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Documento BOE-A-2002-17251

Resolución de 5 de agosto de 2002, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, por la que se convocan becas de postgrado del Programa Nacional de Formación de Profesorado Universitario.

Publicado en:
«BOE» núm. 207, de 29 de agosto de 2002, páginas 31819 a 31824 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-17251

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en el ejercicio de sus

competencias en materia de formación de profesorado universitario, hace

pública la presente convocatoria de becas de postgrado para la realización

de tesis doctorales en departamentos de universidades españolas, en

institutos del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), así como

en otros Organismos Públicos de Investigación (OPIS).

Es propósito de esta convocatoria promover la formación de tercer

ciclo de los alumnos que hayan finalizado sus estudios de segundo ciclo

y deseen orientar su actividad profesional hacia la docencia y la

investigación.

La formación de recursos humanos altamente cualificados tiene por

objeto la especialización del estudiante de tercer ciclo en su formación

investigadora, así como dentro de un ámbito del conocimiento científico,

técnico, humanístico o artístico, la promoción de la generación del

conocimiento, el desarrollo y la innovación.

Esta convocatoria se integra en una política global, con un amplio

ámbito de actuación, establecida como acción horizontal en el marco del

Plan Nacional de I + D + I (2000-2003), y tiene como finalidad promover

la formación y movilidad del personal que dedica su actividad total o

parcialmente a I + D + I. Actuaciones de esta naturaleza contribuirán a

que, en los próximos años, se produzca un sustancial incremento, no sólo

cuantitativo sino también cualitativo, en los recursos humanos de que

disponen las universidades y los OPIS para la docencia e investigación.

Del mismo modo, esta convocatoria refuerza y complementa

actuaciones propias de planificación estratégica de las universidades y los OPIS;

además, introduce factores que persiguen el fomento de la cohesión

universitaria en todo el Estado y la valoración de los méritos de todos los

solicitantes en un marco común dentro de su campo científico. Esta

convocatoria persigue también la potenciación de los programas de doctorado

de calidad.

Por las razones expuestas,

Esta Secretaría de Estado ha resuelto:

1. Publicar la convocatoria de becas de postgrado del Programa

Nacional de Formación de Profesorado Universitario, de acuerdo con las bases

que se publican en el anexo.

2. La presente convocatoria se regirá por las normas específicas

contenidas en esta resolución y en sus correspondientes bases; del mismo

modo, esta convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:

La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General

de la Investigación Científica y Técnica ("Boletín Oficial del Estado" del 18).

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín

Oficial del Estado" del 27), en su redacción dada por la Ley 4/1999.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades ("Boletín

Oficial del Estado" del 24).

El Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el

que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria

("Boletín Oficial del Estado" del 29) y modificaciones posteriores.

El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, que aprueba el

Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas

("Boletín Oficial del Estado" del 30).

La Orden de 8 de noviembre de 1991 ("Boletín Oficial del Estado"

del 19), de bases de subvenciones con cargo a los créditos presupuestarios

del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

La Orden de 8 de noviembre de 1991 de subvenciones del Plan Nacional

de I + D ("Boletín Oficial del Estado" del 19).

Y demás normas vigentes que sean de aplicación.

3. Las becas y subvenciones de este programa se financiarán con

cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.541A.781 y, en su caso, con

los recursos procedentes del Fondo Social Europeo.

4. Contra la presente resolución de convocatoria, que pone fin a la

vía administrativa cabe interponer recurso potestativo de reposición en

el plazo de un mes, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Asimismo, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala

de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a

lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en el artículo 66 de la

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción

dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses

a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo

con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Lo que pongo en conocimiento de V. I. a los efectos pertinentes.

Madrid, 5 de agosto de 2002.-El Secretario de Estado, Julio Iglesias

de Ussel.

Ilmo. Sr. Director general de Universidades.

ANEXO

Bases de la convocatoria

La concesión de becas al amparo de la presente convocatoria se

efectuará de conformidad con el siguiente procedimiento único:

1. Objeto del programa

El principal propósito de este programa es la formación de doctores

para su incorporación al sistema español de enseñanza superior e

investigación científica, mediante la concesión de becas a licenciados

universitarios, ingenieros superiores o arquitectos, en cualquier área del

conocimiento científico, especialmente en las científico-tecnológicas, sectoriales

o de investigación básica que se detallan en el Plan Nacional de I + D + I

establecido para el periodo 2000-2003, que se desarrollen en las

universidades españolas, en los institutos del CSIC y en los Organismos Públicos

de Investigación.

2. Requisitos de los solicitantes

2.1 Poseer la nacionalidad española, ser nacional de un país de la

Unión Europea, o tener residencia en España en el momento de solicitar

la beca.

