El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su sesión
del día de la fecha, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
200, 201 y 212.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,
del Poder Judicial, y 131 y siguientes del Reglamento 1/95, de
7 de junio, de la Carrera Judicial, modificado por el Acuerdo
Reglamentario 4/2001, de 6 de noviembre, ha acordado convocar
concurso público para cubrir las plazas de Magistrado suplente y de
Juez sustituto en el ámbito de los Tribunales Superiores de Justicia
de Andalucía, Aragón, Principado de Asturias, Les Illes Balears,
Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha,
Cataluña, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Comunidad
de Madrid, Región de Murcia, Comunidad Foral de Navarra, País
Vasco y La Rioja, que se consideran de necesaria provisión para
el año judicial 2002/2003, que se regirá por las siguientes bases:
Primera.-Las plazas a cubrir son las incluidas en anexo I.
Segunda.-Sólo podrán tomar parte en el concurso quienes,
a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes,
reúnan los requisitos siguientes:
Ser español, mayor de edad y licenciado en Derecho, así como
no estar incurso en causa de incapacidad de las previstas en el
artículo 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Tener residencia habitual o comprometerse a adquirirla y
mantenerla durante el ejercicio efectivo de la función en el municipio
donde tenga su sede el órgano judicial para el que se pretende
el nombramiento.
Tercera.-No podrán ser propuestos los que hayan cumplido
la edad de setenta y cinco años o la cumplan antes del comienzo
del año judicial a que se refiere la convocatoria.
Cuarta.-Quienes deseen tomar parte en el presente concurso
público dirigirán sus solicitudes, según la plaza que se pretenda,
al Presidente del Tribunal Superior de Justicia respectivo, bien
directamente o en la forma establecida en el artículo 38 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en el plazo de veinte días naturales a contar desde el
siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el
"Boletín Oficial del Estado". Las solicitudes que se presenten a través
de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para que
el funcionario correspondiente pueda estampar en ellas el sello
de fechas antes de certificarlas.
Quinta.-A la solicitud se acompañarán fotocopias del
documento nacional de identidad, del título de Licenciado en Derecho
o del justificante de pago del mismo, de la certificación literal
del expediente académico de la indicada licenciatura, así como
los documentos acreditativos de los méritos alegados por el
concursante.
Asimismo, los interesados acompañarán a su instancia un
certificado de antecedentes penales, salvo los que ostenten la
condición de funcionario público al servicio de las distintas
Administraciones Públicas.
Las solicitudes y documentos que las acompañen se
presentarán por duplicado.
Sexta.-Las solicitudes se ajustarán necesariamente al modelo
incluido en el anexo II, no siendo admisibles en caso contrario.
Séptima.-Tendrán preferencia para ser nombrados los
concursantes que hubieran desempeñado funciones judiciales o de
Secretarios Judiciales o de sustitución en la Carrera Fiscal, con
aptitud demostrada, siempre que estas circunstancias no resulten
desvirtuadas por otras que comporten su falta de idoneidad.
Quienes aleguen estos méritos deberán acompañar un informe del
Presidente del Tribunal Supremo, del Presidente de la Audiencia
Nacional, del Presidente del Tribunal Superior de Justicia, del
Presidente de la Audiencia Provincial o del Fiscal Jefe del Tribunal
Superior de Justicia en que hallan ejercido con anterioridad
funciones judiciales, de Secretarios Judiciales o de sustitución en
la Carrera Fiscal, que acrediten su aptitud.
Asimismo, tendrán preferencia los concursantes que hayan
ejercido profesiones jurídicas o docentes en estas materias, siempre
que estas circunstancias no resulten desvirtuadas por otras que
comporten su falta de idoneidad.
Como consecuencia del carácter esporádico y excepcional en
general de la actuación de Magistrados suplentes y Jueces
sustitutos, se podrá tener en cuenta en la selección de los concursantes
la residencia habitual de éstos en municipio de la provincia o
Comunidad Autónoma en la que tenga su sede el órgano judicial
para el que pretenden el nombramiento.
Las Salas de Gobierno deberán acordar entrevistar a los
concursantes en los casos y del modo dispuesto en el artículo 133
bis del Reglamento 1/95, de 7 de junio, de la Carrera Judicial.
