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Documento BOE-A-2002-1692

Convenio para Reconocimiento Recíproco de Punzones de Pruebas y Armas de Fuego Portátiles y Reglamento con anejos I y II, hecho en Bruselas el 1 de septiembre de 1969 ("Boletín Oficial del Estado" número 228, de 22 de septiembre de 1973). Decisión XXVI tomada por la Comisión Internacional Permanente para la Prueba de Armas de Fuego Portátiles en junio de 2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 29 de enero de 2002, páginas 3499 a 3506 (8 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-2002-1692
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2002/01/14/(1)

TEXTO ORIGINAL

COMISIÓN INTERNACIONAL PERMANENTE PARA LA PRUEBA DE ARMAS DE FUEGO PORTÁTILES C.I.P.

La Comisión Internacional Permanente para la Prueba de Armas de Fuego,

Haciendo referencia al Convenio para el Reconocimiento Recíproco de Punzones de Prueba de Armas de Fuego Portátiles y al Reglamento, hechos en Bruselas el 1 de julio de 1969, tiene el honor de poner en conocimiento de las Partes Contratantes las decisiones adoptadas en su XXVI Sesión Plenaria.

XXVI-1. Declaraciones hechas en aplicación del párrafo 5 del artículo I del Convenio.

«Los Decretos de 1999 del Ministro Federal de Asuntos Económicos relativos a las pruebas de armas de fuego portátiles BGBI.II N.386/1999, a los controles de cartuchería BGBI.II N.388/1999, a creación de Bancos de Pruebas, así como sus anexos BGBI.II N.385/1999, y a los punzones de pruebas y señales de control de municiones BGBI.II N.387/1999, son conformes a las prescripciones de la C.I.P.»

El tercer Decreto de aplicación de la Ley relativa a las armas de la República Federal de Alemania es conforme a las prescripciones de la C.I.P.

XXVI-2. Prueba de ciertas armas de fuego y aparatos de carga explosiva portátiles.

Decisión tomada en aplicación del párrafo 1 del artículo 5 del Reglamento.

Modificaciones que deberán hacerse a la decisión XV-8 y a la decisión XXIV-4.

A. Sustituir el artículo 4, por el siguiente:

«4.1 Cuando las comprobaciones, efectuadas según el artículo 3, apartado 3.2, sean satisfactorias, el Organismo Nacional reconocido del Estado miembro concederá la homologación del tipo en cuestión. A ese tipo pertenecerán los objetos cuyo sistema de funcionamiento, dimensiones esenciales, materiales utilizados y forma sean los mismos, a condición de que el aspecto del objeto no haya sido modificado notablemente y que su seguridad se haya conservado.

4.2 Se denegará la homologación cuando el prototipo representativo del modelo sometido a los ensayos previstos en el artículo 3, párrafo 3.2 no responda a las prescripciones dadas en el anexo.

4.3 El certificado de homologación deberá indicar:

El Organismo Nacional reconocido que haya efectuado la homologación,

el nombre y dirección del solicitante, el nombre o la marca del fabricante, la clase de aparato, la designación del tipo y el modelo,

las características técnicas esenciales del prototipo probado, en particular los materiales homologados, su espesor y las dimensiones esenciales de la recámara y del cañón, el nombre comercial o normalizado de la munición,

la clase y la forma del cuño de homologación que se habrá de utilizar, así como el número de la homologación,

una eventual limitación de la homologación a un número de ejemplares determinados y los números de serie correspondientes.

En el certificado de homologación podrá prescribirse, además, al poseedor de ese último, que proporcione con los aparatos de carga explosiva homologados, instrucciones de uso autorizados por el organismo nacional reconocido.

4.4 El Organismo Nacional reconocido retirará la homologación cuando:

Las disposiciones del apartado 3.2 del artículo 3 no se hayan satisfecho en el momento de la homologación o no se hayan respetado posteriormente o,

el Organismo Nacional acreditado observe que los ejemplares realizados difieren desde el punto de vista de sus características esenciales del prototipo probado e indicado en el certificado de homologación,

al retirarse la homologación, será necesaria una nueva solicitud de homologación del solicitante ante el Organismo Nacional acreditado que lo haya concedido, así como en el caso en que el modelo se presente de nuevo y sus características sean las mismas que anteriormente.

