Primero.-Se presenta solicitud de don Francisco Gerardo Liesau von
Lettow-Vorbeck, en nombre y representación de la entidad "Sociedad para
Investigaciones y Aplicaciones Industriales, Sociedad Anónima", con
domicilio social en calle Alcalá, 52, 28014 Madrid, e inscrita en el Registro
de Control Metrológico con número 16-I-002, de primera modificación no
sustancial de la aprobación de modelo para el cinemómetro radar marca
Multanova, modelo 6F-MR, aprobado por Resolución de 8 de julio de 1994,
de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería
de Economía.
Segundo.-Adjunta a dicha solicitud se aporta memoria descriptiva de
los cambios introducidos en el modelo. Se realiza el estudio de dicha
documentación comprobando que las modificaciones introducidas no alteran
de forma sustancial el sistema de medida previamente aprobado.
Tercero.-Aporta la entidad el certificado de ensayos emitido por el
Centro Español de Metrología, con referencia CEM-CY-02/0105-7.2, se
comprueba que es favorable.
Cuarto.-Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas estima
que en la tramitación del expediente se han cumplimentado todos los
trámites reglamentarios.
Fundamentos jurídicos
Primero.-Es competente esta Dirección General de Industria, Energía
y Minas de conformidad con la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero,
de Estatuto de Autonoomía de la Comunidad de Madrid, reformado por
Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, el Real
Decreto 1860/1984, de 18 de julio, de traspaso de funciones y servicios
en materia de industria, energía y minas a la Comunidad de Madrid, y
el Decreto 239/2001, de 11 de octubre, que establece la estructura orgánica
de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.
Segundo.-La Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, el Real Decreto
1616/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el control
metrológico que realiza la Administración del Estado, así como la Orden de 11
de febrero de 1994 por la que se establece el control metrológico para
los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de
vehículos a motor, establecen los requisitos reglamentarios.
Tercero.-El artículo 13 del mencionado Real Decreto 1616/1985, de
11 de septiembre, permite a los fabricantes e importadores de sistemas
de medida solicitar cualquier modificación de un modelo ya aprobado,
debiendo la Administración Pública competente calificar dichas
modificaciones como sustanciales o no sustanciales.
Vistos los preceptos y disposiciones legales mencionados, esta Dirección
General de Industria, Energía y Minas, resuelve:
Primero.-Conceder autorización a la primera modificación no
sustancial de la aprobación de modelo para el cinemómetro radar marca
Multanova, modelo 6F-MR, a favor de la empresa "Sociedad para
Investigaciones y Aplicaciones Industriales, Sociedad Anónima", con registro de
control metrológico número 16-I-002.
Segundo.-A los efectos de esta Resolución se considerará como primera
modificación no sustancial la variación del sistema aprobado en el siguiente
punto:
Situación y funcionamiento sobre pórtico, pasarelas o elementos
alzados de la vía.
Tercero.-Esta primera modificación no sustancial de aprobación de
modelo se efectuará con independencia de la Resolución de aprobación
de modelo de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la
Consejería de Economía de fecha 8 de julio de 1994, pudiendo la entidad
solicitante seguir comercializando el cinemómetro, según el modelo
aprobado por la citada Resolución.
Cuarto.-Los instrumentos correspondientes a la primera modificación
no sustancial de aprobación de modelo a que se refiere esta Resolución,
deberán cumplir todos los condicionamientos contenidos en el anexo
técnico de esta autorización (que consta de tres páginas, así como los
contenidos en el anexo correspondiente a la aprobación de modelo.
Quinto.-Esta primera modificación no sustancial de aprobación de
modelo estará afectada por los mismos plazos de validez que la Resolución
de aprobación de modelo de la Dirección General de Industria, Energía
y Minas de la Consejería de Economía, de 8 de julio de 1994.
Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada en el
plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar
la notificación, ante el excelentísimo señor Consejero de Economía e
Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el
artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembrre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero
del mismo año, al no poner fin este acto a la vía administrativa.
Madrid, 11 de julio de 2002.-El Director general, Carlos López Jimeno.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid