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Documento BOE-A-2002-16649

Orden APA/2091/2002, de 2 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria, para el ejercicio 2002, de la concesión de ayudas destinadas a la modernización del sector de la avicultura de carne de pollo en España.

Publicado en:
«BOE» núm. 198, de 19 de agosto de 2002, páginas 30787 a 30791 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2002-16649

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1282/2000, de 30 de junio, por el que se establece y modifica la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, atribuye a la Subsecretaría del Departamento, entre otras funciones, la planificación, dirección y coordinación de las políticas activas del Departamento en materia de modernización de explotaciones agropecuarias.

Para el debido cumplimiento de tales funciones, es aconsejable acometer actuaciones para desarrollar actividades tendentes a la mejora de la competitividad y la modernización y desarrollo tecnológico del sector de la avicultura de la carne de pollo, lo que motiva establecer una línea de ayudas financiada por la Administración General del Estado. Dicha línea de ayudas corresponde a lo que se considera como ayudas estatales por el Tratado constitutivo de la Unión Europea, para las que resultan de aplicación las directrices establecidas al efecto por la Comisión Europea.

La presente Orden se dicta de conformidad con lo dispuesto en la sección 4.ª del capítulo I del Título II del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y en el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

En virtud de lo anterior, consultados los sectores afectados en el proceso de elaboración de la presente norma, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Mediante la presente Orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el ejercicio 2002, en régimen de concurrencia competitiva, de la concesión de ayudas destinadas a la modernización y aumento de la competitividad del sector productor de la avicultura de carne de pollo.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán acceder a estas ayudas las organizaciones agrarias españolas sin ánimo de lucro, de ámbito estatal, que suscriban con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación el «Acuerdo Marco para la Modernización y Competitividad de la Avicultura de carne de pollo en España».

Artículo 3. Actuaciones subvencionables.

1. Se considerarán subvencionables a través de la presente Orden las siguientes actuaciones:

a) Organización y puesta en marcha de un sistema informático de acopio, tratamiento y transmisión de datos e información sobre la actividad y la gestión de las explotaciones de producción de carne de pollo a escala nacional.

b) Creación y puesta en marcha, a través de Internet, de un portal interactivo, dirigido al sector productor de la carne de pollo.

c) Contratación de programas informáticos para la gestión de las explotaciones avícolas de producción de carne de pollo, para su cesión a los avicultores y formación de los mismos en la utilización de estos instrumentos.

2. De las actuaciones previstas en el apartado anterior, sólo serán subvencionables los siguientes gastos:

Contratación de la prestación de servicios profesionales con empresas ajenas a la organización beneficiaria de la ayuda.

Inversiones de mobiliario, equipo, material y programas informáticos y sus cursos de utilización.

Publicaciones relacionadas con los objetos de las ayudas.

Gastos del primer año de funcionamiento del sistema, incluidos los de la red de informadores y encuestadores.

Artículo 4. Límites y cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas a conceder no superarán el 85 por 100 del coste de las acciones y gastos objeto de subvención señaladas en el artículo 3 de la presente Orden.

2. El importe máximo global de las ayudas que pueden ser concedidas conforme a la presente Orden es de trescientos mil quinientos diez (300.510) euros.

Artículo 5. Solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán al Ministro de Agricultura Pesca y Alimentación (Dirección General de Alimentación) y se presentarán en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes, será de un mes a partir la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Los solicitantes deberán manifestar en la petición de ayuda el hecho de haber instado, en su caso, a otras ayudas para la misma finalidad procedentes de las diferentes Administraciones públicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales y de personas físicas o jurídicas de naturaleza privada.

También se deberá incluir el compromiso de que, en el supuesto de concederse otra ayuda para el mismo fin, después de haber sido presentada la solicitud ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se comunicará inmediatamente este hecho al órgano competente para resolver su concesión. En este caso se producirá la modificación de la resolución de concesión de la ayuda acordada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 81, apartado 8, de la Ley General Presupuestaria, cuyo texto refundido es aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1998, de 23 de septiembre.

Artículo 6. Criterios de valoración de las solicitudes.

En la concesión de las subvenciones previstas en esta Orden, se dará prioridad a aquellas solicitudes que en mayor medida se adecuen a los siguientes criterios:

a) Representatividad de la organización, en función del número de miembros y de la extensión del ámbito territorial en que esté implantada.

b) Actividades desarrolladas por la organización relacionadas con las finalidades de la presente convocatoria de ayudas.

c) Capacidad para desarrollar eficazmente las actuaciones susceptibles de ayuda, determinada por los recursos materiales y humanos de que disponga la organización.

d) Interés de las actividades proyectadas para el logro de los objetivos de la presente convocatoria.

Artículo 7. Documentación que debe acompañar a la solicitud.

1. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

Memoria de actividad de la organización agraria solicitante, sus medios físicos y recursos humanos disponibles, así como la indicación del número de avicultores afiliados en la actualidad, y del porcentaje de ellos que practica la producción en régimen de integración vertical.

Memoria técnica de cada una de las actuaciones solicitadas, que figuran en el artículo 3.

Estudio económico y presupuesto pormenorizado del coste de cada una de las actuaciones para las que se demanda la ayuda.

