«Campocitrus, S. C. L.», de Beniel (Murcia) con ámbito de actuación superior al de una Comunidad Autónoma, fue prerreconocida por Resolución de la Dirección General de Agricultura del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación de 29 de abril de 1.998, como Agrupación de Productores de Frutas y Hortalizas para la categoría IV (Productos destinados a la transformación), conforme al art. 14 del reglamento (CE) n.º 2200/96, y fue inscrita en la Sección Especial de Reconocimientos Previos del Registro del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, asignándole el número registral 677.
El Plan de reconocimiento de «Campocitrus, S. C. L.» contempla la posibilidad del cambio de la categoría IV por la categoría V (cítricos), por lo que esta Agrupación de Productores ha solicitado el reconocimiento según el artículo 11 del Reglamento (CE) 2200/96 para la categoría V (cítricos), y considerando que cumple las condiciones exigidas en el normativa que regula el reconocimiento de estas organizaciones resuelvo:
1. Conceder el reconocimiento como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas para la categoría V (Cítricos) a «Campocitrus, S. C. L.», de Beniel (Murcia) conforme a lo establecido en el art. 11 del Reglamento (CE) n.º 2200/96 del Consejo y la Orden Ministerial de 30 de abril de 1997.
2. Que «Campocitrus, S.C.L.», de Beniel (Murcia) sea dada de baja en la Sección Especial de Reconocimientos Previos del Registro de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas, según el art. 14 y sea inscrita en el Registro de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme a lo establecido en el art. 11 del Reglamento (CE) n.º 2200/96 y en la Orden Ministerial de 30 de abril de 1997, en la categoría V (Cítricos) con el número 677.
Madrid, 16 de julio de 2002.‒El Director general, Rafael Milán Díez.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Productos Hortofruticolas.
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