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Documento BOE-A-2002-16307

Resolución de 23 de julio de 2002, del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por la que se convocan becas predoctorales CSIC-ROMA.

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 9 de agosto de 2002, páginas 29777 a 29779 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2002-16307

TEXTO ORIGINAL

El Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por Resolución de

la Presidencia, ha resuelto convocar becas predoctorales CSIC-ROMA para

ampliación de estudios en la Escuela Española de Historia y Arqueología

en Roma.

La presente convocatoria se ajusta a lo dispuesto en la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,

de 13 de enero; en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por

el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de

Subvenciones Públicas; en la Orden de 21 de septiembre de 2001, del

Ministerio de Ciencia y Tecnología, por la que se establecen las bases

reguladoras para la concesión de becas por el Consejo Superior de

Investigaciones Científicas y, en cuanto le resulte de aplicación, en el texto

refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto

Legislativo 1091/1998, de 23 de septiembre.

En su virtud, resuelvo,

Primera. Objeto de la convocatoria.-La presente convocatoria tiene

por objeto la concesión de cinco becas predoctorales, en régimen de

concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad y

publicidad, para el año 2003, dirigidas a titulados superiores universitarios

que deseen iniciarse en la investigación mediante su incorporación a la

actividad científica que se lleva a cabo en la Escuela Española de Historia

y Arqueología en Roma.

Segunda. Plazo de solicitud.-Las solicitudes podrán presentarse

desde el día 16 de septiembre hasta el 15 de octubre de 2002.

Tercera. Beneficiarios.-Podrán solicitar las becas objeto de la

presente convocatoria los españoles, los nacionales de cualquier Estado

miembro de la Unión Europea y los extranjeros con permiso de residencia en

España, que reúnan los siguientes requisitos:

a) En la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes,

estar en posesión del título de licenciado, de ingeniero o arquitecto por

una Escuela Técnica Superior, o acreditar el abono de los correspondientes

derechos para su expedición. La fecha de finalización de estudios debe

ser junio de 1997 o fecha posterior. Excepcionalmente se podrán aceptar

candidatos que hubiesen finalizado sus estudios en una fecha anterior

siempre y cuando la Comisión de Selección de Becas, nombrada al efecto,

considere suficientes las razones que hayan concurrido para justificar el

retraso en el comienzo de la formación investigadora.

b) Los títulos expedidos en el extranjero o por centros españoles

no estatales deberán estar convalidados, reconocidos, o encontrarse la

homologación en tramitación en el momento de solicitarse la beca, debiendo

esto ser acreditado documentalmente. La fecha señalada en el apartado

anterior, está referida a la de obtención del título correspondiente.

Esta acreditación podrá realizarse también mediante documento

expedido por una universidad pública española autorizando la realización de

cursos de doctorado.

En el caso de encontrase el título en fase de homologación, el becario

queda obligado a notificar al CSIC, con carácter inmediato, la resolución

que recaiga en el procedimiento. La denegación de la convalidación

solicitada implicará automáticamente la pérdida de la condición de becario

y de los derechos inherentes a la misma, iniciándose el procedimiento

de reintegro de la ayuda.

c) No estar incapacitado físicamente ni padecer enfermedad que

pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto

de la beca.

d) Encontrarse al día en el cumplimiento de todas las obligaciones

tributarias y frente a la Seguridad Social.

e) El solicitante deberá estar cursando los estudios de tercer ciclo

o haberlos finalizado y proponer un tema de investigación que esté

enmarcado dentro de alguna de las líneas que científicamente definen la Escuela

Española de Historia y Arqueología de Roma.

f) Haber obtenido una calificación media de todas las asignaturas

de la carrera igual o superior a 1.5, después de aplicar el siguiente baremo:

Aprobado: 1, notable: 2, sobresaliente: 3 y matrícula de honor: 4.

Cuarta. Dotación económica y financiación.

4.1. La dotación de las becas será de 14.875.05 euros brutos anuales.

El gasto total será imputado a la aplicación presupuestaria 20.202.780

del Programa 541-A del presupuesto de gastos del organismo. La concesión de

estas becas se condiciona a la existencia de presupuesto en cada momento.

4.2. Dicha cuantía será abonada directamente por el CSIC a los

adjudicatarios trimestralmente. La aportación en ningún caso tendrá

consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para

formación.