2. La solicitud de la subvención implica la autorización al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para recabar de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

Artículo 8. Subsanación de la solicitud.

1. Si las solicitudes no reúnen los requisitos señalados se requerirá al interesado para que, de conformidad con el artículo 71 de a Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en un plazo de diez días hábiles subsane la solicitud o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

2. El no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada, será causa de la desestimación de la solicitud.

Artículo 9. Instrucción y resolución.

1. La instrucción del procedimiento se realizará por la Dirección General de Alimentación, en los términos previstos en el artículo 5 del Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

2. Las solicitudes de ayudas serán resueltas por el Titular del Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación, o por delegación, conforme a lo previsto en la Orden de 26 de abril de 2001, sobre delegación de atribuciones en el citado Departamento.

3. El plazo máximo para dictar resolución será de dos meses, contados a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Orden. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de ayuda por silencio administrativo.

4. El contenido íntegro de la resolución se notificará a los interesados y se expondrá en el tablón de anuncios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Asimismo un extracto de la misma se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 10. Recursos.

La resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, o impugnarse directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses. No se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que, en caso de haberse recurrido potestativamente en reposición, se haya éste resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición.

Artículo 11. Anticipos.

De conformidad con lo previsto en el apartado 6 del artículo 81 de la Ley General Presupuestaria, podrán efectuarse anticipos de pago de hasta la totalidad del importe de la ayuda, una vez que recaiga resolución de concesión y previa aportación por el beneficiario de un aval bancario por plazo indefinido, por un importe igual al 110 por 100 de la cuantía anticipada.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

Constituirán obligaciones de los beneficiarios de las presentes ayudas:

a) Acreditar la realización de las actividades y de los gastos que hayan sido objeto de subvención, de acuerdo con lo previsto en la presente Orden.

b) Incorporar, de forma visible en el material de propaganda y publicidad de la actividad, un logotipo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que permita identificar el origen de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación del órgano concedente, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado en relación con las subvenciones concedidas, así como facilitar cuanta información sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

Artículo 13. Justificación de los gastos y pago de la subvención.

1. En el caso de haberse solicitado anticipo de la ayuda, los beneficiarios deberán justificar los gastos efectivamente realizados, ante la Dirección General de Alimentación, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, antes del 31 de diciembre de 2002, pudiendo presentar los justificantes de gastos hasta el 31 de marzo de 2003.

En el caso de no haberse solicitado anticipo, esta última fecha será el 30 noviembre de 2002.

2. La falta de justificación en el plazo fijado en el apartado anterior supondrá la pérdida del derecho al pago de la subvención o el reintegro del anticipo, en su caso.

3. La justificación incluirá la presentación de un informe final sobre las actuaciones realizadas y memoria de resultados, firmados por el responsable de dichas actuaciones ante la Administración, y de las facturas originales de los gastos, que acrediten que estos se corresponden con el presupuesto realizado y que su importe ha sido abonado.

4. En el caso de que no se haya solicitado el anticipo y una vez comprobada la realización de las actuaciones y justificados los gastos con la documentación presentada, se procederá al pago de la subvención correspondiente.

5. Solicitado el anticipo, conforme a lo expuesto en el artículo 11 anterior, se procederá al pago de la subvención. La liberación del aval, o petición de reintegro que proceda, se harán una vez comprobadas y aceptadas las justificaciones de gastos.

Artículo 14. Modificación de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas con la misma finalidad por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto por el artículo 81, apartado 8, de la citada Ley General Presupuestaria.

Si el beneficiario incumpliera los plazos o condiciones señalados por la Administración, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir, perderá el derecho a la subvención concedida, con la obligación de reembolsar las cantidades ya percibidas, incrementadas con los intereses legales.

Artículo 15. Incompatibilidad de las ayudas.

En ningún caso, las actuaciones subvencionadas por esta Orden serán compatibles con otras subvenciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la realización de las mismas actuaciones.

En el caso de que, con posterioridad a la resolución de concesión de la ayuda del citado Departamento, a las mismas acciones le fuesen concedidas otras ayudas, el beneficiario estará obligado a comunicar inmediatamente este hecho al órgano del citado Ministerio que dictó la resolución de concesión. En estos casos, se modificará dicha resolución de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.

Artículo 16. Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en el apartado 9 del artículo 81 de la citada Ley General Presupuestaria.

Disposición adicional primera. Compatibilidad de las ayudas con el mercado común.

La resolución de concesión de las ayudas previstas en la presente Orden quedará condicionada a la decisión positiva sobre la compatibilidad con el mercado común por parte del órgano competente de la Comisión Europea, de acuerdo con lo establecido en el artículo 88.3 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

Disposición adicional segunda. Financiación de las ayudas.

Las presentes ayudas se imputarán al crédito presupuestario 21.01.716.A.779, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para el año 2002, previsto para el Plan de mejora de la avicultura de carne de pollo.

Disposición final primera. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Orden, será de aplicación lo establecido en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la citada Ley General Presupuestaria, en el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y demás normas que resulten de general aplicación.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de agosto de 2002.

ARIAS CAÑETE

ANEXO

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