2.2 Haber aprobado todas las asignaturas o, en su caso, superado

los créditos necesarios para la obtención del título de Licenciado, Ingeniero

superior o Arquitecto, incluidas en su caso las del proyecto de fin de

carrera. La fecha de fin de estudios debe ser posterior al 1 de enero de

2000, excepto en los casos detallados a continuación, en que ha de ser

posterior al 1 de enero de 1996:

a) Los licenciados que en el momento de solicitar la beca estén en

posesión del título o certificado oficial de Especialidad de Interno Residente

(médica, farmacéutica, biología, química o psicología).

b) Los solicitantes que acrediten haberse dedicado a la atención y

cuidado de hijos menores de cinco años entre el 1 de enero de 1996 y

el 1 de enero de 2000.

2.3 Contar con un expediente académico con una nota media igual

o superior a 1,60 obtenida con el baremo siguiente: Aprobado = 1.

Notable = 2. Sobresaliente = 3. Matrícula de honor = 4.

El cálculo de la nota media se efectuará de las siguiente manera:

a) Para los planes de estudios no renovados (estructurados en

asignaturas), se calcula la media aritmética, sumando las calificaciones

otorgadas a cada asignatura, aplicando el baremo citado anteriormente, y

dividiendo por el número de asignaturas.

b) Para los planes de estudios renovados (estructurados en créditos),

se calcula la nota media multiplicando el número de créditos por las

calificaciones obtenidas de acuerdo con el baremo anteriormente indicado

y la suma de los productos se dividirá por la suma total de los créditos.

2.4 Los solicitantes que hayan obtenido sus títulos en el extranjero

o en centros españoles no estatales deberán tener el necesario

reconocimiento oficial de los mismos antes de acudir a la convocatoria. A los

efectos de esta convocatoria, se considerará reconocimiento del título la

acreditación por parte del solicitante de haber sido admitido en los

programas de doctorado de la universidad para la que solicita la beca.

3. Requisitos de los directores de tesis

3.1 Todos los Directores de los trabajos de tesis propuestos serán

doctores y estarán vinculados laboral o estatutariamente a la universidad

o al centro de investigación en que se realice la tesis doctoral. En el supuesto

de vinculación contractual, el contrato debe contemplar una duración

superior a la del periodo máximo de la beca, establecido en cuarenta y ocho

meses en el punto 4.2 de la presente convocatoria. En el caso de que

el Director de la tesis no cumpliera con el requisito de vinculación

contractual durante el período señalado, será obligatoria la colaboración de

un codirector que reúna tales requisitos.

3.2 Asimismo, deberán acreditar documentalmente su participación

en proyectos de investigación financiados con fondos públicos o privados,

que den soporte al desarrollo de la beca.

3.3 Ningún Director podrá acoger a más de un becario de la presente

convocatoria.

4. Condiciones del programa

4.1 Los adjudicatarios de una beca del Programa Nacional de

Formación del Profesorado Universitario se beneficiarán de los derechos que

de ella derivan a partir de la fecha indicada en la resolución de

adjudicación. La duración de la beca alcanzará hasta el 31 de diciembre de 2003.

4.2 Todas las becas que se concedan al amparo de la presente

convocatoria podrán ser renovadas por períodos anuales de doce meses como

máximo, hasta completar un periodo total de cuarenta y ocho meses, de

acuerdo con lo establecido en el apartado 10 de la presente convocatoria.

Se descontarán del cómputo total de esta beca los periodos en que se

haya disfrutado de otras ayudas de naturaleza semejante, en cuanto a

sus objetivos y su cuantía. Este extremo será determinado por la Comisión

de selección.

4.3 La dotación de la beca es de 955 euros brutos mensuales durante

el primer y segundo año, y de 1.000 euros brutos durante el tercer y

cuarto año. En caso de que proceda, la beca cubrirá también los gastos

específicos de matrícula de los cursos de doctorado del presente año

académico; además, los becarios disfrutarán de un seguro de accidentes

corporales y otro de asistencia médica. Este último puede extenderse al

cónyuge e hijos del beneficiario en caso de que no tengan derecho a cobertura

de la Seguridad Social.

4.4 El pago de las becas se efectuará directamente a los beneficiarios

por mensualidades completas desde que el becario se incorpore al centro

de aplicación de la beca tras la resolución de concesión.

Los efectos económicos y administrativos se producirán con referencia

a la situación de derecho del becario el día 15 del mes a que corresponda.

4.5 La Dirección general de Universidades podrá conceder la

interrupción del disfrute de la beca a petición razonada del interesado, previo

informe del director de la tesis doctoral y del responsable del centro de

aplicación. Sólo en aquellos casos en que se aprecie la existencia de fuerza

mayor se podrá recuperar el periodo interrumpido. Las interrupciones

por incompatibilidad no podrán ser superiores a seis meses a lo largo

de la duración de la beca y de sus posibles renovaciones. Las interrupciones

se producirán con los efectos económicos y administrativos establecidos

en el punto 4.4.

4.6 Las interrupciones por maternidad no podrán ser superiores a

cuatro meses y dicho período será recuperable. La dotación de la beca

se reducirá al 75 por 100 mientras dure la baja por maternidad.

