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Documento BOE-A-2002-17366

Orden ECO/2170/2002, de 3 de julio, sobre publicación de Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, que declara el incumplimiento de condiciones de un expediente acogido a la Ley 50/1985.

Publicado en:
«BOE» núm. 209, de 31 de agosto de 2002, páginas 31963 a 31964 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2002-17366

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su

reunión del día 23 mayo de 2002, adoptó un Acuerdo, por el que se declara

el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los

incentivos regionales concedidos en el expediente AV/102/P07 en la Zona

de Promoción Económica de Castilla y León, del que es titular la empresa

"Nissan Vehículos Industriales, Sociedad Anónima";

Considerando la naturaleza y características de dicho Acuerdo, este

Ministerio tiene a bien disponer:

Dar publicidad en el "Boletín Oficial del Estado" al texto íntegro del

Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos

de fecha 23 mayo de 2002, por el que se declara el incumplimiento de

las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales

concedidos en el expediente AV/102/P07 en la Zona de Promoción

Económica de Castilla y León, del que es titular la empresa "Nissan Vehículos

Industriales, Sociedad Anónima". Dicho texto se incluye como anexo a

esta Orden.

Madrid, 3 de julio de 2002.-El Vicepresidente Segundo del Gobierno

y Ministro de Economía, P. D. (Orden de 8 de noviembre de 2000), el

Secretario de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana

Empresa, José Folgado Blanco.

ANEXO

TEXTO DEL ACUERDO DE LA COMISIÓN DELEGADA DEL GOBIERNO

PARA ASUNTOS ECONÓMICOS

El Ministerio de Economía, de conformidad con lo establecido en el

Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, modificado por los Reales

Decretos 302/1993, de 26 de febrero y 2315/1993, de 29 de diciembre,

para los casos de incumplimiento de las condiciones establecidas para

el disfrute de los incentivos en las Zonas promocionables, delimitadas

al amparo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, eleva a la Comisión

Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos la siguiente propuesta de

acuerdo:

Examinado el expediente AV/102/P07 de concesión de incentivos

regionales en la Zona de Promoción Económica de Castilla y LeÓn, del que

es titular la empresa "Nissan Vehículos Industriales, Sociedad Anónima",

a los efectos de verificar si ha cumplido las condiciones establecidas para

el disfrute de dichos incentivos, de conformidad con el artículo 34.1.b)

del Real Decreto 1535/1987, modificado por Real Decreto 302/1993 y

teniendo en consideración los siguientes

Antecedentes de hecho

1. Los incentivos fueron otorgados por Acuerdo de la Comisión

Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de fecha 8 de enero de 1998

y notificados el 23 de enero de 1998 por medio de resolución individual

que establecía las condiciones específicas y plazos para su cumplimiento,

vinculantes para el disfrute de los expresados incentivos, resolución

individual que fue aceptada por la empresa el 5 de marzo de 1998. La empresa

ha percibido la totalidad de la subvención concedida por importe

de 2.376.401,86 euros.

2. El 8 de febrero de 2002 la Subdirección General de Inspección

y Control emitió informe sobre ejecución del proyecto, del que se deduce

el incumplimiento en el mantenimiento del empleo y por ello se inició el

oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en

el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre y en la Orden Ministerial

de 23 de mayo de 1994. Instruido el expediente de incumplimiento, se

pone de manifiesto el incumplimiento del 0,49 por 100 de la condición

de mantener 708 puestos de trabajo.

A los hechos anteriores son de aplicación los siguientes

Fundamentos de Derecho

1. En la instrucción del expediente se han observado todas las

formalidades legales, habiéndose concedido a la empresa afectada los plazos

preceptivos para los trámites de presentación de alegaciones y de audiencia

previstos en el artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el

artículo 35 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, modificado

por el Real Decreto 302/93 de 26 de febrero, y en el apartado 8.o de la

Orden Ministerial de 23 de mayo de 1994.

2. El apartado d) del artículo 37.2 del Real Decreto 1535/1987,

modificado por el Real Decreto 302/1993, establece que procederá el reintegro

total o parcial de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés

desde el momento del pago de la subvención, cuando se produzca el

incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de

la concesión de la subvención. Asimismo el punto 3 del citado artículo 37

determina que tratándose de incumplimiento referente a la condición de

la cuantía de la inversión el alcance del incumplimiento se determinará

proporcionalmente a la inversión dejada de practicar o practicada

indebidamente, siempre que no exceda del 50 por ciento; igualmente el

apartado 4 determina que tratándose de incumplimiento de condiciones

referentes a la creación y mantenimiento de puestos de trabajo el alcance

del incumplimiento se determinará en la proporción en que dicha condición

haya quedado incumplida y si supera el 50 por ciento o tuviera como

resultado la destrucción del empleo se entenderá que es total; asimismo

el apartado 6 del mismo artículo establece que si el incumplimiento derivara

de la inobservancia de alguna condición o supuesto distinto de los

anteriores, su alcance será determinado en función del grado y de la entidad

de la condición incumplida. Por último el apartado 7 determina que la

concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a la

apreciación conjunta de las mismas.

Vistos: La Ley 50/1985, de 27 de diciembre; el Real Decreto 1535/1987,

de 11 de diciembre, modificado por los Reales Decretos 302/1993, de 26 de

febrero, y 2315/1993, de 29 de diciembre, 570/1988, de 3 de junio, y, el

Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, que aprueba

el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, la Orden Ministerial

de 23 de mayo de 1994, la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre

de 1992 y demás disposiciones de aplicación, así como el informe de la

Dirección General de Políticas Sectoriales.

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a

propuesta del Ministerio de Economía, resuelve declarar el incumplimiento

parcial de condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos

regionales en la Zona de Promoción Económica de Castilla y León, concedidos

a la empresa "Nissan Vehículos Industriales, Sociedad Anónima", en el

expediente AV/102/P07, equivalente al 0,49 por 100, con la consiguiente

reducción de la subvención otorgada en 11.644,37 euros, cantidad que deberá

ser reintegrada al Tesoro Público, junto con el interés que corresponda.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, el

interesado podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante

la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en el plazo

de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación del

mismo, o bien, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos

meses, contados desde el día siguiente a la notificación del mismo.

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