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Documento BOE-A-2002-17418

Orden ECO/2181/2002, de 29 de agosto, por la que se regula la concesión y se procede a la convocatoria para el ejercicio 2002 de subvenciones a la exploración e investigación geológico-minera y a las actividades mineras de medio ambiente, no energéticas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 211, de 3 de septiembre de 2002, páginas 32103 a 32113 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2002-17418
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2002/08/29/eco2181

TEXTO ORIGINAL

PREÁMBULO

Las perspectivas económicas de la minería están íntimamente vinculadas al nivel global de la actividad económica. Por consiguiente, los mercados de los minerales se caracterizan por la elevada volatilidad de los precios y las fluctuaciones en la demanda, con repercusiones pasajeras pero ocasionalmente graves para la minería.

La producción industrial, factor determinante del desarrollo económico, reclama para ser eficiente un suministro adecuado de materias primas que elimine los riesgos de estrangulamiento y garantice la utilización óptima de la capacidad productiva. Las alteraciones producidas en el mercado mundial de materias primas de origen mineral han llevado a los países industrializados a elaborar programas de actuación tendentes a conseguir la regularidad en el abastecimiento de las mismas, que permita el normal funcionamiento de la industria.

La Unión Europea es un gran consumidor de minerales, como pone de manifiesto la dependencia de muchas industrias fabriles que utilizan los minerales como materia prima, y España, por sus características geológicas, es uno de los países con mayor potencial de recursos minerales, rocas ornamentales y minerales industriales.

La experiencia adquirida en las anteriores líneas de ayuda a la minería, aconseja aunar esfuerzos y potenciar adecuadamente la investigación de nuevos yacimientos de minerales que sean económica y socialmente viable su explotación; así como la restauración y eliminación del deterioro que las actividades mineras producen en el medio ambiente.

La política minera vigente tiene por objeto apoyar las actuaciones siguientes:

1. Exploración e investigación geológico-minera dirigida a localizar nuevos yacimientos para la apertura de nuevos centros de trabajo. Con ello se busca incentivar la investigación geológico-minera en las áreas con mayores recursos potenciales.

2. Exploración e investigación geológico-minera sin apertura de nuevos centros de trabajo. Se pretende con ello incentivar la investigación para ampliar, conocer y definir las reservas mineras de explotaciones en actividad que no supongan la apertura de nuevos centros de trabajo.

3. Medio ambiente. Atenuar la incidencia negativa que en la calidad del medio ambiente pudieran tener las actividades mineras, mediante:

a) Ayudas a la inversión en favor de las PYME para que cumplan las nuevas normas comunitarias en un plazo de tres años, contado a partir de la adopción de la nueva normativa.

b) Ayudas a trabajos o inversiones a realizar y que supongan superar la normativa medioambiental comunitaria.

c) Ayudas a trabajos o inversiones a realizar y que supongan disminuir el efecto contaminante de las actividades mineras allá donde no haya normativa medioambiental comunitaria.

El artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1998, de 23 de septiembre, establece que las subvenciones se otorgarán bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, y que sus bases reguladoras serán publicadas mediante Orden.

Por otra parte, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, señalan los requisitos esenciales para garantizar la imparcialidad del procedimiento y el ejercicio de sus derechos a los administrados.

La presente Orden, contando con la autorización de la Comisión Europea, se aplicará desde el 1 de enero de 2002 al 31 de diciembre de 2006, publicándose anualmente para ejercicios posteriores a 2002 la oportuna convocatoria.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto de la subvención.

Podrán ser objeto de subvención los proyectos de exploración e investigación geológico-minera y de medio ambiente. Los proyectos deberán dirigirse a materias primas minerales no energéticas y desarrollarse en el territorio nacional.

En el anexo I de la presente Orden se especifican las actuaciones concretas que pueden ser objeto de subvención en cada una de las áreas específicas.

Segundo. Imputación de las subvenciones.

Los créditos presupuestarios a los que imputar las subvenciones serán los establecidos en la convocatoria correspondiente.

Tercero. Beneficiarios.

Podrán acogerse a las subvenciones previstas en la presente Orden:

a) Las empresas públicas o privadas.

b) Las agrupaciones de dichas empresas.

c) Las instituciones sin ánimo de lucro.