4.5 Las Autoridades Nacionales competentes de los Estados miembros comunicarán a la Oficina Permanente de la C.I.P., en cuanto se haya producido la homologación, una copia de los certificados de homologación concedidos por el Organismo Nacional reconocido y le comunicarán la denegación de la homologación y la eventual retirada de los certificados.

La Oficina Permanente de la C.I.P. informará de la concesión y de la retirada de una homologación a las Autoridades Nacionales competentes de los Estados miembros.

Esa información indicará los siguientes datos:

Estado miembro y Organismo Nacional reconocido que haya efectuado los ensayos para la homologación,

el nombre del solicitante, la marca, tipo y modelo del aparato, el calibre.

4.6 A solicitud del Organismo Nacional reconocido de uno de los Estados miembros, la Oficina Permanente le transmitirá una copia del certificado de homologación del aparato en cuestión.»

B. Sustituir el apartado 5.1 por el siguiente:

«5.1 Todas las armas de fuego portátiles, todos los tubos reductores y todos los aparatos de carga explosiva pertenecientes a la serie homologada deberán llevar de manera bien visible y duradera en una de sus partes esenciales las siguientes indicaciones:

El nombre, la empresa o la marca de fábrica registrada del fabricante o del importador,

el modelo,

el nombre comercial o normalizado de la munición, o la designación del calibre en el caso de agentes propulsores particulares,

el cuño de homologación.»

XXVI-3. Prueba de ciertas armas de fuego y aparatos de carga explosivo portátiles. Anexo técnico.

Decisión tomada en aplicación del párrafo 1 del artículo 5 del Reglamento.

Modificación que deberá hacerse a la decisión XVI-6.

Sustituir el apartado 3.3, por el siguiente:

«3.3 El muestreo de los artefactos destinados a la prueba individual, previsto en el artículo 6, párrafo 6.1 se efectuará en la producción en curso o entre las existencias por el Organismo Nacional reconocido.

En el caso de artefactos importados de un país no adherido, el muestreo se realizará entre las existencias del importador y el Organismo reconocido que haya efectuado la homologación u otro Organismo Nacional autorizado serán quienes realicen

el control.»

XXVI-4. Realización de pruebas individuales. Armas cargadas por la culata. Reglamento tipo.

Decisión tomada en aplicación del párrafo 1 del artículo 5 del Reglamento.

Modificación que deberá hacerse a la decisión XVII-11, párrafo 10.1.

A. Sustituir el apartado d), por el siguiente:

«d) Agarrotamiento exagerado de las vainas en el momento de su extracción provocado por una deformación anormal de la vaina. Ese agarrotamiento se verificará con cartuchos que desarrollen una presión media igual a la Pmax.»

B. Añadir el apartado m), siguiente:

«m) Falta de coaxialidad del ánima del cañón con la recámara del tambor del revólver.»

XXVI-5. Realización de las pruebas individuales. Armas cargadas por la culata. Reglamento tipo. Anexo: cotas importantes de las armas destinadas a ser controladas desde el punto de vista de la seguridad.

Decisión tomada en aplicación del párrafo 1 del artículo 5 del Reglamento.

Modificación de la decisión XVII-11.

Cuando el cartucho máximo de un calibre dado, introducido en la recámara mínima de un cañón del mismo calibre, sobresalga con respecto al plano de culata del cañón, el valor de la holgura máxima a controlar y prescrita por la C.I.P. se incrementará con el valor del saliente.

Calibre DL FE + DL
22-250 Rem. 0,08 0,18
220 Swift. 0,10 0,20
222 Rem. 0,07 0,22
222 Rem. Mag. 0,09 0,19
223 Rem. 0,07 0,17
243 Win. 0,10 0,20
6 mm Rem. (244 Rem.). 0,10 0,20
257 Roberts. 0,15 0,30
260 Rem. 0,10 0,20
270 Win. 0,10 0,20
7 mm-08 Rem. 0,10 0,20
280 Rem. 0,10 0,20
284 Win. 0,11 0,21
30-06 Spring. 0,10 0,20
308 Win. 0,10 0,20
358 Win. 0,10 0,20
50 Browning. 0,27 0,42

FE: Holgura máxima C.I.P.

ΔL: Saliente del cartucho.

Fe + ΔL: Holgura C.I.P. + valor saliente.

