El Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por Resolución de
la Presidencia, ha resuelto convocar becas predoctorales CSIC-ROMA para
ampliación de estudios en la Escuela Española de Historia y Arqueología
en Roma.
La presente convocatoria se ajusta a lo dispuesto en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero; en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por
el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de
Subvenciones Públicas; en la Orden de 21 de septiembre de 2001, del
Ministerio de Ciencia y Tecnología, por la que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de becas por el Consejo Superior de
Investigaciones Científicas y, en cuanto le resulte de aplicación, en el texto
refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1091/1998, de 23 de septiembre.
En su virtud, resuelvo,
Primera. Objeto de la convocatoria.-La presente convocatoria tiene
por objeto la concesión de cinco becas predoctorales, en régimen de
concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad y
publicidad, para el año 2003, dirigidas a titulados superiores universitarios
que deseen iniciarse en la investigación mediante su incorporación a la
actividad científica que se lleva a cabo en la Escuela Española de Historia
y Arqueología en Roma.
Segunda. Plazo de solicitud.-Las solicitudes podrán presentarse
desde el día 16 de septiembre hasta el 15 de octubre de 2002.
Tercera. Beneficiarios.-Podrán solicitar las becas objeto de la
presente convocatoria los españoles, los nacionales de cualquier Estado
miembro de la Unión Europea y los extranjeros con permiso de residencia en
España, que reúnan los siguientes requisitos:
a) En la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes,
estar en posesión del título de licenciado, de ingeniero o arquitecto por
una Escuela Técnica Superior, o acreditar el abono de los correspondientes
derechos para su expedición. La fecha de finalización de estudios debe
ser junio de 1997 o fecha posterior. Excepcionalmente se podrán aceptar
candidatos que hubiesen finalizado sus estudios en una fecha anterior
siempre y cuando la Comisión de Selección de Becas, nombrada al efecto,
considere suficientes las razones que hayan concurrido para justificar el
retraso en el comienzo de la formación investigadora.
b) Los títulos expedidos en el extranjero o por centros españoles
no estatales deberán estar convalidados, reconocidos, o encontrarse la
homologación en tramitación en el momento de solicitarse la beca, debiendo
esto ser acreditado documentalmente. La fecha señalada en el apartado
anterior, está referida a la de obtención del título correspondiente.
Esta acreditación podrá realizarse también mediante documento
expedido por una universidad pública española autorizando la realización de
cursos de doctorado.
En el caso de encontrase el título en fase de homologación, el becario
queda obligado a notificar al CSIC, con carácter inmediato, la resolución
que recaiga en el procedimiento. La denegación de la convalidación
solicitada implicará automáticamente la pérdida de la condición de becario
y de los derechos inherentes a la misma, iniciándose el procedimiento
de reintegro de la ayuda.
c) No estar incapacitado físicamente ni padecer enfermedad que
pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto
de la beca.
d) Encontrarse al día en el cumplimiento de todas las obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social.
e) El solicitante deberá estar cursando los estudios de tercer ciclo
o haberlos finalizado y proponer un tema de investigación que esté
enmarcado dentro de alguna de las líneas que científicamente definen la Escuela
Española de Historia y Arqueología de Roma.
f) Haber obtenido una calificación media de todas las asignaturas
de la carrera igual o superior a 1.5, después de aplicar el siguiente baremo:
Aprobado: 1, notable: 2, sobresaliente: 3 y matrícula de honor: 4.
Cuarta. Dotación económica y financiación.
4.1. La dotación de las becas será de 14.875.05 euros brutos anuales.
El gasto total será imputado a la aplicación presupuestaria 20.202.780
del Programa 541-A del presupuesto de gastos del organismo. La concesión de
estas becas se condiciona a la existencia de presupuesto en cada momento.
4.2. Dicha cuantía será abonada directamente por el CSIC a los
adjudicatarios trimestralmente. La aportación en ningún caso tendrá
consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para
formación.
Al importe bruto de la beca le será de aplicación lo previsto en el
artículo 16 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas.
4.3. En el caso de que el trimestre no se complete, el pago se efectuará
por mensualidades completas y con referencia a la situación de derecho
del becario el día 15 del mes a que corresponda.
