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Documento BOE-A-2002-16717

Resolución de 5 de agosto de 2002, del Instituto de Estudios Fiscales, por la que se convocan cinco becas de formación de personal investigador.

Publicado en:
«BOE» núm. 199, de 20 de agosto de 2002, páginas 30886 a 30890 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2002-16717

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 63/2001 de 26 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales, atribuye a éste, entre otras, las funciones de investigación, estudio y asesoramiento económico y jurídico en las materias relativas a los ingresos y gastos públicos y su incidencia sobre el sistema económico y social, así como el análisis y explotación de las estadísticas tributarias.

Al objeto de cumplir dichas funciones y con la finalidad de contribuir a la promoción y desarrollo de estudios e investigaciones sobre temas relacionados con las líneas de investigación del Instituto de Estudios Fiscales, se ha resuelto convocar cinco becas de Formación de Personal Investigador, de acuerdo con las normas que se establecen en el anexo I de esta Resolución.

Madrid, 5 de agosto de 2002.‒El Director, Juan José Rubio Guerrero.

ANEXO I
Normas de la convocatoria 2003 de cinco becas de formacion de personal investigador

I. Objeto de las becas

Se convocan cinco becas de formación de personal investigador al objeto de contribuir a la formación de jóvenes licenciados y diplomados en el ejercicio de la actividad investigadora en materias relativas a la actividad presupuestaria y fiscal de la Hacienda Pública. La mencionada actividad investigadora será realizada en el seno de los grupos de trabajo del Instituto de Estudios Fiscales y se enmarcará dentro de las siguientes líneas de investigación del IEF:

1.º Gestión y políticas públicas.

2.º Políticas Presupuestarias y Contabilidad Pública.

3.º El modelo de financiación autonómica.

4.º Administración tributaria y fraude fiscal.

5.º Ordenamiento jurídico tributario.

6.º Modelo tributario y competitividad.

7.º Estadística tributaria.

8.º Sociología tributaria.

9.º Sistemas fiscales comparados.

Se convocan las siguientes Becas:

A. Subdirección General de Organización, Planificación y Gestión de Recursos, dos becas para diplomados en Biblioteconomía y Documentación. B. Centro Regional del IEF en Barcelona, una beca para diplomados en Biblioteconomía y Documentación.

C. Centro Regional del IEF en Valencia, una beca para licenciados en Geografía e Historia y/o diplomados en Biblioteconomía y Documentación.

D. Área de Estadística, una beca para licenciados universitarios o titulación equivalente en materias relacionadas con Economía, Estadísta e Informática.

II. Requisitos que deben reunir los solicitantes

Podrán concurrir a la concesión de estas becas, las personas que reúnan los siguientes requisitos:

1) Ser licenciado o diplomado de acuerdo con la titulación académica exigida en el apartado I, en fecha posterior al 1 de enero de 1998.

2) Encontrarse en posesión del título al término del plazo de presentación de solicitudes.

III. Dotación económica de las becas

Cada una de las becas tendrá una dotación mensual de 842 euros íntegros durante todo el período de su duración.

En caso de renuncia, el becario percibirá la parte proporcional de la dotación mensual según los días efectivos de servicios prestados, de acuerdo con la certificación emitida por el Jefe de la Unidad a la que esté adscrito.

Las prestaciones derivadas de la concesión de la beca a la que hace referencia esta convocatoria se realizarán con cargo a la aplicación 15.101.542-I.480 de los Presupuestos Generales del Estado, siempre que para ello exista crédito adecuado y suficiente.

Se establece un fondo de 330 euros para cada becario para la asistencia a cursos, seminarios o actividades que se determinen por la Dirección del Instituto para el año 2003.

Asimismo, los becarios serán beneficiarios de una Póliza de Seguro de asistencia sanitaria, contratada por el Instituto de Estudios Fiscales.

