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Documento BOE-A-2002-16579

Resolución de 30 de julio de 2002, de la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración para la mejora de la calidad de la enseñanza no universitaria suscrito entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Publicado en:
«BOE» núm. 196, de 16 de agosto de 2002, páginas 30602 a 30603 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-16579

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad

Autónoma de Andalucía han suscrito un Convenio de colaboración para la

mejora de la calidad de la enseñanza no universitaria como apoyo para

la aplicación de los Reales Decretos 3473/2000 y 3474/2000, ambos de

29 de diciembre, por los que se establece las enseñanzas mínimas

correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria y al Bachillerato, por

lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo

de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el "Boletín

Oficial del Estado" de dicho Convenio.

Madrid, 30 de julio de 2002.-El Director general, Juan Ángel España

Talón.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura

y Deporte de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la mejora

de la calidad de la enseñanza no universitaria

En Madrid, a 22 de julio de 2002.

INTERVIENEN

De una parte, la excelentísima señora doña Pilar del Castillo Vera,

Ministra de Educación, Cultura y Deporte nombrada por Real Decreto

551/2000, de 27 de abril ("Boletín Oficial del Estado" de 28 de abril de 2000).

Y de otra parte, la excelentísima señora doña Cándida Martínez López,

Consejera de Educación y Ciencia de la Comunidad Autónoma de

Andalucía, en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 7/2000, de 28

de abril ("Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" de 29 de abril de 2000).

Interviene, la primera, en uso de competencias que le otorga el artículo

6.1 y la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,

de 13 enero y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998.

Interviene, la segunda, en uso de las competencias que le otorga el

artículo 39.1 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la

Administración de la Comunidad Autónoma.

Las partes se reconocen recíprocamente capacidad para la firma de

este Convenio.

MANIFIESTAN

Primero.-Que el artículo 149.1 números 1.a, en relación con el 30.a,

y el 13.a, de la Constitución Española, dispone que el Estado tiene

competencia exclusiva para el establecimiento de las condiciones básicas que

garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos

y en cumplimiento de los deberes constitucionales, y normas básicas para

el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el

cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia,

así como materia de bases y coordinación de la planificación general de

la actividad económica.

Segundo.-Que en el artículo 19 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de

diciembre ("Boletín Oficial del Estado" de 11 de enero de 1982) que aprueba

el Estatuto de Autonomía de Andalucía, se establece la competencia de

la Comunidad Autónoma en materia de enseñanza.

Tercero.-Que los Reales Decretos 3473/2000 y 3474/2000, ambos de

29 de diciembre, por los que se establece las enseñanzas mínimas

correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria y al Bachillerato, han

llevado a cabo una reforma de estas enseñanzas mediante un nuevo diseño

de las enseñanzas mínimas, básicas en todo el territorio nacional, al objeto

de mejorar su calidad a través de la actualización y profundización de

los currículos de las áreas que se modifican.

Cuarto.-Que a fin de garantizar la eficacia de estas reformas, el

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en el ámbito de su política educativa

tendente a que el sistema educativo colabore en alcanzar el objetivo del

crecimiento económico mediante la formación del capital humano que

requiere una sociedad competitiva, y ello con carácter de igualdad para

todos los ciudadanos, considera necesario participar conjuntamente con

las Comunidades Autónomas en la financiación de la puesta en marcha

de las medidas que se recogen en el presente Convenio de Colaboración.

Quinto.-Que ambas Administraciones entienden que es preciso realizar

conjuntamente acciones dirigidas a mejorar la calidad de la enseñanza

no universitaria, elevando el nivel de cultura general de la población y

desarrollando la actitud individual al empleo como forma de intensificar

el vínculo entre competitividad, empleo, educación y formación.

Sexto.-La Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica

ha autorizado la suscripción de este Convenio con fecha 12 de marzo

de 2002 (Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990).

En el Consejo de Ministros de 7 de junio de 2002, a propuesta del

Ministerio de Hacienda y en cumplimiento del artículo 61.5 de la Ley

General Presupuestaria, ha sido autorizada la modificación de porcentajes

necesaria para asumir la financiación en ejercicios futuros prevista en

el Convenio.