4.7 Los becarios de este programa que se encuentren en su tercer

y cuarto año de disfrute de la beca podrán solicitar autorización de la

Dirección General de Universidades para colaborar en tareas docentes

de los departamentos universitarios, previa conformidad del Director de

la tesis doctoral y del representante legal del organismo, y siempre a

propuesta del departamento implicado. A ese respecto, hay que tener muy

presente que los becarios sólo podrán impartir docencia hasta un máximo

de sesenta horas anuales y que ésta debe serles reconocida por medio

de la correspondiente certificación. Esta Secretaría de Estado extremará

el celo para que se cumpla este punto de la presente resolución, con el

fin de evitar que los becarios de primer y segundo año desempeñen tareas

docentes y que, en el tercero y cuarto, su carga docente exceda del máximo

autorizado, es, por lo tanto, obligada la colaboración de las autoridades

correspondientes, en especial de los directores de departamento y, llegado

el caso, de los servicios de inspección.

4.8 La concesión y disfrute de una beca no implican relación

contractual o estatutaria con el centro al que quede adscrito el beneficiario;

para el organismo receptor, tampoco suponen un compromiso de

incorporación posterior del interesado a su plantilla.

4.9 El disfrute de una beca al amparo de esta convocatoria es

incompatible con otras becas o ayudas financiadas con fondos públicos o privados

españoles o comunitarios, así como con sueldos o salarios que impliquen

vinculación contractual o estatutaria del interesado, salvo las excepciones

siguientes:

a) Percepción de complementos provenientes de proyectos de I + D

y de contratos derivados de la aplicación del artículo 83 de la Ley Orgánica

6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

b) Becas y ayudas financiadas al amparo de la Orden de 29 de mayo

de 2002, por la que se convocan becas y ayudas para favorecer la movilidad

de profesorado universitario y alumnos de tercer ciclo en los programas

de doctorado de las universidades públicas para el curso

académico 2002-2003.

c) Becas del Programa de Cooperación Interuniversitaria de la

Agencia Española de Cooperación Internacional, en su fase España-América

Latina (modalidad "Estudiantes").

4.10 En términos generales, sólo se permitirán las percepciones que

procedan de tareas docentes (cursos, conferencias o ponencias) o

investigadoras (libros o artículos) directamente asociadas con la investigación

desarrollada por el becario y que tengan carácter esporádico y no habitual.

Los organismos receptores de becarios deberán comunicar a la Dirección

General de Universidades cualquier causa de incompatibilidad por estos

motivos. En tales circunstancias, dicho centro directivo podrá apercibir

al becario o, en su caso, privarlo de la credencial que le otorga dicho

estatus; en este último supuesto, las cantidades indebidamente percibidas

deberán ser inmediatamente reintegradas al Tesoro.

4.11 El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, las universidades

y los OPIS a efectos de oposiciones y concursos, considerarán como función

investigadora la correspondiente al tiempo de disfrute de la beca, del mismo

modo, considerarán como función docente la señalada en el punto 4.7,

avalada por el correspondiente certificado del departamento en que ha

prestado tales servicios.

5. Formalización de solicitudes y plazo de presentación

5.1 Las solicitudes se ajustarán al modelo normalizado, deberán ir

firmadas por el representante legal de la universidad y se dirigirán al

Director general de Universidades.

5.2 Los impresos de solicitud se podrán obtener en la siguiente

dirección de Internet: http://www.univ.mecd.es y en las dependencias de la

Dirección General de Universidades (calle Serrano, 150, 28071 Madrid).

5.3. Las solicitudes se presentarán directamente en el Registro de

la Dirección General de Universidades (calle Serrano, 150, 28071 Madrid),

o por cualquiera de los procedimientos previstos en la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A estos efectos, los registros de las Universidades públicas no tendrán

validez en cuanto al cumplimiento de los plazos de la convocatoria.

5.4 Los candidatos sólo podrán presentar una solicitud. La

presentación de dos o más solicitudes invalidará todas las solicitudes presentadas.

5.5 Los candidatos presentarán debidamente cumplimentados los

siguientes documentos:

a) Referidos a los solicitantes:

a.1) Fotocopia del documento nacional de identidad o su equivalente

en caso de ciudadanos de la Unión Europea. Los ciudadanos de otros

países presentarán fotocopia de la tarjeta de residente.

a.2) Currículum vitae en un máximo de dos mil palabras.

a.3) Certificación académica personal, con inclusión de todas las

calificaciones obtenidas y fecha de las mismas especificando, en el caso de

planes de estudios renovados el número de créditos que corresponden.

El certificado debe expresar que el conjunto de asignaturas y créditos

cursados constituyen la licenciatura o su equivalente y que el solicitante

queda facultado para acceder a los estudios de tercer ciclo.