Que sean titulares de dominio minero objeto del proyecto de cualquiera de las formas contempladas en la Ley 176/1973, de 21 de julio, de Minas.

Cuarto. Solicitudes.

1. Los interesados presentarán su solicitud y documentación dirigida a la Dirección General de Política Energética y Minas, en el Registro General del Ministerio de Economía (paseo de la Castellana, 162, 28071 Madrid) o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38, apartado 4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 2 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, según el modelo del anexo II-1.

2. La solicitud deberá ajustarse al modelo que figura en el anexo II-1 de esta Orden y se acompañará la documentación siguiente:

a) Fotocopia del número de identificación fiscal, de la tarjeta de empresa individual o de personas jurídicas y entidades en general establecida en aplicación del Real Decreto 2423/1975, de 25 de septiembre.

b) Cuando la solicitud no la firme el interesado, poder bastante del firmante que, si contiene delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, así como la escritura de constitución o modificación, en su caso, de la sociedad inscrita en el Registro Mercantil, cuando se trate de personas jurídicas, o el documento nacional de identidad del empresario individual.

c) Memorias de la sociedad e informe de auditoría completa sobre los estados financieros anuales de los dos últimos ejercicios inmediatamente anteriores (si tiene obligación de estar auditada).

d) El o los proyectos de inversión, ajustados al anexo III y desarrollado según el índice de la Memoria del proyecto que en él figura.

e) Declaración de las subvenciones relativas al mismo proyecto concedidas, o en trámite de concesión, por la Unión Europea o cualesquiera otras Administraciones o entes públicos nacionales o internacionales.

3. Si alguno de los documentos a que se refieren las letras a) y b) del punto 2 de este apartado hubieran sido presentados por el peticionario ante el Ministerio de Economía durante los cinco años anteriores, bastará con que se haga constar dicha circunstancia señalando la fecha y el órgano administrativo ante el que se presentó.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener los citados documentos, debidamente justificada en el expediente, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refieren los documentos, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

4. Cuando el proyecto o actuación objeto de la solicitud tenga duración superior a un año, se presentarán solicitudes independientes para la parte correspondiente a cada ejercicio económico.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes y documentación anexa será de un mes desde la publicación de la correspondiente convocatoria.

Sexto. Instrucción.

1. La unidad instructora del procedimiento será la Subdirección General de Minas, la cual examinará las solicitudes y documentos anexos presentados y efectuará la petición de cuantos informes estime necesarios para resolver, requiriendo al interesado para que, en su caso, subsanase la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. La Subdirección General de Minas remitirá, junto con el resto del expediente y su propio informe, las solicitudes a la Comisión para la Valoración Técnica de las Subvenciones, quien resolverá en único procedimiento mediante la comparación entre las solicitudes, de acuerdo con el régimen de concurrencia competitiva establecido en el artículo 1.3 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas.

Séptimo. Comisión para la Valoración Técnica de las Subvenciones.

1. La Comisión para la Valoración Técnica de las Subvenciones evaluará las solicitudes recibidas y establecerá en la propuesta de resolución las condiciones específicas a cumplir por el beneficiario.

2. La Comisión para la Valoración Técnica de las Subvenciones estará presidida por el Director general de Política Energética y Minas. Será Vicepresidente el Subdirector general de Minas. Serán Vocales un miembro del Gabinete del Secretario de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa, dos funcionarios de la Subdirección General de Minas, y el Secretario general de la Dirección General de Política Energética y Minas. Este último actuará, asimismo, como Secretario de la Comisión.

3. El régimen jurídico de la Comisión es el establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octavo. Criterios para la valoración de las subvenciones.

La Comisión para la Valoración Técnica de las Subvenciones evaluará, en un único procedimiento, las solicitudes mediante la comparación de las mismas en concurrencia competitiva, en función de las actuaciones y objetivos del proyecto.

En el anexo I se especifican los criterios de prioridad aplicables a cada una de las líneas de subvención.

Noveno. Cuantía de la subvención.

1. Para determinar la cuantía de las subvenciones a conceder se tendrá en cuenta, entre otras consideraciones, las normas que al respecto establece la Unión Europea. En particular, en el caso de proyectos de medio ambiente, en lo no dispuesto expresamente en esta Orden se aplicará lo establecido en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales a favor del medio ambiente (2001/C 37/03).