Al importe bruto de la beca le será de aplicación lo previsto en el

artículo 16 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre

la Renta de las Personas Físicas.

4.3. En el caso de que el trimestre no se complete, el pago se efectuará

por mensualidades completas y con referencia a la situación de derecho

del becario el día 15 del mes a que corresponda.

4.4. El CSIC se hará cargo, asimismo, de la suscripción para los

beneficiarios de una póliza para asistencia sanitaria no farmacéutica y

accidentes corporales. El seguro de asistencia sanitaria podrá ser extensible,

a petición del interesado, al cónyuge e hijos del beneficiario en el caso

de que le acompañen en la estancia en Roma.

4.5. La beca incluye también un billete de ida y vuelta entre el

aeropuerto más próximo al domicilio del beneficiario y Roma, por la ruta

más corta y en clase turista.

Quinta. Formalización de solicitudes.-Los impresos de solicitud y

los modelos de currículum que habrá de aportar el solicitante se encuentran

a disposición de los interesados en el Departamento de Postgrado y

Especialización del Consejo Superior de Investigaciones Científicas y en la

dirección Internet: http://www.csic.es/postgrado. Las solicitudes se presentarán

en este Departamento de Postgrado, calle Serrano, 113, 28006 Madrid,

por correo certificado o por cualquiera de los procedimientos previstos

por el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:

a) Fotocopia del DNI o pasaporte del solicitante y permiso de

residencia en el caso de candidatos no españoles.

b) Título exigido, acompañado de certificación académica personal

completa y acreditativa de los correspondientes estudios, en original o

fotocopia compulsada por la autoridad académica competente. En el caso

de titulación en fase de homologación o convalidación, la documentación

que lo acredite.

c) Currículum vitae del solicitante según modelo que se facilitará junto

con el impreso de solicitud, o en la dirección de Internet antes indicada.

d) Memoria-anteproyecto descriptiva de la actividad que se propone

desarrollar el solicitante (con una extensión máxima de 2.000 palabras)

durante el período de disfrute de la beca. Se incluirá un plan detallado

del trabajo especificando los principales hitos a cumplir y el cronograma

de ejecución. Deberá adjuntarse a la memoria el informe del Director del

trabajo, que deberá pertenecer a la plantilla del CSIC.

e) Breve currículum vitae del Director del trabajo previsto.

f) Justificante de encontrarse realizando la tesis doctoral. En el caso

de que el director de la tesis no pertenezca a la plantilla del CSIC será

necesario el visto bueno del investigador del organismo al que hace

referencia el apartado precedente.

g) Declaración formulada por el solicitante comprometiéndose a

renunciar, en caso de resultar seleccionado, a la percepción de otras

remuneraciones, ayudas o becas, de acuerdo con lo que se dispone en el punto

siguiente.

Sexta. Período y condiciones de disfrute.

6.1. La duración de la beca es de doce meses. Se podrá solicitar por

una sola vez el disfrute de la beca durante otros doce meses, concurriendo

a la convocatoria anual. En este supuesto habrá de justificarse la razón

que aconseja la prolongación o realización de una nueva estancia en la

Escuela de Historia y Arqueología.

6.2. Los beneficiarios que resulten seleccionados deberán

incorporarse a la Escuela Española de Historia y Arqueología en Roma en la

fecha que se indique en la notificación de concesión. La no incorporación

en la fecha señalada implicará la pérdida automática de los derechos

inherentes a la beca concedida.

El aplazamiento para la incorporación o la posterior interrupción del

disfrute de la beca requerirán la autorización expresa y por escrito del

Director del Departamento de Postgrado y Especialización del CSIC, que

se concederá excepcionalmente previa acreditación de causas debidamente

justificadas. Sólo podrán solicitarse seis meses de interrupción por causa

de incompatibilidad, durante todo el tiempo de duración de la beca.

6.3. El período de disfrute de esta beca junto con el de otras becas

predoctorales no podrá superar en conjunto los cuatro años.

6.4. En el caso de que el becario renuncie a la beca durante los

primeros seis meses de disfrute de la misma, esta se concederá

automáticamente al primer candidato de la lista de suplentes que integra la

resolución y que tenga tal condición. El Director del Departamento de Postgrado

y Especialización gestionará este trámite.