N.B.: El control del valor de la holgura Fe + DL indicado en este cuadro deberá efectuarse utilizando un calibre de control específico para cada calibre.

XXVI-6. Mediación de presiones mediante transductores mecanoeléctricos.

Decisión tomada en aplicación del párrafo 1 del artículo 5 del Reglamento.

Modificación de las decisiones XIX-2 2.2.1.1 y XIX-3 4.1.

Añadir el párrafo siguiente:

«La linealidad de los transductores mecanoeléctricos tangenciales que puedan medir presiones hasta 200 bar, podrá ser de « 2 por 100 del fondo de escala. En ese caso la sensibilidad deberá elegirse dentro del margen de la presión esperada.»

XXVI-7. Control de cartuchería comercial.

Decisión tomada en aplicación del párrafo 1 del artículo 5 del Reglamento.

Modificación que deberá hacerse a la decisión XXII-2.

A. Sustituir el párrafo 6.7, por el siguiente:

«6.7 Las bolas de acerdo que contengan los cartuchos ordinarios deberán tener para el calibre 12 un diámetro igual o inferior a 3,25 mm.»

B. Sustituir el párrafo 7.1, por el siguiente:

«7.1 El muestreo se hará del modo previsto en el párrafo 4 precedente. Los cañones manométricos que deberán utilizarse y el método que deberá seguirse para la medición de las presiones y la explotación de los resultados han sido objeto de decisiones de la C.I.P.

Para el control de la velocidad media y de la cantidad de movimiento de los cartuchos cargados con bolas de acero, utilizar los cañones manométricos previstos por la C.I.P. La velocidad media y la cantidad de movimientos deberá medirse a 2,50 m de la boca del cañón y los valores que han de respetarse son los siguientes:

Cartuchos ordinarios calibre 12:

Velocidad media inferior o igual a 400 m/s,

Cantidad de movimiento inferior o igual a 12 Ns.

Cartuchos de altas prestaciones calibre 12/70:

Velocidad media inferior o igual a 430 m/s,

Cantidad de movimiento inferior o igual a 13,5 Ns.

Cartuchos altas prestaciones calibre 12/73 y mayor:

Velocidad media inferior o igual a 430 m/s,

Cantidad de movimiento inferior o igual a 15 Ns.»

XXVI-8. Prueba de armas de cañón(es) liso(s) de percusión central que se cargan por la culata (método transductor mecanoeléctrico).

Decisión tomada en aplicación del párrafo 1 del artículo 5 del Reglamento.

Modificaciones que deberán hacerse a la decisión

XXII-14.

Sustituir el párrafo 3, por el siguiente:

«3. Prueba de armas destinadas al disparo de cartuchos cargados con bolas de acero.

Se dispararán tres cartuchos de prueba por cañón cargados por medio de bolas de acero de un diámetro de 4,6 mm para los cartuchos calibre 12 y de una dureza comprendida entre 80 y 110 HV1.

Cada cartucho de prueba deberá desarrollar simultáneamente:

Cartuchos calibre 12/70:

Una presión media máxima de al menos 137 Mpa (1.370 bar) en el primer manómetro;

una presión media máxima de al menos 50 Mpa

(500 bar) en el segundo manómetro; una cantidad de movimiento Mo 15 Ns.

Cartuchos calibre 12/73 y mayores:

Una presión media máxima de al menos 137

Mpa (1.370 bar) en el primer manómetro; una presión media máxima de al menos 50 Mpa

(500 bar) en el segundo manómetro; una cantidad de movimiento Mo » 17,5 Ns.»

XXVI-9. Realización de las pruebas individuales. Armas cargadas por la culata. Reglamento tipo.

Decisión tomada en aplicación del párrafo 1 del artículo 5 del Reglamento.

Modificación que deberá hacerse a la decisión XXIII-7. Sustituir el artículo 4, por el siguiente:

«Artículo 4. Control de las marcas distintivas:

En el control de las marcas distintivas, se verificará si las indicaciones siguientes han sido colocadas de manera bien visible y duradera en una de las piezas con grandes solicitaciones del arma.

El nombre, razón social o la marca de fábrica registrada del fabricante o cualquier otra indicación que permita identificar el arma;.

el número de identificación del arma;

la designación del calibre (por ej. según las normas de la C.I.P. 7 × 64, 243 Win, 12-70 etc.) en cada uno de los cañones si el arma cuenta con cañones de calibre diferentes o en uno solo de los cañones si éstos son del mismo calibre;

en caso de que exista la posibilidad de cambiar el tambor de un revólver, la designación del calibre en cada tambor;

en su caso, la indicación "armas de granalla".»