2. Los proyectos objeto de la presente Orden podrán ser subvencionados de la siguiente forma:

a) Proyectos de exploración e investigación geológico-minera dirigidos a localizar nuevos yacimientos para la apertura de nuevos centros de trabajo, con las siguientes cuantías:

a.1) hasta el 60 por 100, con carácter reintegrable, de la inversión considerada subvencionable, en aquellas regiones que pueden acogerse a la excepción de la letra a) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE.

a.2) hasta el 55 por 100, con carácter reintegrable, de la inversión considerada subvencionable, en aquellas comarcas que pueden acogerse a la excepción de la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE.

a.3) Hasta el 20 por 100, con carácter reintegrable, de la inversión considerada subvencionable en las zonas no contempladas en los epígrafes a.1) y a.2) anteriores.

Los anteriores porcentajes podrán ser incrementados en un 10 por 100 en caso de PYMEs.

b) Proyectos de exploración e investigación geológico-minera sin apertura de nuevos centros de trabajo, hasta el 20 por 100, con carácter reintegrable, de la inversión considerada subvencionable, y se podrá incrementar en un 10 por 100 cuando se trate de PYMEs.

c) Proyectos de medio ambiente:

c.1) Hasta el 15 por 100 a fondo perdido de la inversión considerada subvencionable en el caso de actuaciones de PYME para cumplir con las nuevas normas comunitarias.

c.2) Hasta el 30 por 100 a fondo perdido de la inversión considerada subvencionable en el caso de inversiones o acciones realizadas para superar la normativa medioambiental comunitaria o actuaciones allá donde no haya normativa medioambiental comunitaria aplicable. Se podrá incrementar en un 10 por 100 cuando se trate de PYME.

En los casos a) y b) de exploración e investigación geológico-minera, si el resultado es positivo, la subvención se reintegrará en su totalidad con intereses. Para el cálculo de los intereses se tomará el EURIBOR como tipo de interés de referencia. La devolución se realizará en un período no superior a diez años. En ningún caso se exigirá su devolución antes de cinco años. Si el resultado es negativo, en el caso a) el adjudicatario podrá optar por proceder a la devolución total de la subvención recibida y conservar sus derechos mineros o renunciar a éstos, en cuyo caso la subvención recibida sería a fondo perdido. En el caso b), si el resultado fuera negativo, la subvención se consideraría a fondo perdido.

3. Tanto la concesión como las cuantías de las subvenciones estarán supeditadas a la disponibilidad del crédito correspondiente en los Presupuestos Generales del Estado que anualmente se aprueben.

4. La cuantía máxima de subvención otorgada a un proyecto acogido a esta orden no superará en ningún caso los 500.000 euros.

Décimo. Acumulación de subvenciones.

El porcentaje máximo de subvención adjudicado a un proyecto sumando las ayudas públicas otorgadas por parte de cualquier organismo público será el siguiente:

1. En los proyectos de exploración e investigación geológico-minera dirigidos a localizar nuevos yacimientos para la apertura de nuevos centros de trabajo la percepción de subvenciones, de acuerdo con esta Orden, será incompatible con la percepción de otra subvención.

2. En los proyectos de exploración e investigación geológico-minera sin apertura de nuevos centros de trabajo, hasta el 20 por 100, y se podrá incrementar en un 10 por 100 si es PYME.

3. En el caso de proyectos medioambientales, las subvenciones otorgadas en virtud de la presente Orden no pueden acumularse con otras ayudas ni con otras aportaciones comunitarias, si tal acumulación conduce a una intensidad de ayuda superior a la especificada en la presente Orden. En caso de otras subvenciones con fines diferentes relativos a los mismos costes subvencionables, será de aplicación el límite máximo de ayudas más favorable.

Undécimo. Trámite de audiencia.

Evaluada la solicitud de subvención por la Comisión a que hace referencia el apartado séptimo de la presente Orden, el Secretario pondrá en conocimiento de los interesados la propuesta de resolución, a fin de que en el plazo de quince días hábiles formulen las alegaciones que estimen oportunas y manifiesten la aceptación de la misma en su caso.

Duodécimo. Resolución.

