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Documento BOE-A-2002-1734

Resolución de 8 de enero de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio Específico 2001 al Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Generalidad Valenciana, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres.

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 29 de enero de 2002, páginas 3586 a 3588 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-1734

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio Específico 2001 al Convenio de colaboración entre el Instituto de la Mujer y la Generalitat Valenciana sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 8 de enero de 2002.‒El Secretario general técnico, Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO
Convenio Específico 2001 al Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Generalidad Valenciana sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres

Se reúnen:

De una parte, don Rafael Blasco Castany, Consejero de Bienestar Social, nombrado titular de la Consejería de Bienestar Social por el Decreto 6/2000, de 22 de mayo, del Presidente de la Generalidad Valenciana, en nombre y representación del Gobierno Valenciano, de acuerdo a la autorización concedida por acuerdo del Gobierno Valenciano de fecha 5 de octubre de 2001, conforme al artículo 21, f) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano y el artículo 54 bis del Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalidad Valenciana.

Y de otra, doña Pilar Dávila del Cerro, Directora general del Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), nombrada mediante Real Decreto 148/2000, de 2 de febrero («Boletín Oficial del Estado» número 21, del 5), en nombre y representación del citado organismo autónomo (Real Decreto 758/1996, de 6 de mayo; Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo; Ley 16/1983, de 24 de octubre; Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo) y, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir

MANIFIESTAN

Primero.

Que el presente Convenio específico se fundamenta en el Convenio de colaboración suscrito el 9 de julio de 1990 para llevar a cabo conjuntamente programas y actuaciones dirigidos a las mujeres entre el Instituto de la Mujer y la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia de la Generalidad Valenciana, como organismos competentes en materia de políticas para las mujeres.

Que en la actualidad, por Decreto 138/2000, de 12 de septiembre, por el que se regula el Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social, en cuyo nivel directivo se encuadra la Dirección General de la Mujer, se le atribuye las competencias necesarias para hacer efectivo el principio de igualdad del hombre y de la mujer, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

Por ello, corresponde a la actual Consejería de Bienestar Social ejercer las atribuciones que tiene conferidas en materia de mujer para dar cumplimiento a los compromisos que se deriven del citado Convenio.

Segundo.

Que de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda del Convenio de colaboración suscrito el 9 de julio de 1990, los programas que se llevarán a cabo en el ejercicio de 2001, y que se reflejan en el presente Convenio específico, son conformes con la propuesta elaborada por la Comisión de Seguimiento, en reunión celebrada el día 1 de marzo de 2001.

Tercero.

Ambas partes declaran que para la realización de los programas contenidos en el presente Convenio específico existe crédito suficiente para el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Valenciana.

Cuarto.

Que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habilita a la Administración General del Estado y a los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas para celebrar convenios de colaboración entre sí, y en el ámbito de sus respectivas competencias; y el artículo 3, apartado uno, letra c), del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excluye del ámbito de aplicación de la ley citada los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado o sus organismos autónomos con las Comunidades Autónomas.

Consecuentemente, la Administración General del Estado, a través del organismo autónomo Instituto de la Mujer, y la Administración Autonómica de la Comunidad Valenciana, a través de la Consejería de Bienestar Social, están habilitados para la suscripción de este Convenio específico, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios de dicho Real Decreto Legislativo.

Quinto.

Que para el cumplimiento de los fines de interés general y social cuya consecución tiene encomendada la Administración General del Estado, el Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales tiene interés y se hace necesaria la colaboración con la Consejería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer de la Comunidad Valenciana para desarrollar los proyectos que más adelante se reseñan.

Por todo lo manifestado y en virtud de lo dispuesto en el artículo seis de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de la cláusula segunda del Convenio suscrito el día 9 de julio de 1990, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio específico, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

La Administración General del Estado y la Comunidad Valenciana realizarán en 2001 los siguientes programas seleccionadas de común acuerdo:

1. Estancias de tiempo libre para mujeres solas con hijas e hijos menores, exclusivamente a su cargo.

Este programa va dirigido a mujeres solas con hijas e hijos menores, exclusivamente a su cargo, en situación de precariedad económica y social, y se realizará en el segundo semestre de 2001, en una localidad costera.

Consistirá en la estancia durante diez días, en régimen de pensión completa, con actividades complementarias, tanto para las madres como para sus hijas/os.

