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Documento BOE-A-2002-164

Orden de 17 de diciembre de 2001 por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo en los servicios periféricos de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, correspondientes al Sector de Sanidad Penitenciaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 4 de enero de 2002, páginas 287 a 299 (13 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2002-164

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en los servicios periféricos de la

Dirección General de Instituciones Penitenciarias, dotados

presupuestariamente, cuya provisión corresponde llevar a efecto por

el procedimiento de concurso, este Ministerio, de acuerdo con

lo dispuesto en el artículo 20.1 a) de la Ley 30/1984, de 2 de

agosto, modificado por la Ley 23/1988, de 28 de julio, previa

autorización de las bases de la presente convocatoria por la

Secretaría de Estado para la Administración Pública y de conformidad

con el artículo 40.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,

por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del

Personal y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción

Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del

Estado, ha dispuesto:

Convocar concurso para la provisión de los puestos vacantes

que se relacionan en el anexo I a esta Orden, con arreglo a las

siguientes

Bases de convocatoria

I. Aspirantes

Primera.-1. Podrán tomar parte en el presente concurso los

funcionarios de carrera pertenecientes a la Agrupación de Cuerpos

del Sector Sanidad (código 14 de la Resolución de 17 de enero

de 1986) y personal de la Seguridad Social regulado en la

disposición transitoria Cuarta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

códigos de adscripción a Cuerpos o Escalas AC19, que tengan

la titulación correspondiente y que reúnan los requisitos que se

indican para cada puesto de trabajo aprobados por la Comisión

Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones.

2. Cada uno de los funcionarios participantes podrá:

A) Solicitar los puestos vacantes que se incluyen en el

anexo I-A.

B) Asimismo, se podrán solicitar los puestos enumerados en

el anexo I-B, que serán concedidos en el caso de que tras la

adjudicación de los descritos en el párrafo anterior quedaran vacantes.

C) De la misma forma podrán solicitarse los puestos de trabajo

correspondientes al nuevo Centro Penitenciario de Villena

(Alicante), previsto en el Plan de Amortización y Creación de Centros

Penitenciarios incluidos en el anexo I-C. El número de vacantes

a asignar por cada puesto de trabajo convocado quedará

condicionado a la aprobación de la relación de puestos de trabajo

de este Centro Penitenciario en el plazo de resolución del concurso

y a las necesidades que suponga su apertura.

La Administración, en virtud de su capacidad autoorganizativa,

teniendo en cuenta el Plan de Creación y Amortización de Centros

Penitenciarios y otras necesidades organizativas, determinará las

plazas a cubrir del anexo I B).

3. Las plazas podrán solicitarse en el orden preferencial que

el participante estime oportuno, pudiendo reflejarse con

independencia del anexo al que pertenezcan, sin que exista limitación

alguna en cuanto al número máximo de las que se puedan solicitar,

una vez cumplido el requisito del anterior apartado 1.

4. Los requisitos y méritos que se invoquen deberán cumplirse

por los interesados a la fecha de finalización del plazo de

presentación de solicitudes.

5. La indicada fecha servirá de referencia para efectuar los

cómputos que hayan de realizarse, pero no justificará en ningún

caso la adjudicación de plazas a quien con posterioridad a tal

fecha hubiere quedado en situación de suspenso o hubieran dejado

de reunir los requisitos exigidos para acceder a los puestos

solicitados, viniendo obligados los concursantes en tales supuestos

a manifestar por escrito los impedimentos en cuestión.

Los funcionarios que pertenezcan a dos o más Cuerpos de los

previstos en el apartado 1 de esta base sólo podrán participar

en el presente concurso desde uno de ellos. La certificación de

méritos deberá referirse a los requisitos y méritos correspondientes

a dicho Cuerpo.

6. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan

reservados puestos de trabajo en exclusiva no podrán participar en

concursos para cubrir puestos de trabajo adscritos con carácter

indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones

Públicas, de conformidad con el Departamento al que se hallen

adscritos los indicados Cuerpos o Escalas.

Sin embargo no requerirán autorización los funcionarios

pertenecientes a los Cuerpos Penitenciarios, dado que la convocatoria

es para puestos adscritos a la Dirección General de II. PP.

Segunda.-1. Podrán participar en esta convocatoria los

funcionarios comprendidos en la base primera con independencia

de la situación administrativa en que se encuentren, los que se

encuentren en la situación de servicios especiales excedencia

forzosa, excepto los suspensos en firme, que no podrán participar

mientras dure la suspensión, siempre que reúnan las condiciones

generales exigidas y los requisitos determinados en la presente

convocatoria.