4.4. El CSIC se hará cargo, asimismo, de la suscripción para los
beneficiarios de una póliza para asistencia sanitaria no farmacéutica y
accidentes corporales. El seguro de asistencia sanitaria podrá ser extensible,
a petición del interesado, al cónyuge e hijos del beneficiario en el caso
de que le acompañen en la estancia en Roma.
4.5. La beca incluye también un billete de ida y vuelta entre el
aeropuerto más próximo al domicilio del beneficiario y Roma, por la ruta
más corta y en clase turista.
Quinta. Formalización de solicitudes.-Los impresos de solicitud y
los modelos de currículum que habrá de aportar el solicitante se encuentran
a disposición de los interesados en el Departamento de Postgrado y
Especialización del Consejo Superior de Investigaciones Científicas y en la
dirección Internet: http://www.csic.es/postgrado. Las solicitudes se presentarán
en este Departamento de Postgrado, calle Serrano, 113, 28006 Madrid,
por correo certificado o por cualquiera de los procedimientos previstos
por el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:
a) Fotocopia del DNI o pasaporte del solicitante y permiso de
residencia en el caso de candidatos no españoles.
b) Título exigido, acompañado de certificación académica personal
completa y acreditativa de los correspondientes estudios, en original o
fotocopia compulsada por la autoridad académica competente. En el caso
de titulación en fase de homologación o convalidación, la documentación
que lo acredite.
c) Currículum vitae del solicitante según modelo que se facilitará junto
con el impreso de solicitud, o en la dirección de Internet antes indicada.
d) Memoria-anteproyecto descriptiva de la actividad que se propone
desarrollar el solicitante (con una extensión máxima de 2.000 palabras)
durante el período de disfrute de la beca. Se incluirá un plan detallado
del trabajo especificando los principales hitos a cumplir y el cronograma
de ejecución. Deberá adjuntarse a la memoria el informe del Director del
trabajo, que deberá pertenecer a la plantilla del CSIC.
e) Breve currículum vitae del Director del trabajo previsto.
f) Justificante de encontrarse realizando la tesis doctoral. En el caso
de que el director de la tesis no pertenezca a la plantilla del CSIC será
necesario el visto bueno del investigador del organismo al que hace
referencia el apartado precedente.
g) Declaración formulada por el solicitante comprometiéndose a
renunciar, en caso de resultar seleccionado, a la percepción de otras
remuneraciones, ayudas o becas, de acuerdo con lo que se dispone en el punto
siguiente.
Sexta. Período y condiciones de disfrute.
6.1. La duración de la beca es de doce meses. Se podrá solicitar por
una sola vez el disfrute de la beca durante otros doce meses, concurriendo
a la convocatoria anual. En este supuesto habrá de justificarse la razón
que aconseja la prolongación o realización de una nueva estancia en la
Escuela de Historia y Arqueología.
6.2. Los beneficiarios que resulten seleccionados deberán
incorporarse a la Escuela Española de Historia y Arqueología en Roma en la
fecha que se indique en la notificación de concesión. La no incorporación
en la fecha señalada implicará la pérdida automática de los derechos
inherentes a la beca concedida.
El aplazamiento para la incorporación o la posterior interrupción del
disfrute de la beca requerirán la autorización expresa y por escrito del
Director del Departamento de Postgrado y Especialización del CSIC, que
se concederá excepcionalmente previa acreditación de causas debidamente
justificadas. Sólo podrán solicitarse seis meses de interrupción por causa
de incompatibilidad, durante todo el tiempo de duración de la beca.
6.3. El período de disfrute de esta beca junto con el de otras becas
predoctorales no podrá superar en conjunto los cuatro años.
6.4. En el caso de que el becario renuncie a la beca durante los
primeros seis meses de disfrute de la misma, esta se concederá
automáticamente al primer candidato de la lista de suplentes que integra la
resolución y que tenga tal condición. El Director del Departamento de Postgrado
y Especialización gestionará este trámite.
6.5. El disfrute de una beca y, por tanto, la condición de becario
no supone, en ningún caso, relación laboral o funcionarial con el CSIC
ni con la Escuela Española de Historia y Arqueología en Roma, en donde
va a desarrollar la actividad formativa. Asimismo, el CSIC no asume
compromiso alguno en orden a la incorporación del becario a su plantilla
a la finalización de la beca concedida.