XXVI-10. Control de cartuchería comercial. Addendum A.

Decisión tomada en aplicación del párrafo 1 del artículo 5 del Reglamento.

Modificaciones que deberán hacerse a la decisión XXIV-2.

Añadir en el párrafo I.1 el punto c) siguiente:

«c) Cotas de cartuchos que influyan en la holgura:

1. Cartuchos de garganta con cono:

L.1: Distancia entre la cara trasera del culote y diámetro P2, tolerancia: —0,20 mm;

L.2: Distancia entre la cara trasera y el diámetro H1 del cuello tolerancia: —0,20 mm;

P2: Diámetro a la distancia L1, tolerancia: –0,20 mm.

2. Cartuchos de garganta sin cono:

L3: Longitud total de la vaina, tolerancia: —0,25 mm.

3. Cartuchos de reborde:

R: Espesor del reborde, tolerancia: —0,25 mm.

4. Cartuchos de culote magnum:

E: Altura del culote, tolerancia: —0,20 mm.

5. Cartuchos para pistolas sin cono:

L3: Longitud total de la vaina, tolerancia: –0,25 mm.

6. Cartuchos para revólver:

R: Espesor del reborde, tolerancia: —0,25 mm.

7. Cartuchos de percusión anular:

R: Espesor del reborde, tolerancia: —0,18 mm.

Estas dimensiones y tolerancias, medidas mediante un método apropiado, deberán corresponder a las que prescribe la C.I.P. que se mencionan en las "Tablas de dimensiones de cartuchos y recámaras" y deberán controlarse por separado.»

XXVI-11. Introducción de métodos modernos informáticos.

Decisión tomada en aplicación del párrafo 1 del artículo 5 del Reglamento.

Modificación que deberá hacerse a la decisión XXV-14. Introducción de métodos modernos informáticos.

Sustituir el párrafo segundo por el siguiente:

«La Oficina Permanente deberá poder grabar en CD-Rom esa base de datos informáticos y distribuirla a los diferentes países miembros de la C.I.P.»

XXVI-12. Transductores mecanoeléctricos «patrón».

Decisión tomada en aplicación del párrafo 1 del artículo 5 del Reglamento:

1. Adquisición de los cuatro transductores mecanoeléctricos:

1.1 Los cuatro transductores mecanoeléctricos «patrón» serán ofrecidas a la C.I.P. por los Organismos Nacionales reconocidos que figuran a continuación y quedarán depositados en la Oficina Permanente:

El Banco de Pruebas de Gardona V.T. (Italia).

El Banco de Pruebas de Saint-Etienne (Francia).

El Banco de Pruebas de Lieja (Bélgica). PTB (Alemania).

1.2 Cada control de la cadena de medición efectuado por medio de los transductores mecanoeléctricos «patrón» por un Organismo Nacional irá seguido del pago por este último a la Oficina Permanente de una cantidad de 3.000 francos belgas (74,37 euros).

1.3 La Oficina Permanente suscribirá un seguro a todo riesgo (robo-rotura-pérdida, etc.) para esos transductores mecanoeléctricos.

2. Competencia de la Oficina Permanente:

2.1 Los transductores mecanoeléctricos «patrón» se pondrán a disposición de la Oficina Permanente, que se hará cargo de su conservación y circulación entre los Organismos Nacionales.

2.2 La Oficina Permanente efectuará todos los trámites para satisfacer la solicitud de los Organismos Nacionales.

2.3 La Oficina Permanente, en el momento del envío de los transductores mecanoeléctricos «patrón», respetará todas las reglamentaciones aduaneras vigentes, así como las relativas a los transportes.

3. Certificación de los transductores mecanoeléctricos «patrón»:

3.1 El control periódico de la posibilidad de repetición de las cadenas de medición para la calibración de los transductores mecanoeléctricos, por medio de dos de los cuatro transductores «patrón», equipados con su propio adaptador, deberá efectuarse al menos una vez al año por los Organismos Nacionales.

3.2 Después de cada utilización, los transductores mecanoeléctricos «patrón» deberán ser certificados de nuevo por un laboratorio internacionalmente reconocido.

