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Visto el escrito presentado en esta Secretaría de Estado de Comercio y Turismo por don Gorka Cubero Larrabeiti, en nombre y representación de «Inedital Viajes, Sociedad Limitada», por el que solicita la concesión del título-licencia de agencia de viajes minorista;
Considerando que la solicitud formulada y la documentación aportada por sus titulares cumplen los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Orden de 14 de abril de 1988 («Boletín Oficial del Estado» del 22);
Resultando que de conformidad con el artículo 4.1 del Real Decreto 271/1988, de 25 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29) y los artículos 5 y 6 de la Orden de 14 de abril de 1988 («Boletín Oficial del Estado» del 22), en relación con el artículo 7.1 del Real Decreto 2488/1978, de 25 de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 26 de octubre), corresponde a la Administración General del Estado la facultad de conceder estas licencias, esta Secretaría de Estado de Comercio y Turismo ha resuelto conceder el título-licencia de agencia de viajes minorista a «Inedital Viajes, Sociedad Limitada», con el Código Identificativo de Euskadi C. I. E. 2200 y sede social en la calle Rodríguez Arias, número 55, de Bilbao (Vizcaya).
Madrid, 23 de julio de 2002.‒El Secretario de Estado.‒P. D. (Resolución de 10 de mayo de 2001), el Secretario general de Turismo, Juan José Güemes Barrios.
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