Los solicitantes que hayan cursado los estudios en el extranjero,

presentarán igualmente la certificación académica acompañada de la

traducción de la misma en el caso de estar extendida en idiomas diferentes

al español.

a.4) Declaración del solicitante de la nota media de su expediente

académico realizado de acuerdo con lo indicado en el punto 2.3 de la

presente convocatoria.

Los candidatos que hayan cursado estudios en el extranjero

presentarán en la declaración la equivalencia al sistema decimal español de las

calificaciones de su certificación académica y la nota media del expediente

académico adaptado al baremo señalado en el punto 2.3 de la presente

convocatoria.

a.5) Memoria del proyecto de tesis doctoral con el visto bueno del

Director de la tesis y del Departamento.

a.6) Declaración responsable de no disfrutar de otras becas o ayudas

financiadas con fondos públicos o privados españoles o comunitarios, ni

sueldos ni salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria,

sin perjuicio de las excepciones previstas en la convocatoria de

conformidad con la base 4.9.

a.7) Informe sobre el programa de doctorado en que se halle inscrito

o vaya a cursar y su relación con el proyecto de tesis, con el visto bueno

del Director de la tesis.

a.8) En el caso de encontrarse inscrito en uno de los programas de

doctorado financiado por las convocatorias públicas a las que se refiere

el punto 8.4, se deberá acreditar mediante la correspondiente certificación.

a.9) En el caso de los solicitantes que hayan realizado los cursos

de doctorado, deberán acreditarlo mediante la certificación académica o

el correspondiente diploma de estudios avanzados.

a.10) Los solicitantes a que se refiere el apartado 2.2.a) deberán

presentar, además, fotocopia compulsada del título o certificación oficial de

la especialidad.

a.11) Los solicitantes a que se refiere el apartado 2.2.b) presentarán

fotocopia compulsada del libro de familia.

a.12) Declaración, en su caso, de becas o ayudas de naturaleza

semejante que haya disfrutado o disfrute el solicitante, a efectos de lo indicado

en el punto 4.2 de las presentes bases de la convocatoria.

b) Referidos al Director de la tesis doctoral:

b.1) Fotocopia del documento nacional de identidad o su equivalente

en caso de ciudadanos de la Unión Europea. Los ciudadanos de otros

países presentarán fotocopia de la tarjeta de residente.

b.2) Currículum vitae de los últimos cinco años en el modelo

normalizado, más justificación, si lo desea, de los tramos de investigación

reconocidos.

b.3) Historial científico del grupo investigador receptor o, en su caso,

del departamento en los cinco últimos años.

b.4) Acreditación documental de participar en proyectos de

investigación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el punto 3.2 de la presente

convocatoria.

5.6 El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido desde

el 1 al 30 de septiembre de 2002. Las solicitudes deberán encontrarse

en el Registro de la Dirección General de Universidades el último día

de plazo o en Correos, Subdelegación del Gobierno o cualquier otro registro

autorizado.

5.7 En caso de solicitudes incompletas, se requerirá al interesado

para que subsane la falta o aporte la documentación preceptiva en los

diez días siguientes. Transcurrido ese plazo, y conforme a lo dispuesto

en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,

se considerará que han desistido en su solicitud quienes, tras la

correspondiente notificación, no respondan debidamente al requerimiento.

6. Instrucción y plazos del procedimiento

6.1 La instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdirección

General de Becas y Ayudas para la Formación, Movilidad,

Perfeccionamiento y Actualización de Conocimientos del Profesorado Universitario

y Ayudantes Universitarios, quién establecerá los procedimientos

adecuados y dará las instrucciones necesarias para la tramitación y gestión de

la convocatoria.

6.2 El procedimiento se iniciará al día siguiente de finalizar el plazo

de presentación de solicitudes. La propuesta de concesión se formulará

antes de que transcurran tres meses desde el inicio del procedimiento.

La resolución del procedimiento se producirá antes de que transcurra

un mes desde la presentación de la propuesta.

6.3 En caso de que no se llevase a cabo la resolución de la concesión

en el plazo señalado o en su prórroga, se entenderán desestimadas las

solicitudes.

7. Selección de candidatos

7.1 La selección de candidatos se llevará a cabo en concurrencia

competitiva; para ello, sólo se considerará la documentación aportada en la

solicitud, por lo que se prescindirá del tramite de audiencia, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre.

7.2 La selección la realizará una Comisión de selección, nombrada

al efecto por el Director general de Universidades, que será la encargada

de elevar la correspondiente propuesta de concesión.

7.3 La Comisión de selección estará integrada por un mínimo de veinte

expertos de reconocido prestigio (del ámbito del conocimiento científico,

tecnológico, humanístico o artístico) y la presidirá la persona responsable

de la unidad instructora del procedimiento. Esta comisión organizará su

trabajo por grandes campos de conocimiento científico, reuniéndose en

pleno o en subcomisiones según las diferentes fases del procedimiento.

7.4 Para la selección de candidatos, la Comisión tendrá en cuenta

la calificación media de cada licenciatura, ingeniería superior o

arquitectura de todas las universidades, referida a los cursos

académicos 1999-2000 y 2000-2001.