3.3 Los laboratorios internacionalmente reconocidos serán responsables de la trazabilidad de las mediciones de sus «patrón».

4. Circulación de los transductores mecanoeléctricos «patrón»:

4.1 Los transductores mecanoeléctricos «patrón» serán enviados al Organismo Nacional reconocido, a su solicitud, por la Oficina Permanente. Todos los gastos de envío correrán a cargo del Organismo Nacional.

4.2 En cuanto se haya efectuado el control, el Organismo Nacional devolverá los transductores mecanoeléctricos «patrón» a la Oficina Permanente. Se concederá un plazo de tres semanas para efectuar los controles.

4.3 Nada más recibir los transductores mecanoeléctricos «patrón», la Oficina Permanente los enviará al laboratorio internacionalmente reconocido para una nueva certificación.

4.4 Después de la certificación, los transductores mecanoeléctricos se devolverán a la Oficina Permanente.

4.5 Es deseable que se efectúen ensayos periódicos entre los laboratorios internacionalmente reconocidos.

5. Modalidades de uso:

5.1 Los transductores mecanoeléctricos «patrón», con su adaptador, serán embalados en su embalaje de origen y protegidos contra los golpes.

5.2 La manipulación de esos transductores mecanoeléctricos «patrón» se efectuará con el mayor cuidado y teniendo en cuenta que se trata de aparatos de medición.

5.3 El almacenamiento y acondicionamiento serán los indicados por el fabricante.

5.4 El par de sujeción será el utilizado en el momento de la certificación.

5.5 El control de la cadena de medición será efectuado realizando por transductor «patrón» tres ensayos de calibración habiendo realizado previamente un control eléctrico (véanse decisiones C.I.P. XXII-19 2.2.3 y 2.3.3) o como alternativa por medio de un simulador de tiro debidamente certificado.

Ningún disparo real podrá efectuarse con los transductores mecanoeléctricos «patrón».

El local donde se efectúe el control de la cadena de medición deberá observar las condiciones 20 o ± 1 oC y 60 ± 5%HR.

5.6 Una copia del acta de ensayo de certificación levantada en el último control que comprenda los valores finales del muestreo deberá acompañar siempre a los transductores mecanoeléctricos. El original se archivará en la Oficina Permanente.

5.7 Todos los originales de las actas de ensayo de calibrado serán archivadas por el Organismo Nacional y se remitirá una copia de ella a la Oficina Permanente.

5.8 En caso de que se observen anomalías antes o durante el control, se efectuarán dos muestreos suplementarios. Si persistieran las anomalías, se efectuará una comprobación de la cadena de medición y, en particular, del amplificador de carga, el voltímetro, la referencia de presión y de todos los cables.

En el caso de que persistan las anomalías observadas, el Organismo Nacional reconocido se pondrá en contacto con el laboratorio que haya llevado a cabo la certificación.

XXVI-13 Emplazamiento de la medida M de la presión medida por medio del transductor mecanoeléctrico de los cartuchos para pistolas y revólveres.

Decisión tomada en aplicación del párrafo 1 del artículo 5 del Reglamento.

Calibre M
5,45 × 18. 9,00
5,75 Velodog. 17,50
6,35 Browning. 9,00
7,5 Ord. Suisse. 12,50
7,62 × 25 Tokarev. 17,50
7,62 Nagant. 17,50
7,63 Mauser. 17,50
7,65 Browning. 10,50
7,65 Long. 10,50
7,65 Parabellum. 12,50
8 mm Gasser. 12,50
8 mm Lebel. 12,50
8 mm Steyr. 10,50
9 mm Makarov. 10,50
9 × 18. 9,00
9 mm Brow. Court. 9,00
9 mm Brow. Long. 10,50
9 mm Lüger. 12,50
9 × 21. 12,50
9 × 22 MJR. 12,50
9 × 25 Super Auto G. 12,50
9 mm Steyr. 12,50
10 mm Auto. 12,50
10,4 Ord. It. 10,50
22 Rem. Jet. Mag. 10,50
32 H & R Mag. 12,50
32 Long Colt. 12,50
32 Short Colt. 9,50
32 S & W. 8,00
32 S & W Long NP. 12,50
32 S & W Long Wad Cut. 8,00
320 Long. 12,50
320 Short. 10,50
357 Auto Mag. 17,50
357 Mag. 17,50
357 Maximum. 25,00
357 SIG. 10,50
38 Long Colt. 10,50
38 Short Colt. 10,50
38 S & W Colt NP. 9,00
38 Special. 12,50
38 Special AMU. 10,50
38 Spl Wadcut. 10,50
38 Super Auto. 12,50
38-45 ACP. 12,50
380 Long. 12,50
380 Short. 10,50
41 ACT EXP. 10,50
41 Long Colt. 12,50
41 Rem. Mag. 17,50
44 S & W. 10,50
44 Rem. Mag. 17,50
44 S & W Russian. 12,50
44 S & W Special. 17,50
45 Auto. 12,50
45 Auto. Rim. 12,50
45 Colt. 12,50
45 HP. 12,50
45 Win. Mag. 17,50
450 Short. 8,00
455 Mkll. 7,50