1. Sustanciado el trámite de audiencia a que hace referencia el apartado anterior, y previa tramitación de la autorización del expediente de gasto, se dictará la correspondiente resolución de otorgamiento de la subvención por el Secretario de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y de la PYME, sin perjuicio de las delegaciones sobre la materia y de acuerdo con la normativa vigente. La resolución será motivada de acuerdo con lo dispuesto en la norma que regule la correspondiente convocatoria, debiendo quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

2. En la resolución de otorgamiento se hará constar el importe y desglose de la inversión subvencionable, la cuantía de la subvención concedida, su distribución plurianual, en su caso, así como la obligación por parte de los preceptores de subvenciones con cargo al presupuesto de gastos del Ministerio de Economía de expresar dicha circunstancia en sus referencias a los proyectos o actuaciones y a los logros conseguidos.

La resolución de los procedimientos de concesión de subvenciones deberá expresar el solicitante o la relación de los solicitantes a los que se concede la subvención y la cuantía concedida.

La concesión de subvenciones con distribución plurianual estará condicionada, para los ejercicios posteriores al que se dicta la resolución, a la existencia de las correspondientes consignaciones presupuestarias.

3. La resolución de otorgamiento podrá establecer condiciones técnicas o económicas de observancia obligatoria para la realización del proyecto o actuación subvencionable, así como la exigencia de presentación de una auditoría de los resultados obtenidos o cualquier otra información que es estime necesaria.

4. La resolución de otorgamiento se notificará al solicitante con indicación de los plazos para la realización del proyecto que se pretende subvencionar.

5. En el tablón de anuncios del Ministerio de Economía se publicará un extracto del contenido de la resolución, indicando los lugares en que se encuentra expuesto su contenido íntegro.

6. Transcurridos seis meses, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, sin que recaiga resolución, se entenderá desestimada la concesión de subvención.

7. La resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Decimotercero. Pago de las subvenciones.

1. Para el pago de las subvenciones objeto de esta Orden el beneficiario lo solicitará de la Dirección General de Política Energética y Minas, adjuntando acreditación actualizada de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos establecidos por la Orden de 28 de abril de 1986 («Boletín Oficial del Estado» número 103, del 30) y la Orden de 25 de noviembre de 1987 («Boletín Oficial del Estado» número 291, de 5 de diciembre).

2. Cuando se solicite un pago a cuenta, además se presentará una certificación parcial acreditativa de valor de la obra ejecutada, extendida por el órgano donde se dirigió la solicitud de subvención. Este pago a cuenta deberá garantizarse en los mismos términos recogidos en el apartado decimocuarto.

3. Cuando se trate del último pago, el beneficiario solicitará del órgano ante el que se dirigió la solicitud de subvención que extienda el acta de comprobación, una vez terminada la ejecución del proyecto, que firmará junto con el beneficiario o su representante.

Se remitirán a la Dirección General de Política Energética y Minas una de las copias de la citada acta, junto con la documentación que se cita en el punto 1 de este apartado.

Decimocuarto. Pago anticipado de subvenciones.

En casos razonables y justificados, previa petición del interesado, la subvención concedida cada año podrá ser abonada, total o parcialmente, con anterioridad a la realización del proyecto o actuación. En el caso de que se conceda el pago anticipado, el beneficiario deberá acreditar la constitución de una garantía en la Caja de Depósitos en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada caja y con los requisitos establecidos para las mismas, por el importe de la ayuda concedida y anticipada e intereses de demora, desde el momento de la concesión del anticipo hasta la fecha de finalización de ejecución del proyecto. Se considerará interés de demora el previsto en el artículo 36 de la Ley General Presupuestaria.

La garantía será liberada cuando tenga lugar la acreditación de que se ha realizado la actividad origen de la ayuda.

No obstante lo anterior, en el caso de proyectos de exploración e investigación geológico-minera, los derechos mineros pueden ser tomados como garantía de la subvención recibida, así como para el pago anticipado de la subvención, si previamente el derecho minero objeto de la investigación ha sido hipotecado a favor de la Administración concedente de la subvención y registrada tal circunstancia ante la autoridad minera de la Comunidad Autónoma donde esté ubicado.

La solicitud para acogerse a lo referido en el párrafo anterior podrá realizarse en el momento de aceptar la propuesta de resolución de la subvención, según el procedimiento dispuesto en el apartado undécimo.

Decimoquinto. Justificación.