IV. Carácter de las becas y obligaciones de los becarios

La concesión de las becas no determinará en ningún caso el establecimiento de relación laboral alguna con la Administración Pública, ni la asunción por parte de la misma de ningún compromiso de incorporación de los becarios a su plantilla.

Los becarios desarrollarán su actividad formativa bajo la dirección de la persona que el Director del Instituto de Estudios Fiscales designe, en la sede del Instituto de Estudios Fiscales de Madrid y de sus Centros Regionales de Barcelona y Valencia, con la dedicación horaria que asimismo el Director determine, debiendo demostrar unos niveles de dedicación y de rendimiento satisfactorios.

A estos efectos, los becarios deberán presentar los trabajos e informes que en cumplimiento de los programas de formación les sean solicitados por el Subdirector, Jefe de la Unidad Administrativa del Instituto al que estén adscritos y Delegados de sus Centros Regionales de Barcelona y Valencia.

El Instituto de Estudios Fiscales se reserva el derecho de publicación de los trabajos realizados por los beneficiarios de las becas efectuados como consecuencia de la ejecución de los mencionados programas.

El control de seguimiento y determinación del nivel de rendimiento de los beneficiarios corresponderá al Subdirector o Jefe de la Unidad Administrativa del Instituto de Estudios Fiscales a que estén adscritos.

Los beneficiarios se obligan a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas y a los deberes que, con carácter general, se establecen en el artículo 81 de la Ley General Presupuestaria, en su nueva redacción dada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las becas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

El incumplimiento por parte del becario de las obligaciones señaladas en esta norma puede llevar aparejada la revocación administrativa del otorgamiento de la beca, así como el reintegro de las cantidades percibidas desde el momento del pago de la beca, que procedería asimismo, en los casos previstos en el artículo 81.9 de la Ley General Presupuestaria.

Las becas a las que hace referencia esta Resolución, estarán sujetas al régimen de Infracciones y Sanciones que, en materia de subvenciones, establece el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria, en su nueva redacción dada por la Ley 31/1990.

V. Duración de las becas

Las becas se conceden por un período de doce meses, que se iniciará el día 1 de enero de 2003 y finalizará el día 31 de diciembre de 2003, pudiendo ser prorrogadas previa solicitud del becario y aprobación de la Dirección del Instituto para un período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004.

VI. Vacantes

Las vacantes que se produzcan durante el período de duración de la beca, podrán cubrirse de acuerdo con el orden publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de los becarios suplentes.

VII. Documentación a presentar por los solicitantes

Los interesados deberán presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud conforme al modelo que se establece en el Anexo II a esta convocatoria.

b) Certificaciones acreditativas de los méritos que, en su caso, se aleguen.

c) Certificaciones acreditativas de que se reúnen los requisitos exigidos en la Norma II de este Anexo o declaración jurada del solicitante de que los mencionados requisitos se cumplen.

d) Dos informes, conforme al modelo que se establece en el Anexo III a esta convocatoria, de Profesores universitarios -Catedráticos o Profesores Titulares de Universidado investigadores (CSIC, Institutos,...) con los que el candidato haya tenido relación con motivo de sus estudios, trabajos o investigaciones. Tales informes, que deberán ser confidenciales, se unirán, en sobre cerrado sellado por el profesor remitente, al resto de la documentación a presentar por el solicitante.

La presentación de la solicitud determina la aceptación de todas las bases por las que se rige la convocatoria.

VIII. Lugar y plazo de presentacion de solicitudes

La documentación deberá presentarse en el Registro General del Instituto de Estudios Fiscales, situado en la avenida Cardenal Herrera Oria, núm. 378 (edificio A) de Madrid, beca convocada en Barcelona, Centro Regional del IEF calle Aragón, n.º 179, 08071 Barcelona, beca convocada en Valencia, Centro Regional del IEF avenida Aragón, n.º 30-2.a planta (edificio Europa), 46021 Valencia o remitirse por cualquiera de los medios establecidos en la Ley 30/1992, de 30 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común (LRJAP y PAC).