6.6. El disfrute de estas becas exige dedicación exclusiva a fin de
que el becario adquiera suficiente cualificación, por lo que será
incompatible con cualquier otro tipo de beca, ayuda o remuneración, financiada
con fondos públicos o privados, españoles, extranjeros o concedidas por
la Unión Europea, incluido el subsidio de desempleo. Por ello los becarios
no podrán desarrollar otra actividad que no sea aquella para la que
obtuvieron sus becas.
Únicamente serán compatibles estas becas con la percepción de bolsas
de viaje, siempre que el becario cuente para ello con la autorización expresa
y escrita del Director del Departamento de Postgrado y Especialización.
Séptima. Selección de candidatos.
7.1. La selección de los candidatos será realizada por un Comité
constituido por el Subdirector General de Programación, Seguimiento y
Documentación Científica del CSIC, el Coordinador del Área de Humanidades
y Ciencias Sociales del CSIC, el Director de la Escuela Española de Historia
y Arqueología en Roma y el Director del Departamento de Postgrado y
Especialización que actuará de Secretario.
El Comité de Selección estará presidido por el Vicepresidente de
Investigación Científica y Técnica del CSIC o persona en quien delegue.
7.2. Para la selección, además de los requisitos de carácter
administrativo, se tendrán en cuenta:
a) Los méritos académicos y científicos del solicitante (hasta seis
puntos).
b) El interés y oportunidad del tema de investigación propuesto, así
como el carácter formativo del plan de trabajo (hasta cuatro puntos).
7.3. Los candidatos preseleccionados podrán ser citados para una
entrevista personal.
7.4. Finalizado el proceso selectivo, el Comité elevará a la Presidencia
del CSIC una relación de los candidatos a los que se deba conceder la
beca, así como una relación de suplentes.
La concesión será notificada a los beneficiarios con indicación de la
fecha en la que habrán de incorporarse al centro.
7.5. Las solicitudes y documentación presentadas por los candidatos
que no obtengan beca podrán ser retiradas por los interesados en el plazo
de dos meses a partir de la fecha en que se haga público el resultado
de la selección efectuada. Transcurrido dicho plazo se procederá a su
destrucción.
Octava. Resolución del procedimiento.
8.1. De conformidad con lo previsto por el artículo 81.3 del texto
refundido de la Ley General Presupuestaria, las becas se concederán
mediante resolución administrativa del Presidente del CSIC y su concesión
se notificara en el plazo máximo de noventa días, a partir de la finalización
del plazo de admisión de solicitudes. La falta de resolución dentro de
ese plazo tendrá carácter desestimatorio.
Con carácter previo a la resolución de concesión de becas, se evacuará
el trámite de audiencia a los interesados, a cuyo efecto se expondrá en
los tablones de anuncios de la Organización Central del CSIC, calle Serrano,
113 y 117, así como en la dirección de internet http://www.csic.
es/postgrado la relación de candidatos seleccionados y la de suplentes,
concediéndose a los interesados un plazo de quince días hábiles para que
formulen alegaciones y aporten cuantos documentos estimen pertinentes.
8.2. La resolución especificará los candidatos a los que se les concede
beca y los que, en lista ordenada de acuerdo con los resultados de la
selección, se considerarán suplentes.
8.3. La resolución que acuerde o deniegue la concesión de la beca
indicará también que pone fin a la vía administrativa y especificará los
recursos que contra aquella proceden y el órgano ante el que habrán de
interponerse.
Novena. Obligaciones de los becarios.
9.1. La aceptación de la beca por el beneficiario implica la de las
condiciones fijadas en la presente convocatoria.
9.2. Los becarios estarán obligados a:
9.2.1. Incorporarse al centro en la fecha indicada en la notificación
de concesión, salvo que cuente con autorización de aplazamiento en los
términos expresados en la disposición sexta, apartado 2, de la presente
convocatoria.
9.2.2. Cumplir con aprovechamiento el programa de formación,
debiendo ajustarse a las normas de organización y funcionamiento de la
Escuela Española de Historia y Arqueología, con dedicación exclusiva a
dicha actividad y siguiendo las recomendaciones y directrices marcadas
por el tutor o director.
