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Documento BOE-A-2002-16849

Decreto 182/2002, de 18 de junio, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de monumento, la Iglesia de Santa María de las Flores, de Hornachuelos (Córdoba).

Publicado en:
«BOE» núm. 201, de 22 de agosto de 2002, páginas 31244 a 31246 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2002-16849

TEXTO ORIGINAL

I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre,

del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia

exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico,

artístico, monumental, arqueológico y científico y el artículo 6 a) de la

Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina

que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de

la Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección

del patrimonio histórico.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa

del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26

de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía

la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política

andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y

difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el

artículo 3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura, el

órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta

de Andalucía, la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo,

según el artículo 1.1 del citado Reglamento, a este último dicha declaración.

II. La Iglesia de Santa María de las Flores de Hornachuelos (Córdoba),

se emplaza en el interior del antiguo perímetro amurallado, en la cota

más alta de la población, muy próxima al castillo. Su existencia como

parroquia se remonta a la conquista del lugar, en 1240, por Fernando III.

El inmueble hoy conservado muestra la existencia de una iglesia muy

primitiva, en cuya construcción se aprovecharon elementos romanos y

musulmanes, y el templo levantado en los primeros años del siglo XVI

siguiendo una tipología característica de única nave con tramos separados

por arcos apuntados de amplia luz.

III. La Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas del

Ministerio de Cultura, por Resolución de 7 de enero de 1982 (publicada

en el "Boletín Oficial del Estado" de 19 de febrero) incoó expediente de

declaración de monumento histórico-artístico a favor de la Iglesia

mudéjar de Santa María de las Flores, en Hornachuelos (Córdoba), según la

Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento

del patrimonio histórico-artístico nacional, siguiendo su tramitación según

lo previsto en dicha Ley, en el Decreto de 16 de abril de 1936 por el

que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley del Tesoro

Artístico Nacional, así como en el Decreto de 22 de julio de 1958 por

el que se crea la categoría de monumentos provinciales y locales, en

función de lo preceptuado en la Disposición Transitoria Sexta apartado

primero de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

En la tramitación del expediente se han observado las determinaciones

prevenidas en el artículo 14 de la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre

defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico

nacional, cumpliéndose adecuadamente los trámites preceptivos de

información pública (publicada en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía"

número 107, de 14 de septiembre de 1999) y de audiencia al Ayuntamiento

y particulares interesados (publicada en el "Boletín Oficial de la Junta

de Andalucía" número 37 de 29 de marzo de 2001, expuesta en el Tablón

de Edictos del Ayuntamiento de Hornachuelos y notificada personalmente).

Emitieron informe favorable a la declaración la Real Academia de Bellas

Artes de San Fernando y la Universidad de Córdoba, cumpliendo así con

lo previsto en el artículo 14 de la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre

defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico

nacional, así como en el artículo 84 de la Ley de Procedimiento

Administrativo de 17 de julio de 1958.

Asimismo, conforme al Decreto de 22 de julio de 1958 y los artículos 81

y 93 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958,

artículos 11.2, 18 y Disposición Transitoria Sexta apartado primero de

la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, se realizó

la delimitación del entorno, atendiendo a las relaciones que el inmueble

mantiene con el lugar en que se ubica.

Terminada la instrucción del expediente, según lo previsto en el

artículo 14.2 del último texto legal citado, procede la declaración de Bien de

Interés Cultural de dicho inmueble, con la categoría de Monumento, así

como y, de conformidad con lo prevenido en la Disposición Transitoria

Primera de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de

Andalucía, en relación con el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento

del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995,

de 7 de febrero, la inclusión del mismo en el Catálogo General del

Patrimonio Histórico Andaluz.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los

artículos 6, 9.1 y 9. 2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico

Español, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización

Administrativa del Patrimonio Histórico Andaluz, a propuesta de la

Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su

reunión del día 18 de junio de 2002, acuerda:

Primero.-Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de

Monumento, la Iglesia de Santa María de las Flores, de Hornachuelos

(Córdoba), cuya descripción figura en el Anexo a la presente disposición.

Segundo.-Declarar un entorno en el cual las alteraciones pudieran

afectar a los valores propios del bien, a su contemplación, apreciación

o estudio. Dicho entorno, afectado por la declaración de Bien de Interés

Cultural, abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles

y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura

en el Anexo y, gráficamente, en el "Plano de delimitación del B. I. C.

y su entorno".

Tercero.-Inscribir este Bien declarado de Interés Cultural, junto con

su entorno, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá

interponer, desde el día siguiente al de su notificación o publicación para

aquellos interesados distintos de los notificados personalmente,

potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en

el plazo de un mes, conforme al artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999,

de 13 de enero), o directamente recurso contencioso administrativo en

el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, de acuerdo

con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,

reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 18 de junio de 2002.-El Presidente, Manuel Chaves

González.-La Consejera de Cultura, Carmen Calvo Poyato

(Publicado en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" número 85, del sábado,

20 de julio de 2002)

ANEXO

I. Descripción

La Iglesia de Santa María de la Flores de Hornachuelos (Córdoba)

posee una sola nave dividida en cinco tramos por cuatro grandes arcos

transversales, apuntados y doblados con aristas achaflanadas, que

arrancan de pilares. La cubierta, a dos aguas, era de madera aunque se sustituyó

por forjado de hormigón.

