La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su
reunión del día 23 mayo de 2002, adoptó un Acuerdo, por el que se declara
el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los
incentivos regionales concedidos en el expediente AV/102/P07 en la Zona
de Promoción Económica de Castilla y León, del que es titular la empresa
"Nissan Vehículos Industriales, Sociedad Anónima";
Considerando la naturaleza y características de dicho Acuerdo, este
Ministerio tiene a bien disponer:
Dar publicidad en el "Boletín Oficial del Estado" al texto íntegro del
Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos
de fecha 23 mayo de 2002, por el que se declara el incumplimiento de
las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales
concedidos en el expediente AV/102/P07 en la Zona de Promoción
Económica de Castilla y León, del que es titular la empresa "Nissan Vehículos
Industriales, Sociedad Anónima". Dicho texto se incluye como anexo a
esta Orden.
Madrid, 3 de julio de 2002.-El Vicepresidente Segundo del Gobierno
y Ministro de Economía, P. D. (Orden de 8 de noviembre de 2000), el
Secretario de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana
Empresa, José Folgado Blanco.
ANEXO
TEXTO DEL ACUERDO DE LA COMISIÓN DELEGADA DEL GOBIERNO
PARA ASUNTOS ECONÓMICOS
El Ministerio de Economía, de conformidad con lo establecido en el
Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, modificado por los Reales
Decretos 302/1993, de 26 de febrero y 2315/1993, de 29 de diciembre,
para los casos de incumplimiento de las condiciones establecidas para
el disfrute de los incentivos en las Zonas promocionables, delimitadas
al amparo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, eleva a la Comisión
Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos la siguiente propuesta de
acuerdo:
Examinado el expediente AV/102/P07 de concesión de incentivos
regionales en la Zona de Promoción Económica de Castilla y LeÓn, del que
es titular la empresa "Nissan Vehículos Industriales, Sociedad Anónima",
a los efectos de verificar si ha cumplido las condiciones establecidas para
el disfrute de dichos incentivos, de conformidad con el artículo 34.1.b)
del Real Decreto 1535/1987, modificado por Real Decreto 302/1993 y
teniendo en consideración los siguientes
Antecedentes de hecho
1. Los incentivos fueron otorgados por Acuerdo de la Comisión
Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de fecha 8 de enero de 1998
y notificados el 23 de enero de 1998 por medio de resolución individual
que establecía las condiciones específicas y plazos para su cumplimiento,
vinculantes para el disfrute de los expresados incentivos, resolución
individual que fue aceptada por la empresa el 5 de marzo de 1998. La empresa
ha percibido la totalidad de la subvención concedida por importe
de 2.376.401,86 euros.
2. El 8 de febrero de 2002 la Subdirección General de Inspección
y Control emitió informe sobre ejecución del proyecto, del que se deduce
el incumplimiento en el mantenimiento del empleo y por ello se inició el
oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en
el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre y en la Orden Ministerial
de 23 de mayo de 1994. Instruido el expediente de incumplimiento, se
pone de manifiesto el incumplimiento del 0,49 por 100 de la condición
de mantener 708 puestos de trabajo.
A los hechos anteriores son de aplicación los siguientes
Fundamentos de Derecho
1. En la instrucción del expediente se han observado todas las
formalidades legales, habiéndose concedido a la empresa afectada los plazos
preceptivos para los trámites de presentación de alegaciones y de audiencia
previstos en el artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el
artículo 35 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, modificado
por el Real Decreto 302/93 de 26 de febrero, y en el apartado 8.o de la
Orden Ministerial de 23 de mayo de 1994.
2. El apartado d) del artículo 37.2 del Real Decreto 1535/1987,
modificado por el Real Decreto 302/1993, establece que procederá el reintegro
total o parcial de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés
desde el momento del pago de la subvención, cuando se produzca el
incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de
la concesión de la subvención. Asimismo el punto 3 del citado artículo 37
determina que tratándose de incumplimiento referente a la condición de
la cuantía de la inversión el alcance del incumplimiento se determinará
proporcionalmente a la inversión dejada de practicar o practicada
indebidamente, siempre que no exceda del 50 por ciento; igualmente el
apartado 4 determina que tratándose de incumplimiento de condiciones
referentes a la creación y mantenimiento de puestos de trabajo el alcance
del incumplimiento se determinará en la proporción en que dicha condición
haya quedado incumplida y si supera el 50 por ciento o tuviera como
resultado la destrucción del empleo se entenderá que es total; asimismo
el apartado 6 del mismo artículo establece que si el incumplimiento derivara
de la inobservancia de alguna condición o supuesto distinto de los
anteriores, su alcance será determinado en función del grado y de la entidad
de la condición incumplida. Por último el apartado 7 determina que la
concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a la
apreciación conjunta de las mismas.
Vistos: La Ley 50/1985, de 27 de diciembre; el Real Decreto 1535/1987,
de 11 de diciembre, modificado por los Reales Decretos 302/1993, de 26 de
febrero, y 2315/1993, de 29 de diciembre, 570/1988, de 3 de junio, y, el
Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, que aprueba
el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, la Orden Ministerial
de 23 de mayo de 1994, la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre
de 1992 y demás disposiciones de aplicación, así como el informe de la
Dirección General de Políticas Sectoriales.
La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a
propuesta del Ministerio de Economía, resuelve declarar el incumplimiento
parcial de condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos
regionales en la Zona de Promoción Económica de Castilla y León, concedidos
a la empresa "Nissan Vehículos Industriales, Sociedad Anónima", en el
expediente AV/102/P07, equivalente al 0,49 por 100, con la consiguiente
reducción de la subvención otorgada en 11.644,37 euros, cantidad que deberá
ser reintegrada al Tesoro Público, junto con el interés que corresponda.
Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, el
interesado podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante
la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en el plazo
de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación del
mismo, o bien, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos
meses, contados desde el día siguiente a la notificación del mismo.
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