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Documento BOE-A-2002-17315

Resolución de 22 de julio de 2002, de la Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se da publicidad al Acuerdo de la Junta de Castilla y León, por el que se modifica la zona afectada por la declaración de la villa de Lerma (Burgos) como bien de interés cultural con categoría de conjunto histórico.

Publicado en:
«BOE» núm. 208, de 30 de agosto de 2002, páginas 31935 a 31936 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2002-17315

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León, en su reunión

de 28 de febrero de 2002, acuerda modificar la zona afectada por la

declaración de la villa de Lerma (Burgos) como bien de interés cultural con

categoría de Conjunto Histórico. En cumplimiento de lo dispuesto en el

apartado dos del artículo 12 del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero,

por el que se modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de

desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico

Español, procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho

Acuerdo que figura con anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Valladolid, 22 de julio de 2002.-La Directora general, Begoña Hernández

Muñoz.

ANEXO QUE SE CITA

Acuerdo de 28 de febrero de 2002 por el que se modifica la zona afectada

por la declaración de la villa de Lerma (Burgos) como bien de interés

cultural con categoría de conjunto histórico

La villa ducal de Lerma (Burgos) está asentada en una plataforma

elevada sobre el valle del río Arlanza. Parte de su trazado es medieval,

pero destaca sobre todo el conjunto de arquitectura de los siglos XVI y XVII

creado por el Duque de Lerma.

La tipología edificatoria es muy diversa, empleándose sillería y

mampostería en los edificios más nobles, y madera, adobe y ladrillo en las

construcciones más populares. Otro elemento característico son los

soportales, apareciendo varios modelos, desde el más tradicional en que los

pies derechos son de sabina y encina, hasta otros que han sido sustituidos

por columnas de piedra. Existen, asimismo, algunos ejemplos de casones

del siglo XIX.

La Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, por

Resolución de 29 de abril de 1982, incoó procedimiento de modificación de

la zona afectada por la declaración de la villa de Lerma (Burgos) como

bien de interés cultural con categoría de conjunto histórico.

Con fecha 25 de mayo de 2001, la Universidad de Burgos informa

favorablemente la pretendida modificación.

De conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 2 del

Decreto 273/1994, de 1 de diciembre, sobre competencias y procedimientos en

materias de patrimonio histórico en la Comunidad de Castilla y León,

el Consejero de Educación y Cultura ha propuesto declarar bien de interés

cultural dicho inmueble con la categoría de conjunto histórico, y a tal

efecto ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos

en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto

de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los

documentos gráficos correspondientes.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 16/1985, del

Patrimonio Histórico Español; en el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero,

que modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo

parcial de la citada Ley, y en el Decreto 273/1994, de 1 de diciembre,

de la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Educación

y Cultura, visto el informe de la asesoría jurídica de esta Consejería, el

Consejo de Gobierno, en su reunión del día 28 de febrero de 2002, acuerda:

Primero.-Se modifica la zona afectada por la declaración de la villa

de Lerma (Burgos) como bien de interés cultural con categoría de conjunto

histórico.

Segundo.-La zona afectada por la declaración incluye todas las parcelas

que se hallan, en todo o en parte, en el interior de la línea poligonal

que a continuación se describe:

Al norte, por el llamado camino de Parque, que discurre paralelo al

río Arlanza entre éste y el conjunto, desde el punto de su inicio en la

travesía de la carretera N-I, Madrid-Irún, hasta el camino que sale, a unos

700 metros aproximadamente, perpendicularmente a la derecha. Continúa

por él, en línea recta y subiendo hasta la plaza de toros, incluyendo todas

las manzanas situadas entre ésta y las calles Vista Alegre y Cura Merino.

A continuación baja por el camino de San Miguel, bordeando la manzana

en que se encuentra el Convento de San Blas (Dominicas). En el encuentro

de dicho camino con la calle Las Cercas, sigue por ella hasta la primera

bocacalle a la izquierda, también llamada calle Cercas, para continuar

por ésta y por las traseras de las manzanas de número catastral 76298,

75292, 75304 y 75298, que dan frente a las calles Cercas y Hospital. Desde

aquí alcanza, entre las parcelas 9 y 10 de la manzana 74305, la calle Santo

Domingo y continúa por ella hasta su encuentro con la travesía de la

carretera N-I, Madrid-Irún. Sigue por ella, en dirección norte, 200 metros

aproximadamente, para después tomar el camino que a la izquierda bordea

los terrenos próximos a las manzanas 73306 y 72303, y las traseras de

las huertas del Convento del Carmen hasta la calle Santa Teresa de Jesús.

Sigue por dicha calle hasta la travesía de la carretera N-I, Madrid-Irún,

continuando por ésta en dirección norte y cerrando así el polígono tal

y como se especifica en el plano adjunto.

La descripción complementaria del bien a que se refiere el presente

Decreto, así como la zona afectada por la declaración, son los que constan

en el plano y demás documentación que obra en el expediente de su razón.

Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe

interponer potestativamente recurso de reposición ante la Junta de Castilla

y León en el plazo de un mes, o bien directamente recurso

contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del

Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses.

Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación

en el "Boletín Oficial de Castilla y León".

Si se optara por la interposición del recurso potestativo de reposición,

no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la

resolución expresa o presunta de aquél.

Valladolid, 28 de febrero de 2002.-El Consejero de Educación y Cultura,

Tomás Villanueva Rodríguez.-El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Juan Vicente Herrera Campo.

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