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Documento BOE-A-2002-16582

Resolución de 30 de julio de 2002, de la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, por la que se da publicidad al convenio de colaboración para la mejora de la calidad de la enseñanza no universitaria suscrito entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Publicado en:
«BOE» núm. 196, de 16 de agosto de 2002, páginas 30606 a 30607 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-16582

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad

Autónoma de las Illes Balears han suscrito un Convenio de colaboración para

la mejora de la calidad de la enseñanza no universitaria como apoyo para

la aplicación de los Reales Decretos 3473/2000 y 3474/2000, ambos de 29

de diciembre, por los que se establece las enseñanzas mínimas

correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria y al Bachillerato, por

lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo

de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el "Boletín

Oficial del Estado" de dicho Convenio.

Madrid, 30 de julio de 2002.-El Director general, Juan Ángel España

Talón.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura

y Deporte y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la mejora

de la calidad de la enseñanza no universitaria

En Madrid a 29 de julio de 2002.

INTERVIENEN

De una parte, la excelentísima señora doña Pilar del Castillo Vera,

Ministra de Educación, Cultura y Deporte nombrada por Real

Decreto 551/2000, de 27 de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 28).

Y de otra parte, el honorable señor Damiá Pons i Pons, Consejero

de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears,

en virtud del nombramiento efectuado por Orden del Presidente, de 27

de julio de 1999 ("Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Illes

Balears" del 28), por la que se establece la estructura del Gobierno de

las Illes Balears.

Interviene, la primera, en uso de competencias que le otorga el artículo

6.1 y la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,

de 13 enero, y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998.

Interviene, el segundo, en uso de las competencias que le otorga el

Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de 7 de

junio de 2002.

Las partes se reconocen recíprocamente capacidad para la firma de

este Convenio.

MANIFIESTAN

Primero.-Que el artículo 149.1 números 1.a, en relación con el 30.a,

y el 13.a, de la Constitución Española, dispone que el Estado tiene

competencia exclusiva para el establecimiento de las condiciones básicas que

garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos

y en cumplimiento de los deberes constitucionales, y normas básicas para

el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el

cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia,

así como materia de bases y coordinación de la planificación general de

la actividad económica.

Segundo.-Que en el artículo 11.10 de la Ley Orgánica 2/1983, de 25

de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de marzo) que aprueba el

Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, se establece la competencia

de la Comunidad Autónoma en materia de enseñanza.

Tercero.-Que los Reales Decretos 3473/2000, y 3474/2000, ambos de 29

de diciembre, por los que se establece las enseñanzas mínimas

correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria y al Bachillerato, han

llevado a cabo una reforma de estas enseñanzas mediante un nuevo diseño

de las enseñanzas mínimas, básicas en todo el territorio nacional, al objeto

de mejorar su calidad a través de la actualización y profundización de

los currículos de las áreas que se modifican.

Cuarto.-Que, a fin de garantizar la eficacia de estas reformas, el

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en el ámbito de su política educativa

tendente a que el sistema educativo colabore en alcanzar el objetivo del

crecimiento económico mediante la formación del capital humano que

requiere una sociedad competitiva, y ello con carácter de igualdad para

todos los ciudadanos, considera necesario participar conjuntamente con

las Comunidades Autónomas en la financiación de la puesta en marcha

de las medidas que se recogen en el presente Convenio de Colaboración.

Quinto.-Que ambas Administraciones entienden que es preciso realizar

conjuntamente acciones dirigidas a mejorar la calidad de la enseñanza

no universitaria, elevando el nivel de cultura general de la población y

desarrollando la actitud individual al empleo como forma de intensificar

el vínculo entre competitividad, empleo, educación y formación.

Sexto.-La Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica

ha autorizado la suscripción de este Convenio con fecha 8 de mayo de

2002 (Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990).

En el Consejo de Ministros de 7 de junio de 2002, a propuesta del

Ministerio de Hacienda, y en cumplimiento del artículo 61.5 de la Ley

General Presupuestaria, ha sido autorizada la modificación de porcentajes

necesaria para asumir la financiación en ejercicios futuros prevista en

el Convenio.

Debido a su carácter plurianual, tal como establece el artículo 74.4

del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, que aprueba

el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, el presente Convenio

ha sido autorizado por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 7 de

junio de 2002.

Por ello, las partes firmantes, con objeto de estipular el régimen de

aportaciones financieras y compromisos que les corresponden en el

período 2002-2005, acuerdan las siguientes

CLÁUSULAS

Cláusula 1. Objeto del Convenio.-El presente Convenio tiene por

objeto, a fin de contribuir a la mejora de la calidad de la enseñanza no

universitaria, establecer las aportaciones financieras y las actuaciones a

realizar con las Administraciones firmantes.