Los emplazamientos de medidas de la presión fijados por la Decisión XX-9 1.1.2 siguen siendo aplicables para los cañones manométricos existentes.

Para los nuevos cañones manométricos, deberán aplicarse los emplazamientos de la medición de presión anteriormente indicados. Se podrá aplicar una tolerancia de menos de 2 mm sobre esos valores.

XXVI-14. Presiones medias máximas admisibles medidas por medio del transductor mecanoeléctrico de cartuchos de percusión central y emplazamiento de la medida M.

Decisión tomada en aplicación del párrafo 1 del artículo 5 del Reglamento.

Calibre Ptmáx (bar) M1 (mm)
TAB. I
5,6 × 39. 3500 17,50
6,5 - 284 Norma. 4100 25
7 mm KMM. 4700 25
7,82 Warbird. 4600 25
300 Rem. Ultra Mag. 4480 25
376 Steyr. 4300 25
460 Rigby. 4000 25
12,70 × 70 (500 Schüler). 3300 25
500 Jeffery. 3300 25
375 Steyr. 4600 25
TAB. II
8 mm - 348 Win. 3000 25
9 × 53 R. 3400 25
TAB. III
7 mm STW. 4600 25
TAB. IV
7,5 Ord. Suisse. 1850 12,50
22 PICRA. 3200 17,50
221 Rem. Fireball. 3200 17,50
260 PICRA. 3900 17,50
30 PICRA. 2800 17,50
32 H & R Mag. 1400 12,50
44 Colt. 1000 12,50
45 S. & W. Schofield. 1000 12,50
TAB. VI
357 KRAKEN. 3000 Va=0,40 cm3
TAB. VII
32 RUS. 830 17,00
TAB. IX
44 Rem. GR. 400 17,50
TAB. X
11,6 SAFEGOM. E 35 joules  
18 × 81. 3550 82,25
XXVI-15. Medición de las presiones de gas de los cartuchos-Sistema y procedimiento básico C.I.P. Método transductor mecanoeléctrico.

Decisión tomada en aplicación del párrafo 1 del artículo 5 del Reglamento.

Preámbulo

El objeto de la presente Decisión es uniformizar los resultados de las pruebas y, en consecuencia, deberá aplicarse en caso de controversia entre los Organismos Nacionales reconocidos. Para los países adheridos a la C.I.P. esta Decisión será de obligada aplicación.

1. Condiciones generales.

1.1 Bloque manométrico.

El bloque manométrico utilizado por los distintos Laboratorios de Ensayo irá provisto de cañones manométricos cuyas recámaras podrán recibir el cartucho en su totalidad.

Por lo que se refiere al bloque y a los cañones manométricos nuevos, la anterior condición será de obligada aplicación, mientras que en los que ya existen se podrán seguir utilizando y seguirán estando en vigor.

1.2 Cañones manométricos.

Los cañones manométricos deberán tener las dimensiones mínimas fijadas por la C.I.P. indicadas en los TDCC y respetar las tolerancias admitidas. Sin embargo se intentará aplicar en las cotas tolerancias lo más ajustadas posibles. Se procurará que la holgura sea la menor posible y, en cualquier caso, inferior al valor máximo prescrito y comprobada por medio del calibre de control.