Octava.-Las solicitudes se entenderán subsistentes para todo
el año judicial 2002/2003, salvo que en el curso del mismo se
produzca el expreso desistimiento por parte del concursante.
Novena.-Los nombramientos se efectuarán para el año judicial
2002/2003, tendrán eficacia hasta el 31 de agosto de 2003, y
los nombrados cesarán en sus cargos conforme a lo establecido
en el artículo 201.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Décima.-Los nombramientos de Magistrado suplente podrán
efectuarse para todos, varios o un solo orden jurisdiccional,
entendiéndose que son nombrados para todos cuando no se realicen
ninguna especificación en su nombramiento.
Los nombramientos de Juez sustituto podrán efectuarse para
uno o varios partidos judiciales.
Asimismo, los nombramientos de Juez sustituto podrán
realizarse para todos, varios o un solo orden jurisdiccional,
entendiéndose que son nombrados para todos los órdenes
jurisdiccionales cuando no se contenga ninguna especificación en su
nombramiento.
Cuando se trate de localidades con un solo órgano
jurisdiccional, los nombramientos de Juez sustituto se referirán a un
Juzgado determinado. Cuando se trate de localidades con dos o más
órganos jurisdiccionales no especializados, los nombramientos
vendrán referidos a la localidad. En los supuestos de localidades
con órganos judiciales especializados y no especializados, los
nombramientos podrán venir referidos a la localidad o a Juzgado o
Juzgados determinados, según que aquéllos se hayan efectuado
para todos o para uno o varios órdenes jurisdiccionales.
Undécima.-Quienes resulten nombrados Magistrado suplente
o Juez sustituto, antes de tomar posesión del cargo, prestarán
juramento o promesa en los términos previstos en los artículos
318 y 321 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, antes de tomar
posesión del cargo. El plazo posesorio será de tres días, a contar
desde el siguiente al del juramento o promesa y, en todo caso,
el de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la
publicación del nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
Estarán dispensados del requisito del juramento o promesa
quienes lo hubieran ya prestado por haber ocupado con
anterioridad el cargo de Magistrado suplente o Juez sustituto. En este
caso, deberán posesionarse del cargo en el plazo de veinte días
naturales a contar desde el siguiente al de la publicación del
nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
Duodécima.-Los Magistrados suplentes tomarán posesión ante
la respectiva Sala de Gobierno. Los Jueces sustitutos tomarán
posesión en el Juzgado o Juzgados para el o los que hubiesen
sido nombrados. Tratándose de localidades con más de un Juzgado
tomarán posesión en el Juzgado Decano, cualquiera que fuera
el Juzgado y el orden jurisdiccional para el que hubiesen sido
nombrados. Se entenderá que renuncian al cargo quienes se
negaren a prestar el juramento o promesa o sin justa causa dejaren
de comparecer para prestarlos o tomar posesión dentro de los
plazos establecidos.
Decimotercera.-El llamamiento de Magistrados suplentes y
Jueces sustitutos al ejercicio de funciones judiciales tendrá lugar
cuando no sea posible la sustitución entre titulares, según lo
previsto en los artículos 200.1 y 212.2 y concordantes de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, con sujeción a lo dispuesto en el
artículo 143 del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera
Judicial, y sin perjuicio del llamamiento preferente de los sustitutos
a que se refiere el último inciso del artículo 307.1 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial.
Decimocuarta.-En todo lo que no haya sido expresamente
dispuesto en la presente convocatoria se aplicará la Ley Orgánica
6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y el título V, artículos
130 y siguientes del Reglamento 1/95, de 7 de junio, de la Carrera
Judicial sobre Magistrados suplentes y Jueces sustitutos
modificado por el Acuerdo Reglamentario 4/2001, de 6 de noviembre
("Boletín Oficial del Estado" del día 21).
Decimoquinta.-En el supuesto de rectificación de errores que
afectase a alguna de las plazas anunciadas en la presente
convocatoria, se iniciará de nuevo el plazo señalado en la base cuarta
de la misma para la solicitud de la plaza o plazas afectadas por
el error.