Las actuaciones a llevar a cabo por esta Comunidad Autónoma serán

las siguientes:

Obras necesarias para la creación, ampliación o adecuación de espacios

destinados a bibliotecas escolares, aulas informáticas, aulas de tecnología

o laboratorios.

Adquisición de mobiliario o equipamiento tecnológico, de laboratorio,

de comunicación, de proyección o informático, incluido la modalidad de

"renting", para su instalación en centros ya existentes o de nueva creación.

Adquisición de software educativo.

Adquisición de mobiliario y equipamiento para biliotecas escolares,

para su instalación en centros ya existentes o de nueva creación.

Adquisición de fondos bibliográficos y videográficos para la dotación

de bibliotecas escolares existentes o de nueva creación.

Si por causas sobrevenidas no se pudiera ejecutar alguna de las

actuaciones previstas, podrá sustituirse por otra (siempre que se justifique su

necesidad), dentro del mismo Programa presupuestario y sin poder

sobrepasar, en ningún caso, el coste total, previa comunicación por parte de

la Comunidad Autónoma al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

y aceptación por éste.

Cláusula 2. Aportaciones económicas.-Los compromisos de

aportación económica de las Administraciones firmantes para el cumplimiento

del presente Convenio ascienden a un total de 2.260.105,98 euros.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte aportará, como máximo,

la cantidad total de 1.506.737,34 euros, según las anualidades que figuran

en la presente cláusula.

La Comunidad Autónoma aportará, como mínimo, la cantidad total

de 753.368,64 euros.

Las aportaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se

efectuarán con cargo a la aplicación presupuestaria 18.03.750, programa

422C del correspondiente Presupuesto de Gastos del Departamento, de

acuerdo con la siguiente distribución de anualidades expresadas en euros:

2002 2003 2004 2005 Total

311.324,27 549.325,06 240.404,84 405.683,17 1.506.737,34

Las aportaciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se

efectuarán anualmente en la misma proporción entre su aportación mínima

total y el importe total de las aportaciones del Ministerio de Educación,

Cultura y Deporte, de acuerdo con la siguiente distribución de anualidades

expresadas en euros:

2002 2003 2004 2005 Total

155.662,13 274.662,53 120.162,53 202.841,58 753.368,64

Cláusula 3. Instrumentación del pago.-El Ministerio de Educación,

Cultura y Deporte procederá a transferir a la Comunidad Autónoma de

las Illes Balears el 50 por 100 de la aportación anual al principio de cada

uno de los años señalados, y el otro 50 por 100 previa justificación de

la ejecución de obras y equipamientos por el importe total de las cantidades

previstas en la cláusula segunda de este Convenio.

Cláusula 4. Compromisos de la Comunidad Autónoma.-La

Comunidad Autónoma se compromete a:

Aplicar los fondos previstos a los gastos correspondientes a la ejecución

de las medidas que se recogen en el objeto de este Convenio de

Colaboración.

Informar de la puesta en marcha de las citadas medidas y proporcionar

al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la información que recabe

en relación con el presente Convenio.

Cláusula 5. Comisión de Seguimiento.-En el plazo de los dos meses

siguientes a la firma de este Convenio, se constituirá una Comisión de

Seguimiento integrada por representantes de ambas partes y de

composición paritaria. Las funciones de Presidencia y Secretaría de dicha

Comisión corresponderán al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

De la representación de la Administración General del Estado formará

parte un miembro designado por la Delegación del Gobierno en la

Comunidad Autónoma.

Las funciones de la Comisión serán:

Resolver las cuestiones relativas al cumplimiento e interpretación del

presente Convenio.

Realizar el seguimiento de las actuaciones del Convenio.

Cláusula 6. Vigencia y resolución.-La vigencia del presente Convenio

se extenderá desde el momento de su suscripción hasta que se efectúe

la liquidación final.

Las posibles cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la aplicación,

interpretación, modificación, efectos y resolución del presente Convenio

serán resueltas de conformidad con lo dispuesto en la Ley reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio por

duplicado, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes firmantes,

en el lugar y fecha anteriormente indicados.-Por el Ministerio de

Educación, Cultura y Deporte, la Ministra de Educación, Cultura y Deporte,

Pilar del Castillo Vera.-Por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears,

el Consejero de Educación y Cultura, Damiá Pons i Pons.

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