"KBC Bank, NV" solicita la condición de Titular de Cuentas a nombre
propio del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, de conformidad
con lo establecido en la disposición adicional de la Orden Ministerial de
10 de febrero de 1999, que modifica el segundo apartado del artículo 2
de la Orden Ministerial de 19 de mayo de 1987.
Dicha solicitud viene acompañada de informe favorable del Banco de
España una vez verificado el cumplimiento por "KBC Bank, NV" de los
requisitos establecidos en el artículo 71 de la Ley 24/1998 de Mercado
de Valores.
En virtud de lo anterior, y de acuerdo con la delegación conferida
en el número 3 del artículo 2 y en la letra a) bis de la disposición adicional
segunda de la Orden de 19 de mayo de 1987, modificada parcialmente
por las de 31 de octubre de 1991 y de 9 de mayo de 1995, y a la vista
del informe favorable del Banco de España he resuelto otorgar a "KBC
Bank, NV" la condición de Titular de Cuentas a nombre propio en la Central
de Anotaciones del Mercado de Deuda Pública.
Madrid, 12 de agosto de 2002.- La Directora general, P. A. (Resolución
de 31 de julio de 2002), la Subdirectora general adjunta de Gestión de
Cobros y Pagos, Ángeles Bartolomé Codesido.
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