7.5 La Comisión de selección elaborará una relación priorizada de

candidatos por áreas científicas, teniendo en cuenta los criterios de

selección que se especifican en el apartado 8 de la presente convocatoria y

atenderá a los siguientes principios fundamentales: El fomento de la

cohesión universitaria, las líneas generales de la política científica en el ámbito

de la potenciación de recursos humanos en I + D + I, el equilibrio

interregional e interuniversitario, la valoración de los méritos de todos los

candidatos en un marco común, el apoyo al esfuerzo formativo de los Directores

de tesis doctorales, de los grupos de investigación y de los departamentos,

así como el fortalecimiento de los programas de doctorado de calidad

financiados a través de convocatorias públicas competitivas.

A los efectos de lo señalado en el párrafo anterior, la Comisión de

selección determinará la adscripción final de las solicitudes a las diferentes

áreas científicas.

7.6. La Dirección General de Universidades a la vista de la financiación

disponible, el número de solicitudes presentadas por áreas científicas,

el número y distribución de las becas que puedan renovarse para el

ejercicio 2003 y teniendo en cuenta los principios fundamentales señalados

en el punto anterior, establecerá una estimación del número de las que

pueden adjudicarse para cada una de las áreas científicas y la hará pública

en los tablones de anuncio de la misma para general conocimiento.

7.7 La Comisión de selección elevará la propuesta de concesión en

una relación priorizada por campos científicos, que incluirá además una

lista priorizada de candidatos suplentes para el caso de que se produjeran

renuncias o bajas dentro del plazo de un mes a partir de la fecha de

publicación de la resolución de concesión de las becas.

8. Criterios de selección

Para la elaboración de la propuesta la Comisión de selección aplicará

los criterios y el baremo que se expresan a continuación:

8.1 Nota media ponderada del expediente académico en función de

lo indicado en el punto 7.4, hasta 4 puntos.

8.2 Interés científico y calidad del proyecto de tesis doctoral, hasta 1

punto.

8.3 Currículum vitae del solicitante, hasta 1 punto.

8.4 Participación en programas de doctorado financiados por las

convocatorias publicadas por las Órdenes del Ministerio de Educación, Cultura

y Deporte de 18 de septiembre de 2000 ("Boletín Oficial del Estado" del 28);

de 23 de marzo de 2001 ("Boletín Oficial del Estado" de 18 de abril),

o de 29 de mayo de 2002 ("Boletín Oficial del Estado" de 2 de julio),

de ayudas para favorecer la movilidad en programas de doctorado, 1 punto.

8.5 Movilidad del solicitante desde la universidad de finalización de

sus estudios a otra que implique cambio efectivo de residencia, 1 punto.

8.6 Currículum vitae del Director de la tesis doctoral, hasta 2 puntos.

Se tomará en consideración como criterio preferente el número de periodos

de actividad investigadora valorados positivamente por la CNEAI en el

caso de aquellos directores que deseen aportar esta información.

8.7 Actividad investigadora del grupo de investigación en el que se

integraría el doctorando hasta 1 punto. Dicha actividad será expresada

en el número de proyectos de investigación financiados mediante

convocatorias públicas competitivas, de publicaciones, ponencias,

comunicaciones y patentes, así como el número y calificación de las tesis dirigidas

en los últimos cinco años por los Profesores e Investigadores tanto de

plantilla como contratados que la componen.

Para los campos científicos en que no sea determinante la existencia

de un grupo de investigación consolidado, será de aplicación el historial

científico del departamento, expresado en los términos señalados en el

párrafo anterior.

8.8 El fomento de la cohesión universitaria, la política científica en

el ámbito de la potenciación de recursos humanos en I + D + I y el equilibrio

interregional e interuniversitario, hasta 1 punto.

9. Resolución, notificación y publicación

9.1 La Secretaría de Estado delega en el Director general de

Universidades la resolución de la concesión de las becas, que se llevará a

efecto dentro de los cuatro meses siguientes a la finalización del plazo

de presentación de solicitudes.

9.2 La Resolución de concesión se publicará en el "Boletín Oficial

del Estado" mediante relación nominal de los beneficiarios. Las

universidades y OPIS de aplicación de las becas recibirán, igualmente, la relación

nominal de beneficiarios y las credenciales de becarios para su entrega

a los afectados.

9.3 Las solicitudes no incluidas en las resoluciones de concesión se

entenderán como denegadas y se publicarán en los tablones de anuncio

de la Dirección General de Universidades y en el de las universidades

y OPIS afectados, con la indicación expresa de los motivos de denegación

de la beca, de conformidad con el artículo 54 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"

del 27), en su redacción dada por la Ley 4/1999.

9.4 Los solicitantes podrán recuperar las solicitudes desestimadas

o denegadas en el plazo de un mes a partir de la publicación en el "Boletín

Oficial del Estado" de la última resolución de concesión de becas; pasado

ese plazo, se destruirán aquellas solicitudes que no se hayan recogido.