2. Los funcionarios en situación administrativa de servicios

en Comunidades Autónomas sólo podrán tomar parte en el

concurso si, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes,

han transcurrido dos años desde su transferencia o traslado a

las mismas y, en todo caso, desde la toma de posesión del destino

desde el que participen si es de carácter definitivo.

3. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés

particular, o excedencia voluntaria por agrupación familiar, sólo

podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación.

Los funcionarios en situación de excedencia para atender al

cuidado de familiares, según modificación de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, por la 39/1999, de 5 de noviembre, para promover

la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas

trabajadoras, sólo podrán participar siempre que hayan transcurrido

dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo,

salvo que se trate de funcionarios cuyo puesto de trabajo reservado

corresponda a este Ministerio, a excepción de la Secretaría de

Estado de Seguridad, o en el supuesto previsto en el articulo

20.1, e), de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, así como en el

caso de supresión del puesto de trabajo reservado.

4. Los funcionarios en activo con destino definitivo sólo

podrán participar en el presente concurso si han transcurrido dos

años desde la toma de posesión en el último destino, salvo que

se dé alguno de los supuestos siguientes:

a) Que tengan destino definitivo en el ámbito del Ministerio

del Interior, con la excepción de los destinados en la Secretaría

de Estado de Seguridad.

b) Que hayan sido removidos del puesto de trabajo obtenido

por el procedimiento de concurso o de libre designación, antes

de haber transcurrido dos años desde la correspondiente toma

de posesión.

c) Que procedan de un puesto de trabajo suprimido.

5. Los funcionarios en situación administrativa de expectativa

de destino y excedencia forzosa están obligados a concursar, de

acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, tal y como resulta de la modificación operada

por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre.

6. Los funcionarios que hayan reingresado al servicio activo

por adscripción provisional, salvo los que se hallen en comisión

de servicios, solo tendrán la obligación de participar si se convoca

el puesto que ocupan provisionalmente. Los funcionarios referidos

que no participen podrán ser destinados a las vacantes que resulten

después de atender las solicitudes del resto de los concursantes.

7. En caso de estar interesados en las vacantes que se

anuncian para un mismo municipio dos funcionarios, por razones de

convivencia familiar, podrán condicionar su petición al hecho de

que ambos obtengan destino en el mismo concurso y en el mismo

municipio, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición

efectuada por ambos. Quienes se acojan a esta petición

condicional deberán acompañar a su instancia fotocopia de la petición

del otro funcionario en la misma convocatoria.

8. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar

en la solicitud de vacantes la adaptación del puesto o puestos

de trabajo solicitados que no supongan una modificación

exorbitante en el contexto de la organización.

La Comisión de Valoración podrá recabar del interesado, en

entrevista personal, la información que estime necesaria en orden

a la adaptación deducida, así como el dictamen de los órganos

competentes correspondientes, respecto de la procedencia de la

adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas

y funciones del puesto concreto.

II. Méritos

Tercera.-La valoración de los méritos para la adjudicación de

puestos se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Méritos específicos: Se encuentran recogidos en el anexo I

bis de esta convocatoria, valorándose con una puntuación máxima

de 3,80 puntos para los puestos de Jefe de Servicios Médicos,

5,30 puntos para el puesto de Supervisor de Enfermería, siendo

el máximo de 2,30 puntos para los puestos de Médico Especialista,

Médico y Ayudante Técnico Sanitario.

2. Méritos generales. Se evaluarán genéricamente como

méritos, el grado personal del concursante, la valoración del trabajo

desarrollado, los cursos de formación y perfeccionamiento y la

antigúedad, con arreglo a los baremos que a continuación se

determinan:

2.1 Valoración del grado personal: Se valorará hasta un

máximo de 6,50 puntos. Por tener consolidado un grado personal:

Superior al nivel del puesto solicitado: 6,50 puntos.

Igual al nivel del puesto solicitado: 6,00 puntos.

Inferior al nivel del puesto solicitado: 5,00 puntos.

En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido

en la Administración de las Comunidades Autónomas, cuando se

halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71

del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, para el grupo de

titulación al que pertenezca el funcionario.

En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad

Autónoma exceda del máximo establecido en la Administración

del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento

mencionado en el párrafo anterior, para el grupo de titulación a que

pertenezca el funcionario, deberá valorársele el máximo

correspondiente al intervalo de niveles asignado a su grupo de titulación

en la Administración. El funcionario que participe desde

Departamento ajeno al Ministerio del Interior, y que considere tener

un grado personal consolidado o que puede ser consolidado

durante el período de presentación de instancias, deberá recabar del

órgano o unidad a que se refiere la base cuarta que dicha

circunstancia quede expresamente reflejada en el anexo III

(certificado de méritos).

