la de obtención del título correspondiente.

Esta acreditación podrá realizarse también mediante documento

expedido por una universidad pública española autorizando la realización de

cursos de doctorado.

En el caso de encontrarse el título en trámite de homologación, el

becario queda obligado a notificar al CSIC, con carácter inmediato, la

resolución que recaiga en el procedimiento. La denegación de la

convalidación solicitada implicará automáticamente la pérdida de la condición

de becario y de los derechos inherentes a la misma, iniciándose el

procedimiento de reintegro de la ayuda.

c) No estar incapacitado físicamente ni padecer enfermedad que

pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto

de la beca.

d) Encontrarse al día en el cumplimiento de todas las obligaciones

tributarias y frente a la Seguridad Social.

e) Haber obtenido una calificación media de todas las asignaturas

de la carrera igual o superior a 1.5, después de aplicar el siguiente baremo:

Aprobado: 1, notable: 2, sobresaliente: 3 y matrícula de honor: 4.

Cuarta. Dotación económica y financiación.

4.1. La cuantía de las becas será de 962 euros brutos mensuales.

Esta cuantía se igualará cada año a la cantidad fijada por el Ministerio

de Ciencia y Tecnología para las becas de Formación de Personal

Investigador.

El gasto total será imputado a la aplicación presupuestaria 20.202.780

del Programa 541-A del presupuesto de gastos del organismo. La concesión

de estas becas se condiciona a la existencia de presupuesto en cada momento.

4.2. Dicha cuantía será abonada directamente por el CSIC a los

adjudicatarios, distribuyendo el importe total en doce mensualidades idénticas,

que en ningún caso tendrán consideración de salario o remuneración,

sino de ayuda económica para formación.

Al importe bruto de la beca le será de aplicación lo previsto en el

artículo 16 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre

la Renta de las Personas Físicas.

4.3. El abono se efectuará con referencia a la situación de derecho

del becario al día 15 del mes a que corresponda.

4.4. El CSIC se hará cargo asimismo de la inclusión de los beneficiarios

en la póliza colectiva del organismo para asistencia sanitaria no

farmacéutica y accidentes corporales.

Quinta. Formalización de solicitudes.-Los impresos de solicitud y

los modelos de currículum que habrá de aportar el solicitante se encuentran

a disposición de los interesados en el Departamento de Postgrado y

Especialización del Consejo Superior de Investigaciones Científicas y en la

dirección internet: http://www.csic.es/postgrado. Las solicitudes se presentarán

en este Departamento de Postgrado, calle Serrano, 113, 28006 Madrid,

por correo certificado o por cualquiera de los procedimientos previstos

por el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:

a) Fotocopia del DNI o pasaporte del solicitante y permiso de

residencia en el caso de candidatos no españoles.

b) Título exigido, acompañado de certificación académica personal

completa y acreditativa de los correspondientes estudios, en original o

fotocopia compulsada por la autoridad académica competente. En el caso

de titulación en fase de homologación o convalidación, la documentación

que lo acredite.

c) Currículum vitae del solicitante según modelo que se facilitará junto

con el impreso de solicitud, o en la dirección de internet antes indicada.

d) Declaración formulada por el solicitante comprometiéndose a

renunciar, en caso de resultar seleccionado, a la percepción de otras

remuneraciones, ayudas o becas, de acuerdo con lo que se dispone en el punto

siguiente.

Los candidatos deberán aportar la documentación acreditativa que

avale la formación y experiencia profesional que poseen así como cualquier

otro mérito que quieran alegar y pueda valorarse en el proceso de selección.

Sexta. Período y condiciones de disfrute.

6.1. El período de disfrute de la beca es de un año. La fecha de

incorporación se indicará a los beneficiarios en la comunicación de concesión

de beca. La formación de los becarios tendrá lugar tanto en el Gabinete

de Comunicación y/o en los centros del CSIC como en el Área de Ciencia

de la Agencia EFE. Los becarios permanecerán seis meses en cada

institución, de manera que dos iniciarán su aprendizaje en la Agencia EFE

y permanecerán los otros seis restantes en el CSIC y los otros dos lo

harán a la inversa.

6.2. Los beneficiarios que resulten seleccionados deberán

incorporarse a la institución correspondiente en la fecha que se indique en la

notificación de concesión. La no incorporación en la fecha señalada

implicará la pérdida automática de los derechos inherentes a la beca concedida.

El aplazamiento para la incorporación o la posterior interrupción del

disfrute de la beca requerirán la autorización expresa y por escrito del

Director del Departamento de Postgrado y Especialización del CSIC, que

se concederá excepcionalmente previa acreditación de causas debidamente

justificadas. Sólo podrán solicitarse seis meses de interrupción por causa

de incompatibilidad, durante todo el tiempo de duración de la beca.