Contra el presente Acuerdo cabe interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo
en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de
su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 23 de enero de 2002.-El Presidente del Consejo
General del Poder Judicial.
HERNANDO SANTIAGO
DECLARACIÓN: (Ver imagen página 3538)
ANEXO I
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
Magistrados suplentes:
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en
Granada: Seis plazas.
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga:
Cinco plazas.
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla:
Siete plazas.
Audiencia Provincial de Almería: Cuatro plazas.
Audiencia Provincial de Cádiz: Cinco plazas.
Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Ceuta: Dos plazas.
Audiencia Provincial de Córdoba: Tres plazas.
Audiencia Provincial de Granada: Seis plazas.
Audiencia Provincial de Huelva: Tres plazas.
Audiencia Provincial de Jaén: Cuatro plazas.
Audiencia Provincial de Málaga: Siete plazas.
Audiencia Provincial de Málaga con sede en Melilla: Dos plazas.
Audiencia Provincial de Sevilla: Diez plazas.
Jueces sustitutos:
Almería: Cinco plazas.
Berja (Almería): Dos plazas.
El Ejido (Almería): Dos plazas.
Huércal-Overa (Almería): Una plaza.
Purchena (Almería): Dos plazas.
Roquetas de Mar (Almería): Dos plazas.
Vélez Rubio (Almería): Una plaza.
Vera (Almería): Dos plazas.
Cádiz: Cuatro plazas.
Algeciras (Cádiz): Cuatro plazas.
Arcos de la Frontera (Cádiz): Tres plazas.
Barbate de Franco (Cádiz): Una plaza.
Ceuta (Cádiz): Dos plazas.
Chiclana de la Frontera (Cádiz): Dos plazas.
Jerez de la Frontera (Cádiz): Tres plazas.
La Línea de la Concepción (Cádiz): Una plaza.
Puerto de Santa María (Cádiz): Dos plazas.
Puerto Real (Cádiz): Dos plazas.
Rota (Cádiz): Una plaza.
San Fernando (Cádiz): Dos plazas.
San Roque (Cádiz): Una plaza.
Sanlúcar de Barrameda (Cádiz): Dos plazas.
Ubrique (Cádiz): Dos plazas.
Córdoba: Cuatro plazas.
Aguilar (Córdoba): Dos plazas.
Baena (Córdoba): Dos plazas.
Cabra (Córdoba): Una plaza.
Lucena (Córdoba): Una plaza.
Montilla (Córdoba): Dos plazas.
Montoro (Córdoba): Una plaza.
Peñarroya-Pueblonuevo (Córdoba): Una plaza.
Posadas (Córdoba): Una plaza.
Pozoblanco (Córdoba): Una plaza.
Priego de Córdoba (Córdoba): Dos plazas.
Puente-Genil (Córdoba): Dos plazas.
Granada (Granada): Seis plazas.
Almuñécar (Granada): Dos plazas.
Baza (Granada): Dos plazas.
Guadix (Granada): Tres plazas.
Huéscar (Granada): Dos plazas.
Loja (Granada): Dos plazas.
Motril (Granada): Dos plazas.
Órgiva (Granada): Dos plazas.
Santa Fe (Granada): Dos plazas.
Huelva (Huelva): Cuatro plazas.
Aracena (Huelva): Dos plazas.
Ayamonte (Huelva): Dos plazas.
La Palma del Condado (Huelva): Dos plazas.
Moguer (Huelva): Dos plazas.
Valverde del Camino (Huelva): Una plaza.
Jaén: Cuatro plazas.
Alcalá la Real (Jaén): Dos plazas.
Andújar (Jaén): Dos plazas.
Baeza (Jaén): Dos plazas.
Cazorla (Jaén): Dos plazas.
La Carolina (Jaén): Una plaza.
Linares (Jaén): Dos plazas.
Martos (Jaén): Dos plazas.
Úbeda (Jaén): Dos plazas.
Villacarrillo (Jaén): Dos plazas.
Málaga: Ocho plazas.
Antequera (Málaga): Una plaza.
Archidona (Málaga): Una plaza.
Coín (Málaga): Una plaza.
Estepona (Málaga): Una plaza.
Fuengirola (Málaga): Dos plazas.
Marbella (Málaga): Dos plazas.
Melilla (Málaga): Dos plazas.
Ronda (Málaga): Dos plazas.
Torremolinos (Málaga): Tres plazas.
Torrox (Málaga): Dos plazas.
Vélez-Málaga (Málaga): Dos plazas.
Sevilla: Diez plazas.
Alcalá de Guadaira (Sevilla): Tres plazas.
Carmona (Sevilla): Dos plazas.
Cazalla de la Sierra (Sevilla): Dos plazas.
Coria del Río (Sevilla): Dos plazas.
Dos Hermanas (Sevilla): Dos plazas.
Écija (Sevilla): Una plaza.
Estepa (Sevilla): Dos plazas.
Lebrija (Sevilla): Una plaza.
Lora del Río (Sevilla): Una plaza.
Marchena (Sevilla): Dos plazas.
Morón de la Frontera (Sevilla): Dos plazas.
Osuna (Sevilla): Dos plazas.
Sanlúcar la Mayor (Sevilla): Una plaza.
Utrera (Sevilla): Dos plazas.
Tribunal Superior de Justicia de Aragón
Magistrados suplentes:
Audiencia Provincial de Huesca: Dos plazas.
Audiencia Provincial de Teruel: Una plaza.
Audiencia Provincial de Zaragoza: Cinco plazas.
Jueces sustitutos:
Huesca: Cuatro plazas.
Barbastro (Huesca): Una plaza.
Boltaña (Huesca): Una plaza.
Fraga (Huesca): Una plaza.
Jaca (Huesca): Una plaza.
Monzón (Huesca): Una plaza.
Teruel: Tres plazas.
Alcañiz (Teruel): Una plaza.
Calamocha (Teruel): Una plaza.
Zaragoza: Diez plazas.
Calatayud (Zaragoza): Una plaza.
Caspe (Zaragoza): Una plaza.
Daroca (Zaragoza): Una plaza.
Ejea de los Caballeros (Zaragoza): Una plaza.
La Almunia de Doña Godina (Zaragoza): Una plaza.
Tarazona (Zaragoza): Una plaza.
Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias
Magistrados suplentes:
Tribunal Superior de Justicia: Seis plazas.
Audiencia Provincial de Asturias: Diez plazas.
Jueces sustitutos:
Oviedo: Diez plazas.
Avilés: Cuatro plazas.
Cangas de Narcea: Dos plazas.
Cangas de Onís: Dos plazas.
Castropol: Dos plazas.
Gijón: Seis plazas.
Grado: Dos plazas.
Langreo: Tres plazas.
Laviana: Dos plazas.
Lena: Dos plazas.
Llanes: Dos plazas.
Luarca (Valdés): Dos plazas.
Mieres: Dos plazas.
Piloña-Infiesto: Dos plazas.
Pravia: Dos plazas.
Siero: Dos plazas.
Tineo: Dos plazas.
Villaviciosa: Dos plazas.
Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares
Magistrados suplentes:
Tribunal Superior de Justicia: Una plaza.
Audiencia Provincial de Baleares: Ocho plazas.
Jueces sustitutos:
Palma de Mallorca: Ocho plazas.
Ciutadella de Menorca: Dos plazas.
Eivissa: Cuatro plazas.
Inca: Cuatro plazas.
Mahón: Dos plazas.
Manacor: Cinco plazas.
Tribunal Superior de Justicia de Canarias
Magistrados suplentes:
Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Las
Palmas: Siete plazas.
Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede Santa Cruz
de Tenerife: Cuatro plazas.
Audiencia Provincial de Las Palmas: Doce plazas.
Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife: Ocho plazas.
Jueces sustitutos:
Las Palmas de Gran Canaria: Doce plazas.
Arrecife (Las Palmas): Cuatro plazas.
Arucas (Las Palmas): Tres plazas.
Puerto del Rosario (Las Palmas): Dos plazas.
San Bartolomé de Tirajana (Las Palmas): Seis plazas.
Santa María de Guía de Gran Canaria (Las Palmas): Tres plazas.