6.5. El disfrute de una beca y, por tanto, la condición de becario

no supone, en ningún caso, relación laboral o funcionarial con el CSIC

ni con la Escuela Española de Historia y Arqueología en Roma, en donde

va a desarrollar la actividad formativa. Asimismo, el CSIC no asume

compromiso alguno en orden a la incorporación del becario a su plantilla

a la finalización de la beca concedida.

6.6. El disfrute de estas becas exige dedicación exclusiva a fin de

que el becario adquiera suficiente cualificación, por lo que será

incompatible con cualquier otro tipo de beca, ayuda o remuneración, financiada

con fondos públicos o privados, españoles, extranjeros o concedidas por

la Unión Europea, incluido el subsidio de desempleo. Por ello los becarios

no podrán desarrollar otra actividad que no sea aquella para la que

obtuvieron sus becas.

Únicamente serán compatibles estas becas con la percepción de bolsas

de viaje, siempre que el becario cuente para ello con la autorización expresa

y escrita del Director del Departamento de Postgrado y Especialización.

Séptima. Selección de candidatos.

7.1. La selección de los candidatos será realizada por un Comité

constituido por el Subdirector General de Programación, Seguimiento y

Documentación Científica del CSIC, el Coordinador del Área de Humanidades

y Ciencias Sociales del CSIC, el Director de la Escuela Española de Historia

y Arqueología en Roma y el Director del Departamento de Postgrado y

Especialización que actuará de Secretario.

El Comité de Selección estará presidido por el Vicepresidente de

Investigación Científica y Técnica del CSIC o persona en quien delegue.

7.2. Para la selección, además de los requisitos de carácter

administrativo, se tendrán en cuenta:

a) Los méritos académicos y científicos del solicitante (hasta seis

puntos).

b) El interés y oportunidad del tema de investigación propuesto, así

como el carácter formativo del plan de trabajo (hasta cuatro puntos).

7.3. Los candidatos preseleccionados podrán ser citados para una

entrevista personal.

7.4. Finalizado el proceso selectivo, el Comité elevará a la Presidencia

del CSIC una relación de los candidatos a los que se deba conceder la

beca, así como una relación de suplentes.

La concesión será notificada a los beneficiarios con indicación de la

fecha en la que habrán de incorporarse al centro.

7.5. Las solicitudes y documentación presentadas por los candidatos

que no obtengan beca podrán ser retiradas por los interesados en el plazo

de dos meses a partir de la fecha en que se haga público el resultado

de la selección efectuada. Transcurrido dicho plazo se procederá a su

destrucción.

Octava. Resolución del procedimiento.

8.1. De conformidad con lo previsto por el artículo 81.3 del texto

refundido de la Ley General Presupuestaria, las becas se concederán

mediante resolución administrativa del Presidente del CSIC y su concesión

se notificara en el plazo máximo de noventa días, a partir de la finalización

del plazo de admisión de solicitudes. La falta de resolución dentro de

ese plazo tendrá carácter desestimatorio.

Con carácter previo a la resolución de concesión de becas, se evacuará

el trámite de audiencia a los interesados, a cuyo efecto se expondrá en

los tablones de anuncios de la Organización Central del CSIC, calle Serrano,

113 y 117, así como en la dirección de internet http://www.csic.

es/postgrado la relación de candidatos seleccionados y la de suplentes,

concediéndose a los interesados un plazo de quince días hábiles para que

formulen alegaciones y aporten cuantos documentos estimen pertinentes.

8.2. La resolución especificará los candidatos a los que se les concede

beca y los que, en lista ordenada de acuerdo con los resultados de la

selección, se considerarán suplentes.

8.3. La resolución que acuerde o deniegue la concesión de la beca

indicará también que pone fin a la vía administrativa y especificará los

recursos que contra aquella proceden y el órgano ante el que habrán de

interponerse.

Novena. Obligaciones de los becarios.

9.1. La aceptación de la beca por el beneficiario implica la de las

condiciones fijadas en la presente convocatoria.

9.2. Los becarios estarán obligados a:

9.2.1. Incorporarse al centro en la fecha indicada en la notificación

de concesión, salvo que cuente con autorización de aplazamiento en los

términos expresados en la disposición sexta, apartado 2, de la presente

convocatoria.

9.2.2. Cumplir con aprovechamiento el programa de formación,

debiendo ajustarse a las normas de organización y funcionamiento de la

Escuela Española de Historia y Arqueología, con dedicación exclusiva a

dicha actividad y siguiendo las recomendaciones y directrices marcadas

por el tutor o director.