El beneficiario de la subvención deberá ejecutar las inversiones en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre correspondiente al ejercicio de la convocatoria anual y el pago de las mismas se debe haber efectuado antes del 31 de marzo del ejercicio siguiente al de la convocatoria, salvo que existan motivos excepcionales que impidan el cumplimiento de los plazos anteriormente citados y que deberán ser justificados ante la Dirección General de Política Energética y Minas que podrá admitirlos, en su caso, mediante resolución motivada.

Además estará obligado a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización de la actuación subvencionada. Asimismo, quedará sometido a las actividades de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

Decimosexto. Incumplimiento.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos y en los términos previstos por el artículo 81.9 de la Ley General Presupuestaria.

3. Tendrán la consideración de infracciones y serán sancionables las conductas a que se refiere el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria, en los términos establecidos en el mismo.

Decimoséptimo. Convenios.

Para la ejecución del régimen de ayudas regulado por la presente Orden, se podrán establecer Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas que así lo acuerden.

Decimoctava. Normativa general.

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas y demás legislación de general aplicación.

Las subvenciones concedidas al amparo de lo dispuesto en esta Orden se entienden sin perjuicio de las que, en ejercicio de sus respectivas competencias y con cargo a sus pertinentes presupuestos, puedan otorgar las Comunidades Autónomas, respetándose en todo caso los límites mencionados en el apartado noveno de la presente Orden.

Decimonoveno. Convocatoria de subvenciones para el ejercicio de 2002.

1. Mediante la presente Orden se convocan las subvenciones para el ejercicio 2002.

2. El plazo de presentación de solicitudes y documentación anexa será de un mes desde la entrada en vigor de la presente Orden.

3. Los créditos presupuestarios a los que imputar las subvenciones son los siguientes: 24.07.741F.742 y 24.07.741F.777.

Vigésimo. Ámbito temporal.

1. La presente Orden mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2006.

2. Para cada ejercicio presupuestario posterior, el Ministerio de Economía publicará mediante resolución la correspondiente convocatoria.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de agosto de 2002.

DE RATO Y FIGAREDO

Excmo. Sr. Secretario de Estado de la Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa.

ANEXO I

1. Exploración e investigación geológico-minera dirigida a localizar nuevos yacimientos para la apertura de nuevos centros de trabajo.

1.1 Objetivos. Podrán obtener subvenciones los proyectos de exploración e investigación geológico-minera dirigidos a localizar y/o evaluar nuevos recursos minerales y que no estén incluidos en el apartado 2.1 de este anexo.

1.2 Proyectos preferentes. Serán preferentes aquellos proyectos:

Que de la documentación técnica aportada se deduzca que existen posibilidades racionales para definir recursos minerales susceptibles de explotación minera.

Que se desarrollen en zonas en las que exista una infraestructura geológico-minera básica que permita proyectar las sucesivas fases de investigación sobre recursos conocidos.

Que se trate de sustancias minerales cuya producción esté concentrada en pocos productores a nivel mundial.

También se valorará para cada uno de los criterios anteriores la viabilidad técnica y económica, la capacidad técnica y el equipo humano del proyecto y el tipo de actuaciones de investigación proyectadas.

Además, sin menoscabo de los criterios anteriores, se considerará si el proyecto es continuación de una investigación plurianual subvencionada en años anteriores.

1.3 Inversiones subvencionables. Serán subvencionables los trabajos y equipos necesarios para la ejecución del proyecto.

2. Exploración e investigación geológico-minera sin apertura de nuevos centros de trabajo.

2.1 Objetivos. Podrán obtener subvenciones los proyectos de exploración e investigación geológico-minera cuyo objetivo sea el aumento, conocimiento y selección de recursos mineros de una explotación en actividad. Para poder acogerse a este tipo de subvenciones será, además, necesario que los nuevos recursos geológicos sean para incrementar o mejorar la producción en un centro de trabajo que la empresa tenga en actividad, no pudiéndose acoger a este apartado si la investigación tiene como fin la apertura de un nuevo centro de trabajo.

2.2 Proyectos preferentes. Tendrán consideración preferente aquellos proyectos en los que, en mayor medida, se contemple:

Cuando del conocimiento y posible aumento de reservas dependa en alto grado la viabilidad de la empresa y la estabilidad en el empleo.