1.3 Escariado para el transductor mecanoeléctrico.

El escariado del transductor mecanoeléctrico deberá estar previsto en el emplazamiento de medida fijado por la C.I.P. para el calibre dado. Con vistas a obtener un máximo de precisión y de reproductibilidad de los resultados de medición, se tendrá el mayor cuidado en la realización de ese escariado. Las dimensiones y tolerancias del escariado serán las fijadas por el fabricante del transductor mecanoeléctrico.

1.4 Mecanismo de percusión y de ignición de los cartuchos de percusión central o anular.

Con el fin de obtener resultados coherentes, será indispensable que el mecanismo de percusión y el percutor sean conformes a las dimensiones fijadas a continuación. El mecanismo de percusión deberá garantizar una ignición efectiva, regular y eficaz.

El percutor deberá proporcionar una energía suficiente si su punta hemisférica de un diámetro entre 1,8 mm y 2,2 mm penetra en un cilindro crusher de cobre de dimensiones 5 × 5 m de dureza HV/2/20 de 53 hasta una profundidad de, al menos, 0,50 mm.

La dureza de la punta del percutor deberá ser al menos de 50 HRC y su saliente de 0,9 a 1,5 mm.

Para esta prueba, el cilindro crusher deberá introducirse en una falsa vaina de acero, que se introducirá a su vez en la recámara correspondiente del cañón manométrico.

1.5 Transductor mecanoeléctrico.

Los transductores mecanoeléctricos utilizados respetarán las decisiones C.I.P. vigentes y se montarán en los cañones manométricos, de conformidad con las prescripciones de la C.I.P. y según las instrucciones del fabricante. Se velará en concreto por la utilización correcta de la junta de estanqueidad si ésta está prescrita. Se comprobará además:

La aplicación del par de sujeción descrito por el fabricante.

Que el conectador entre el transductor y el cable de conexión esté limpio, libre de toda grasa y seco (resistencia de aislamiento).

Que la sensibilidad (pC/bar) elegida sea la más cercana posible de la presión esperada.

2. Preparación de los cartuchos.

2.1 Perforación de la vaina.

Para los cartuchos destinados a las armas de cañón(es) liso(s) de percusión central, la perforación tendrá un diámetro de 3 mm, para los demás cartuchos será de 2 mm.

Por medio de un dispositivo apropiado, se asegurará que el agujero perforado en la vaina esté a la distancia sea prevista y concéntrico con respecto al canal de toma de presión del cañón manométrico.

Para evitar los escapes de gas, se comprobará después de la perforación que la vaina no esté deformada y que no haya virutas de materia metálica en el agujero perforado.

2.2 Obturación del agujero perforado en la vaina.

La obturación del agujero perforado en la vaina podrá realizarse por medio de una cinta adhesiva especial resistente al calor por ej. Tesa 4118PVI, o bien de una grasa silicona P8.

3. Medición de la presión.

3.1 La medición se efectuará con el cañón manométrico colocado horizontalmente.

3.2 Los cartuchos que vayan a probarse deberán ser colocados verticalmente en una plancheta de descarga, dirigiendo hacia abajo el culote del cartucho.

3.3 Se tomará un cartucho de la plancheta de descarga, de tal modo que la pólvora esté del lado del cebado, se le meterá en la recámara del cañón manométrico inclinándole lentamente hacia la posición deseada, de tal modo que la pólvora quede en el lado del cebado.

Se velará por que el agujero perforado en la vaina sea concéntrico y coaxial al canal de transmisión de la presión del cañón manométrico.

3.4 Ejecución del disparo.

Después de cada nuevo montaje del transductor mecanoeléctrico y antes de cada serie de mediciones de presión, se disparará un tiro de calentamiento. Después de cada serie de mediciones, habrá que desmontar el transductor mecanoeléctrico. Se comprobará la integridad del disco protector antes de volver a tomar las mediciones.

En el caso de ensayos comparativos, se hará figurar en el boletín de medidas, en el epígrafe observaciones, el valor de la presión registrada del tiro de calentamiento.

3.5 Simultáneamente a la medición de la presión, se medirá la velocidad restante del proyectil a una distancia de 2,5 m de la boca del cañón. Se efectuará el cálculo del valor medio, máximo, mínimo y la desviación tipo.

4. Boletín de mediciones.

4.1 El boletín de mediciones redactado por el laboratorio que haya efectuado los ensayos deberá incluir, al menos, las siguientes indicaciones:

El nombre del laboratorio y su dirección.

El nombre y dirección del cliente.

Número de orden del boletín de mediciones.