9.2.3. Desarrollar su labor en la Escuela Española de Historia y

Arqueología durante el período de duración de la beca.

9.2.4. Presentar un mes antes de la finalización del período de disfrute

de la beca un informe descriptivo de la labor realizada con una extensión

máxima de 1.000 palabras. El informe, que deberá incluir el V.o B.o del

director del trabajo así como del Director de la Escuela de Historia y

Arqueología, será dirigido al Departamento de Postgrado y Especialización

del CSIC.

9.2.5. Hacer constar en cualquier publicación que sea consecuencia

de la actividad desarrollada durante el disfrute de la beca, su condición

de becario del CSIC en la Escuela Española de Historia y Arqueología

de Roma.

9.2.6. Facilitar cuanta información les sea requerida por la

Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas.

9.2.7. Poner en conocimiento del CSIC, con carácter inmediato y a

través del director o tutor, la obtención de cualquier resultado susceptible

de protección conforme a la normativa en materia de propiedad industrial.

Los resultados científicos y posibles invenciones que sean obtenidos como

consecuencia de la actividad desarrollada por el beneficiario durante el

período de disfrute de la beca, serán de propiedad exclusiva del CSIC,

sin perjuicio del reconocimiento, en su caso, de la correspondiente autoría.

Décima. Incumplimiento.-La constatación del incumplimiento de los

requisitos necesarios o de las obligaciones asumidas como consecuencia

de la concesión de la beca podrá dar lugar a la extinción del derecho

a su disfrute o a la modificación de la resolución de concesión, al reintegro

de las cantidades percibidas y, en su caso, a la incoación del

correspondiente expediente sancionador, conforme a lo previsto en los artículos

81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, así como

a cuantas responsabilidades de todo orden pudieran derivarse.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de

beca y la exigencia del interés de demora desde el momento del abono,

en la cuantía fijada por el artículo 36 del texto refundido de la Ley General

Presupuestaria, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas

en el apartado 9 del artículo 81 de dicho texto legal.

La Comisión de Selección elevará al Presidente del CSIC con la

propuesta de adjudicación una relación complementaria de suplentes por

orden de prelación para los supuestos de renuncia o no incorporación

de los beneficiarios.

Undécima. Aplazamiento y suspensión.-No se admitirán

aplazamientos del período de disfrute de las becas, ni interrupciones del mismo salvo

casos excepcionales, debidamente justificados y previa autorización escrita

del Director del Departamento de Postgrado y Especialización.

En tales supuestos se retrasará o suspenderá respectivamente el abono

de la dotación económica de las becas, pudiendo ser recuperado el período

aplazado o interrumpido, siempre que las disponibilidades presupuestarias

lo permitan.

Las interrupciones por maternidad no podrán ser superiores a cuatro

meses y dicho período será recuperable. La dotación de la beca se reducirá

al 75 por 100 mientras dure la interrupción por maternidad.

Duodécima. Notificación y publicación.-La resolución de concesión

será notificada a los beneficiarios de las becas. Igualmente se notificará

a los candidatos suplentes su condición de tales. Asimismo y de

conformidad con lo establecido por el artículo 59.6.b) de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" el nombre

y apellidos de los candidatos y suplentes seleccionados.

Decimotercera. Régimen jurídico.-La presente convocatoria se regirá

por la Orden de 21 de septiembre de 2001, del Ministerio de Ciencia y

Tecnología, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión

de becas predoctorales por el Consejo Superior de Investigaciones

Científicas; la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de

la Investigación Científica y Técnica; el texto refundido de la Ley General

Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23

de septiembre; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común; el Real Decreto 2225/1993, de 17 de noviembre, por el que se

aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de

Subvenciones Públicas y el Real Decreto 1945/2000, de 1 de diciembre, por el

que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Consejo Superior

de Investigaciones Científicas, así como cuantas otras normas vigentes

resulten de aplicación.

Contra la presente convocatoria podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del

Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses

desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio del recurso

potestativo de reposición ante la Presidencia del Consejo Superior de

Investigaciones Científicas, que podrá interponerse en el plazo de un mes a

partir del día siguiente al de su publicación.

Madrid, 23 de julio de 2002.-El Presidente del Consejo Superior de

Investigaciones Científicas, Rolf Tarrach Siegel.

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