I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre,
del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia
exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico,
artístico, monumental, arqueológico y científico y el artículo 6 a) de la
Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina
que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de
la Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección
del patrimonio histórico.
Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa
del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26
de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía
la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política
andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y
difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el
artículo 3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura, el
órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta
de Andalucía, la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo,
según el artículo 1.1 del citado Reglamento, a este último dicha declaración.
II. La Iglesia de Santa María de las Flores de Hornachuelos (Córdoba),
se emplaza en el interior del antiguo perímetro amurallado, en la cota
más alta de la población, muy próxima al castillo. Su existencia como
parroquia se remonta a la conquista del lugar, en 1240, por Fernando III.
El inmueble hoy conservado muestra la existencia de una iglesia muy
primitiva, en cuya construcción se aprovecharon elementos romanos y
musulmanes, y el templo levantado en los primeros años del siglo XVI
siguiendo una tipología característica de única nave con tramos separados
por arcos apuntados de amplia luz.
III. La Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas del
Ministerio de Cultura, por Resolución de 7 de enero de 1982 (publicada
en el "Boletín Oficial del Estado" de 19 de febrero) incoó expediente de
declaración de monumento histórico-artístico a favor de la Iglesia
mudéjar de Santa María de las Flores, en Hornachuelos (Córdoba), según la
Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento
del patrimonio histórico-artístico nacional, siguiendo su tramitación según
lo previsto en dicha Ley, en el Decreto de 16 de abril de 1936 por el
que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley del Tesoro
Artístico Nacional, así como en el Decreto de 22 de julio de 1958 por
el que se crea la categoría de monumentos provinciales y locales, en
función de lo preceptuado en la Disposición Transitoria Sexta apartado
primero de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
En la tramitación del expediente se han observado las determinaciones
prevenidas en el artículo 14 de la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre
defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico
nacional, cumpliéndose adecuadamente los trámites preceptivos de
información pública (publicada en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía"
número 107, de 14 de septiembre de 1999) y de audiencia al Ayuntamiento
y particulares interesados (publicada en el "Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía" número 37 de 29 de marzo de 2001, expuesta en el Tablón
de Edictos del Ayuntamiento de Hornachuelos y notificada personalmente).
Emitieron informe favorable a la declaración la Real Academia de Bellas
Artes de San Fernando y la Universidad de Córdoba, cumpliendo así con
lo previsto en el artículo 14 de la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre
defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico
nacional, así como en el artículo 84 de la Ley de Procedimiento
Administrativo de 17 de julio de 1958.
Asimismo, conforme al Decreto de 22 de julio de 1958 y los artículos 81
y 93 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958,
artículos 11.2, 18 y Disposición Transitoria Sexta apartado primero de
la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, se realizó
la delimitación del entorno, atendiendo a las relaciones que el inmueble
mantiene con el lugar en que se ubica.
Terminada la instrucción del expediente, según lo previsto en el
artículo 14.2 del último texto legal citado, procede la declaración de Bien de
Interés Cultural de dicho inmueble, con la categoría de Monumento, así
como y, de conformidad con lo prevenido en la Disposición Transitoria
Primera de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de
Andalucía, en relación con el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento
del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995,
de 7 de febrero, la inclusión del mismo en el Catálogo General del
Patrimonio Histórico Andaluz.
En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los
artículos 6, 9.1 y 9. 2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico
Español, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización
Administrativa del Patrimonio Histórico Andaluz, a propuesta de la
Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su
reunión del día 18 de junio de 2002, acuerda:
Primero.-Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de
Monumento, la Iglesia de Santa María de las Flores, de Hornachuelos
(Córdoba), cuya descripción figura en el Anexo a la presente disposición.
Segundo.-Declarar un entorno en el cual las alteraciones pudieran
afectar a los valores propios del bien, a su contemplación, apreciación
o estudio. Dicho entorno, afectado por la declaración de Bien de Interés
Cultural, abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles
y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura
en el Anexo y, gráficamente, en el "Plano de delimitación del B. I. C.
y su entorno".
Tercero.-Inscribir este Bien declarado de Interés Cultural, junto con
su entorno, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer, desde el día siguiente al de su notificación o publicación para
aquellos interesados distintos de los notificados personalmente,
potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en
el plazo de un mes, conforme al artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero), o directamente recurso contencioso administrativo en
el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, de acuerdo
con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 18 de junio de 2002.-El Presidente, Manuel Chaves
González.-La Consejera de Cultura, Carmen Calvo Poyato
(Publicado en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" número 85, del sábado,
20 de julio de 2002)
ANEXO
I. Descripción
La Iglesia de Santa María de la Flores de Hornachuelos (Córdoba)
posee una sola nave dividida en cinco tramos por cuatro grandes arcos
transversales, apuntados y doblados con aristas achaflanadas, que
arrancan de pilares. La cubierta, a dos aguas, era de madera aunque se sustituyó
por forjado de hormigón.
La cabecera es recta apareciendo un gran arco de medio punto en
el centro del presbiterio y a ambos lados restos de vanos de perfilería
gótica.
