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Documento BOE-A-2002-1741

Orden ECO/132/2002, de 10 de enero, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 14 de diciembre de 2001, por el que conforme a lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 del artículo 17 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, se decide no oponerse a la operación de concentración económica consistente en la constitución de la empresa en participación "Autoclub Iberoamericano, Sociedad Anónima", por "Repsol Comercial de Productos Petrolíferos, Sociedad Anónima" y "Real Automóvil Club de España" (RACE).

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 29 de enero de 2002, páginas 3622 a 3623 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2002-1741

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento del artículo 15 del Real Decreto 1080/1992, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el procedimiento a seguir por los órganos de Defensa de la Competencia en concentraciones económicas, se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 14 de diciembre de 2001, por el que conforme a lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 del artículo 17 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, se decide no oponerse a la operación de concentración económica consistente en la constitución de la empresa en participación «Autoclub Iberoamericano, Sociedad Anónima», por «Repsol Comercial de Productos Petrolíferos, Sociedad Anónima» (REPSOL) y «Real Automóvil Club de España» (RACE), que a continuación se relaciona:

«Vista la notificación realizada al Servicio de Defensa de la Competencia, por parte de REPSOL y RACE, según lo establecido en el artículo 15.1 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, referente al proyecto de operación de concentración económica consistente en la constitución de la empresa en participación “Autoclub Iberoamericano, Sociedad Anónima”, por parte “Repsol Comercial de Productos Petrolíferos, Sociedad Anónima”, del Grupo REPSOL, y “Real Automóvil Club de España” (RACE). Resultando que por la Secretaría General de Política Económica y Defensa de la Competencia (Servicio de Defensa de la Competencia) se procedió a la formalización del consiguiente expediente N-187 elevando propuesta acompañada de informe al excelentísimo señor Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía, quien, conforme a lo establecido en el artículo 15 bis de la mencionada Ley 16/1989, resolvió remitir el expediente al Tribunal de Defensa de la Competencia por entender que de la operación podría resultar una posible obstaculización del mantenimiento de la competencia efectiva.

Resultando que el Tribunal de Defensa de la Competencia, tras el estudio del mencionado expediente, ha emitido dictamen que ha sido incorporado al expediente y tenido en cuenta por este Consejo para dictar el presente Acuerdo.

Considerando que, según el artículo 17 de la Ley 17/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, corresponde al Gobierno a propuesta del Ministro de Economía, decidir sobre la procedencia de la operación de concentración de que se trate, pudiendo subordinar su aprobación a la observancia de condiciones.

Vista la normativa de aplicación.

El Consejo de Ministros, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía,

Acuerda, no oponerse a la operación de concentración consistente en la creación de la empresa en participación “Autoclub Iberoamericano, Sociedad Anónima”, por parte de “Repsol Comercial de Productos Petrolíferos, Sociedad Anónima” y “Real Automóvil Club de España” (RACE).»

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 10 de enero de 2002.

DE RATO Y FIGAREDO

Ilmo. Sr. Secretario general de Política Económica y Defensa de la Competencia.

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