9.2.3. Desarrollar su labor en la Escuela Española de Historia y
Arqueología durante el período de duración de la beca.
9.2.4. Presentar un mes antes de la finalización del período de disfrute
de la beca un informe descriptivo de la labor realizada con una extensión
máxima de 1.000 palabras. El informe, que deberá incluir el V.o B.o del
director del trabajo así como del Director de la Escuela de Historia y
Arqueología, será dirigido al Departamento de Postgrado y Especialización
del CSIC.
9.2.5. Hacer constar en cualquier publicación que sea consecuencia
de la actividad desarrollada durante el disfrute de la beca, su condición
de becario del CSIC en la Escuela Española de Historia y Arqueología
de Roma.
9.2.6. Facilitar cuanta información les sea requerida por la
Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas.
9.2.7. Poner en conocimiento del CSIC, con carácter inmediato y a
través del director o tutor, la obtención de cualquier resultado susceptible
de protección conforme a la normativa en materia de propiedad industrial.
Los resultados científicos y posibles invenciones que sean obtenidos como
consecuencia de la actividad desarrollada por el beneficiario durante el
período de disfrute de la beca, serán de propiedad exclusiva del CSIC,
sin perjuicio del reconocimiento, en su caso, de la correspondiente autoría.
Décima. Incumplimiento.-La constatación del incumplimiento de los
requisitos necesarios o de las obligaciones asumidas como consecuencia
de la concesión de la beca podrá dar lugar a la extinción del derecho
a su disfrute o a la modificación de la resolución de concesión, al reintegro
de las cantidades percibidas y, en su caso, a la incoación del
correspondiente expediente sancionador, conforme a lo previsto en los artículos
81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, así como
a cuantas responsabilidades de todo orden pudieran derivarse.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de
beca y la exigencia del interés de demora desde el momento del abono,
en la cuantía fijada por el artículo 36 del texto refundido de la Ley General
Presupuestaria, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas
en el apartado 9 del artículo 81 de dicho texto legal.
La Comisión de Selección elevará al Presidente del CSIC con la
propuesta de adjudicación una relación complementaria de suplentes por
orden de prelación para los supuestos de renuncia o no incorporación
de los beneficiarios.
Undécima. Aplazamiento y suspensión.-No se admitirán
aplazamientos del período de disfrute de las becas, ni interrupciones del mismo salvo
casos excepcionales, debidamente justificados y previa autorización escrita
del Director del Departamento de Postgrado y Especialización.
En tales supuestos se retrasará o suspenderá respectivamente el abono
de la dotación económica de las becas, pudiendo ser recuperado el período
aplazado o interrumpido, siempre que las disponibilidades presupuestarias
lo permitan.
Las interrupciones por maternidad no podrán ser superiores a cuatro
meses y dicho período será recuperable. La dotación de la beca se reducirá
al 75 por 100 mientras dure la interrupción por maternidad.
Duodécima. Notificación y publicación.-La resolución de concesión
será notificada a los beneficiarios de las becas. Igualmente se notificará
a los candidatos suplentes su condición de tales. Asimismo y de
conformidad con lo establecido por el artículo 59.6.b) de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" el nombre
y apellidos de los candidatos y suplentes seleccionados.
Decimotercera. Régimen jurídico.-La presente convocatoria se regirá
por la Orden de 21 de septiembre de 2001, del Ministerio de Ciencia y
Tecnología, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión
de becas predoctorales por el Consejo Superior de Investigaciones
Científicas; la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de
la Investigación Científica y Técnica; el texto refundido de la Ley General
Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23
de septiembre; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común; el Real Decreto 2225/1993, de 17 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de
Subvenciones Públicas y el Real Decreto 1945/2000, de 1 de diciembre, por el
que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Consejo Superior
de Investigaciones Científicas, así como cuantas otras normas vigentes
resulten de aplicación.
Contra la presente convocatoria podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses
desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio del recurso
potestativo de reposición ante la Presidencia del Consejo Superior de
Investigaciones Científicas, que podrá interponerse en el plazo de un mes a
partir del día siguiente al de su publicación.
Madrid, 23 de julio de 2002.-El Presidente del Consejo Superior de
Investigaciones Científicas, Rolf Tarrach Siegel.
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