1.1 La Administración General del Estado, a través del Instituto de la Mujer, se obliga a:

Convocar la concesión de las estancias de tiempo libre que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Contratar los servicios de alojamiento, manutención, póliza de seguro, organización del acto de clausura y transporte al mismo.

Suministrar diverso material de propaganda, relacionado con el programa.

Resolver a propuesta de la Consejería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer, las solicitudes presentadas.

1.2 La Consejería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer, se obliga a:

Difundir la convocatoria.

Recibir las solicitudes.

Contratar el transporte de traslado de las personas beneficiarias y de las monitoras.

Contratar a las monitoras.

Elaborar propuesta de concesión de las beneficiarias, a través de la Comisión correspondiente, y elevar propuesta a la Directora general del Instituto de la Mujer, con, al menos, siete días de antelación a la fecha del inicio de las estancias.

Realizar una Memoria de las estancias al finalizar el programa, en un plazo máximo de dos meses.

1.3 Condiciones económicas. El Instituto de la Mujer cubrirá los gastos de alojamiento, manutención, póliza de seguro, organización del acto de clausura y transporte en autocar al cocktail, si procediera desplazarse, de las mujeres, de las/los menores y las monitoras de todo el programa. El importe total por estos conceptos asciende a cincuenta y cuatro millones doscientas mil pesetas (54.200.000 pesetas), y será distribuido proporcionalmente por el número total de personas beneficiarias, incluidas las monitoras de las Comunidades Autónomas que participan en el programa.

La Consejería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer, correrá con los gastos de transporte por el traslado de las personas beneficiarias desde el lugar de procedencia al destino y viceversa, material para actividades y el pago de las monitoras, aportando por este concepto un importe máximo de tres millones quinientas veinticinco mil pesetas (3.525.000 pesetas), con las excepciones que se recogen en el párrafo tercero.

A las personas beneficiarias se les entregará diverso material divulgativo relacionado con el programa. Este servicio y su traslado a los hoteles donde estén hospedadas/os lo contratará el Instituto de la Mujer. Del importe total del gasto de este concepto, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de ochocientas mil pesetas (800.000 pesetas) que será distribuida proporcionalmente con el número de mujeres entre las Comunidades Autónomas que participen en el programa.

Por su parte, la Consejería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer, aportará por este concepto un importe máximo de doscientas cincuenta mil pesetas (250.000 pesetas). Las cantidades que correspondan aportar serán abonadas directamente por cada organismo a la empresa suministradora.

2. Formación para mujeres.

2.1 Acciones.—Como en años anteriores, el Instituto de la Mujer va a promover acciones formativas dirigidas a colectivos de mujeres y a profesionales de diversos sectores, durante el presente ejercicio, con la colaboración de los organismos de igualdad de las Comunidades Autónomas, incluida la Consejería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer.

2.2 Objetivos. Los objetivos que se pretenden conseguir del programa, entre otros, son mejorar la cualificación, adaptar la formación a las necesidades del mercado de trabajo, diversificar la formación y proporcionar formación especializada.

2.3 Cursos. De este programa se llevarán a cabo los siguientes cursos:

a) Cursos dirigidos a mujeres desempleadas (NOVA), cuyo objetivo, entre otros, es el de facilitar su inserción laboral, adaptando la formación a las necesidades del mercado de trabajo.

b) Un curso en colaboración con la Escuela de Organización Industrial (EOI), para apoyo a las mujeres emprendedoras para la creación de su propia empresa.

2.4 Organización. Ambas partes aportarán los medios personales, materiales y financieros necesarios para la celebración de los cursos.

2.5 Condiciones económicas. Para la realización de este programa, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad global de 173.443.250 pesetas para los cursos del apartado a) y 25.000.000 de pesetas para los cursos del apartado b), que serán impartidos a las personas beneficiarias de las Comunidades Autónomas que participen en el programa. El Instituto de la Mujer cubrirá los gastos de organización y ejecución de los cursos que se impartan en la Comunidad Valenciana.

3. Programa de lucha contra la violencia de género.

El grave problema social que constituye la violencia de género contra las mujeres determina la necesidad de seguir trabajando, mediante la realización de programas y actividades conjuntas, para conseguir su eliminación.

