Visto el expediente instruido como consecuencia del concurso
de traslados convocado por Resolución de 19 de diciembre
de 2001 ("Boletín Oficial del Estado" del 27 y "Diario Oficial de
Galicia" del 27), para cubrir plazas vacantes entre Oficiales,
Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia.
Esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 455 y 494 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,
del Poder Judicial, y los artículos 54, 55 y 57 del Real
Decreto 249/1996, de 16 de febrero, por el que se aprueba el
Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes
de la Administración de Justicia, ha dispuesto:
Primero.-Hacer públicos los destinos que con carácter
definitivo han sido adjudicados a los funcionarios que han participado
en el concurso de traslados convocado por Resolución de fecha
mencionada anteriormente, que se corresponden con los
relacionados en el anexo I de la Resolución de convocatoria.
Segundo.-Excluir del concurso de traslados las plazas y
funcionarios que en anexo II se relacionan.
Tercero.-Declarar caducadas las instancias presentadas por
los participantes en el presente concurso que no han obtenido
destino, por lo que no serán tenidas en cuenta en futuros concursos
de traslados.
Cuarto.-Declarar desiertas las plazas no adjudicadas en el
presente concurso salvo que se pretendan amortizar mediante
modificación de la plantilla orgánica o reordenación de efectivos de
un centro de trabajo, por lo que se cubrirán en la forma prevista
en el artículo 458 de la Ley Orgánica del Poder Judicial por
funcionarios de nuevo ingreso.
Quinto.-El cese deberá efectuarse en las fechas que a
continuación se indican: Auxiliares, el 4 de septiembre ; Oficiales y
Agentes, el 16 de septiembre. La toma de posesión del nuevo
destino obtenido por concurso se producirá en los tres días
naturales siguientes al cese si no hay cambio de localidad o en los
diez días naturales siguientes en caso contrario. El plazo posesorio
será retribuido por la Administración competente respecto a la
plaza obtenida en concurso.
Si la Resolución comporta reingreso al servicio activo a la
Administración de Justicia en los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y
Agentes el plazo posesorio deberá de computarse desde el 4 de
septiembre, si se reingresa en el Cuerpo de Auxiliares, y desde
el 16 de septiembre, si se reingresa en el Cuerpo de Oficiales
o de Agentes, pero en el presente caso dicho plazo no resulta
retribuido, ya que se produce antes de formalizarse el reingreso
en los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares o Agentes y por tanto no
puede ser computado como de servicios efectivos.
En el caso de que los funcionarios reingresados por medio del
presente concurso se encontraran en activo en otro Cuerpo y no
quisieran que se interrumpiera su relación de servicio con la
Administración, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable
para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar al Presidente,
Juez, Fiscal o Jefe del Organismo de su actual destino, un permiso
retribuido de un día si no hay cambio de localidad o de dos en
caso contrario, salvo aquellos casos que hayan de desplazarse
a Canarias, Islas Baleares, Ceuta o Melilla, en cuyo caso el permiso
podrá ser de hasta tres días [artículo 66.1.g) del Reglamento
Orgánico], teniéndolos por cesados en su antigüo destino con la fecha
inmediatamente anterior a la de su posesión en la nueva plaza
de reingreso.
Por esta Comunidad Autónoma o aquella Administración
competente, se les concederá la excedencia de oficio en el Cuerpo
de procedencia si ésta se produce en un cuerpo al servicio de
la Administración de Justicia, en cuyo destino se les tendrá por
cesados con la fecha anterior a la de su posesión en los Cuerpos
de Oficiales, Auxiliares o Agentes al objeto de evitar la interrupción
en la percepción de sus haberes.
Los funcionarios interinos que actualmente ocupen las plazas
que han sido adjudicadas, cesarán como consecuencia de la
posesión del titular.
De conformidad con la base primera apartado 3 de la
convocatoria, resolución de fecha 19 de diciembre de 2001, no se
adjudican a resultas las plazas que han sido amortizadas como
consecuencia de la modificación de plantillas de los Cuerpos de
Oficiales, Auxiliares y Agentes, aprobada por el Ministerio de
Justicia con fecha 7 de noviembre de 2002.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa,
cabe interponer recurso potestativo de reposicion ante el Director
general de Justicia en el plazo de un mes o recurso
contenciosoadministrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo
competentes en el plazo de los dos meses, ambos plazos contados
a partir de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Santiago de Compostela, 30 de julio de 2002.-El Director
general, Juan José Martín Álvarez.
ANEXO I (ver imágenes páginas 30042 a 30055).
ANEXO II
Relación de excluidos
Ámbito: Galicia
Código
ExclusiónDNI Apellidosynombre
35.257.385 Abal González, María del Carmen........ 12
32.785.083 Brage Mendía, María Dolores ............ 1
34.973.431 Campo Portela, María Inmaculada del ... 1
35.544.849 Martínez Martínez, Teresa Elvira ......... 6
34.259.624 Paz Pérez, José Luis ...................... 1
34.888.872 Zas Vázquez, Miguel Ángel ............... 2
Código de exclusión:
1. No llevar un año en su anterior destino (base segunda.1).
2. Presentación instancia fuera de plazo (base cuarta. 1, 2,
3 y 4).
3. Faltar fotocopia de la instancia de funcionario/a con quien
condiciona (base quinta).
4. Renuncia dentro del plazo (base cuarta.7).
5. Por no haber firmado la instancia (base cuarta. 1, 2 y 3).
6. Por haber participado para dos Cuerpos (base cuarta.6).
7. Por no pertenecer a ningún Cuerpo de la Administración
de Justicia.
8. Por no indicar el Cuerpo para el que participa.
9. Por no pertenecer al Cuerpo para el que participa.
10. Por haber cambiado de situación administrativa o haberse
jubilado.
11. Por no cumplir el plazo mínimo establecido en el artículo
34.b) del R.O.
12. Por renuncia en ejecución de sentencia.
13. Por no haber tomado posesión en su puesto de trabajo
por motivo de licencia por razón de enfermedad (artículo 75 del
R.O.).
14. Por estar incurso en expediente disciplinario por falta muy
grave [artículo 57.d) del R.O.].
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