2.2 Valoración del trabajo desarrollado: Se adjudicará hasta

un máximo de 6,50 puntos en función del nivel de complemento

de destino del puesto de trabajo actualmente desempeñado, con

arreglo a los siguientes criterios:

a) Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel

superior o igual al del puesto solicitado:

Durante un año o más: 6,50 puntos.

Durante menos de un año: 6,00 puntos.

b) Por estar desempeñando un puesto de trabajo inferior en

uno, dos o tres niveles al del puesto solicitado:

Durante un año o más: 6,00 puntos.

Durante menos de un año: 5,50 puntos.

c) Por estar desempeñando un puesto de trabajo inferior en

más de tres niveles al del puesto solicitado:

Durante un año o más: 5,50 puntos.

Durante menos de un año: 5,00 puntos.

En este sentido, aquellos funcionarios que concursen desde

un puesto de trabajo sin nivel de complemento de destino, se

entenderá que están desempeñando un puesto de trabajo del nivel

mínimo correspondiente al grupo de su Cuerpo o Escala.

Cuando se trate de funcionarios procedentes de la situación

de servicios especiales, se atenderá al nivel del último puesto que

desempeñaba en activo o, en su defecto, se les atribuirá el nivel

mínimo correspondiente al grupo en que clasifique su Cuerpo o

Escala.

2.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: Se puntuará

hasta un máximo de tres puntos los cursos de formación y

perfeccionamiento expresamente incluidos en el anexo IV de la

convocatoria y para los puestos que en él se señalan, conforme a

la siguiente escala:

De duración comprendida entre veinte y treinta y nueve horas:

0,10 puntos.

De duración comprendida entre cuarenta y cincuenta y nueve

horas: 0,20 puntos.

De duración superior a cincuenta y nueve horas: 0,30 puntos.

No se computan cursos de formación para los puestos de

Médico Especialista, Médico y Ayudante Técnico Sanitario, por tratarse

de puestos de base.

La Comisión de Valoración nombrada al efecto podrá considerar

o no los cursos a valorar en función de las materias, su relación

con el puesto a cubrir y la institución que lo impartió. Asimismo,

esta Comisión valorará en su conjunto, y por una sola vez, los

cursos de naturaleza análoga y contenido curricular similar.

Para ser computados los cursos, será requisito imprescindible

para su toma en consideración su acreditación documental

mediante el oportuno certificado, donde deberá quedar reflejado el

número de horas de duración, así como centro de impartición.

No serán valorados aquellos cursos necesarios para la

obtención de una titulación académica.

2.4 Antigüedad: La antigüedad se evaluará hasta un máximo

de 7,50 puntos, debiendo puntuarse como sigue:

0,25 puntos por cada año completo de servicios prestados en

puestos de trabajo dependientes de la Dirección General de

Instituciones Penitenciarias y Organismo Autónomo Trabajo y

Prestaciones Penitenciarias.

0,10 puntos por cada año completo de servicios prestados en

el resto de la Administración.

En el supuesto de que los restos de ambas antigüedades lleguen

a un año completo, éste se valorará a 0,10 puntos.

A estos efectos, los servicios prestados deberán estar

expresamente reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978,

de 26 de diciembre, no pudiendo computarse más de una vez

los prestados simultáneamente.

A los efectos de agilizar la valoración de este mérito, todos

los participantes en este concurso deberán presentar, junto con

la instancia de participación, un modelo de anexo V, adjunto a

esta convocatoria (declaración jurada de servicios prestados).

III. Solicitudes, requisitos y documentación

Cuarta.-1. Los méritos, así como los requisitos y datos

imprescindibles, deberán ser acreditados por certificado, en copia

de modelo que figura como anexo III a esta Orden.

Este certificado, si se trata de funcionarios destinados en

Servicios Centrales, deberá ser expedido por las unidades

competentes en materia de personal de los Departamentos

ministeriales o la Dirección General de Instituciones Penitenciarias o

similar de organismos autónomos.

Cuando se trate de funcionarios destinados en los Servicios

Periféricos, será expedido por los Secretarios generales de las

Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno de la provincia en que

se ubiquen los centros en que se encuentren prestando sus

servicios, incluidos los supuestos de excedencia por cuidado de

familiares y servicios especiales.