Fecha del ensayo.

Nombre del operador.

Nombre y firma del responsable del laboratorio.

Características de la munición (calibre, tipo y peso del proyectil, lote, fabricante).

Condiciones meteorológicas.

Características técnicas del sistema de medición (número del cañón manométrico, transductor mecanoeléctrico, sensibilidad del transductor introducida, indicación de los parámetros seleccionados y el sistema de medición de la velocidad).

Las condiciones climáticas en que se almacenaron los cartuchos antes de la prueba.

Presiones y velocidades individuales.

Medias de las presiones y velocidades.

Desviación cuadriática.

Explotación estadística.

Observaciones relativas a eventuales anomalías en las condiciones o en los resultados de las pruebas.

XXVI-16. Dimensiones máximas de los cartuchos y mínimas de las recámaras.

Decisión tomada en aplicación del párrafo 1 del artículo 5 del Reglamento.

Nuevos calibres.

Calibre Date Rev. Tab.
TAB. I
5,6 × 39. 00-02-15   TAB I
6,5-284 Norma. 00-02-15 00-04-19 TAB I
7 mm KM. 99-09-01 00-12-15 TAB I
300 Rem. ULTRA Mag. 98-11-03 00-02-15 TAB I
7,82 Warbird. 00-02-15   TAB I
376 Steyr. 99-01-20 99-04-20 TAB I
450 Rigby. 00-02-15   TAB I
12,7 × 70 (500 Schüler). 98-01-27 99-04-20 TAB I
50 Browning. 95-05-31 99-04-20 TAB I
500 Jeffrey. 99-01-12 00-01-15 TAB I
TAB. II
8 mm 348 Win. 99-03-16 00-02-15 TAB II
9 × 53 R. 99-03-23 99-04-20 TAB II
TAB. III
7 mm STW. 00-02-15   TAB III
TAB. IV
22 PICRA. 99-03-15 99-04-20 TAB IV
260 PICRA. 99-03-15 99-04-20 TAB IV
30 PICRA. 99-04-20   TAB IV
44 Colt. 00-02-15   TAB IV
45 S & W Schofield. 00-02-15   TAB IV
TAB. VI
357 KRAKEN. 99-11-01 00-02-15 TAB VI
TAB. VII
32 RUS. 99-04-20   TAB VII
TAB. X
11,6 SAFEGOM. 96-03-19 99-04-20 TAB X
18 × 81. 99-02-22 00-06-07 TAB X
XXVI-17. Dimensiones máximas de los cartuchos y mínimas de las recámaras.

Decisión tomada en aplicación del párrafo 1 del artículo 5 del Reglamento.

Calibres revisados.

Calibre Date Rev. Tab.
TAB. I      
 75 × 55 Suisse. 84-06-14 00-02-15 TAB I
7,65 × 53 Argentine. 84-06-14 99-04-20 TAB I
404 Riml. N.E. 1. 84-06-14 00-02-15 TAB I
TAB. II      
5,6 × 61 R SE v.H. 84-06-14 99-04-20 TAB II
TAB. III      
30-378 Weath.mag. 96-03-05 00-05-6-07 TAB III
TAB. IV      
7,62 × 25 Tokarev. 90-04-04 00-02-15 TAB IV
454 Casull. 95-03-09 00-02-15 TAB IV
XXVI-18. Calibres verificadores de referencia.

Decisión tomada en aplicación del párrafo 1 del artículo 5 del Reglamento.

Tabla 1 BR-5-A. Fecha 00.03.16.

Esta Decisión XXVI de la Comisión Internacional Permanente para la Prueba de Armas de Fuego Portátiles, entró en vigor de forma general y para España el 15 de noviembre de 2001, de conformidad con lo establecido en el artículo 8, apartado 1, de su Reglamento.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 14 de enero de 2002.—El Secretario general técnico, Julio Núñez Montesinos.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 14/01/2002
  • Fecha de publicación: 29/01/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 15/11/2001
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 14 de enero de 2002.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de erratas de la Decisión XXVI-6, en BOE núm. 45, de 21 de febrero de 2002 (Ref. BOE-A-2002-3495).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Convenio y Reglamento de 1 de julio de 1969 (Ref. BOE-A-1973-1324).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Armas
  • Comisión Internacional Permanente para la Prueba de Armas de Fuego Portátiles

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