Visto el expediente incoado en este Ministerio a instancia de don
Enrique Sánchez Ulloa, de fecha 4 de junio de 2001, en representación de
"Heuft Hispania, Sociedad Anónima", con domicilio social en calle
Barcelona, número 35, Rivas-Vaciamadrid (Madrid), por el que se solicita la
aprobación de tipo de aparato radiactivo de los generadores de rayos X,
marca "Heuft", modelo LTFM 71, con vistas a su exención como instalación
radiactiva.
Resultando que por el interesado se ha presentado la documentación
exigida por la legislación vigente que afecta al aparato cuya aprobación
de tipo solicita, y el Consejo de Seguridad Nuclear, por dictamen técnico,
ha hecho constar que dichos aparatos radiactivos cumplen con las normas
exigidas de tal aprobación de tipo.
Visto el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas
("Boletín Oficial del Estado" del 31), y el Real Decreto 783/2001, de 6 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento sobre Protección Sanitaria contra
Radiaciones Ionizantes ("Boletín Oficial del Estado" del 26).
De acuerdo con el Consejo de Seguridad Nuclear,
Esta Dirección General ha resuelto otorgar por la presente Resolución
la aprobación de tipo de aparato radiactivo de referencia, siempre y cuando
quede sometida al cumplimiento de las siguientes especificaciones técnicas
de seguridad y protección radiológica:
1.a Los aparatos radiactivos cuyo tipo se aprueba son los generadores
de rayos X de la marca "Heuft", modelo LTFM 71, de 60 kV y 1 mA de
tensión e intensidad de corriente máximas, respectivamente.
2.a El uso al que se destinan los aparatos radiactivos es la medida
de nivel de llenado de botellas.
3.a Cada aparato radiactivo deberá llevar marcado de forma indeleble,
al menos, el número de aprobación de tipo, la palabra "RADIACTIVO"
y el número de serie.
Además, llevará un etiqueta en la que figure, al menos, el importador,
la fecha de fabricación, la palabra "EXENTO" y una etiqueta con el distintivo
básico recogido en la norma UNE 73-302.
La marca y etiquetas indicadas anteriormente se situarán en el exterior
del aparato o en una zona de fácil acceso a efectos de inspección, salvo
el distintivo según norma UNE 73-302, que se situará siempre en su exterior
y en lugar visible.
4.a Cada aparato radiactivo suministrado debe ir acompañado de la
siguiente documentación:
I. Un certificado en el que se haga constar:
a) Número de serie y fecha de fabricación.
b) Declaración de que el prototipo ha sido aprobado por la Dirección
General de Política Energética y Minas, con el número de aprobación,
fecha de la resolución y de la del "Boletín Oficial del Estado" en que ha
sido publicada.
c) Declaración de que el aparato corresponde exactamente con el
prototipo aprobado y que la intensidad de dosis de radiación en todo
punto exterior a 0,1 m de la superficie del equipo suministrado no
sobrepasa 1 mSv/h.
d) Uso para el que ha sido autorizado y período válido de utilización.
e) Especificaciones recogidas en el certificado de aprobación de tipo.
f) Especificaciones y obligaciones técnicas para el usuario que
incluyan las siguientes:
i) No se deberán retirar las indicaciones o señalizaciones existentes
en el aparato.
ii) El aparato debe ser utilizado sólo por personal que sea encargado
expresamente para su utilización, para lo cual se le hará entrega del manual
de operación para su conocimiento y seguimiento.
iii) Se llevará a cabo la asistencia técnica y verificaciones periódicas
sobre los parámetros y sistemas relacionados con la seguridad radiológica
del aparato, que se recojan en su programa de mantenimiento y se
dispondrá de un registro de los comprobantes, donde consten los resultados
obtenidos.
II. Manual de operación en español, que recoja las características
técnicas e instrucciones de manejo del aparato, información sobre los riesgos
de las radiaciones ionizantes y las recomendaciones básicas de protección
radiológica a tener en cuenta en su utilización y las actuaciones a seguir
en caso de avería de alguno de sus sistemas de seguridad.
III. Programa de mantenimiento en español, que recoja la asistencia
técnica y las verificaciones periódicas que el fabricante recomiende llevar
a cabo sobre los parámetros o sistemas relacionados con la seguridad
radiológica del aparato incluyendo, al menos, una revisión semestral y
una previa a la puesta en marcha del equipo tras su instalación, tras
un cambio de ubicación o tras una avería o incidente que pudiera afectar
a su seguridad, y que comprenda:
Una verificación de que la intensidad de dosis a 0,1 m de su superficie
no sobrepasa 1 mSv/h.
Una verificación del correcto funcionamiento de los sistemas de
seguridad y de las señalizaciones del aparato.
IV. Recomendaciones del importador relativas a medidas impuestas
por la autoridad competente.
5.a El aparato radiactivo queda sometido al régimen de
comprobaciones que establece el punto 11 del anexo II del Reglamento sobre
Instalaciones Nucleares y Radiactivas.
6.a Las siglas y número que corresponden a la presente aprobación
de tipo son NHM-X182.
7.a La presente Resolución solamente se refiere a la aprobación de
tipo de los aparatos radiactivos de acuerdo con lo establecido en el
Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas, pero no faculta para
su fabricación o importación, así como para su asistencia técnica en cuanto
a la seguridad radiológica, que precisarán de la autorización definida en
el mismo Reglamento.
Esta Resolución se entiende sin perjuicio de otras autorizaciones
complementarias cuyo otorgamiento corresponda a éste u otros Ministerios
y Organismos de las diferentes Administraciones públicas.
Según se establece en los artículos 107.1 y 114 de la Ley 30/1992,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada su redacción por la Ley 4/1999, se
le comunica que contra esta Resolución podrá interponer recurso de alzada
ante el excelentísimo señor Secretario de Estado de la Energía, Desarrollo
Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa, en el plazo de un mes
a contar desde su notificación, así como cualquier otro recurso que
considere conveniente a su derecho.
Madrid, 2 de agosto de 2002.-La Directora general, Carmen Becerril
Martínez.
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