La actual capilla del Sagrario, ubicada en el lado del Evangelio junto
al presbiterio, es la de mayores dimensiones de esta Iglesia. Realmente
ese espacio, que durante años se utilizó como sacristía y que se descubrió
durante unas obras realizadas en 1973, fue la primitiva Iglesia, que debió
perder al menos un tramo cuando a principios del siglo XVI se levantó
la actual, con orientación este-oeste. Lo recuperado son dos tramos de
una construcción de tres naves separadas por arquerías de arcos apuntados
con rosca de ladrillo que descansan sobre elementos reutilizados: columnas
de mármol, desiguales, con cimacios por basas o capitel y capitel corintio
romano mutilado para retallarle una figura en forma de mitra. En el interior
de esta capilla están colocadas piezas encontradas en las obras de
restauración antes citadas, como fustes de columnas, trozos de capitel, un
interesante fragmento de sarcófago paleocristiano del siglo V, o un ladrillo
de época visigoda.
Situada a continuación de la del Sagrario se encuentra la capilla que
alberga la imagen de Nuestra Señora de los Ángeles. Se abre por medio
de un arco rebajado gótico y se protege por una reja de 1934. Es de planta
cuadrada y se cubre por cúpula sobre tambor octogonal decorada con
pinturas de angelitos. Contigua está la capilla de la Virgen del Pilar
construida tras la Guerra Civil y frente a ésta, en el lado de la Epístola, la
de San Abundio, patrón de Hornachuelos, que se abre a la nave de la
Iglesia por una portada de piedra con arco de medio punto y pilastras
laterales. Le sigue la capilla de la Virgen de los Dolores con un retablo
de mampostería neoclásico en cuyo hueco central se aloja el camarín de
la titular.
En el exterior deben destacarse la fachada de los pies y la torre. En
la fachada, a la que se accede atravesando un pequeño jardín, y bajo
un rosetón gótico, se halla la portada, realizada en piedra, de estilo gótico
tardío que se ha relacionado con Hernán Ruiz I o con su padre Gonzalo
Rodríguez. Se compone de un hueco adintelado de ángulos curvos rematado
por un doble arco conopial y flanqueado por baquetones, de los cuales,
los más externos, se rizan helicoidalmente y se prolongan hasta un tejaroz
formando un alfiz.
La torre, remodelada en 1781 por el maestro Juan López Cardera,
siendo obispo de Córdoba don Baltasar Yusta y Navarro, se adosa a la
fachada en el lado del Evangelio. Es de planta cuadrada, está realizada
en sillares de piedra y consta de dos cuerpos separados por una cornisa
saliente. El cuerpo de campanas se abre por un vano de medio punto
en cada frente que flanquean sencillas pilastras toscanas. Se cubre con
cúpula sobre pechinas que, al exterior ofrece tambor octogonal. El acceso
se realiza desde el primer tramo del interior de la Iglesia, por una pequeña
puerta con dintel de perfil mensulado. La escalera es de caracol con vástago
central cilíndrico de basamento gótico.
Cabe, por último, mencionar que al exterior de la cabecera existe,
empotrado, un relieve de piedra, procedente del desaparecido Hospital de la
Caridad, en el que, dentro de un marco de perfilería gótica con adorno
de bolas, aparece una cruz leñosa entre las siglas IHS y XPS.
II. Delimitación del entorno
El entorno delimitado abarca las parcelas que, por su cercanía física
o visual, están directamente relacionadas con el inmueble objeto de
declaración.
El entorno de protección de la Iglesia de Santa María de las Flores,
de Hornachuelos (Córdoba), comprende los espacios privados y públicos
que a continuación se enumeran y que se definen gráficamente en el "Plano
de delimitación del B. I. C. y su entorno".
Espacios privados:
Manzana 28958:
Parcela 14, número 7 de la calle Antonio Machado.
Parcela 15, número 5 de la calle Antonio Machado.
Parcela 16, número 6 del paseo Blas Infante.
Parcela 17, número 5 del paseo Blas Infante.
Parcela 18, número 4 del paseo Blas Infante.
Manzana 26988:
Parcela 01, número 1 del paseo Blas Infante.
Manzana 27955:
Parcela 05, número 3 de la calle Palmera.
Parcela 06, número 1 de la calle Palmera.
Parcela 01, número 2 de la calle Castillo.
Manzana 27968:
Parcela 08, número 2 de la plaza de la Constitución.
Parcela 03, número 5 de la plaza de la Constitución.
Parcela 11, número 1 de la calle Antonio Machado.
Parcela 10, número 3 de la calle Antonio Machado.
Manzana 27957:
Parcela 03, número 2 de la calle Antonio Machado.
Manzana 28956:
Parcela 12, número 4 de la calle Antonio Machado.
Parcela 13, número 6 de la calle Antonio Machado.
Espacios públicos:
Paseo de Blas Infante.
Calle Palmera.
Calle Antonio Machado.
SIGUE PLANO (Ver imagen página 31246)
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