Debido a su carácter plurianual, tal como establece el artículo 74.4

del Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, que aprueba

el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, el presente Convenio

ha sido autorizado por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 7 de

junio de 2002.

Por ello, las partes firmantes, con objeto de estipular el régimen de

aportaciones financieras y compromisos que les corresponden en el período

2002/2005, acuerdan las siguientes

CLÁUSULAS

Cláusula 1. Objeto del Convenio.-El presente Convenio tiene por

objeto, a fin de contribuir a la mejora de la calidad de la enseñanza no

universitaria, establecer las aportaciones financieras y las actuaciones a

realizar con las Administraciones firmantes.

Las actuaciones a llevar a cabo por esta Comunidad Autónoma serán

las siguientes:

Adecuación y ampliación de las instalaciones de los centros docentes

no universitarios para la implantación de bibliotecas escolares y para el

uso de las nuevas tecnologías en la enseñanza.

Mejora de los equipamientos de los centros docentes no universitarios

para el desarrollo de las nuevas tecnologías.

Si por causas sobrevenidas no se pudiera ejecutar alguna de las

actuaciones previstas, podrá sustituirse por otra (siempre que se justifique su

necesidad), dentro del mismo Programa presupuestario y sin poder

sobrepasar en ningún caso el coste total, previa comunicación por parte de

la Comunidad Autónoma al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

y aceptación por éste.

Cláusula 2. Aportaciones económicas.-Los compromisos de

aportación económica de las Administraciones firmantes para el cumplimiento

del presente Convenio ascienden a un total de 19.409.685,90 euros.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte aportará, como máximo,

la cantidad total de 12.939.790,60 euros, según las anualidades que figuran

en la presente cláusula.

La Comunidad Autónoma aportará, como mínimo, la cantidad total

de 6.469.895,30 euros.

Las aportaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se

efectuarán con cargo a la aplicación presupuestaria 18.03.750, programa

422C del correspondiente Presupuesto de Gastos del Departamento, de

acuerdo con la siguiente distribución de anualidades expresadas en euros:

Año 2002: 3.217.217,79 euros.

Año 2003: 5.948.216,80 euros.

Año 2004: 1.419.590,59 euros.

Año 2005: 2.354.765,42 euros.

Total: 12.939.790,60 euros.

Cláusula 3. Instrumentación del pago.-El Ministerio de Educación,

Cultura y Deporte procederá a transferir a la Comunidad Autónoma de

Andalucía el 50 por 100 de la aportación anual, al principio de cada uno

de los años señalados y el otro cincuenta por ciento previa justificación

de la ejecución de obras y equipamientos por el importe total de las

cantidades previstas en la cláusula segunda de este Convenio.

Cláusula 4. Compromisos de la Comunidad Autónoma.-La

Comunidad Autónoma se compromete a:

Aplicar los fondos previstos a los gastos correspondientes a la ejecución

de las medidas que se recogen en el objeto de este Convenio de

Colaboración.

Informar de la puesta en marcha de las citadas medidas y proporcionar

al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la información que recabe

en relación con el presente Convenio.

Cláusula 5. Comisión de Seguimiento.-En el plazo de los dos meses

siguientes a la firma de este Convenio, se constituirá una Comisión de

Seguimiento integrada por representantes de ambas partes y de

composición paritaria. Las funciones de Presidencia y Secretaría de dicha

Comisión corresponderán al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

De la representación de la Administración General del Estado formará

parte un miembro designado por la Delegación del Gobierno en la

Comunidad Autónoma.

Las funciones de la Comisión serán:

Resolver las cuestiones relativas al cumplimiento e interpretación del

presente Convenio.

Realizar el seguimiento de las actuaciones del Convenio.

Cláusula 6. Vigencia y resolución.-La vigencia del presente Convenio

se extenderá desde el momento de su suscripción hasta que se efectúe

la liquidación final.

Las posibles cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la aplicación,

interpretación, modificación, efectos y resolución del presente Convenio

serán resueltas de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio por

duplicado, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes firmantes,

en el lugar y fecha arriba indicados.-Por el Ministerio de Educación,

Cultura y Deporte, la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, Pilar del

Castillo Vera.-Por la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Consejera

de Educación y Ciencia, Cándida Martínez López.

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