El apartado 4 bis del artículo 104 de la Ley General Presupuestaria,
en su texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988,
de 23 de septiembre, autoriza al Ministro de Economía y Hacienda a realizar
operaciones de compraventa simples a vencimiento u operaciones de
compraventa dobles, en cualquiera de sus modalidades, sobre valores de Deuda
del Estado con objeto de facilitar la gestión de la Tesorería del Estado
o el normal desenvolvimiento del mercado de Deuda del Estado. El apartado
7 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 26 de enero
de 2001, delegó las citadas facultades en el Director general del Tesoro
y Política Financiera.
Por otra parte, con fecha 28 de septiembre de 2000, el Ministro de
Economía, en representación del Tesoro, y el Gobernador del Banco de
España, en representación del Banco, acordaron introducir un anejo al
Convenio sobre prestación del servicio de Tesorería y de servicios relativos
a la Deuda del Estado, suscrito entre ambas entidades el 27 de diciembre
de 1994. En concreto, se incluyó un nuevo párrafo cuarto en la cláusula
segunda del citado Convenio, en virtud del cual el Banco de España podrá
efectuar, por cuenta del Tesoro, operaciones de compraventa simples a
vencimiento u operaciones de compraventa dobles, en cualquiera de sus
modalidades, sobre valores de Deuda del Estado, a través del procedimiento
que se acuerde por escrito entre el Tesoro y el Banco.
Dado que en una primera etapa únicamente se realizarán operaciones
a un día, las subastas que se convoquen durante esta etapa tendrán una
serie de limitaciones necesarias para una operativa de tan corto plazo
y tan frecuente. Entre estas limitaciones destacan la necesidad de las
entidades de contrapartida de disponer de una cuenta de efectivo en el Banco
de España y de que los valores de Deuda del Estado aceptados como
activos de garantía estén anotados en la Central de Anotaciones de Deuda
del Estado.
En la Resolución de 26 de enero de 2001 de la Dirección General del
Tesoro y Política Financiera se estableció el procedimiento por el cual
se realizan tales subastas y se convocó la primera de ellas. La experiencia
acumulada desde entonces aconsejó retrasar la hora de celebración de
las subastas, por lo que se retrasa en dos horas el límite de presentación
de peticiones.
En razón de lo expuesto, y en uso de las facultades concedidas por
la Orden ECO/126/2002, de 24 de enero,
Esta Dirección General ha resuelto:
Primero.-Se convocan las siguientes subastas de liquidez de la
Dirección General del Tesoro y Política Financiera:
Fecha de celebración de la subasta: 3 de septiembre. Período de
vigencia, ambos días incluidos: 4 de septiembre a 2 de octubre.
Fecha de celebración de la subasta: 2 de octubre. Período de vigencia,
ambos días incluidos: 3 de octubre a 5 de noviembre.
Fecha de celebración de la subasta: 5 de noviembre. Período de vigencia,
ambos días incluidos: 6 de noviembre a 3 de diciembre.
Segundo.-Las subastas se realizarán conforme a lo indicado en el
apartado primero y en los apartados tercero a octavo de la Resolución de
26 de enero de 2001, de la Dirección General del Tesoro y Política
Financiera, por la que se regula el procedimiento de subastas de liquidez del
Tesoro y se convoca la primera subasta el 8 de febrero de 2001.
Tercero.-Las peticiones se realizarán hasta las doce treinta horas del
día de celebración de la subasta, y deberán remitirse al Banco de España
por el procedimiento que éste establezca.
Madrid, 5 de agosto de 2002.-La Directora general, P. S. (Ley 30/1992
y Resolución de 31 de julio de 2002), el Subdirector general de Inspección
y Control de Movimientos de Capitales, Juan Antonio Aliaga Méndez.
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