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Documento BOE-A-2002-16513

Resolución de 31 de julio de 2002, de la Presidencia de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se acuerda la publicación de la Resolución aprobada por el Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrado el día 30 de julio de 2002 por la cual se establece y hace pública la relación de operadores que, a los efectos de lo previsto en el artículo 34 del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, tienen la consideración de principales en los mercados nacionales de telefonía fija y móvil.

Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 14 de agosto de 2002, páginas 30443 a 30444 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2002-16513

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el "Resuelve" Segundo de la

Resolución del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones

de 30 de julio de 2002 (expediente número RO 2002/6471), que aplica

lo establecido en el artículo 3.1 del Real Decreto 1232/2001, de 12 de

noviembre, que aprueba el Reglamento del procedimiento de autorización

previsto en el artículo 34 del Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio,

de medidas urgentes de intensificación de la competencia en mercados

de bienes y servicios, se procede a publicar por este medio la Parte

Resolutiva de dicha Resolución, en la cual se ha acordado lo siguiente:

"Primero.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Real

Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación

de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios, y en el

artículo 3.1 del Reglamento del procedimiento de autorización previsto en dicho

artículo 34 del Real Decreto-Ley 6/2000, aprobado mediante el Real

Decreto 1232/2001, de 12 de noviembre, y de acuerdo con los datos relativos

al año 2001 que obran en poder de esta Comisión, establecer y hacer

pública la siguiente relación de operadores principales en los mercados

nacionales de servicios de telefonía fija y portátil (móvil):

A) Operadores principales en el mercado nacional de servicios de

telefonía fija:

Grupo Telefónica: "Telefónica de España, Sociedad Anónima

Unipersonal" "Telefónica Cable, Sociedad Anónima Unipersonal"; "Telefónica Data

España, Sociedad Anónima Unipersonal", y "Telefónica Móviles España,

Sociedad Anónima Unipersonal".

Grupo Auna: "Retevisión I, Sociedad Anónima Unipersonal"; "Aragón

de Cable, Sociedad Anónima"; "Cable I Televisió de Catalunya, Sociedad

Anónima"; "Cabletelca, Sociedad Anónima"; "Madritel Comunicaciones,

Sociedad Anónima"; "Supercable Almería Telecomunicaciones, Sociedad

Anónima"; "Supercable Andalucía, Sociedad Anónima", y "Supercable

Sevilla, Sociedad Anónima".

Grupo France Telecom: "Lince Telecomunicaciones, Sociedad

Anónima", y "Catalana de Telecomunicacions, Societat Operadora de Xarxes,

Sociedad Anónima".

Grupo Jazztel: "Jazz Telecom, Sociedad Anónima Unipersonal".

Grupo Cableuropa: "Cableuropa, Sociedad Anónima"; "Cable y

Televisión de Andalucía, Sociedad Anónima Unipersonal"; "Mediterránea Norte

Sistemas de Cable, Sociedad Anónima"; "Mediterránea Sur Sistemas de

Cable, Sociedad Anónima"; "Ononet comunicaciones, Sociedad Anónima

Unipersonal"; "Región de Murcia del Cable, Sociedad Anónima", y "Valencia

del Cable, Sociedad Anónima".

B) Operadores principales en el mercado nacional de servicios de

telefonía portátil (móvil):

Grupo Telefónica: "Telefónica Móviles España, Sociedad Anónima

Unipersonal".

Grupo Vodafone: "Airtel Móvil, Sociedad Anónima".

Grupo Auna: "Retevisión Móvil, Sociedad Anónima".

Grupo Xfera: "Xfera Móviles, Sociedad Anónima".

Consecuentemente, a los accionistas directos e indirectos de dichos

operadores principales les será de aplicación, hasta tanto se proceda a

la siguiente determinación anual, las limitaciones y restricciones previstas

en los apartados uno y cuatro del constantemente referido artículo 34

del Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, así como las obligaciones

previstas en el apartado cuatro del mismo artículo 34 del Real Decreto-Ley

6/2000 y en el artículo 3.2 del citado Reglamento.

Segundo.-Notificar la Resolución a los operadores interesados, y

mandar la publicación de la parte Resolutoria de la misma en el "Boletín Oficial

del Estado", para hacerla pública."

La Resolución citada puede ser consultada en la sede de la Comisión

del Mercado de las Telecomunicaciones, sita en la calle Alcalá, número 37,

de Madrid, así como en el sitio Web de dicho organismo en Internet:

www.cmt.es

Madrid, 31 de julio de 2002.-El Presidente, José María Vázquez

Quintana.

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