La cabecera es recta apareciendo un gran arco de medio punto en

el centro del presbiterio y a ambos lados restos de vanos de perfilería

gótica.

La actual capilla del Sagrario, ubicada en el lado del Evangelio junto

al presbiterio, es la de mayores dimensiones de esta Iglesia. Realmente

ese espacio, que durante años se utilizó como sacristía y que se descubrió

durante unas obras realizadas en 1973, fue la primitiva Iglesia, que debió

perder al menos un tramo cuando a principios del siglo XVI se levantó

la actual, con orientación este-oeste. Lo recuperado son dos tramos de

una construcción de tres naves separadas por arquerías de arcos apuntados

con rosca de ladrillo que descansan sobre elementos reutilizados: columnas

de mármol, desiguales, con cimacios por basas o capitel y capitel corintio

romano mutilado para retallarle una figura en forma de mitra. En el interior

de esta capilla están colocadas piezas encontradas en las obras de

restauración antes citadas, como fustes de columnas, trozos de capitel, un

interesante fragmento de sarcófago paleocristiano del siglo V, o un ladrillo

de época visigoda.

Situada a continuación de la del Sagrario se encuentra la capilla que

alberga la imagen de Nuestra Señora de los Ángeles. Se abre por medio

de un arco rebajado gótico y se protege por una reja de 1934. Es de planta

cuadrada y se cubre por cúpula sobre tambor octogonal decorada con

pinturas de angelitos. Contigua está la capilla de la Virgen del Pilar

construida tras la Guerra Civil y frente a ésta, en el lado de la Epístola, la

de San Abundio, patrón de Hornachuelos, que se abre a la nave de la

Iglesia por una portada de piedra con arco de medio punto y pilastras

laterales. Le sigue la capilla de la Virgen de los Dolores con un retablo

de mampostería neoclásico en cuyo hueco central se aloja el camarín de

la titular.

En el exterior deben destacarse la fachada de los pies y la torre. En

la fachada, a la que se accede atravesando un pequeño jardín, y bajo

un rosetón gótico, se halla la portada, realizada en piedra, de estilo gótico

tardío que se ha relacionado con Hernán Ruiz I o con su padre Gonzalo

Rodríguez. Se compone de un hueco adintelado de ángulos curvos rematado

por un doble arco conopial y flanqueado por baquetones, de los cuales,

los más externos, se rizan helicoidalmente y se prolongan hasta un tejaroz

formando un alfiz.

La torre, remodelada en 1781 por el maestro Juan López Cardera,

siendo obispo de Córdoba don Baltasar Yusta y Navarro, se adosa a la

fachada en el lado del Evangelio. Es de planta cuadrada, está realizada

en sillares de piedra y consta de dos cuerpos separados por una cornisa

saliente. El cuerpo de campanas se abre por un vano de medio punto

en cada frente que flanquean sencillas pilastras toscanas. Se cubre con

cúpula sobre pechinas que, al exterior ofrece tambor octogonal. El acceso

se realiza desde el primer tramo del interior de la Iglesia, por una pequeña

puerta con dintel de perfil mensulado. La escalera es de caracol con vástago

central cilíndrico de basamento gótico.

Cabe, por último, mencionar que al exterior de la cabecera existe,

empotrado, un relieve de piedra, procedente del desaparecido Hospital de la

Caridad, en el que, dentro de un marco de perfilería gótica con adorno

de bolas, aparece una cruz leñosa entre las siglas IHS y XPS.

II. Delimitación del entorno

El entorno delimitado abarca las parcelas que, por su cercanía física

o visual, están directamente relacionadas con el inmueble objeto de

declaración.

El entorno de protección de la Iglesia de Santa María de las Flores,

de Hornachuelos (Córdoba), comprende los espacios privados y públicos

que a continuación se enumeran y que se definen gráficamente en el "Plano

de delimitación del B. I. C. y su entorno".

Espacios privados:

Manzana 28958:

Parcela 14, número 7 de la calle Antonio Machado.

Parcela 15, número 5 de la calle Antonio Machado.

Parcela 16, número 6 del paseo Blas Infante.

Parcela 17, número 5 del paseo Blas Infante.

Parcela 18, número 4 del paseo Blas Infante.

Manzana 26988:

Parcela 01, número 1 del paseo Blas Infante.

Manzana 27955:

Parcela 05, número 3 de la calle Palmera.

Parcela 06, número 1 de la calle Palmera.

Parcela 01, número 2 de la calle Castillo.

Manzana 27968:

Parcela 08, número 2 de la plaza de la Constitución.

Parcela 03, número 5 de la plaza de la Constitución.

Parcela 11, número 1 de la calle Antonio Machado.

Parcela 10, número 3 de la calle Antonio Machado.

Manzana 27957:

Parcela 03, número 2 de la calle Antonio Machado.

Manzana 28956:

Parcela 12, número 4 de la calle Antonio Machado.

Parcela 13, número 6 de la calle Antonio Machado.

Espacios públicos:

Paseo de Blas Infante.

Calle Palmera.

Calle Antonio Machado.

SIGUE PLANO (Ver imagen página 31246)

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