2. Respecto al personal destinado en Comunidades

Autónomas, dicha certificación deberá ser expedida por la Dirección

General de la Función Pública de la Comunidad u organismo similar.

3. Los funcionarios que se encuentren en la situación de

excedencia voluntaria y forzosa, la certificación será expedida por la

Unidad de Personal competente del Departamento ministerial al

que esté adscrito su Cuerpo o Escala de pertenencia.

4. Los méritos específicos alegados por los concursantes, para

poder ser valorados, deberán acreditarse documentalmente

mediante las pertinentes certificaciones, justificantes o cualquier

otro medio, sin perjuicio de que se pueda recabar de los interesados

las aclaraciones o aportación de la documentación adicional que

se estime necesaria para la comprobación de dichos méritos.

5. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso

deberán acompañar a su solicitud documentación acreditativa de

la terminación del período de suspensión.

6. Los excedentes voluntarios por interés particular

acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados

del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas.

7. Las certificaciones se expresarán referidas a la fecha de

finalización del plazo de presentación de solicitudes.

IV. Presentación de solicitudes

Quinta.-1. La cumplimentación y tramitación de las

solicitudes de los funcionarios en activo para tomar parte en este

concurso se realizarán en la oficina de Gabinete de Dirección, a través

de un programa informático elaborado al efecto. Los funcionarios

destinados en los Servicios Centrales de la Dirección General de

Instituciones Penitenciarias o del Organismo Autónomo Trabajo

y Prestaciones Penitenciarias cursarán su petición a través del

Servicio de Selección y Concursos de la Subdirección General

de Personal de Instituciones Penitenciarias.

Los funcionarios que se encuentren en otras situaciones

administrativas participarán conforme al modelo publicado como anexo

II a esta Orden, a través de las oficinas a que se refiere el artículo

38, 4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, pudiendo ser igualmente utilizado este procedimiento por

los funcionarios mencionados en el párrafo anterior.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días

hábiles a contar a partir del siguiente al de la publicación de la

presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

Transcurrido este plazo, al día siguiente serán remitidas por

el Gabinete de Dirección todas las solicitudes junto con los anexos

III, certificados de méritos, señalados en la base cuarta, y la

documentación que se hubiera de acompañar.

3. El concursante deberá unir a la solicitud reseña del puesto

o puestos a que se aspire por orden de preferencia, así como

la documentación que hubiera de acompañar.

4. Una vez finalizada la grabación de las solicitudes

cumplimentadas en los anexos II y III y valorados los méritos y

documentaciones presentadas por la Comisión de Valoración a la que

hace referencia la base séptima, este centro directivo remitirá a

cada establecimiento penitenciario las puntuaciones provisionales

de los aspirantes destinados en el mismo que hayan participado

en el presente concurso.

El Director comunicará a través de los tablones de anuncios

que la puntuación provisional de cada candidato se encuentra

a su disposición en la oficina de dirección del centro para ser

retirada, indicando que dispone de diez días naturales, a partir

de este anuncio, para recoger la misma y presentar, en caso de

no estar conforme, las alegaciones que se estimen oportunas.

Las alegaciones que en cuanto a variación en las puntuaciones

provisionales formulen los interesados deberán ser remitidas al

Servicio de Selección y Concursos de la Subdirección General

de Personal, aportando a tal efecto las pruebas documentales

oportunas encaminadas a las modificaciones que estimen deben

efectuarse, debiendo utilizar para su comunicación, preferentemente,

los centros penitenciarios.

V. Comisión de Valoración

Sexta.-1. Los méritos serán valorados por una Comisión de

Valoración compuesta por los siguientes miembros: El Subdirector

General de Personal de Instituciones Penitenciarias o persona en

quien delegue, quien la presidirá, siete miembros en

representación del centro directivo al que figuren adscritos los puestos

convocados, uno de los cuales actuará de Secretario. En

cumplimiento del artículo 46.1 deI Real Decreto 364/1995, por el

que se establece el derecho de participación de los representantes

de las organizaciones sindicales, en la mencionada Comisión de

Valoración participará un representante de cada una de las

organizaciones sindicales más representativas, y de las que cuenten

con más del 10 por 100 de representantes en el conjunto de las

Administraciones públicas o en el ámbito correspondiente.

Los miembros de la Comisión, que deberán ser nombrados

por el ilustrísimo señor Director general de Instituciones

Penitenciarias, deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas de grupo de

titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados.

VI. Prioridad para la adjudicación de destino

Séptima.-1. Para poder obtener un puesto de trabajo en el

presente concurso, habrá de alcanzarse una puntuación mínima

de 0,50 puntos.