Telde (Las Palmas): Cuatro plazas.
Juzgado Social único de Galdar (Las Palmas): Una plaza.
Santa Cruz de Tenerife: Ocho plazas.
Arona (Santa Cruz de Tenerife): Cuatro plazas.
Granadilla de Abona (Santa Cruz de Tenerife): Tres plazas.
Güimar (Santa Cruz de Tenerife): Dos plazas.
Icod de los Vinos (Santa Cruz de Tenerife): Dos plazas.
La Laguna (Santa Cruz de Tenerife): Tres plazas.
La Orotova (Santa Cruz de Tenerife): Dos plazas.
Los Llanos de Aridane (Santa Cruz de Tenerife): Dos plazas.
Puerto de la Cruz (Santa Cruz de Tenerife): Dos plazas.
San Sebastián de la Gomera (Santa Cruz de Tenerife): Dos
plazas.
Santa Cruz de la Palma (Santa Cruz de Tenerife): Dos plazas.
Valverde (Santa Cruz de Tenerife): Dos plazas.
Tribunal Superior de Justicia de Cantabria
Magistrados suplentes:
Tribunal Superior de Justicia de Cantabria: Dos plazas.
Audiencia Provincial de Cantabria: Cinco plazas.
Jueces sustitutos:
Santander: Doce plazas.
Castro Urdiales: Una plaza.
Laredo: Una plaza.
Medio Cudeyo: Una plaza.
Reinosa: Una plaza.
San Vicente de la Barquera: Una plaza.
Santoña: Una plaza.
Torrelavega: Dos plazas.
Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León
Magistrados suplentes:
Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en
Burgos: Ocho plazas.
Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en
Valladolid: Cinco plazas.
Audiencia Provincial de Ávila: Dos plazas.
Audiencia Provincial de Burgos: Cuatro plazas.
Audiencia Provincial de León: Cuatro plazas.
Audiencia Provincial de Palencia: Dos plazas.
Audiencia Provincial de Salamanca: Cuatro plazas.
Audiencia Provincial de Segovia: Dos plazas.
Audiencia Provincial de Soria: Dos plazas.
Audiencia Provincial de Valladolid: Cinco plazas.
Audiencia Provincial de Zamora: Dos plazas.
Jueces sustitutos:
Ávila: Tres plazas.
Arenas de San Pedro (Ávila): Dos plazas.
Arévalo (Ávila): Una plaza.
Piedrahita (Ávila): Una plaza.
Burgos: Cinco plazas.
Aranda de Duero (Burgos): Dos plazas.
Briviesca (Burgos): Una plaza.
Lerma (Burgos): Una plaza.
Miranda de Ebro (Burgos): Dos plazas.
Salas de las Infantes (Burgos): Una plaza.
Villarcayo (Burgos): Dos plazas.
León: Cinco plazas.
Astorga (León): Dos plazas.
Cistierna (León): Una plaza.
La Bañeza (León): Dos plazas.
Ponferrada (León): Cuatro plazas.
Sahagún (León): Una plaza.
Villablino (León): Una plaza.
Palencia: Tres plazas.
Carrión de los Condes (Palencia): Una plaza.
Cervera de Pisuerga (Palencia): Dos plazas.
Salamanca (Salamanca): Cinco plazas.
Béjar (Salamanca): Dos plazas.
Ciudad Rodrigo (Salamanca): Dos plazas.
Peñaranda de Bracamonte (Salamanca): Una plaza.
Vitigudino (Salamanca): Una plaza.
Segovia: Tres plazas.
Cuéllar (Segovia): Una plaza.
Santa María la Real de Nieva (Segovia): Una plaza.
Sepúlveda (Segovia): Una plaza.
Soria: Tres plazas.
Almazán (Soria): Una plaza.
Burgo de Osma (Soria): Una plaza.
Valladolid: Siete plazas.
Medina de Rioseco (Valladolid): Una plaza.
Medina del Campo (Valladolid): Dos plazas.
Zamora: Tres plazas.
Benavente (Zamora): Dos plazas.
Puebla de Sanabria (Zamora): Una plaza.
Toro (Zamora): Una plaza.
Villalpando (Zamora): Una plaza.
Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha
Magistrados suplentes:
Tribunal Superior de Justicia: Siete plazas.
Audiencia Provincial de Albacete: Tres plazas.
Audiencia Provincial de Ciudad Real: Dos plazas.
Audiencia Provincial de Cuenca: Dos plazas.
Audiencia Provincial de Guadalajara: Dos plazas.
Audiencia Provincial de Toledo: Tres plazas.
Jueces sustitutos:
Albacete, La Rosa y Casas Ibáñez: Nueve plazas.
Almansa y Hellín: Cuatro plazas.
Alcaraz y Villarrobledo: Tres plazas.
Ciudad Real, Almagro y Daimiel: Siete plazas.
Almadén y Puertollano: Tres plazas.
Alcázar de San Juan, Manzanares, Tomelloso, Valdepeñas y
Villanueva de los Infantes: Siete plazas.
Cuenca, Motilla, San Clemente y Tarancón: Siete plazas.
Guadalajara: Cuatro plazas.
Sigüenza y Molina de Aragón: Tres plazas.
Toledo, Illescas y Orgaz: Nueve plazas.
Ocaña y Quintanar de la Orden: Cuatro plazas.
Talavera de la Reina y Torrijos: Cinco plazas.
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña
Magistrados suplentes:
Tribunal Superior de Justicia: Catorce plazas.
Audiencia Provincial de Barcelona: Treinta plazas.
Audiencia Provincial de Girona: Cuatro plazas.
Audiencia Provincial de Lleida: Cuatro plazas.
Audiencia Provincial de Tarragona: Tres plazas.
Jueces sustitutos:
Barcelona: Cuarenta plazas.
Berga (Barcelona): Dos plazas.
Arenys de Mar, Badalona, Cerdanyola del Vallés, Cornella de
Llobregat, El Prat de Llobregat, Espluges de Llobregat, Gavá,
Granollers, Igualada, L'Hospitalet de Llobregat, Manresa, Martorell,
Mataró, Mollet del Vallés, Rubí, Sabadell, Sant Boi de Llobregat,
Sant Feliu de Llobregat, Santa Coloma de Gramanet, Terrassa,
Vic, Vilafranca del Penedés y Vilanova i la Geltrú (Barcelona):
Ochenta y una plazas.
Puigcerdá (Girona): Una plaza.
Olot y Ripoll (Girona): Tres plazas.
Girona, Blanes, Figueres, La Bisbal d'Empordá, Sant Feliu de
Guíxols y Santa Coloma de Farners (Girona): Veinticinco plazas.
La Seu d'Urgell (Lleida): Dos plazas.
Vielha e Mijarán (Lleida): Una plaza.
Lleida, Balaguer, Cervera, Solsona y Tremp (Lleida): Once
plazas.
Tarragona, El Vendrell, Reus y Valls (Tarragona): Veinte plazas.
Amposta, Falset, Gandesa y Tortosa: Ocho plazas.
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana
Magistrados suplentes:
Tribunal Superior de Justicia: Veinticinco plazas.
Audiencia Provincial de Alicante: Quince plazas.
Audiencia Provincial de Castellón: Nueve plazas.
Audiencia Provincial de Valencia: Veinte plazas.
Jueces sustitutos:
Alicante: Doce plazas.
Alcoy (Alicante): Tres plazas.
Benidorm (Alicante): Seis plazas.
Denia (Alicante): Cuatro plazas.
Elda (Alicante): Cuatro plazas.
Elx (Alicante): Siete plazas.
Ibi (Alicante): Dos plazas.
Novelda (Alicante): Tres plazas.
Orihuela (Alicante): Cuatro plazas.
San Vicente del Raspeig (Alicante): Cuatro plazas.
Torrevieja (Alicante): Cuatro plazas.
Villajoyosa (Alicante): Dos plazas.
Villena (Alicante): Dos plazas.
Castelló de la Plana: Diez plazas.
Nules (Castellón): Tres plazas.
Segorbe (Castellón): Dos plazas.
Villarreal de los Infantes/Vila-Real (Castellón): Tres plazas.
Vinarós (Castellón): Cinco plazas.