9.5 Contra las resoluciones de concesión o denegación cabe interponer

recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, al amparo de

los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada

por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo, podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo

de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1

de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de

julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998,

de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente

a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el

artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Dicho recurso no podrá ser interpuesto

hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto

expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

10. Obligaciones del beneficiario

10.1 La aceptación de la beca por parte del beneficiario implica el

respeto de las normas fijadas en esta convocatoria, así como las que la

Dirección General de Universidades determine para supervisar y evaluar

el desarrollo del trabajo de los becarios, y las que el Ministerio de Hacienda

establezca para justificar el uso de los fondos públicos recibidos.

10.2 Los beneficiarios tienen las obligaciones siguientes:

10.2.1 Incorporarse al centro de aplicación de la beca en el plazo

de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la relación de

candidatos seleccionados en el "Boletín Oficial del Estado", salvo que cuente

con autorización de aplazamiento. Si algún adjudicatario no se incorporara

a su centro de destino en el plazo indicado, se entenderá que renuncia

a la beca.

10.2.2 Realizar su labor en el centro de aplicación de la beca y cumplir

con aprovechamiento las distintas etapas del proceso de formación, con

respeto de las normas propias del centro que lo acoge y con dedicación

exclusiva a la función que debe desempeñar, excepto en los supuestos

recogidos en los puntos 4.7 y 4.9 del presente anexo.

10.2.3 Para cambiar de organismo, centro, de Director o de proyecto

de tesis, el becario debe contar con el visto bueno del Director de tesis,

del departamento y del organismo cedente, así como, del Director de tesis,

del departamento y del organismo receptor, así mismo deberá solicitar

la autorización previa de la Dirección General de Universidades.

Para cualquier ausencia temporal del centro de aplicación de la beca,

será imprescindible la autorización previa de la Dirección General de

Universidades.

10.2.4 Remitir en las fechas que establezca la Dirección General de

Universidades, informe de la labor realizada y de los resultados obtenidos

a la Subdirección General de Becas y Ayudas para la Formación, Movilidad,

Perfeccionamiento y Actualización de Conocimientos del Profesorado

Universitario y Ayudantes Universitarios. En dicho documento, son

preceptivas las firmas de conformidad o visto bueno del Director de la tesis

doctoral y del responsable de la institución en la que se lleva a cabo

el proyecto de tesis.

10.2.5 Presentar en el plazo de un mes a partir de la fecha de

terminación de la beca una Memoria con una extensión máxima de 1.000

palabras que exponga cuál ha sido el trabajo desarrollado y cuáles los

resultados obtenidos, con especial énfasis en los objetivos logrados

relativos al proceso de formación. Además, el becario debe adjuntar un

currículum vitae actualizado y un informe del director de la tesis.

10.2.6 Cumplimentar los informes, formularios y demás documentos

que, en relación con el disfrute de la beca, le sean remitidos por las

entidades que colaboran en la gestión del programa.

10.3 El incumplimiento de las obligaciones mencionadas implicará

la anulación de las ayudas concedidas y el reintegro de las cantidades

indebidamente percibidas, a las que se añadirán los intereses de demora

que correspondan.

10.4 Los beneficiarios deberán facilitar cuanta información les sea

requerida por el Tribunal de Cuentas.

10.5. Los beneficiarios de las becas estarán exentos de acreditar estar

al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social de

conformidad con la Orden de 28 de abril de 1986 ("Boletín Oficial del

Estado" del 30), del Ministerio de Economía y Hacienda, y en la Orden

de 25 de noviembre de 1987 ("Boletín Oficial del Estado" de 5 de diciembre).

11. Renovación de las becas de la presente y anteriores convocatorias

11.1 La renovación de las becas de la presente y anteriores

convocatorias que en su caso proceda, para los períodos anuales que

correspondan, se realizará de conformidad con las siguientes indicaciones:

11.1.1 La solicitud de renovación de las becas se formalizará en el

impreso normalizado establecido al efecto, acompañado de una Memoria

en que se especifique la tarea realizada (con una extensión máxima de 300

palabras), un informe del Director de la tesis doctoral y el currículum

vitae actualizado del solicitante.

11.1.2 El plazo de presentación de las solicitudes de renovación de

las becas será: El mes de octubre de 2002, en el caso de becas de

convocatorias anteriores para las que se solicite renovación por el período

comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2003, el mes de

octubre del año 2003, en el caso de las becas concedidas al amparo de

la presente convocatoria o de las anteriores que correspondan.

11.1.3. La documentación se presentará directamente en el Registro

de la Dirección General de Universidades (calle Serrano, 150, 28071

Madrid), o por cualquiera de los procedimientos previstos en la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

11.1.4 La renovación de la beca será resuelta por el Director general

de Universidades, tras comprobar el progreso en la investigación

desarrollada y el aprovechamiento de la beca. Desde dicha instancia, podrá

recabarse información adicional sobre el becario y su proyecto de tesis antes

de proceder a la renovación de la beca.

