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Documento BOE-A-2002-16783

Resolución de 11 de julio de 2002, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se autoriza la primera modificación no sustancial de la aprobación de modelo de cinemómetro radar marca Multanova Radar, modelo "6F-MR", fabricado en Suiza por la empresa "Multanova AG" y presentado por la empresa "Sociedad para Investigaciones y Aplicaciones Industriales, Sociedad Anónima".

Publicado en:
«BOE» núm. 200, de 21 de agosto de 2002, páginas 31037 a 31038 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-2002-16783

TEXTO ORIGINAL

Primero.-Se presenta solicitud de don Francisco Gerardo Liesau von

Lettow-Vorbeck, en nombre y representación de la entidad "Sociedad para

Investigaciones y Aplicaciones Industriales, Sociedad Anónima", con

domicilio social en calle Alcalá, 52, 28014 Madrid, e inscrita en el Registro

de Control Metrológico con número 16-I-002, de primera modificación no

sustancial de la aprobación de modelo para el cinemómetro radar marca

Multanova, modelo 6F-MR, aprobado por Resolución de 8 de julio de 1994,

de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería

de Economía.

Segundo.-Adjunta a dicha solicitud se aporta memoria descriptiva de

los cambios introducidos en el modelo. Se realiza el estudio de dicha

documentación comprobando que las modificaciones introducidas no alteran

de forma sustancial el sistema de medida previamente aprobado.

Tercero.-Aporta la entidad el certificado de ensayos emitido por el

Centro Español de Metrología, con referencia CEM-CY-02/0105-7.2, se

comprueba que es favorable.

Cuarto.-Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas estima

que en la tramitación del expediente se han cumplimentado todos los

trámites reglamentarios.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Es competente esta Dirección General de Industria, Energía

y Minas de conformidad con la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero,

de Estatuto de Autonoomía de la Comunidad de Madrid, reformado por

Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, el Real

Decreto 1860/1984, de 18 de julio, de traspaso de funciones y servicios

en materia de industria, energía y minas a la Comunidad de Madrid, y

el Decreto 239/2001, de 11 de octubre, que establece la estructura orgánica

de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

Segundo.-La Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, el Real Decreto

1616/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el control

metrológico que realiza la Administración del Estado, así como la Orden de 11

de febrero de 1994 por la que se establece el control metrológico para

los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de

vehículos a motor, establecen los requisitos reglamentarios.

Tercero.-El artículo 13 del mencionado Real Decreto 1616/1985, de

11 de septiembre, permite a los fabricantes e importadores de sistemas

de medida solicitar cualquier modificación de un modelo ya aprobado,

debiendo la Administración Pública competente calificar dichas

modificaciones como sustanciales o no sustanciales.

Vistos los preceptos y disposiciones legales mencionados, esta Dirección

General de Industria, Energía y Minas, resuelve:

Primero.-Conceder autorización a la primera modificación no

sustancial de la aprobación de modelo para el cinemómetro radar marca

Multanova, modelo 6F-MR, a favor de la empresa "Sociedad para

Investigaciones y Aplicaciones Industriales, Sociedad Anónima", con registro de

control metrológico número 16-I-002.

Segundo.-A los efectos de esta Resolución se considerará como primera

modificación no sustancial la variación del sistema aprobado en el siguiente

punto:

Situación y funcionamiento sobre pórtico, pasarelas o elementos

alzados de la vía.

Tercero.-Esta primera modificación no sustancial de aprobación de

modelo se efectuará con independencia de la Resolución de aprobación

de modelo de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la

Consejería de Economía de fecha 8 de julio de 1994, pudiendo la entidad

solicitante seguir comercializando el cinemómetro, según el modelo

aprobado por la citada Resolución.

Cuarto.-Los instrumentos correspondientes a la primera modificación

no sustancial de aprobación de modelo a que se refiere esta Resolución,

deberán cumplir todos los condicionamientos contenidos en el anexo

técnico de esta autorización (que consta de tres páginas, así como los

contenidos en el anexo correspondiente a la aprobación de modelo.

Quinto.-Esta primera modificación no sustancial de aprobación de

modelo estará afectada por los mismos plazos de validez que la Resolución

de aprobación de modelo de la Dirección General de Industria, Energía

y Minas de la Consejería de Economía, de 8 de julio de 1994.

Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada en el

plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar

la notificación, ante el excelentísimo señor Consejero de Economía e

Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el

artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembrre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero

del mismo año, al no poner fin este acto a la vía administrativa.

Madrid, 11 de julio de 2002.-El Director general, Carlos López Jimeno.

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