Los fines que se persiguen con la realización de este programa son:

a) Continuar con las acciones de sensibilización a la población en

su conjunto.

b) Informar y formar a las/los profesionales relacionados con la violencia de género (sanitario, social, jurídico, judicial y Fuerzas de Seguridad).

Para conseguir estos fines, se van a llevar a cabo las siguientes acciones:

3.1 Material gráfico para una campaña de sensibilización. Diseño de una nueva imagen de material gráfico impreso, elaboración e impresión de material divulgativo y emisión de cuñas radiofónicas para continuar con campaña de sensibilización y prevención dirigido a la sociedad en general y a la población femenina en particular.

El material impreso estará constituido por trípticos, carteles y tarjetas gráficas que se divulgarán durante todo el ejercicio en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

El costo total asciende a tres millones de pesetas (3.000.000 de pesetas), de los cuales el Instituto de la Mujer, aportará quinientas mil pesetas (500.000 pesetas) y la Consejería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer aportará la cantidad de dos millones quinientas mil pesetas (2.500.000 pesetas). Ambas cantidades servirán conjuntamente para cubrir los gastos que se deriven de la ejecución del programa.

3.2 Campaña televisiva sobre violencia. Realizar una campaña de sensibilización ciudadana en el presente ejercicio de 2001.

El Instituto de la Mujer facilitará una copia del anuncio publicitario que tiene elaborado en castellano en el soporte técnico que la Consejería de Bienestar Social indique, para su posterior difusión.

El anuncio publicitario deberá emitirse en su forma original y únicamente podrá modificarse la locución para traducirla al segundo idioma oficial de la Comunidad Autónoma y para incluir el logotipo del organismo autonómico emisor. Antes de proceder a su emisión, será necesaria la supervisión del Instituto de la Mujer sobre la versión resultante.

El costo total asciende a cuatro millones de pesetas (4.000.000 de pesetas), de los cuales el Instituto de la Mujer, aportará la cantidad de dos millones de pesetas (2.000.000 de pesetas) y la Consejería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer aportará la cantidad de dos millones de pesetas (2.000.000 de pesetas), sirviendo ambas cantidades conjuntamente para cubrir los gastos necesarios para la realización de la campaña, incluidos todos los gastos originados por la postproducción del anuncio: nueva locución en idioma autonómico, nueva cartela con los logotipos, así como los derechos de imagen que comprenden la nueva emisión.

4. Programa de formación sobre violencia de género.

Colaborar conjuntamente en la realización de este programa, para conseguir los objetivos que se persiguen, que consisten en:

Dar a conocer el grave problema que sufren las mujeres víctimas de violencia, sus consecuencias sociales y emocionales.

Ofrecer pautas de actuación desde los diferentes enfoques profesionales.

Potenciar el contacto personal entre las/los diferentes profesionales que intervienen en la atención de este colectivo de mujeres.

4.1 Ciclo de seminarios sobre violencia de género. Se celebrarán seminarios en diez localidades de la Comunidad Valenciana, durante todo el ejercicio de 2001.

Estos seminarios van dirigidos a profesionales de los Servicios Sociales Municipales, Centros de Salud, Policía Local, Fuerzas de Seguridad del Estado, personal sanitario, psicólogas/os.

La duración será de cinco horas y serán impartidos por trabajadoras sociales, Psicólogas, Abogadas, Médica/o Forense, Juez, Policía Nacional y Local.

Para la realización de este programa, el costo total asciende a la cantidad de cuatro millones de pesetas (4.000.000 de pesetas), de los cuales el Instituto de la Mujer, aportará la cantidad de dos millones de pesetas (2.000.000 de pesetas) y la Consejería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer aportará la cantidad de dos millones de pesetas (2.000.000 de pesetas). Ambas cantidades servirán conjuntamente para cubrir los gastos necesarios para la celebración de los seminarios.

Ambas partes aportarán los medios personales, materiales y técnicos necesarios para su realización.

4.2 Cursos de formación para profesionales del ámbito sanitario. Se realizarán seis cursos de formación en el presente ejercicio, tres en Valencia, dos en Alicante y uno en Castellón, dirigidos a profesionales del ámbito sanitario en materia de malos tratos físicos y/o psíquicos.

Para la realización del programa, el coste total asciende a seis millones de pesetas (6.000.000 de pesetas), de los cuales el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de cuatro millones de pesetas (4.000.000 de pesetas) y la Consejería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer, aportará la cantidad de dos millones de pesetas (2.000.000 de pesetas). Ambas cantidades servirán conjuntamente para cubrir los gastos necesarios para la celebración de los cursos.