11.2 Las becas de convocatorias anteriores que queden renovadas

para el período de 1 de enero a 31 de diciembre de 2003, se regirán

por lo establecido en esta convocatoria.

11.3 Las becas que finalicen el 31 de diciembre de 2002 y no hayan

agotado el período máximo de cuarenta y ocho meses establecido en el

punto 4.2 de esta convocatoria, podrán ser renovadas hasta completar

dicho período.

12. Beneficios complementarios del programa

Quienes hayan obtenido una beca del presente Programa Nacional

podrán optar a los siguientes beneficios complementarios:

A) Ayudas para estancias breves en España y en el extranjero.

B) Traslado temporal de la beca a un centro extranjero para los

becarios que se encuentren en el tercer o cuarto año de disfrute de la beca.

12.A Las ayudas para estancias breves en España y en el extranjero

pretenden reforzar la formación del becario con el trabajo en laboratorios

de investigación, la consulta de fondos bibliográficos o documentales de

índole diversa, el aprendizaje de nuevas técnicas instrumentales y otras

actividades beneficiosas para el mejor desarrollo de la tesis doctoral para

la que se concedió la beca.

Las ayudas a estancias breves se concederán de acuerdo con el siguiente

procedimiento:

12.A.1 Las ayudas se aplican a estancias en centros extranjeros o

españoles, siempre que éstos estén ubicados en una localidad distinta

a la del centro en que se desarrolla la tesis y que implique cambio de

residencia del domicilio habitual.

12.A.2 Los beneficiarios de las ayudas serán exclusivamente los

becarios activos del Programa Nacional de formación de profesorado

universitario, que hayan obtenido la renovación de la beca y se encuentren en

el segundo, tercero y cuarto año de disfrute de la misma.

12.A.3 Las estancias susceptibles de recibir esta ayuda se realizarán

entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2003.

12.A.4 La duración mínima de la estancia será de dos meses y máxima

de seis meses. No podrán unirse los periodos de estancias breves a los

de traslado temporal de beca o viceversa, debiendo transcurrir al menos

seis meses entre ambos.

12.A.5 El importe de la ayuda será:

a) En España: 400 Euros por mes y su parte proporcional para

estancias que superen esta duración.

b) En el extranjero: 680 Euros por mes y su parte proporcional para

estancias que superen esta duración.

12.A.6 El importe de la ayuda para el viaje será:

a) Desplazamientos en el extranjero:

Hasta 600 euros cuando el lugar de destino sea un país de Europa.

Hasta 1.200 euros (cuando el lugar de destino sea un país del resto

del mundo).

b) Desplazamientos en España:

Hasta 90 euros dentro de la península.

Hasta 120 euros a o desde Ceuta, Melilla y las Illes Balears.

Hasta 150 euros a o desde las Islas Canarias.

c) Los desplazamientos deberán realizarse en medios públicos de

transporte. Sólo en casos debidamente justificados podrá utilizarse, previa

autorización de la Dirección General de Universidades, el vehículo privado.

El importe de la ayuda será de 0,17 euros/kilómetro, o la que en su momento

pueda fijar el Ministerio de Hacienda revisando la cuantía de los gastos

de locomoción y de las dietas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas

Físicas, sin que en ningún caso pueda superar las cuantías máximas

establecidas en los apartados anteriores.

12.A.7 Las solicitudes de ayuda para estancias breves en España y

en el extranjero se presentarán en el impreso normalizado que estará

a disposición de los interesados en la Subdirección General de Becas y

Ayudas para la Formación, Movilidad, Perfeccionamiento y Actualización

de Conocimientos del Profesorado Universitario y Ayudantes

Universitarios. Igualmente, se podrán obtener de la siguiente dirección de internet:

http://www.univ.mecd.es

12.A.8 Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente

documentación:

a) Impreso de solicitud con los datos del centro receptor y período

solicitado de estancia.

b) Acreditación de la aceptación del centro receptor.

c) Documento que certifique el dominio del idioma habitualmente

usado en la institución de acogida.

d) Objeto de la estancia (con una extensión máxima de 300 palabras)

con el informe y visto bueno del Director de la tesis sobre la conveniencia

de la estancia para la formación del becario.

12.A.9 Los solicitantes presentarán sus instancias en los

Vicerrectorados de investigación, en el Departamento de postgrado y

especialización del CSIC o en el correspondiente órgano del OPI según corresponda

su adscripción; para satisfacer este requisito, los referidos organismos

habrán de establecer los mecanismos adecuados.

12.A.10 El plazo de presentación de solicitudes irá del 1 de enero

al 28 de febrero de 2003.

12.A.11 Los organismos mencionados en el punto 11.A.9 propondrán

a la Dirección General de Universidades, antes del 10 de marzo de 2003,

la concesión de las ayudas en atención a su interés científico.