Que del conocimiento y selección del recurso minero dependa, en alto grado, la rentabilidad de la empresa.

Que de la investigación a realizar se pueda producir un incremento de reservas que puedan alargar de forma evidente la vida de la explotación.

Que se trate de añadir nuevas reservas con el fin de lograr una mejora clara de la rentabilidad de la empresa.

También se valorará para cada uno de los criterios anteriores la viabilidad técnica y económica, la capacidad técnica y el equipo humano del proyecto y el tipo de actuaciones de investigación proyectadas.

Sin menoscabo de los criterios anteriores, se considerará si el proyecto es continuación de una investigación plurianual subvencionada en años anteriores.

2.3 Inversiones subvencionables. Serán subvencionables las inversiones en infraestructura geológico-minera, los trabajos y bienes de equipo necesarios para la ejecución del proyecto, pero no la maquinaria y gastos del proceso productivo de la explotación.

3. Medio ambiente.

3.1 Objetivos. Podrán obtener subvenciones los proyectos o acciones, que atenúen el impacto de las actividades mineras en el medio ambiente siempre que estén encuadradas en uno de los siguientes casos:

a) Trabajos o inversiones para cumplir las nuevas normas comunitarias en un plazo de tres años contado a partir de la adopción de la nueva normativa (sólo aplicable a PYME).

b) Trabajos o inversiones a realizar y que supongan superar la normativa medioambiental comunitaria.

c) Trabajos o inversiones a realizar y que supongan disminuir el efecto contaminante de las actividades mineras allá donde no haya normativa medioambiental comunitaria.

3.2 Proyectos preferentes. Tendrán consideración preferente sobre el resto, aquellos proyectos de ayudas en favor de PYME para que cumplan las nuevas normas comunitarias en un plazo de tres años contado a partir de la adopción de la nueva normativa.

Independientemente del criterio de preferencia expresado en el párrafo anterior, tendrán preferencia los proyectos que en mayor medida mejoren las actuaciones exigidas y en el orden siguiente:

Que fomenten la introducción de sistemas de gestión medioambiental.

Que fomenten la realización de auditorías medioambientales en las empresas mineras.

Que se dirijan a rehabilitar o restaurar áreas que potencialmente pudieran plantear problemas con graves consecuencias medioambientales.

Acondicionamiento de balsas de residuos mineros con sustancias peligrosas.

Disminución de la contaminación de vertidos a los cauces públicos o a la atmósfera.

Acondicionamiento y restauración de escombreras en activo.

Acondicionamiento y restauración de escombreras abandonadas.

3.3 Inversiones subvencionables. Serán subvencionables las inversiones en infraestructura, acondicionamiento de escombreras, construcción y equipamiento de balsas, equipos de tratamiento y depuración de vertidos y residuos mineros, así como los trabajos y bienes de equipo necesarios para la ejecución del proyecto, pero no la maquinaria y gastos del proceso productivo de la explotación. Los costes subvencionables se limitarán estrictamente a los costes de las inversiones adicionales realizadas para alcanzar los objetivos de protección medioambiental.

ANEXO II-1
Modelo de solicitud

Imagen: /datos/imagenes/disp/2002/211/17418_8158611_image1.png

ANEXO II-2
A Cumplimentar en todo caso

Imagen: /datos/imagenes/disp/2002/211/17418_8158611_image2.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2002/211/17418_8158611_image3.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2002/211/17418_8158611_image4.png

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Imagen: /datos/imagenes/disp/2002/211/17418_8158611_image6.png

ANEXO III-1
Exploración e investigación geológico-minera

Derecho minero objeto de la subvención *:

Nombre:

Tipo de derecho:         Número Registro:

Titular:

Recursos mineros:

Número de cuadrículas mineras:

Ubicación en plano topográfico (E 1:50000):

Fecha de otorgamiento:

Fecha de caducidad:

Antecedentes:

Planos.

Croquis:

Ficha de inversiones del proyecto por actuaciones:

I. Trabajos básicos y de infraestructura: Topografía, fotogeología, cartografía geológico-minera básica, levantamiento de series estratigráficas, perfiles, desmuestre y preparación de muestras, geofísica, geoquímica:

Actuaciones: Inversión en euros:
........................................... ..........................................
........................................... ..........................................
........................................... ..........................................