6.3. En el caso de que el becario renuncie a la beca durante los

primeros seis meses de disfrute de la misma, esta se concederá

automáticamente al primer candidato de la lista de suplentes que integra la

resolución y que tenga tal condición. El Director del Departamento de Postgrado

y Especialización gestionará este trámite.

6.4. El disfrute de una beca y, por tanto, la condición de becario

no supone, en ningún caso, relación laboral o funcionarial con el CSIC

o con el centro de este organismo en el que vaya a desarrollar la actividad

formativa ni con la Agencia EFE. Asimismo ni el CSIC ni la Agencia EFE

asumen compromiso alguno en orden a la incorporación del becario a

su plantilla a la finalización de la beca concedida.

6.5. El disfrute de estas becas exige dedicación exclusiva a fin de

que el becario adquiera suficiente cualificación, por lo que será

incompatible con cualquier otro tipo de beca, ayuda o remuneración, financiada

con fondos públicos o privados, españoles, extranjeros o concedidas por

la Unión Europea, incluido el subsidio de desempleo.

Únicamente serán compatibles estas becas con la percepción de bolsas

de viaje, siempre que el becario cuente para ello con la autorización expresa

y escrita del Director del Departamento de Postgrado y Especialización.

Séptima. Selección de candidatos.

7.1. La selección de los candidatos será realizada por una Comisión

de Selección, constituida por el Director del Departamento de Postgrado

y Especialización del CSIC, el Coordinador del Área de Humanidades y

Ciencias Sociales del CSIC, el Jefe del Área de Ciencia de la Agencia EFE,

y el Director de Comunicación del Consejo Superior de Investigaciones

Científicas. La Comisión efectuará una preselección de candidatos entre

los currículum presentados, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, su

expediente académico y el conocimiento de idiomas y de informática.

El Comité de Selección estará presidido por el Vicepresidente de

Investigación Científica y Técnica del CSIC o persona en quien delegue.

7.2. Para la selección, además de los requisitos de carácter

administrativo, se tendrán en cuenta:

a) El expediente académico del solicitante.

b) La experiencia profesional y las prácticas en medios de

comunicación.

c) El nivel de conocimiento de idiomas, con preferencia inglés.

d) Los conocimientos de informática a nivel de usuario.

7.3. Los candidatos preseleccionados podrán ser citados para una

entrevista personal.

7.4. Finalizado el proceso selectivo, el Comité elevará a la Presidencia

del CSIC una relación de los candidatos a los que se deba conceder la

beca, así como una relación de suplentes.

La concesión será notificada a los beneficiarios con indicación de la

fecha en la que habrán de incorporarse al centro que en cada caso

corresponda.

7.5. Las solicitudes y documentación presentadas por los candidatos

que no obtengan beca podrán ser retiradas por los interesados en el plazo

de dos meses a partir de la fecha en que se haga público el resultado

de la selección efectuada. Transcurrido dicho plazo se procederá a su

destrucción.

Octava. Resolución del procedimiento.

8.1. De conformidad con lo previsto por el artículo 81.3 del texto

refundido de la Ley General Presupuestaria, las becas se concederán

mediante resolución administrativa del Presidente del CSIC y su concesión

se notificara en el plazo máximo de noventa días, a partir de la finalización

del plazo de admisión de solicitudes. La falta de resolución dentro de

ese plazo tendrá carácter desestimatorio.

Con carácter previo a la resolución de concesión de becas, se evacuará

el trámite de audiencia a los interesados, a cuyo efecto se expondrá en

los tablones de anuncios de la Organización Central del CSIC, calle Serrano,

113 y 117, así como en la dirección de internet http://www.csic.

es/postgrado la relación de candidatos seleccionados y la de suplentes,

concediéndose a los interesados un plazo de quince días hábiles para que

formulen alegaciones y aporten cuantos documentos estimen pertinentes.

8.2. La resolución especificará los candidatos a los que se les concede

beca y los que, en lista ordenada de acuerdo con los resultados de la

selección, se considerarán suplentes.

8.3. La resolución que acuerde o deniegue la concesión de la beca

indicará también que pone fin a la vía administrativa y especificará los

recursos que contra aquella proceden y el órgano ante el que habrán de

interponerse.

Novena. Obligaciones de los becarios.

9.1. La aceptación de la beca por el beneficiario implica la de las

condiciones fijadas en la presente convocatoria.