Ambas partes aportarán los medios personales, materiales y técnicos necesarios para su realización.

Segunda.

En el caso de que el costo de los programas 3 y 4 fuera superior al estipulado, el Instituto de la Mujer únicamente aportará la cantidad a que se obliga en cada programa o si el coste total fuera inferior al estipulado, la baja repercutirá proporcionalmente en las cantidades que corresponde aportar a ambos organismos.

Tercera.

Todas las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer serán abonadas a la firma del presente Convenio.

La Consejería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer, deberá acreditar que el importe total de los programas 3 y 4 reseñados en la cláusula segunda ha sido destinado al cumplimiento de su objeto, mediante certificado del responsable de la contabilidad del organismo con el visto bueno del/de la Interventor/a de la Consejería.

En este sentido, todas las actuaciones a realizar en el marco de este Convenio deberán justificarse antes del 30 de noviembre de 2001.

El Instituto de la Mujer, una vez firmado el Convenio, aceptará en la acreditación de los gastos los que se hayan realizado para el desarrollo de las actividades comprometidas, antes de la fecha de la firma de este documento siempre que se hayan emitido en el ejercicio presupuestario corriente y amparen actuaciones encaminadas a asegurar el correcto cumplimiento de los acuerdos alcanzados.

Cuarta.

Las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer irán con cargo al presupuesto de gastos del organismo para 2001, a las siguientes aplicaciones:

Programas 2.3b), 3 y 4: Aplicación presupuestaria 19.105.323B.226.10.

Programa 1, 2.3a): Aplicación presupuestaria 19.105.323B.227.06.

Todas las cantidades que corresponde aportar a la Consejería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer, que en total suman la cantidad de doce millones doscientas setenta y cinco mil pesetas (12.275.000 pesetas), irán con cargo al presupuesto de gastos del organismo para 2001, a las siguientes aplicaciones:

Programas 1:

16.04.00 1404 323.10 225.80

16.04.00.1404 323.10 232.10

16.04.00.1404 323.10 223.80

Programas 3 y 4:

16.04.00 1405 323.10 228.20

16.04.00 1405 323.10 225.80

Quinta.

En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de los programas, deberá constar la colaboración de ambos organismos y figurar expresamente sus logotipos.

Sexta.

El seguimiento de los programas, tal y como establece la cláusula cuarta del Convenio Marco vigente, corresponderá a la Comisión de Seguimiento.

Además, la Consejería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer, se compromete a entregar al Instituto de la Mujer una Memoria de las actividades realizadas en la ejecución del Convenio.

Séptima.

El presente Convenio específico surtirá efectos a partir de su firma y tendrá vigencia hasta el cumplimiento de su objeto y de las obligaciones de cada una de las partes, teniendo siempre como fecha límite el 30 de noviembre de 2001, incluida la obligación de la acreditación económica de los programas por parte de la Consejería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer.

Ambas partes, de común acuerdo, podrán prorrogar la vigencia de este Convenio específico, cuando fuere necesario continuar con la ejecución de alguno o de algunos de los programas por no haberse concluido en el plazo inicialmente pactado, siempre que se condicione a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente y así se acuerde con anterioridad a la fecha de expiración del presente Convenio.

Octava.

El incumplimiento de las cláusulas del presente Convenio por cualquiera de las partes será causa de su extinción, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula siguiente.

El incumplimiento por parte del Instituto de la Mujer determinará para éste el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen a la otra parte. El incumplimiento por parte de la Consejería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer, determinará para ésta la obligación de restituir al Instituto de la Mujer las cantidades que se hubieran percibido injustificadamente y la de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados.

En ambos casos se respetarán los derechos adquiridos por los terceros de buena fe.

También será causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.

Novena.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa; se regirá por las estipulaciones en él contenidas, y en lo no previsto en éstas, así como para la resolución de las dudas que pudiera presentarse, por los principios del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante la ejecución del mismo.

Y, estando conformes ambas partes con el contenido del presente documento, lo firman por triplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.

En Madrid a 30 de octubre de 2001.‒El Consejero de Bienestar Social, Rafael Blasco Castany.‒La Directora general del Instituto de la Mujer, Pilar Dávila del Cerro.

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