II. Identificación de zonas de interés: Cartografía geológico-minera de detalle. Accesos. Calicatas Galerías de investigación. Sondeos mecánicos. Perforación con recuperación de testigo. Pozos. Análisis de testigos. Otras labores:

Actuaciones: Inversión en euros:
........................................... ..........................................
........................................... ..........................................
........................................... ..........................................

III. Estudio de viabilidad del yacimiento: Modelización del yacimiento. Métodos geoestadísticos. Evaluación de reservas explotables. Ensayos de laboratorio. Apertura frentes de explotación. Plan de explotación. Otras actuaciones:

Actuaciones: Inversión en euros:
........................................... ..........................................
........................................... ..........................................
........................................... ..........................................

Total (I+II+III):...........................................

* Adjuntar fotocopia del título o resolución de otorgamiento.

ANEXO III-2
Índice de la Memoria del proyecto

Exploración e investigación geológico-minera

0. Título del proyecto.

1. Objeto de la investigación. Situación geográfica.

2. Descripción geológica del área a investigar.

3. Antecedentes y referencias a investigaciones realizadas en la zona. Referencias a la experiencia profesional del personal que va a participar en la investigación.

4. Trabajos básicos y de infraestructura. Cartografía geológica de campo. Fotogeología. Geofísica. Geoquímica. Levantamiento de series estratrigráficas. Desmuestre. Otros.

5. Identificación de zonas de interés. Cartografía geológico-minera. Cartografía de detalle. Realización de accesos a las áreas de interés. Calicatas (incluir plano de situación). Galerías de investigación (incluir plano de las labores). Sondeos (incluir situación de los mismos en coordenadas UTM o geográficas). Otras labores de investigación.

6. Estudio de viabilidad del yacimiento. Modelización del yacimiento. Métodos geoestadísticos. Evaluación de reservas explotables. Ensayos de laboratorio. Ensayos industriales. Planta piloto.

7. Calendario de trabajo «Planning». Definición de actividades a realizar por meses.

8. Presupuesto total desglosado por conceptos (1).

(1) El coste imputado a cada concepto y en el caso de tratarse de coste de personal debe desglosarse al menos en número de horas de trabajo y coste de la hora por categorías profesionales. Asimismo, en el caso de que contrate el trabajo a una empresa externa se debe indicar tal circunstancia.

ANEXO III-3
Índice de la Memoria del proyecto

Medio Ambiente

0. Título del proyecto.

1. Objeto del proyecto.

2. Breve descripción del proceso productivo.

3. Planteamiento de la problemática medioambiental. Normativa aplicable con especial referencia a la normativa comunitaria.

4. Definición de la propuesta medioambiental de la empresa. Evaluación de la disminución del impacto medioambiental. Justificación del cumplimiento de la normativa. Autorizaciones administrativas.

5. Calendario de trabajo «Planning». Definición de actividades a realizar por meses.

6. Presupuesto total desglosado por conceptos (1).

(1) El coste imputado a cada concepto y en el caso de tratarse de coste de personal debe desglosarse al menos en número de horas de trabajo y coste de la hora por categorías profesionales. Asimismo, en el caso de que contrate el trabajo a una empresa externa se debe indicar tal circunstancia.

ANEXO III-4
Medio Ambiente

Ficha de inversiones del proyecto por actuaciones:

I. Equipamiento, obras de infraestructura y otras actuaciones medioambientales:

Depuración o acondicionamiento de escombreras, balsas o vertidos a cauces públicos. Depuración y acondicionamiento de residuos mineros. Depuración o reducción de las emisiones a la atmósfera. Introducción de sistemas de gestión medioambiental. Auditorías medioambientales. Otras actuaciones medioambientales*.

Actuaciones: Inversión en euros:
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* En cada una de las actuaciones se desglosará, si procede, la maquinaria y bienes de equipo a adquirir y el coste de la mano de obra necesaria para ejecutar la actuación.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/08/2002
  • Fecha de publicación: 03/09/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 04/09/2002
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2002.
  • Vigencia hasta el 31 de diciembre de 2006.
  • Fecha de derogación: 23/06/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Reglamento aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre (Ref. BOE-A-1993-31099).
    • art. 81 de la Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
Materias
  • Ayudas
  • Dirección General de Política Energética y Minas
  • Minas
  • Subvenciones

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