Por Resolución de la AECI de 3 de septiembre de 2001, la AECI concede
renovación de beca de la convocatoria de Becas Bilaterales para españoles
para el curso académico 2001/02, a don José Abad Lorente; a don Alfredo
Barbero Moraño; a don Antonio Mezcua López; a doña Ana Muñoz Toro,
y a doña Verónica Villoslada Peguero por el período: 1-9-2001/31-8-2002.
En uso de las facultades conferidas por la Orden de 26 de marzo de 1992,
modificada por la Orden de 21 de enero de 1997 ("Boletín Oficial del
Estado" de 3 de febrero), por la que se regula la concesión de becas y
ayudas de formación, investigación, intercambio, promoción y de viajes
y estancia, de la Agencia Española de Cooperación Internacional, y la
Resolución de 29 de diciembre de 2000 ("Boletín Oficial del Estado" de
12 de febrero de 2001) de la Secretaría de Estado para la Cooperación
Internacional y para Iberoamérica y Presidencia de la Agencia Española
de Cooperación Internacional, por la que se delegan en el Secretario
General de la AECI y otras Autoridades y funcionarios de la misma determinadas
competencias y, en desarrollo de la Resolución de 9 de junio de 2001
por la que se aprueba la Convocatoria de Becas Bilaterales de renovación
para españoles curso académico 2001/02 ("Boletín Oficial del Estado"
del 22), esta Agencia, en virtud de las competencias atribuidas en el Real
Decreto 3424/2000, de 15 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 16),
y a propuesta de la Comisión Evaluadora reunida al efecto ha resuelto:
Primero.-Ampliar la fecha de la beca de estudio concedida por
Resolución de la AECI de fecha 3 de septiembre de 2001 de la Convocatoria
de Becas Bilaterales para españoles para el curso académico 2001/02,
a don José Abad Lorente; don Alfredo Barbero Moraño; don Antonio
Mezcua López; doña Ana Muñoz Toro, y doña Verónica Villoslada Peguero,
por el período: 01-09/2002/30-09-2002, para hacer coincidir las fechas con
la duración de sus estudios.
La dotación económica es de 450,76 euros mensuales y un seguro
médico no farmacéutico, durante el período de vigencia de la beca.
Segundo.-Ordenar la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de
la ampliación de las becas reconocidas en esta resolución en los términos
previstos por la citada Orden de 26 de marzo de 1992, y resolución de 9
de junio de 2001.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa,
se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante los
Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses
contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con
la Ley 29/1998, de 13 de julio, de dicha jurisdicción. Potestivamente podrá
interponer contra dicha Resolución, en el plazo de un mes, recurso de
reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el órgano que dicta
la resolución, conforme a lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín
Oficial del Estado" del 14). Todo ello, sin perjuicio de que se utilice cualquier
otra vía que se considere oportuna.
Madrid, 30 de julio de 2002.-El Presidente, P. D. (Resolución de 29
de diciembre de 2000, "Boletín Oficial del Estado" de 12 de febrero de
2001), el Secretario General, Rafael Rodríguez-Ponga y Salamanca.
Ilmo. Sr. Director general de Relaciones Culturales y Científicas.
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