2. El orden de prioridad para la adjudicación de plazas vendrá

dado por la puntuación obtenida según el baremo de la base

tercera.

3. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para

dirimirlo a la otorgada en los méritos enunciados en la base tercera

por el orden expresado. De persistir el empate, se atenderá a

la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo

o Escala desde el que se concursa y, en su defecto, al número

obtenido en el proceso selectivo.

VII. Plazos de resolución

Octava.-1. La presente convocatoria se resolverá por Orden

que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado". A tal efecto,

los listados de adjudicaciones serán expuestos en los tablones de

anuncios de los centros penitenciarios y Oficina de Información

de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, en donde

se determinarán los puestos de trabajo que se adjudican y los

funcionarios que se destinan a los mismos, con indicación del puesto

de procedencia, localidad y nivel de complemento de destino, así

como, en su caso, situación administrativa de procedencia.

2. El concurso se resolverá dentro de los dos meses siguientes

al día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

3. La resolución del presente concurso se motivará con

referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases

de convocatoria. En todo caso, deberán quedar acreditadas en

el procedimiento, como fundamento de la resolución adoptada,

la observancia al procedimiento debido y la valoración final de

los méritos de los candidatos.

VIII. Tomas de posesión

Novena.-1. Los destinos adjudicados serán irrenunciables,

salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se

hubiere obtenido otro destino mediante convocatoria pública, en

cuyo caso los adjudicatarios deberán comunicar, por escrito, su

opción en el plazo de tres días.

2. Los traslados a que puedan dar lugar las adjudicaciones

de los puestos de trabajo tendrán la consideración de voluntarios

y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de

indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones

previstas en el régimen de indemnizaciones por razón de servicio.

3. El personal que obtenga destino a través de este concurso

no podrá participar en concurso de traslado que convoque tanto

la Administración del Estado como las Comunidades Autónomas,

hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión

del puesto adjudicado, salvo en los supuestos contemplados en

el artículo 20.1, f), de la Ley 30/1984, modificado por la Ley

23/1988, de 28 de julio.

4. El plazo para tomar posesión en el nuevo destino será

de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del

funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o reingreso

al servicio activo.

5. El plazo de posesión comenzará a contarse a partir del

día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres

días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución del

concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución

comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión

deberá computarse desde dicha publicación.

6. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios

el funcionario podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades

del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse a

la Unidad donde haya sido destinado el funcionario.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por

exigencias del normal funcionamiento de los servicios, apreciadas en

cada caso por el Secretario de Estado para la Administración

Pública, podrá aplazarse la fecha del cese hasta un máximo de tres

meses, computada la prórroga prevista en el párrafo anterior.

Con independencia de lo establecido en los dos párrafos

anteriores, la Subsecretaría del Departamento donde haya obtenido

nuevo destino el funcionario, podrá conceder una prórroga de

incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles, si el destino

implica cambio de residencia y si lo solicita el interesado por

razones justificadas.

7. El cómputo del plazo posesorio se iniciará cuando finalicen

los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos

a los interesados, salvo que por causas justificadas el órgano

convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.

8. Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se

considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en

los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia

voluntaria.

IX. Norma fina

Décima.-1. De acuerdo con el articulo 14 de la Constitución

Española y Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, la

Administración pública lleva a cabo una política de igualdad de

trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso

al empleo, a la formación profesional y a las condiciones de trabajo.

2. La presente convocatoria, que pone fin a la vía

administrativa, de conformidad con el artículo 116 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá ser

recurrida potestativamente ante esta Dirección General, mediante

la interposición de recurso de reposición en el plazo de un mes,

contado a partir del día siguiente a su notificación, o ser impugnada

directamente ante los Juzgados Centrales de lo

ContenciosoAdministrativo (Madrid), pudiendo interponerse, en este caso,

recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a

contar desde el día siguiente a su notificación.

3. Conforme a lo previsto en el artículo 59 de la citada Ley

30/1992, los emplazamientos a los posibles interesados en los

recursos y cuantos actos administrativos se deriven de la presente

convocatoria se realizarán a través de los órganos administrativos

correspondientes y la Oficina de Información de la Dirección

General de Instituciones Penitenciarias.

Madrid, 17 de diciembre de 2001.-P. D. (Orden de 30 de

noviembre de 1998), el Director general de Instituciones

Penitenciarias, Ángel Yuste Castillejo.

ANEXOS (ver imágenes páginas 291 a 299).

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