Valencia: Veintiséis plazas.
Alzira (Valencia): Cinco plazas.
Carlet (Valencia): Tres plazas.
Catarroja (Valencia): Tres plazas.
Gandía (Valencia): Cuatro plazas.
Lliria (Valencia): Tres plazas.
Massamagrell (Valencia): Dos plazas.
Mislata (Valencia): Tres plazas.
Moncada (Valencia): Tres plazas.
Ontinyent (Valencia): Tres plazas.
Paterna (Valencia): Cuatro plazas.
Picassent (Valencia): Dos plazas.
Quart de Poblet (Valencia): Tres plazas.
Requena (Valencia): Tres plazas.
Sagunto (Valencia): Tres plazas.
Sueca (Valencia): Cuatro plazas.
Torrente (Valencia): Cinco plazas.
Xativa (Valencia): Tres plazas.
Tribunal Superior de Justicia de Extremadura
Magistrados suplentes:
Tribunal Superior de Justicia de Extremadura: Cuatro plazas.
Audiencia Provincial de Badajoz: Cuatro plazas.
Audiencia Provincial de Cáceres: Tres plazas.
Jueces sustitutos:
Badajoz: Seis plazas.
Almendralejo (Badajoz): Dos plazas.
Castuera (Badajoz): Dos plazas.
Don Benito (Badajoz): Dos plazas.
Fregenal de la Sierra (Badajoz): Una plaza.
Herrera del Duque (Badajoz): Dos plazas.
Jerez de los Caballeros (Badajoz): Dos plazas.
Llerena (Badajoz): Dos plazas.
Mérida (Badajoz): Tres plazas.
Montijo (Badajoz): Una plaza.
Olivenza (Badajoz): Una plaza.
Villafranca de los Barros (Badajoz): Una plaza.
Villanueva de la Serena (Badajoz): Dos plazas.
Zafra (Badajoz): Dos plazas.
Cáceres: Cuatro plazas.
Coria (Cáceres): Dos plazas.
Logrosán (Cáceres): Dos plazas.
Navalmoral de la Mata (Cáceres): Dos plazas.
Plasencia (Cáceres): Tres plazas.
Trujillo (Cáceres): Dos plazas.
Valencia de Alcántara (Cáceres): Dos plazas.
Tribunal Superior de Justicia de Galicia
Magistrados suplentes:
Tribunal Superior de Justicia: Cinco plazas.
Audiencia Provincial de A Coruña: Siete plazas.
Audiencia Provincial de Lugo: Tres plazas.
Audiencia Provincial de Ourense: Tres plazas.
Audiencia Provincial de Pontevedra: Siete plazas.
Jueces sustitutos:
A Coruña: Siete plazas.
Arzua (A Coruña): Dos plazas.
Betanzos (A Coruña): Tres plazas.
Carballo (A Coruña): Dos plazas.
Corcubión (A Coruña): Dos plazas.
Ferrol (A Coruña): Cuatro plazas.
Muros (A Coruña): Dos plazas.
Negreira (A Coruña): Dos plazas.
Noia (A Coruña): Dos plazas.
Ordes (A Coruña): Dos plazas.
Ortigueira (A Coruña): Dos plazas.
Padrón (A Coruña): Dos plazas.
Ribeira (A Coruña): Tres plazas.
Santiago de Compostela (A Coruña): Cuatro plazas.
Lugo: Cuatro plazas.
Becerrea (Lugo): Dos plazas.
Chantada (Lugo): Dos plazas.
Fonsagrada (Lugo): Dos plazas.
Mondoñedo (Lugo): Dos plazas.
Monforte de Lemos (Lugo): Dos plazas.
Sarria (Lugo): Dos plazas.
Villalba (Lugo): Dos plazas.
Vivero (Lugo): Dos plazas.
Ourense: Cuatro plazas.
Bande (Ourense): Dos plazas.
Barco de Valdeorras (Ourense): Dos plazas.
Celanova (Ourense): Dos plazas.
O Carballiño (Ourense): Dos plazas.
Puebla de Trives (Ourense): Dos plazas.
Ribadavia (Ourense): Dos plazas.
Verin (Ourense): Dos plazas.