El plazo para la presentación de las solicitudes finaliza el día 2 de octubre de 2002.

IX. Proceso de seleccion y resolucion de la convocatoria

La concesión de las becas a las que hace referencia la presente convocatoria se efectuará mediante un régimen de concurrencia competitiva en los términos establecidos en el artículo 1.3 del Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas; Real Decreto 2225/93, de 17 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 30 de diciembre).

El Comité de Selección estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: El Director del Instituto de Estudios Fiscales.

Vocales: El Subdirector General de Estudios Tributarios.

El Subdirector General de Estudios Presupuestarios y de Gasto Público.

Dos Vocales Asesores del Instituto de Estudios Fiscales.

El Delegado del Centro Regional del Instituto de Estudios Fiscales en Barcelona.

El Delegado del Centro Regional del Instituto de Estudios Fiscales en Valencia.

Secretaria: La Subdirectora General de Organización, Planificación y Gestión de Recursos.

El Comité de Selección se regirá por lo establecido en los artículos veintidós a veintisiete de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La convocatoria podrá declararse desierta total o parcialmente.

Los criterios utilizados para proceder a la selección de las becas del apartado I, epígrafes A, B y C serán:

Expediente académico, 25 puntos.

Conocimientos de informática justificados con la correspondiente certificación, 20 puntos.

Conocimientos de idiomas, acreditados documentalmente, 20 puntos.

Curso de ampliación de estudios en Bibliotecomanía y Documentación y/o Geografía e Historia, 35 puntos.

Los criterios para proceder a la selección de las becas del apartado I, epígrafe D serán:

Expediente académico, 35 puntos.

Conocimientos de informática, 15 puntos.

Cursos de postgrado relacionados con Economía Española, Técnicas Cuantitativas para el Análisis Económico y Estadística Económica, 30 puntos.

Estancia en centros de investigación y experiencia docente relacionados con las materias anteriores, 20 puntos.

Se realizará una entrevista a todos los solicitantes cuya puntuación, según los criterios utilizados, supere los 60 puntos.

En dicha entrevista se valorará:

Capacidad de trabajo en equipo, 10 puntos.

Metodología a seguir en posibles trabajos de investigación, 10 puntos.

La entrevista para la selección de las becas del apartado I epígrafes A y D se realizará en la sede del I.E.F. en Madrid; para la beca convocada en el apartado I, epígrafe B, en el Centro Regional del I.E.F. en Barcelona y para la beca del apartado I, epígrafe C, en el Centro Regional del I.E.F. en Valencia.

Terminado el proceso de selección, el Director del Instituto de Estudios Fiscales procederá a la adjudicación definitiva de las becas mediante Resolución que será publicada en el Boletín Oficial del Estado. Asimismo, se publicará en el tablón de anuncios del Instituto de Estudios Fiscales, sito en avenida Cardenal Herrera Oria, núm. 378 (edificio A) de Madrid y en las sedes de sus Centros Regionales de Barcelona y Valencia, la relación de candidatos seleccionados y excluidos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5b de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJAP y PAC).

En el plazo de quince días desde la adjudicación de las becas, los candidatos seleccionados deberán comunicar por escrito al Instituto de Estudios Fiscales la aceptación de la beca que les ha sido adjudicada.

Junto con la aceptación, deberán aportar certificación de que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y, en su caso, de Seguridad Social, según lo establecido en el artículo 81.7 de la Ley General Presupuestaria en su nueva redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado. En cualquier caso, el plazo de resolución del procedimiento no podrá ser superior a seis meses contados a partir de la publicación de esta convocatoria.

Contra la resolución del procedimiento de concesión de becas, cabe interponerse potestativamente recurso de reposición previa al recurso contencioso-administrativo con arreglo a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992.

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