12.A.12 La Dirección General de Universidades, a la vista de las

propuestas recibidas, tomará la resolución que corresponda con anterioridad

al 31 de marzo de 2003.

12.A.13 El gasto resultante será imputado al crédito presupuestario

18.07.541A.781 de los vigentes Presupuestos Generales del Estado.

12.A.14 El importe de las ayudas será transferido a las Universidades,

al CSIC o a los OPIS, que deberán justificar su aplicación de conformidad

con los artículos 81 y concordantes de la Ley General Presupuestaria.

De igual modo, deberán aducir acreditación que demuestre que están al

corriente de sus obligaciones tributarias y pagos a la Seguridad Social

con anterioridad a la percepción de los fondos.

Las Universidades, el CSIC y los OPIS entregarán, por adelantado, las

cantidades concedidas a los becarios que hayan merecido estas ayudas;

dicha entrega se llevará a cabo en el mes anterior al inicio de la estancia.

12.A.15 Una vez concluida la estancia, y en el plazo de quince días,

los beneficiarios darán prueba documental de la misma al organismo que

les adelantó los fondos y para ello, presentarán:

a) Una certificación del responsable del grupo receptor en la que

constará el día de inicio y el de finalización de la estancia.

b) Una Memoria descriptiva con una extensión máxima de 300

palabras en la que figurará el visto bueno del director de la tesis; dicha Memoria

irá encabezada por el título del proyecto de tesis y por la referencia del

becario.

En el plazo de un mes desde la finalización de la estancia toda la

documentación será remitida a la Subdirección General de Formación y

Movilidad de Profesorado Universitario por los Vicerrectorados de

Investigación de las Universidades, el Departamento de Postgrado y

Especialización del CSIC y el correspondiente de los OPIS.

12.A.16 En caso de no llevarse a cabo la estancia o de no poderla

justificar, el beneficiario está obligado a devolver la totalidad de la cantidad

percibida.

12.A.17 La certificación de gastos realizados con cargo a este concepto

durante el año 2003, emitida por los responsables de las universidades

y del Consejo Superior de Investigaciones Científicas o de los OPIS, deberá

estar en la Dirección General de Universidades antes del 30 de marzo

de 2004.

12.B El traslado temporal de la beca a un centro extranjero, para

los becarios de tercero y cuarto año, se concederá de acuerdo con el

siguiente procedimiento:

12.B.1 Se podrán disfrutar en centros extranjeros por un único

período ininterrumpido superior a seis meses naturales como mínimo y de

doce meses naturales como máximo.

12.B.2 Las solicitudes de traslado temporal de beca se presentarán

en el impreso normalizado que estará a disposición de los interesados

en la Subdirección General de becas y ayudas para la Formación y

Movilidad de Profesorado Universitario. Igualmente, se podrán obtener de la

siguiente dirección de internet: http://www.univ.mecd.es

12.B.3 Las solicitudes de los interesados serán tramitadas por las

universidades u organismos de aplicación de las becas e irán acompañadas

de la siguiente documentación:

a) Solicitud del becario informada favorablemente, según

corresponda, por el director de tesis y por el Vicerrector de Investigación de las

Universidades, Director del Departamento de Postgrado y Especialización

del CSIC o por el responsable equivalente del OPI.

b) Programa de estudios e investigación que pretende realizar durante

su estancia.

c) Carta de admisión del centro extranjero así como un informe del

investigador receptor que avale el trabajo que realizará el becario durante

el traslado temporal de la beca.

d) Justificación documental del dominio del idioma usado

habitualmente en la institución de acogida.

12.B.4 La solicitud para realizar estudios en el extranjero podrá

cursarse durante los meses de marzo y septiembre de 2003. El Director general

de Universidades dará a conocer la correspondiente resolución en un plazo

de tres meses a partir de las fechas respectivas de finalización del plazo

de presentación de solicitudes.

12.B.5 El traslado temporal de estas becas al extranjero comporta

los beneficios que a continuación se detallan:

a) Una dotación mensual bruta de 1.650 euros.

b) Una ayuda única durante toda la duración de la beca, para

instalación y viajes, determinada en consideración al país de destino hasta

un máximo de 2.405 euros, según lugar y duración.

12.B.6 No obstante lo dispuesto en el punto 4.1, cuando las estancias

en el extranjero se inicien en el segundo semestre de 2003 y su duración

se prolongue más allá del 31 de diciembre de ese año, su autorización

implicará la renovación de la beca hasta el 31 de diciembre de 2004, sin

perjuicio de ulteriores renovaciones o, en su caso, hasta el período máximo

de cuarenta y ocho meses de duración de la misma, de acuerdo con lo

establecido en el punto 4.2 de la presente convocatoria.

12.B.7 El gasto resultante del cambio de dotación de la beca de España

al extranjero será imputado a la aplicación presupuestaria 18.07.541.A.781

de los Presupuestos Generales del Estado.

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