Xinzo de Limia (Ourense): Dos plazas.
Pontevedra: Cuatro plazas.
Caldás de Reis (Pontevedra): Dos plazas.
Cambados (Pontevedra): Tres plazas.
Cangas de Morrazo (Pontevedra): Dos plazas.
Estrada (A) (Pontevedra): Dos plazas.
Lalín (Pontevedra): Dos plazas.
Marín (Pontevedra): Dos plazas.
Ponteareas (Pontevedra): Dos plazas.
Porriño (Pontevedra): Dos plazas.
Redondela (Pontevedra): Dos plazas.
Tui (Pontevedra): Dos plazas.
Vigo (Pontevedra): Ocho plazas.
Vilagarcía de Arousa (Pontevedra): Tres plazas.
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid
Magistrados suplentes:
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid:
Quince plazas.
Audiencia Provincial de Madrid: Veinticinco plazas.
Jueces sustitutos:
Madrid: Treinta y cinco plazas.
Alcalá de Henares: Tres plazas.
Alcobendas: Tres plazas.
Alcorcón: Dos plazas.
Aranjuez: Dos plazas.
Arganda del Rey: Dos plazas.
Collado Villalba: Dos plazas.
Colmenar Viejo: Dos plazas.
Coslada: Dos plazas.
Fuenlabrada: Cuatro plazas.
Getafe: Dos plazas.
Leganés: Dos plazas.
Majadahonda: Tres plazas.
Móstoles: Cinco plazas.
Navalcarnero: Dos plazas.
Parla: Dos plazas.
San Lorenzo de El Escorial: Dos plazas.
Torrejón de Ardoz: Dos plazas.
Torrelaguna: Una plaza.
Valdemoro: Dos plazas.
Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia
Magistrados suplentes:
Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia: Siete
plazas.
Audiencia Provincial de Murcia: Seis plazas.
Jueces sustitutos:
Murcia: Once plazas.
Caravaca de la Cruz: Dos plazas.
Cartagena: Cinco plazas.
Cieza: Dos plazas.
Jumilla: Dos plazas.
Lorca: Tres plazas.
Molina de Segura: Tres plazas.
Mula: Dos plazas.
San Javier: Tres plazas.
Totana: Dos plazas.
Yecla: Dos plazas.
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Foral de Navarra
Magistrados suplentes:
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Foral de
Navarra: Cinco plazas.
Audiencia Provincial de Navarra: Cuatro plazas.
Jueces sustitutos:
Pamplona: Siete plazas.
Aoiz: Dos plazas.
Estella: Tres plazas.
Tafalla: Tres plazas.
Tudela: Tres plazas.
Tribunal Superior de Justicia del País Vasco
Magistrados suplentes:
Tribunal Superior de Justicia: Ocho plazas.
Audiencia Provincial de Álava: Dos plazas.
Audiencia Provincial de Guipuzcoa: Cuatro plazas.
Audiencia Provincial de Vizcaya: Catorce plazas.
Jueces sustitutos:
Vitoria-Gasteiz (Álava): Catorce plazas.
Amurrio (Álava): Tres plazas.
Donostia-San Sebastián (Guipúzcoa): Diez plazas.
Azpeitia (Guipúzcoa): Cinco plazas.
Bergara (Guipúzcoa): Cinco plazas.
Eibar (Guipúzcoa): Tres plazas.
Irún (Guipúzcoa): Cuatro plazas.
Tolosa (Guipúzcoa): Seis plazas.
Bilbao (Vizcaya): Veinticinco plazas.
Balmaseda (Vizcaya): Dos plazas.
Barakaldo (Vizcaya): Diez plazas.
Durango (Vizcaya): Seis plazas.
Gernika-Lumo (Vizcaya): Tres plazas.
Getxo (Vizcaya): Nueve plazas.
Tribunal Superior de Justicia de La Rioja
Magistrados suplentes:
Tribunal Superior de Justicia de La Rioja: Tres plazas.
Audiencia Provincial de La Rioja: Tres plazas.
Jueces sustitutos:
Logroño: Cuatro plazas.
Calahorra: Una plaza.
Haro: Dos plazas.
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