9.2. Los becarios estarán obligados a:

9.2.1. Incorporarse al centro señalado para el disfrute de la beca en

la fecha indicada en la notificación de concesión, salvo que cuente con

autorización de aplazamiento en los términos expresados en la disposición

sexta, apartado 2, de la presente convocatoria.

9.2.2. Cumplir con aprovechamiento el programa de formación que

se confeccione de mutuo acuerdo entre el Consejo Superior de

Investigaciones Científicas y la Agencia EFE, debiendo ajustarse a las normas

de organización y funcionamiento del centro del CSIC donde haya de

realizarse y de la Agencia EFE, con dedicación exclusiva a dicha actividad

y siguiendo las recomendaciones y directrices marcadas por ambas

instituciones.

9.2.3. Desarrollar su labor en el centro para el que ha sido concedida

la beca durante el periodo de duración de la misma, siendo necesaria

para cualquier cambio de centro, la autorización del Director del

Departamento de Postgrado y Especialización del CSIC, que decidirá de acuerdo

con la Dirección de los centros correspondientes y del Director de

Comunicación del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

9.2.4. Presentar al término del periodo de disfrute de la beca un

informe descriptivo de la labor realizada con una extensión máxima de 1.000

palabras. El informe, que deberá incluir el V.o B.o del Director de

Comunicación del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, será dirigido

al Departamento de Postgrado y Especialización del CSIC, que a su vez

los elevará a la vicepresidencia de Investigación Científica y Técnica del

Organismo.

9.2.5. Hacer constar en cualquier publicación que sea consecuencia

de la actividad desarrollada durante el disfrute de la beca, su condición

de becario del CSIC en la convocatoria de Becas de Periodismo Científico.

9.2.6. Facilitar cuanta información les sea requerida por la

Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas.

Décima. Incumplimiento.-La constatación del incumplimiento de los

requisitos necesarios o de las obligaciones asumidas como consecuencia

de la concesión de la beca podrá dar lugar a la extinción del derecho

a su disfrute o a la modificación de la resolución de concesión, al reintegro

de las cantidades percibidas y, en su caso, a la incoación del

correspondiente expediente sancionador, conforme a lo previsto en los artículos

81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, así como

a cuantas responsabilidades de todo orden pudieran derivarse.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de

beca y la exigencia del interés de demora desde el momento del abono,

en la cuantía fijada por el artículo 36 del texto refundido de la Ley General

Presupuestaria, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas

en el apartado 9 del artículo 81 de dicho texto legal.

La Comisión de Selección elevará al Presidente del CSIC con la

propuesta de adjudicación una relación complementaria de suplentes por

orden de prelación para los supuestos de renuncia o no incorporación

de los beneficiarios.

Undécima. Aplazamiento y suspensión.-No se admitirán

aplazamientos del período de disfrute de las becas, ni interrupciones del mismo salvo

casos excepcionales, debidamente justificados y previa autorización escrita

del Director del Departamento de Postgrado y Especialización.

En tales supuestos se retrasará o suspenderá respectivamente el abono

de la dotación económica de las becas, pudiendo ser recuperado el período

aplazado o interrumpido, siempre que las disponibilidades presupuestarias

lo permitan.

Las interrupciones por maternidad no podrán ser superiores a cuatro

meses y dicho periodo será recuperable. La dotación de la beca se reducirá

al 75 por 100 mientras dure la interrupción por maternidad.

Duodécima. Notificación y publicación.-La resolución de concesión

será notificada a los beneficiarios de las becas. Igualmente se notificará

a los candidatos suplentes su condición de tales. Asimismo y de

conformidad con lo establecido por el artículo 59.6.b) de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" el nombre

y apellidos de los candidatos y suplentes seleccionados.

Decimotercera. Régimen jurídico.-La presente convocatoria se regirá

por la Orden de 21 de septiembre de 2001, del Ministerio de Ciencia y

Tecnología, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión

de becas predoctorales por el Consejo Superior de Investigaciones

Científicas; la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de

la Investigación Científica y Técnica; el texto refundido de la Ley General

Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23

de septiembre; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común; el Real Decreto 2225/1993, de 17 de noviembre, por el que se

aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de

Subvenciones Públicas y el Real Decreto 1945/2000, de 1 de diciembre por el

que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Consejo Superior

de Investigaciones Científicas, así como cuantas otras normas vigentes

resulten de aplicación.

Contra la presente convocatoria podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del

Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses

desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio del recurso

potestativo de reposición ante la Presidencia del Consejo Superior de

Investigaciones Científicas, que podrá interponerse en el plazo de un mes a

partir del día siguiente al de su publicación.

Madrid, 23 de julio de 2002.-El Presidente del Consejo Superior de

Investigaciones Científicas, Rolf Tarrach Siegel.

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